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CIRCULAR 21 DE 2021

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Procuradora General de la Nación


Para:
Procuradurías Delegadas, Regionales, Distritales, Provinciales y Judiciales de Familia y del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
Asunto:Directrices para el seguimiento, vigilancia y control a la garantía de los derechos de las mujeres

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 7 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que existe un amplio marco normativo y jurisprudencial a nivel nacional[1] e internacional[2] relativo a la garantía de los derechos de las mujeres que debe ser conocido al interior de la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio efectivo de las funciones misionales asignadas en la Constitución Política y la ley.

Que el 8 de marzo de 2021, la Procuradora General de la Nación lanzó la "Estrategia Promujeres: Una Procuraduría comprometida con las Mujeres", como respuesta del Ministerio Público a la grave situación de violencias en razón del género y el sexo que sufren las niñas, las adolescentes y las mujeres en Colombia.

Que los efectos de la pandemia por el Covid-19 en las condiciones de vida de las mujeres pueden generar retrocesos en materia de políticas públicas y frenar los avances obtenidos en los diferentes niveles del Gobierno, lo que demanda incorporar en la agenda pública decisiones para evitar que ello ocurra.

Que es deber constitucional y legal de la -Procuraduría General de la Nación, como órgano de vigilancia y control y principal ente defensor de los derechos humanos, adelantar seguimiento, vigilancia superior y control a la cabal implementación del marco normativo que establece la garantía de los derechos de las mujeres, con el fin de que se cumplan en todas las regiones del país y por parte de todos los niveles de la administración pública.

Que mediante Directiva 023 del 17 de noviembre de 2021, la Procuradora General de la Nación exhortó a las autoridades 'nacionales, departamentales, distritales y municipales a dar cumplimiento al marco normativo sobre garantía de derechos de las mujeres, por ende, en ejercicio de las funciones misionales asignadas en el Decreto Ley 262 de 2000, cada dependencia responsable, en el nivel nacional (procuradurías delegadas) y territorial (procuradurías regionales, provinciales, distritales y procuradurías judiciales de familia y del SRPA) debe hacer seguimiento conforme a sus competencias.

Que es necesario establecer directrices al interior de la entidad que permitan el seguimiento, vigilancia y control de la garantía de los derechos de las mujeres en Colombia y su protección, considerando de forma especial la promoción y materialización de sus derechos, la equidad, la igualdad, la no discriminación, así como la erradicación de cualquier forma de vulneración, violación y trasgresión de derechos por razones de sexo y género.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

PRIMERO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres la creación de un Sistema de Vigilancia Superior que permita vigilar y Controlar periódicamente que los planes de desarrollo nacionales, departamentales, distritales y municipales incluyan acciones para garantizar de forma especial y diferencial los derechos de las mujeres. En especial, vigilará que:

a. Para el diseño y formulación de los planes de desarrollo se realicen los diagnósticos y estudios sobre la situación de las 'mujeres de cada territorio, como sujetos de especial protección constitucional.

b. Se atienda el enfoque de derechos humanos de las mujeres, promoviendo y garantizando su goce efectivo.

c. Se garanticen soluciones concretas a las necesidades, problemas públicos y afectaciones de las mujeres, acorde con su edad, étnia, ubicación territorial, origen, nivel educativo, orientación sexual, entre otras, teniendo en cuenta el enfoque diferencial e interseccional.

d. Se establezcan acciones concretas para prevenir y atender las violencias contra las niñas, las adolescentes y las mujeres en razón del género y el sexo, dada la existencia de riesgos de feminicidio, violencia intrafamiliar, acoso sexual, discriminación en razón del sexo u orientaciones sexuales diversas, pertenencia étnica, explotación sexual, trata de personas, acoso sexual y demás violencias sexuales, entre otras.

e. Se dispongan los recursos necesarios en el plan plurianual de inversiones para desarrollar las acciones previstas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, distritales y municipales, a favor de los derechos de las mujeres.

f. Se constituya de manera formal y se implemente la transición de los diferentes espacios de articulación intersectorial existentes en el territorio hacia la creación del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las niñas, adolescentes y mujeres.

g. Se cuente con la arquitectura institucional necesaria y recursos humano y financiero para desarrollar y cumplir las metas propuestas en los planes de desarrollo en esta materia.

h. Se adelante seguimiento al fortalecimiento de la arquitectura institucional dispuesta para la garantía de los derechos de las mujeres y la atención en condiciones de dignidad de las violencias por razones de sexo y género, incluido el fortalecimiento de las Comisarías de Familia.

i. Se vigilen las instituciones educativas, en cuanto a su deber de educar para prevenir las violencias por razones de sexo y género contras las niñas, adolescentes y mujeres que pertenecen a la comunidad educativa.

SEGUNDO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública adelantar vigilancia superior del cumplimento de las garantías para la participación de las mujeres en los cargos públicos, acorde con el marco jurídico vigente. Específicamente, esta procuraduría delegada velará por el cumplimiento de la Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) en todas las entidades públicas del nivel nacional, centralizado y descentralizado.

TERCERO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Control Electoral de la Procuraduría General de la Nación velar por la garantía de los derechos de las mujeres en los procesos electorales. Para ello:

a. Vigilará el estricto cumplimiento por parte de Organización Electoral de las normas que establecen derechos y garantías para la participación política de las mujeres en los cargos de elección popular.

b. Promoverá la socialización y difusión de las normas, las acciones afirmativas y las buenas prácticas tendientes a la eficacia de los derechos de la participación política de las mujeres.

c. Propenderá a que los pueblos étnicos puedan acceder a las circunscripciones electorales especiales en el Congreso de la República y cuenten con las garantías para su inscripción y elección.

d. Velará por el cumplimiento del deber que tienen los partidos y movimientos políticos de garantizar la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en la postulación, selección e inscripción de candidatos y candidatas a cargos y corporaciones de elección popular.

e. Promoverá y apoyará la formulación de recomendaciones al Gobierno Nacional y al Congreso de la República en materia de democracia paritaria, con el fin de implementar medidas que permitan ampliar las oportunidades para el liderazgo de las mujeres en la política.

f. Vigilará la creación y el funcionamiento de las Comisiones Legales para la Equidad de la Mujer en las Asambleas Departamentales y en los Concejos Municipales y Distritales.

CUARTO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios adelantar vigilancia superior del cumplimento de los derechos reconocidos legalmente a las mujeres rurales. Específicamente, desarrollará las siguientes acciones de seguimiento a la implementación de la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, así:

a. Verificar los avances en la garantía y la protección de los derechos preferenciales que tienen las mujeres rurales, por medio de la evaluación del cumplimiento de acciones, planes, programas o políticas públicas que las beneficien.

b. Identificar las políticas públicas que el Gobierno Nacional ha adoptado para reducir en las brechas de desigualdad entre el hombre y la mujer rural para el acceso y formalización de la propiedad de la tierra y el acceso a incentivos financieros, recursos para emprender proyectos productivos, empleo y seguridad social. También deberá establecer el grado de implementación de dichas políticas.

c. Verificar que exista un sistema efectivo de información, herramienta o instrumento que haga sus veces, dirigido a las mujeres rurales, que permita el acceso a la oferta institucional, información de interés y oportunidades para el desarrollo de proyectos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con enfoque de género y que respondan a sus necesidades particulares de manera integral.

d. Velar porque se garantice la participación de las mujeres rurales en la gobernanza y gestión de los recursos naturales, así mismo, visibilizar el importante rol que desempeñan en la defensa y cuidado del territorio y el ambiente.

e. Identificar acciones, planes, programas o proyectos de desarrollo ambiental, restauración ecológica participativa e incentivos económicos ofrecidos a la mujer rural por las autoridades ambientales y, particularmente, por las Corporaciones Autónomas Regionales.

f. Promover la inclusión del enfoque de género en el desarrollo de programas, proyectos y acciones liderados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para disminuir la deforestación.

g. Incidir en la garantía de la participación de las mujeres rurales en los diferentes instrumentos de planificación ambiental del territorio, formulados por el Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales.

h. Velar por la inclusión de las mujeres rurales en los planes de acción implementados por las autoridades ambientales a nivel nacional y territorial para proteger los bosques y luchar contra la deforestación

QUINTO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente adelantar vigilancia superior del cumplimento de los derechos laborales de las mujeres, acorde con el marco jurídico vigente. Específicamente, esta Procuraduría Delegada vigilará:

a. Las políticas públicas implementadas por el Ministerio del Trabajo en materia de reactivación económica, el acceso al empleo, oportunidades de ascenso, igualdad en la remuneración y superación del trabajo informal, con enfoque de derechos humanos de las mujeres.

b. La creación y desarrollo de políticas públicas por parte del Ministerio del Trabajo para la conciliación corresponsable de la vida laboral y familiar, que permita a las mujeres y a los hombres compartir en equidad las cargas y responsabilidades del cuidado de los hijos e hijas y las tareas del hogar.

c. La política pública de inclusión laboral de las mujeres con discapacidad, mujeres madres cabeza de familia, mujeres migrantes, entre otras, desde el enfoque de interseccionalidad y. la Superación de dificultades existentes para insertarse en el mercado laboral.

SEXTO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos adelantar vigilancia superior del cumplimiento de los derechos de las mujeres afrocolombianas, indígenas, raizales, palenqueras y Rrom, acorde con el marco jurídico vigente. Específicamente, esta Procuraduría Delegada vigilará:

a. Los avances del cumplimiento del Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional, en lo concerniente a las mujeres indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom desplazadas por el conflicto armado en el país y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento forzado.  

b. El avance y cumplimiento del "enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación" del Acuerdo de Paz celebrado en el año 2016.

c. El cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos adelantar vigilancia superior de la protección de los derechos humanos de las mujeres. Específicamente, esta Procuraduría Delegada vigilará las medidas tomadas por las autoridades responsables para prevenir y atender oportunamente:

a. La crítica situación de las madres privadas de la libertad que cumplen condenas en los establecimientos carcelarios del país.

b. La difícil situación de desprotección de la vida e integridad física y sexual de lideresas y defensoras.de derechos humanos.

c. La situación de las periodistas, comunicadoras, educadoras y mujeres que ejercen cargos de elección popular, entre otras, que son blanco de amenazas contra su vida e integridad física, sexual y emocional por el ejercicio de su profesión.

OCTAVO: ORDENAR a la Procuraduría. Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad adelantar vigilancia preventiva del cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de las mujeres, con enfoque diferencial e interseccional, en función de la estrategia de acceso a la información pública de la Procuraduría General de la Nación.

NOVENO: ORDENAR a la Procuraduría. Delegada eón funciones de Coordinación para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz impulsar acciones para que en sus intervenciones se tengan en cuenta los enfoques de derechos humanos de las mujeres, diferencial y de la prevalencia de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. En este sentido, velará para que en la fase dialógica y en el proceso judicial, la intervención de las mujeres víctimas del conflicto armado cuente con acompañamiento psicosocial y se garantice que en las sanciones haya un enfoque reparador que evidencie las afectaciones diferenciadas que se presentaron en el marco del conflicto armado por ser niña, adolescente o mujer y se adelanten procesos participativos en los que se escuche su voz.

DÉCIMO: ORDENAR a la Procuraduría Delegada con funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz incluir un balance sobre la incorporación del enfoque de género y de derechos de las mujeres en el informe que se presenta al Congreso de la República sobre la implementación del Acuerdo de Paz y la política de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Dicho análisis evaluará los avances y desafíos para la implementación de los indicadores de género y, además, garantizará un ejercicio de revisión a la transversalización del enfoque.

PARÁGRAFO: La Procuraduría Delegada con funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz presentará, en el término de un año a partir de la vigencia de esta circular, un informe ejecutivo al despacho de la Procuradora General de la Nación, que permita determinar el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan de Acción Nacional y los avances de la Territorialización del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de DDHH.

DECIMOPRIMERO: ORDENAR a las Procuradurías Delegadas para la Defensa de los Derechos Humanos y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres velar por la garantía de los derechos humanos de las mujeres que participan en las manifestaciones sociales y asegurarán que cuenten con canales de quejas expeditos que hagan efectivo su derecho de acceso a la justicia de forma diferencial y oportuna.

DECIMOSEGUNDO: En el término de un año, contado a partir de la vigencia de esta circular, las Procuradurías Delegadas mencionadas en los artículos precedentes deberán elaborar un informe de vigilancia preventiva que contenga las temáticas objeto de vigilancia, con indicadores de seguimiento, conclusiones y recomendaciones. Igualmente, el informe deberá contener las acciones realizadas para cumplir las órdenes emitidas en esta circular, de acuerdo con sus competencias.

PARÁGRAFO: La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, que está a cargo de la Secretaría Técnica del Comité de Articulación Interna para la Garantía de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Prevalencia de los Derechos de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, creado mediante la Resolución 1050 de 2019, consolidará el informe general para presentarlo al Despacho de la Procuradora General de la Nación.

DECIMOTERCERO: ORDENAR a las procuradurías regionales, distritales, provinciales y judiciales de Familia y del SRPA que adelanten las actuaciones preventivas necesarias para velar por la garantía de los derechos humanos de las mujeres, desde el adecuado enfoque de derechos humanos y de la dignidad humana. Especialmente, verificarán:

a. Que se garantice el respeto de los derechos de las mujeres y su materialización.

b. Que se atienda el enfoque diferencial de derechos de las mujeres.

c. Que los Consejos de Política Social departamentales, distritales y municipales incluyan en sus agendas el análisis y definición de acciones relacionadas con las problemáticas y necesidades de las mujeres de sus territorios.

DECIMOCUARTO: ORDENAR a las procuradurías regionales, con base en los lineamientos emitidos por la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz y en ejercicio de sus funciones preventivas, realizar seguimiento a la territorialización del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, establecido por el Ministerio del Interior en la Resolución 0845 de 2018, en los departamentos allí priorizados, con las siguientes acciones:

a. El apoyo y la conformación de la Mesa de Garantías, el Comité de Impulso y demás instancias de participación que las mujeres decidan conformar en el marco de la implementación del programa.

b. La participación en los espacios de concertación entre las representantes de lideresas y defensoras y las entidades territoriales para el diseño del Plan de Acción Territorial.

c. El seguimiento a la implementación del Plan de Acción Territorial.

d. La coordinación de la Mesa de Seguimiento a Casos, la convocatoria a las entidades competentes y el. seguimiento a los compromisos adquiridos en este espacio.

DECIMOQUINTO: Para el cumplimiento de la vigilancia superior y demás acciones ordenadas en esta circular, los funcionarios y funcionarias de la Procuraduría General de la Nación deberán implementar los "Lineamientos para la incorporación del enfoque diferencial de género, de derechos humanos y prevalencia de los derechos de la niñez en las funciones preventivas, disciplinarias y de intervención administrativa y judicial de la Procuraduría General de la Nación'', adoptado mediante la Resolución interna No. 1050 de 2019.

DECIMOSEXTO: Cada procuraduría delegada construirá los respectivos indicadores, si así lo considera necesario, o empleará, las baterías existentes para adelantar las vigilancias preventivas ordenadas en esta circular.

DECIMOSÉPTIMO: La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres coordinará el cumplimiento de lo ordenado en esta circular por medio del "Comité de articulación interna de la Procuraduría General de la Nación para la garantía de los derechos humanos de las mujeres y la prevalencia de los derechos de la niñez".

DECIMOOCTAVO: En caso de que las procuradurías delegadas, regionales, provinciales, distritales y las procuradurías judiciales, según sea del caso, en cumplimiento de la función de vigilancia superior aquí ordenada determinen la existencia de posibles faltas disciplinarias por parte de los y las servidoras públicas competentes en la garantía de los derechos humanos de las niñas, las adolescentes y las mujeres, activarán la respectiva función disciplinaria, de acuerdo con sus competencias.

DECIMONOVENO: La presente circular rige desde la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El marco normativo legal completo se puede consultar en el siguiente link:

https://www.procuraduría.gov.co/porta 1/med ia/fi le/LINK %20Marco%20J uri%CC%8 1 d ico%20por%201a%20 garanti%CC%81 a%20de%201os%20derechos%20de%201as%20mujeres%20( 1 ).pdf

2. El marco normativo internacional completo se puede consultar en el siguienté link: https://^www.p_rocuraduria.gov.co/portaí/media/file/LI NK%20Marco%20Ju ri%CC%81 dico%20por%201a%20gara nti%CC%81 a %20de%20/os%20derechos%20de%201as%20muieres%20(1 ).pdf

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