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DIRECTIVA 1 DE 2023

(mayo 19)

Diario Oficial No. 52.411 de 30 de mayo de 2023

FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

Por medio de la cual se fijan directrices para la adopción de manuales y formatos en los procesos y procedimientos ejecutados en el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial.

EL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL,

en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, dispone:

I. INTRODUCCIÓN

Los organismos que cumplen funciones de policía judicial se rigen bajo procesos y procedimientos en su labor investigativa para el desarrollo de labores técnicas y profesionales, siendo necesario la adopción de manuales y formatos que permitan dotar a los funcionarios de la jurisdicción especializada de herramientas actualizadas y estandarizadas para efectivizar sus actividades.

Estos instrumentos documentales tienen aplicación en todo el territorio nacional y son de carácter vinculante y obligatorio en el ejercicio de las funciones de policía judicial, así como de los procedimientos y metodologías que se establecen en cada uno, garantizando los derechos de los intervinientes.

II. MARCO JURÍDICO

Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley(1).

Que por disposición del artículo 276, numerales 1, 3 y 5, de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscal General Penal Militar y Policial dirigir el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar; coordinar las labores' que desarrollen los Fiscales y reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia.

Que la Ley 1765 de 2015(2) establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, así como la dirección; coordinación control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial.

Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense, directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado(3). También podrá Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, a través de la expedición de los reglamentos; órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo. Técnico de Investigación de la Jurisdicción Especializada(4).

Que el Decreto número 312 de 2021(5); dispone que las funciones asignadas en el artículo 33 de la Ley 1765 de 2015 al Cuerpo Técnico de Investigación e la Justicia Penal Militar y Policial serán cumplidas directamente por servidores de la Unidad o, en concordancia con el artículo 39 de la misma ley serán cumplidas por servidores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-DIJIN-, comisionados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial(6).

Que en armonía con lo expuesto, la Policía Nacional de Colombia a través de la Resolución número 260 del 25 de enero de 2023(7), creó el Grupo de Investigaciones para la Justicia Penal Militar y Policial, encargada de adelantar procesos investigativos y operativos que, por iniciativa propia, o por orden impartida por el Fiscal General Penal Militar y Policial o su delegado, permitan determinar la ocurrencia de un delito y establecer la. responsabilidad de los autores o partícipes de conductas punibles cometidas por los integrantes de la Fuerza Pública en servicio y en relación con el mismo,

Que las directivas son aquellas· normas flexibles por medio de las cuales el Fiscal General Penal Militar y Policial ejerce la función constitucional y legal asignada, en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía(8) y que, con criterio general, promueven la responsabilidad institucional y la unidad de actuación en las fases de investigación y acusación(9),

Que las orientaciones que se emanan a través de las directivas tienen carácter vinculante en el marco de la Constitución, la ley y la jurisprudencia; deberán ser acatadas y respetadas por los fiscales y funcionarios de policía judicial, por lo cual, ante cualquier cambio legal o jurisprudencial, estas deberán ser actualizadas.

Que las directivas cuentan con los capítulos de introducción, marco jurídico y temáticas a desarrollar respecto a las directrices, lineamientos u orientaciones que se vayan a desplegar a la Fiscalía General Penal Militar y Policial.

Que de conformidad con el artículo 304, numeral 1 de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscalía Penal Militar y Policial respetar aquellas directrices que en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía emita el Fiscal General Penal Militar y Policial y la posición que este asuma, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

III. ADOPCIÓN DE MANUALES Y FORMATOS

El Fiscal General Penal Militar y Policial como integrante del Consejo Nacional de Policial Judicial, solicitó ante este órgano colegiado establecer que el Manual de Policía Judicial, Manual del Sistema de Cadena de Custodia y los formatos de policía judicial sean adoptados por parte de los servidores que cumplen funciones de policía judicial de esta Jurisdicción Especializada, bajo la ritualidad de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar y Policial), con el objeto de permitirles el pleno ejercicio de sus funciones mediante una correlación efectiva entre los procesos, procedimientos y actividades adelantadas en el sistema penal ordinario con los establecidos en la Justicia Penal Militar y Policial.

Ante tal solicitud, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Policial Judicial en Radicado número. 20234000003561, indicó que: “…los servidores que cumplen funciones de Policial Judicial al interior de la Fiscalía General Penal Militar y· Policial, debería adoptar y dar cumplimiento, en el ejercicio de sus funciones, al Manual Único de Policía Judicial al Manual de Sistema de Cadena de Custodia, a los formatos de policía Judicial y. los demás documentos aprobados a través del Consejo Nacional de Policía Judicial.”.

En virtud de lo anterior y con el fin de dotar de herramientas estandarizadas a los servidores de Policía Judicial de la Policía Nacional ante la Jurisdicción Especializada, bajo la ritualidad de la Ley 1407 de 2010, el Fiscal General Penal Militar y Policial. en ejercicio de las funciones y atribuciones dispone para el personal que integra el Grupo Investigativo para la Justicia Penal Militar y Policial y los que conforman las seccionales de investigación criminal, que en desarrollo de sus funciones y dando cumplimiento a lo estatuido en el artículo 33 de la Ley 1765 de 2015, las siguientes directrices:

1. Dar estricto cumplimiento al acuerdo 001 del 18 de abril de 2018, emitido por el Consejo Nacional de Policía Judicial “Por el cual se adopta el Manual de Policía Judicial, el Manual del Sistema de Cadena de Custodia: y los formatos de Policial Judicial”, en todos los procedimientos que; se realicen bajo la ritualidad de la Ley 1407 de 2010.

2. Implementar el acuerdo 004 del 18 de abril de 2018, “Por el cual se modifica el acuerdo 001 del 6 de junio de 2008 y se establecen otras disposiciones para optimizar el servicio de los órganos que ejercen funciones permanentes de Policía Judicial”, en todos los procedimientos que se realicen bajo la ritualidad de la Ley 1407 de 2010.

3. Aplicar las guías, manuales, procesos y procedimientos emitidas por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-DIJIN-, en concordancia con lo ordenado en la Ley 1407 de 2010.

IV. FASES DE IMPLEMENTACIÓN

La presente directiva será de cumplimiento en todo el territorio nacional, en la medida que se surta la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, de acuerdo con el Decreto 1768 de 2020 en su artículo 2.2.2.2. Fases, así:

“Artículo 2.2.2.2. Fases. Las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, con sus planes piloto, iniciarán en el año 2022 de la siguiente manera:

Fase I: año 2022. Bogotá.

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2022 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial iniciará en Bogotá el 1 de julio del año 2022.

Fase II: año 2023. Boyacá, caldas, cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2023 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2023.

Fase III: año 2024: Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2024 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2024.

Fase IV: año 2025. Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.

Inicia Piloto de implementación el 1 de enero del año 2025 e irá hasta el 30 de junio del mismo año. En forma definitiva, el Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial en estos departamentos iniciará el 1 de julio del año 2025…”.

La presente directiva se aplicará a partir de su expedición y se comunicará a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscales de Conocimiento y de Conocimiento Especializado, al Director de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL-DIJIN- y al Jefe de Grupo de Investigaciones para la Justicia Penal Militar y Policial, con entrega del presente acto administrativo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2023.

El Fiscal General,

Brigadier General Marco Aurelio Bolívar Suárez.

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 1407 de 2010, articulo 278.

2. “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al se dictan otras disposiciones”. sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y

3. Numeral 3, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

4. Numeral 10, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

5. “Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especializada de la Justicia Penal Militar y Policial”.

6. Artículo 22 del Decreto 312 de 2021.

7. “Por la cual se define la estructura orgánica de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y se determinan las funciones de sus dependencias internas”

8. Sentencia C-1260 de 2015.

9. Sentencia C- 979 de 2005.

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