DIRECTIVA 4 DE 2026
(febrero 09)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Procuradurías Delegadas, Territoriales, y Servidores del Ministerio Público. |
| Asunto: | Estricto Deber de Observancia y Cumplimiento de la Ley 2453 de 2025 "Por Medio de la Cual Se Establecen Medidas Para Prevenir, Atender, Rechazar y Sancionar la Violencia Contra las Mujeres En Política". |
| Fecha: | 09 de Febrero de 2026 |
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las funciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como, las previstas en los numerales 7,15 y 31 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, todas las personas ciudadanas tienen el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político; pueden elegir y ser elegidas, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos y consultas populares; constituir agrupaciones políticas y formar parte de ellas libremente; revocar el mandato de las personas electas, presentar iniciativas en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas y acceder al desempeño de cargos públicos.
Que el ejercicio de los citados derechos debe realizarse en condiciones de igualdad sustantiva y paridad para las mujeres y los grupos históricamente discriminados, en donde tanto los operadores jurídicos como las y los servidores públicos a nivel general, deben efectuar en cada caso, un análisis interseccional a efectos de identificar si en la persona cuyos derechos fundamentales se alegan vulnerados, convergen diferentes factores de discriminación.
Que tal y como lo ha explicado la Corte Constitucional[1], ello supone admitir que contra una persona pueden recaer diversos motivos, en los que la clase, la raza, el género, la condición de discapacidad, la confesión religiosa o espiritualidad, y, factores económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos y experienciales que se presentan en contextos diversos y generan relaciones jerárquicas y desiguales deben tenerse en cuenta para analizar la situación específica de una persona desde una perspectiva interseccional.
Que, La Ley 2453 de 2025, por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política -VCMP- y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles; reconoce que este tipo de violencia es un fenómeno estructural que debe ser afrontado desde diversas instancias del Estado, incluido el Ministerio Público, con el objetivo de garantizarles a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos políticos, en un ambiente libre de violencia en todos y cada uno de los espacios que comprenden la vida política.
Que dicha norma, en su artículo 02, define la violencia contra las mujeres en política como toda acción, conducta u omisión, realizada de manera directa o a través de terceros, en el ámbito público o privado, que basada en elementos de género cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a sus familias, sin distinción de afinidad política o ideológica, y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos, en el marco de los procesos electorales, de participación ciudadana, de representación democrática y en el ejercicio de la función pública.
Que, en ese sentido, la violencia política contra las mujeres se manifiesta de diversas formas: verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital, simbólica, entre otras. Estas modalidades se agravan cuando confluyen factores como la pertenencia étnica, La edad, condición de discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, el lugar de origen, la ruralidad o la situación socioeconómica de la víctima y, en general, todos aquellos factores de discriminación que configuran la perspectiva interseccional, Lo que exige la adopción de medidas integrales de prevención, atención, investigación y sanción para su erradicación.
Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 2453 de 2025, las mesas directivas de las corporaciones públicas y demás instancias colectivas de participación social y ciudadana deben garantizar canales de atención para todas las mujeres en ejercicio o goce de sus derechos políticos, de participación democrática y en condición de funcionadas públicas, incluyendo aquellas que integran los equipos de trabajo de las personas electas o designadas en cargos de elección popular, teniendo en cuenta para el acceso a los mismos, la interseccionalidad, debiendo rendir cuentas públicas de las medidas y acciones adoptadas para prevenir, rechazar y sancionar actos de violencia política contra las mujeres.
Que, según el parágrafo del mismo artículo, corresponde al Ministerio Público y a las autoridades de participación que ejercen funciones de vigilancia y control, realizar el acompañamiento respectivo para el cumplimiento de dicha disposición.
Que, conforme a los artículos 22 y 24 de la misma ley, le corresponde a las entidades que conforman el Ministerio Público contribuir a la garantía efectiva de los derechos políticos de las mujeres y proteger el ejercicio de los derechos electorales mediante el acompañamiento y la asesoría legal en los casos de violación de derechos previstos en la citada ley, así como sistematizar e identificar en sus registros si la conducta investigada presuntamente afecta el derecho a la participación y/o representación política de las mujeres, y puede constituir violencia por razón de género, debiendo reportar dicha información periódicamente a la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral -URIEL-.
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 2453 de 2025, la Procuraduría General de la Nación adelantará con especial diligencia las investigaciones disciplinarias contra los servidores (as) públicos (as) y los particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, que incurran en faltas disciplinarias relacionadas con hechos de violencia contra las mujeres en política; al igual que continuará transversalizando y priorizando el enfoque de género en la misionalidad, e implementación de estrategias institucionales en favor de erradicar la discriminación y violencias por razón de sexo y género, de acuerdo con los lineamientos y directivas vigentes en la entidad.
Que, igualmente, la Procuraduría General de la Nación, como ente de control y vigilancia, propenderá como política institucional por fomentar procesos de formación y sensibilización dirigidos a los operadores jurídicos y demás actores institucionales, orientados a identificar, prevenir, investigar y sancionar la violencia por razón de género hacia las mujeres que se encuentran ejerciendo su derecho a la participación y representación político electoral o quienes ejercen funciones públicas, lo que hará a través de la expedición de directrices posteriores tendientes a garantizar la participación y representación de aquellas en los procesos electorales, mecanismos de participación ciudadana, espacios de participación social y democrática, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de género, sexo, etnia, religión, condición de discapacidad, pertenencia a la oposición, o cualquier otra condición que agrave la materialización de la conducta.
Que, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva se tendrán como referencia de manifestaciones de violencia contra las mujeres en política, las categorías de violencia y los derechos contenidos en la Ley 2453 de 2025 y demás normas nacionales e internacionales que sean concordantes y/o complementarias.
Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación imparte los siguientes lineamientos internos para la recepción, atención y trámite de solicitudes, quejas y/o denuncias por violencia contra las mujeres en política - VCMP-, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2453 de 2025, para lo cual,
DISPONE
PRIMERO. Téngase como canales de atención dispuestos por la Procuraduría General de la Nación para la presentación de denuncias ciudadanas por violencia contra las mujeres en política -VCMP- los siguientes:
- Canal presencial: en el nivel Central Bogotá, a través del Centro de Atención de Violencias de Género (CAV), ubicado en la Carrera 5 No. 15-60 - Plaza Oruga. La atención se prestará en días hábiles, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., jomada continua. De igual forma, se podrán agendar citas previamente, tanto de manera presencial como virtual, a través de la página web, opción atención y servicios a la ciudadanía - canales y servicios.
En el nivel territorial, a través de las oficinas de las procuradurías regionales, provinciales y distrital. Se pueden consultar los puntos de atención a nivel nacional en el sitio web www.procuraduna.gov.co en la pestaña sedes.[2]
- Canal telefónico: a través del PBX: +57 (601) 5878750, para Bogotá D.C y la línea gratuita nacional: 01 8000 940808. La atención se brindará en días hábiles, de lunes a viernes, en el horario de 8 a.m. a 12 m. y de 1 a 5 p.m.
- Canal escrito: a través de la División de Relacionamiento con el Ciudadano (nivel central). Las comunicaciones deben ser radicadas en la Carrera 5 No. 15-60, Bogotá D.C., en días hábiles, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m., jomada continua: o en los demás puntos de radicación en el nivel nacional en las procuradurías regionales, provinciales y distrital.
- Canal virtual: a través de la página web de la entidad, en la sede electrónica que cuenta con un botón exclusivo para el registro de PORDSF, en el cual las personas podrán diligenciar el formulario con el contenido de su petición, haciendo énfasis en que corresponde a posibles hechos de violencia contra las mujeres en política -VCMP-, a través del correo electrónico quejasviolenciapQliticamujeres@procuraduria.gov.co como medio de contacto especializado para recibir las denuncias por VCMP, y direccionarlas al área interna competente, de acuerdo con el enfoque que contenga la petición ciudadana.
SEGUNDO. Las procuradurías delegadas, regionales, distrital y provinciales, deberán adelantar con diligencia preferente las investigaciones y/o actuaciones contra los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado, relacionadas con hechos de violencia contra las mujeres en política -VCMP-, para lo cual deberán llevar el correspondiente registro bajo dicha categoría, a efectos de rendir los informes que le sean requeridos en el marco del cumplimiento de la Ley 2453 de 2025, así como el reporte que se debe efectuar en la Plataforma URIEL del Ministerio del Interior.
En caso de advertirse falta de competencia, deberán trasladarla a la autoridad competente a más tardar dentro de los 3 días siguientes al recibo de la petición, para que aquella adopte las medidas correctivas necesarias y se inicien las acciones a que haya lugar. En el oficio respectivo, debe hacerse especial mención que la Procuraduría General de la Nación estará vigilante de la oportuna respuesta.
Con el fin de garantizar la debida diligencia en las actuaciones, investigación y sanción de las conductas relacionadas con violencia política contra las mujeres, todas las procuradurías delegadas, regionales, distrital y provinciales deberán, en el marco de sus competencias, incorporar de manera obligatoria el enfoque diferencial y de género en sus actuaciones, observando los siguientes criterios:
- Identificación temprana, desde la recepción de la queja o denuncia, hasta su cierre y/o culminación, de si la conducta denunciada afecta de manera diferenciada a las mujeres por razón de género, en el marco del ejercicio de sus derechos políticos.
- Aproximación interseccional, reconociendo y analizando situaciones en que la violencia política contra las mujeres se agrava por condiciones de pertenencia étnica, edad, condición de discapacidad, orientación sexual, identidad de género, lugar de origen, ruralidad o situación socioeconómica de la víctima y, en general, todos aquellos factores de discriminación que configuran la perspectiva interseccional.
En cumplimiento de lo anterior, cada dependencia capacitará y/o actualizará a los funcionarios (as) conforme a los lineamientos expresos de la Ley 2453 de 2025, en aras de reconocer estos factores.
TERCERO. En el marco de las reuniones de las Comisiones Territoriales de Control Electoral del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, las procuradurías regionales, distrital y provinciales, instruirán a sus funcionarios y a los Personeros Distritales y Municipales para que garanticen el acompañamiento y la asesoría jurídica integral a las mujeres que denuncien hechos de violencia política de género, asegurando la recepción oportuna de las quejas, su registro en la Plataforma URIEL del Ministerio del interior y la remisión inmediata a las autoridades disciplinarias, electorales y judiciales competentes, brindando información sobre las rutas de atención y socializando el contenido de la presente directiva.
CUARTO. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2453 de 2025, las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distrital deberán:
- Sistematizar e identificar en sus registros aquellos procesos en los que la conducta investigada presuma afectaciones al derecho de las mujeres a la participación y/o representación política, y que, en consecuencia, pueda constituir un acto de violencia política por razón de género.
Esta sistematización deberá realizarse con enfoque de género e interseccionalidad, desagregando la información por variables de pertenencia étnica, edad, condición de discapacidad, orientación sexual, identidad de género y procedencia territorial, garantizando la confidencialidad de los datos de las víctimas y/o denunciantes. La sistematización se realizará en el formato único que se disponga para el efecto por la entidad, o de manera acordada entre las entidades concernidas en la norma, en aras de unificar y facilitar el reporte a la Plataforma URIEL, y posteriormente, la organización de la información.
- Asegurar la recepción oportuna de las denuncias, evitando demoras o barreras que limiten el acceso a la justicia o la protección de los derechos políticos y fundamentales de las mujeres.
- Registrar en un plazo razonable (máximo tres días hábiles) las denuncias en la Plataforma URIEL del Ministerio del Interior, conforme a los procedimientos establecidos y en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2453 de 2025. El reporte debe ser veraz y completo, evitando la revictimización y garantizando la atención prioritaria de las personas denunciantes.
- Remitir sin dilación las denuncias recibidas cuando se advierta falta de competencia, según la naturaleza de los hechos, para que se adopten las medidas correspondientes por el competente, sin perjuicio del seguimiento que se derive de ello.
- Reportar periódicamente la información consolidada a la Plataforma URIEL, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2453 de 2025, a partir de la expedición de esta directiva, de manera semestral. Esta periodicidad podrá modificarse, en caso de que se alcance un acuerdo a nivel interinstitucional.
QUINTO. Todas las dependencias destinatarias del presente acto deberán desarrollar y promover procesos de sensibilización y formación sobre la directiva teniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional, dirigidos a los servidores(as) públicos(as) a su cargo, al igual que poner a disposición de la ciudadanía en sus oficinas y/o sedes al público en general en contenido de la presente directiva, en aras de prevenir y contribuir a erradicar la violencia política contra las mujeres, y garantizar la debida diligencia en los trámites y el respeto de sus derechos humanos que eviten la revictimización, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 2453 de 2025.
De igual forma, podrán coordinar la ruta de atención con organizaciones de mujeres locales y grupos de observación electoral, para asegurar una respuesta que responda a los diversos contextos sociales y culturales del territorio nacional.
SEXTO. Las procuradurías regionales, distrital y provinciales deberán vigilar y controlar en los diferentes niveles, que las mesas directivas de las corporaciones públicas y demás instancias de participación democrática, cumplan con las disposiciones que Les competen conforme a la Ley 2453 de 2025, en especial, lo dispuesto en Los artículos 20 y 21 de aquella, para lo cual deberán:
- Realizar labores de verificación como visitas a las corporaciones públicas y las instancias colectivas de participación social y ciudadana, para verificar la existencia de los protocolos internos de denuncia y el funcionamiento de los canales de atención a mujeres, establecidos en el artículo 21 de la Ley 2453 de 2025, al igual que el deber de difusión de la presente directiva, identificando los casos de buenas prácticas, deficiencias, obstáculos o incumplimientos en la atención y protección de los derechos políticos de las mujeres.
En cumplimiento de lo anterior, podrán solicitar a la corporación respectiva la designación de un funcionario que sirva como enlace.
- Llevar el registro y sistematización de la información, documentando los resultados de cada visita, incluyendo hallazgos, recomendaciones y propuestas de mejoramiento de los canales de atención, para identificar patrones de violencia política de género y situaciones de riesgo.
- Reportar, al menos semestralmente, cuando se advierta el reiterado incumplimiento de las obligaciones a cargo de las corporaciones de elección popular de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2453 de 2025, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación
Democrática, al correo institucional asuntoselectorales@procuraduria.gov.co. Esta dependencia direccionará Los informes recibidos a las áreas que estime pertinentes, con el fin que se adopten las decisiones a que haya lugar.
SÉPTIMO. Las procuradurías regionales, distrital y provinciales en el marco de sus competencias, deberán realizar reuniones trimestrales para coordinar acciones orientadas al cumplimiento de la Ley 2453 de 2025. En dichas sesiones, de las cuales se levantará el acta correspondiente, se discutirán las acciones realizadas, los casos atendidos y los resultados alcanzados, con el fin de consolidar el seguimiento territorial y fortalecer la articulación interinstitucional.
OCTAVO. Las procuradurías delegadas con funciones mixtas: para Asuntos Electorales y Participación Democrática; para la Defensa de los Derechos de la infancia, de la Adolescencia, la Familia y la Mujer; para la Defensa de los Derechos Humanos, y las delegadas con competencias disciplinarias, según corresponda, realizarán seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la presente directiva, para lo cual semestralmente elaborarán un informe de manera conjunta con Los datos que soporten dicho seguimiento.
NOVENO. Se exhorta a todas y todos los servidores del Ministerio Público a nivel nacional, para que, en el marco de sus respectivas competencias, velen por la estricta observancia y aplicación de la Ley 2453 de 2025, defendiendo el ejercicio de los derechos políticos (humanos) de las mujeres libres de violencia.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECHO
Procurador General de la Nación
1. Corte Constitucional, Sentencia T-226 del 5 de junio de 2025
2. Visible en https://www.procuraduria.gov.co/pracuraduria/Pages/sedes-procuradurias-regionales-providenciales.aspx