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DIRECTIVA 2 DE 2023

(octubre 9)

Diario Oficial No. 52.544 de 10 de octubre de 2023

FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

Por medio de la cual se establece el Comité Técnico-Jurídico para la revisión de casos en la Fiscalía Penal Militar y Policial.

EL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL,

en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275 y 276 de la Ley 1407 de 2010 y en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley 1765 de 2015, dispone:

I. INTRODUCCIÓN

Con la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial(1), se inicia un proceso de transformación y modernización de la Jurisdicción Especializada, la cual exige la aplicación de herramientas efectivas para el desarrollo de la acción investigativa y de acusación, donde el trabajo en equipo entre investigador de Policía Judicial y Fiscal determinan el éxito en el desarrollo de los casos; en esa medida, el Comité Técnico-Jurídico se convierte en una herramienta útil de seguimiento, evaluación y control a las investigaciones en asuntos de interés para el estudio del contexto, dirigidos a orientar o recomendar líneas investigativas para demostrar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o partícipes.

II. MARCO JURÍDICO

Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Que de conformidad con el principio de objetividad la Fiscalía Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.(2)

Que por disposición del artículo 276, numerales 1, 3 y 5, de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscal General Penal Militar y Policial dirigir el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar; coordinar las labores que desarrollen los Fiscales y reglamentar lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia.

Que la Ley 1765 de 2015(3) establece que las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, así como la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la Policía Judicial.

Que el artículo 23 de la norma ídem expresa que el Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía Penal Militar y Policial, así mismo le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que se conozcan en la Jurisdicción Castrense, directamente o a través de sus delegados, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado(4). También podrá Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, a través de la expedición de los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Jurisdicción Especializada(5).

Que el Decreto 1768 de 2020 a través del cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, determinó las cuatro (4) fases territoriales de implementación del Sistema Penal Acusatorio en esta Jurisdicción Especializada, iniciando a partir del año 2022 y finalizando en el año 2025.

Que el Decreto 312 de 2021(6), dispone que las funciones asignadas en el artículo 33 de la Ley 1765 de 2015 al Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial serán cumplidas directamente por servidores de la Unidad o, en concordancia con el artículo 39 de la misma ley serán cumplidas por servidores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN-, comisionados a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial(7).

Que en armonía con lo expuesto, la Policía Nacional de Colombia a través de la Resolución 260 del 25 de enero de 2023(8), creó el Grupo de Investigaciones para la Justicia Penal Militar y Policial, encargada de adelantar procesos investigativos y operativos que, por iniciativa propia, o por orden impartida por el Fiscal General Penal Militar y Policial o su delegado, permitan determinar la ocurrencia de un delito y establecer la responsabilidad de los autores o participes de conductas punibles cometidas por los integrantes de la Fuerza Pública en servicio y en relación con el mismo.

Que las directivas son aquellas normas flexibles por medio de las cuales el Fiscal General Penal Militar y Policial ejerce la función constitucional y legal asignada, en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía(9) y que, con criterio general, promueven la responsabilidad institucional y la unidad de actuación en las fases de investigación y acusación(10).

Que las orientaciones que se emanan a través de las directivas tienen carácter vinculante en el marco de la Constitución, la ley y la jurisprudencia, deberán ser acatadas y respetadas por los fiscales y funcionarios de policía judicial, por lo cual, ante cualquier cambio legal o jurisprudencial, estas deberán ser actualizadas.

Que las directivas cuentan con los capítulos de introducción, marco jurídico y temáticas a desarrollar respecto a las directrices, lineamientos u orientaciones que se vayan a desplegar a la Fiscalía General Penal Militar y Policial.

Que de conformidad con el artículo 304, numeral 1, de la Ley 1407 de 2010, es deber de la Fiscalía Penal Militar y Policial respetar aquellas directrices que en virtud de los principios de unidad de gestión y jerarquía emita el Fiscal General Penal Militar y Policial y la posición que este asuma, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.

III. COMITÉS TÉCNICO-JURÍDICOS

Instituir el Comité Técnico-Jurídico para la Fiscalía General Penal Militar y Policial, que permita la revisión de las situaciones y de los casos, como una herramienta de apoyo, seguimiento, evaluación y control a las investigaciones penales que garantice la unidad de gestión y jerarquía dentro de la Fiscalía Militar y Policial, sin perjuicio de la autonomía e independencia de los fiscales.

La conformación de los comités técnico-jurídicos estarán conformados por:

1. El Fiscal General Penal Militar y Policial o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Fiscal de Conocimiento o Conocimiento Especializado.

3. Jefe de Grupo de Investigaciones para la Justicia Penal Militar y Policial o su delegado.

4. El funcionario líder de la investigación o quien haya intervenido en ella, según lo establezca el fiscal coordinador de la investigación.

La realización del Comité Técnico-Jurídico será bimestral de los casos o situaciones en los que se considere necesario por parte del Fiscal General Penal Militar y Policial.

Excepcionalmente, se podrá celebrar en cualquier momento sin importar el estado o la etapa procesal en la que se encuentre un caso o situación. En este sentido, el Jefe de Grupo de Investigaciones, el Fiscal de Conocimiento o Conocimiento Especializado podrán solicitar ante el Fiscal General la realización del comité cuando la complejidad o connotación de un caso o situación así lo amerite.

La solicitud de realización del comité deberá hacerse por escrito determinando concretamente el caso de que se vaya a tratar, los problemas jurídicos que deben ser evaluados y la necesidad de su realización.

IV. PROCEDIMIENTO

Primero. El Comité Técnico-Jurídico se llevará a cabo la primera semana del mes de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, de acuerdo con la disponibilidad de los integrantes del comité o en el lugar y en la fecha que se haya indicado por el Fiscal General; únicamente podrán asistir las personas que hayan sido citadas y aquellas que hagan parte del comité.

Segundo. El Fiscal General Penal Militar y Policial o su delegado deberá corroborar la asistencia de todos los miembros citados, fijará el orden de los temas que serán discutidos y moderará la discusión.

Tercero. Quien presida el comité designará como secretario a alguno de los integrantes de la Fiscalía Militar y Policial para el cumplimiento de esta labor.

Cuarto. Al finalizar cada sesión se levantará un acta por parte del secretario asignado, en la cual se registrará como mínimo:

a) Fecha, hora y lugar de realización de la respectiva sesión.

b) Nombres y cargos de quienes participan e intervienen.

c) Síntesis de los hechos del caso o situación.

d) Problemas técnicos, jurídicos o probatorios discutidos.

e) Hipótesis que surjan de la sesión.

f) Compromisos, plan de acción con responsables determinados, los términos de cumplimiento y su seguimiento.

g) De ser necesario, las observaciones y los puntos a tratar en la siguiente sesión, con la fecha, la hora y el lugar estimados para la realización de esta.

h) Decisión o recomendaciones del comité, según el caso.

i) Firma de los asistentes.

El acta del comité tendrá carácter reservado, no podrá ser revelada a ninguna de las partes del proceso. Así las cosas, en ningún caso las actas del Comité Técnico-Jurídico reposarán en las carpetas de los casos de los fiscales ni se podrá solicitar su descubrimiento como evidencia y, por tratarse de la estrategia procesal de la Fiscalía General, no podrá suministrarse en ejercicio de los derechos de petición.

Quinto. El quórum para iniciar el comité será el de la mayoría de los miembros asistentes al comité. Las decisiones o recomendaciones que se adopten en el comité son de carácter orientativo y de estudios en contexto, integrales y parciales de los asuntos de competencia, con el fin de comprender las circunstancias y comportamientos de los miembros de la Fuerza Pública que propicien la ocurrencia de conductas típicas que puedan repetirse en el tiempo.

Sexto. El secretario designado realizará la lectura de los compromisos, si los hubiese, respecto al caso o situación a tratar, permitiendo que el convocante, Fiscal de Conocimiento o Conocimiento Especializado, manifieste los avances.

Séptimo. Cuando las personas que conformen el comité se encuentren en distintas ciudades, la sesión se podrá hacer de forma virtual. Para tal fin, el secretario designado deberá remitir las recomendaciones a cada uno de los partícipes, quienes deberán responder en el término que se indique.

Octavo. El Comité Técnico-Jurídico que se haga bajo el amparo de esta reglamentación, tendrá validez y sus observaciones se ajustarán en su totalidad a los presupuestos aquí establecidos.

V. DISPOSICIONES FINALES

Impedimentos y recusaciones. Para la conformación del Comité Técnico-Jurídico se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 1407 de 2010, sobre impedimentos y recusaciones.

Control y monitoreo de las decisiones. El Fiscal General Penal Militar y Policial llevará un estricto control de todos los Comités Técnico-Jurídicos. Así mismo, deberá monitorear el avance y el cumplimiento de los compromisos que se hayan celebrado en los tiempos acordados. Para tal fin, se llevará un control de las actas de cada uno de los comités realizados.

Confidencialidad. Los participantes y convocados se abstendrán de divulgar información que sea puesta en conocimiento, acceso y a disposición en el comité; lo anterior, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 1581 de 2012 y Ley 1712 de 2014; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, Ley 1407 de 2010.

La presente directiva se aplicará a partir de su expedición y se comunicará a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, Fiscales de Conocimiento y de Conocimiento Especializado, Jefe de Grupo de Investigaciones para la Justicia Penal Militar y Policial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2023.

El Fiscal General,

Brigadier General Marco Aurelio Bolívar Suárez.

NOTAS AL FINAL:

1. Decreto 1768 de 2020.

2. Ley 1407 de 2010, artículo 278.

3. “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”. su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al

4. Numeral 3, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

5. Numeral 10, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

6. “Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”.

7. Artículo 22 del Decreto 312 de 2012.

8. “Por la cual se define la estructura orgánica de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y se determinan las funciones de sus dependencias internas”

9. Sentencia C-1260 de 2015.

10. Sentencia C -979 de 2005.

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