CIRCULAR 23 DE 2019
(octubre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
Bogotá, D.C,
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Gobernadores y Alcaldes de Capital, Municipales y Distritales. |
| Asunto: | Recomendaciones para la promoción en Salud Mental y la Prevención del Suicidio en Jóvenes. |
El Procurador General de la Nación en ejercicio de las competencias misionales que le otorgan los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, en especial las referidas a la protección de los Derechos Humanos y el artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, que le asigna la facultad de expedir los actos administrativos que conlleven al cumplimiento de la normatividad, recuerda a los mandatarios departamentales y municipales sobre el deber que les corresponde de velar por la garantía de los derechos de los jóvenes en sus territorios, entre esos, el derecho a la vida y a la salud.
La Procuraduría General de la Nación ha revisado las alarmantes cifras de casos de suicidio en Colombia, recientemente publicadas en el libro Forensis 2018[1], obra en la que aparece que en el año 2018 se presentaron 125 casos más que en el año 2017 y 855 más que en el año 2008.
Es evidente que durante los últimos años las tasas de suicidio en jóvenes han venido aumentando y se presenta una tendencia de incremento progresivo en muertes suicidas en la población adolescente, ya que en el año 2014, pasó de 57 a 112 casos, en la edades de 10 a 14 años; y durante el 2013 al 2018, se aumentó de 117 a 170 casos entre las edades de 15 y 17 años, lo que corresponde a un incremento del 50.89% y 68.82%, respectivamente, en esta población etaria entre los años 2013 a 2018[2].
En este sentido, preocupa el aumento progresivo de las conductas suicidas en niños, niñas y adolescentes (entre 5 y 17 años de edad), lo que equivale al 10,53% del total de los casos de este acto fatal durante el año 2018[3].
De acuerdo con dicha publicación los departamentos con mayor número de casos de suicidio son: Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Santander, Atlántico. Por su parte las ciudades que presentan igualmente más número de casos son: Bogotá, Cali y Barranquea, con los registros más altos en los hombres entre los 20 y 24 años (318 casos), y entre los 25 y 29 (260 casos).
El informe de la Organización Mundial de la Salud -OMS- de 2014[4] resalta la importancia de incluir dentro de las políticas públicas de salud de los Estados la prevención del suicidio, por ser un acto fatal que incumbe la salud pública de la población.
La Ley 1616 de 2013[5], contiene disposiciones que garantizan el ejercicio pleno del derecho a la salud mental, en concordancia con el numeral 23 del artículo 8o de la Ley 1622 de 2013[6], el cual indica que a través de las medidas de promoción, el Estado debe facilitar que los jóvenes, reciban atención primaria en salud, esto es: diagnóstico, prevención, curación y rehabilitación psicológica y psiquiátrica especializada.
Por lo anterior, en su condición de primeras autoridades del departamento y del municipio, responsables del cumplimiento de tales disposiciones, y también para contribuir a la disminución de la ocurrencia de los casos de suicidio en jóvenes,
RECOMIENDA:
1. REALIZAR acciones de promoción de la salud y calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes en articulación con otros sectores corresponsables, en el Marco del Modelo Integral de Atención en Salud MIAS.
2. CUMPLIR con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1616 de 2013[7], en lo atinente a garantizar la capacitación y formación en salud mental de los equipos básicos en salud, así como actualizarlos permanentemente.
3. ESTABLECER los mecanismos e indicadores de seguimiento y monitoreo del funcionamiento de la red de servicios en Salud Mental de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1616 de 2013[8], por lo que se debe promover la ayuda intersectorial e interdisciplinaria para identificar el riesgo de ideación a conductas suicidas. De igual manera se debe contar con especialistas psiquiátricos en las IPS públicas y privadas con el fin de detectar alertas tempranas.
4. FORTALECER la oferta institucional, para lo cual deben implementarse las Rutas Integrales de Atención en Salud Mental, formular protocolos y guías de práctica clínica, y reforzar la capacidad instalada[9].
5. CONTRIBUIR a disminuir esta problemática de salud pública, por lo que deben actuar oportunamente y replantear si las políticas públicas existentes hasta la fecha han sido suficientes y contundentes para garantizar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los jóvenes; en aras de prevenir el suicidio, segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años[10], con gran impacto psicológico y social sobre la familia y que es multicausal (factores biológicos, culturales, laborales por falta de oportunidades, entre otros).
6. IMPLEMENTAR la política pública en salud mental contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución No. 4886 de 2018 “Por la cual se adopta la Política en Salud Mental del Ministerio de Salud y Protección Social".
7. IMPLEMENTAR el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en los departamentos y en los municipios, y además, establecer mecanismos para la identificación temprana de la conducta suicida, que garanticen la atención primaria en salud mental, puesto que son determinantes para enfrentar su ocurrencia, lo que puede impactar su reducción.
8. EVALUAR sobre la necesidad de implementar una directriz para que las instituciones educativas públicas y privadas, trabajen articuladamente con la participación de los padres de familia, y se revise, lo atinente a factores de riesgo y de protección de la conducta suicida de los jóvenes, sobre todo cuando se conoce que existe consumo de sustancias psicoactivas y presencia de otros factores que alteran la salud mental, tales como: la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, depresión entre otros.
9. PROMOVER el funcionamiento de las líneas de atención telefónica en salud mental en los departamentos y municipios, con el fin de colaborarles oportunamente a los jóvenes que se encuentren en crisis o con ideación suicida.
10. AUMENTAR la inspección, la vigilancia y el control de los medios más comunes usados para cometer el suicidio, tales como: pesticidas, armas de fuego y algunos medicamentos altamente letales, con el fin de restringir la distribución de estos a los jóvenes que pudieren estar en riesgo de cometerlo.
11. FORTALECER y PROMOCIONAR la salud mental en los territorios en los que habiten jóvenes indígenas.
La Procuraduría General de la Nación considera que en su condición de Gobernadores y Alcaldes deben enfatizar permanentemente en los Consejos de Política Social, sobre la manera en que en sus territorios se están ejecutando las políticas públicas en la materia, para replantear con su equipo de trabajo si han sido eficaces para garantizar el derecho fundamental a la vida y a la salud física y mental de nuestros jóvenes.
Para los gobernadores y alcaldes que están culminando su gestión así como, para los nuevos mandatarios departamentales y municipales que se posesionarán a partir del 1o de enero de 2020, estas recomendaciones son fundamentales para no perder el impulso en adoptar medidas de prevención, de promoción y de protección para que a los niños, las niñas y los adolescentes se les puedan brindar espacios protectores que requieren para su bienestar y la garantía de sus derechos fundamentales, que, como se sabe prevalecen sobre los demás, tal como lo señala la Constitución Política y las leyes, cuyo cumplimiento es el pilar de la función asignada a esta entidad.
PUBLÍQUESE,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ
Procurador General de la Nación
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Forensis 2018, Datos para la Vida Herramienta para la interpretación, intervención, prevención de lesiones de causa externa en Colombia.Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Grupo Centro de Referencia Nacional Sobre Violencia. Junio 2019. disponibleen: http //www medicinaleqal qov co/documents/20143/386932/Forensis+2018 pdf/be4816a4-3da3-1 ff0-2779-e7b5e3962d60
2. Ibidem. Pag. 272.
3. Idem. Pag. 289
4. El siguiente documento se puede encontrar en la página de internet.
https.//apps whoint/iris/bitstream/handle/10665/136083/9789275318508_spapdf;jsessionid=F72679F2A734C5EF8C8A8F3BFE0439B6''sequence=1
5. Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
6. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones
7. Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones
8. Por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
9. Resolución No 4886 de 2018 por la cual se adopta la Política en Salud Mental
10. Organización Mundial de la Salud OMS 24 de agosto de 2018