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DIRECTIVA CONJUNTA 6 DE 2023

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y DEFENSOR DEL PUEBLO

De:PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEFENSOR DEL PUEBLO.

Para
:

PROCURADURÍAS DELEGADAS; PROCURADURÍAS PROVINCIALES Y DISTRITALES; PROCURADURÍAS REGIONALES; DEFENSORÍAS DELEGADAS Y DIRECCIONES NACIONALES; DEFENSORÍAS REGIONALES; INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERSONERÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES; SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Asunto:

DIRECTRICES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN EL COMPONENTE DE JUSTICIA DEL SISTEMA INTEGRAL PARA LA PAZ.

Fecha:

29 de marzo de 2023

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN y EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. También señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que los artículos 113 y 117 de la Constitución Política disponen que el Ministerio Público es un órgano de control autónomo e independiente de las demás Ramas del Poder Público, sin perjuicio de la colaboración armónica que debe existir entre todas las instituciones del Estado.

Que en los artículos 118, 275 a 284 de la Constitución Política se dispone que el Ministerio Público está conformado por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, por los personeros municipales y distritales y por los demás funcionarios que determine la ley, a quienes les corresponde guardar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de los servidores del Estado, según las competencias de cada uno de ellos.

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que los artículos 277, numeral 2, 281 y 282 de la Constitución Política señalan, respectivamente, que: (a) la Procuradora General de la Nación contará con el auxilio del Defensor del Pueblo para proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; y (b) el Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ejerciendo sus funciones de manera autónoma.

Que el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 determina que los personeros ejercen las funciones del Ministerio Público en el municipio o distrito, bajo la dirección suprema de la Procuradora General de la Nación.

Que, en virtud del principio de coordinación contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los integrantes del Ministerio Público, en ejercicio de la función administrativa, sin perjuicio de su autonomía, deben actuar de manera ordenada y mancomunada para el adecuado cumplimiento de su misión, en especial, para la protección y promoción de los derechos humanos.

Que el numeral 3o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarias para señalar las políticas generales y criterios orientadores para la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

Que el numeral 7 ibídem establece que corresponde a la Procuradora General de la Nación la expedición de los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley. A su vez, el numeral 31 ibídem la faculta para expedir directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas.

Que el Decreto Ley 025 de 2014 establece que a la Defensoría del Pueblo le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos mediante acciones integradas, así como prevenir sus violaciones, fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario, atender y orientar en el ejercicio de derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior, y promover el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados por la ley.

Que los numerales 1, 2 y 8 del artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014 disponen las siguientes facultades del Defensor del Pueblo: 1) "Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento dé la Defensoría del Pueblo", 2) "diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los derechos humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos" y 8) "Impartirlos lineamientos para adelantarlas estrategias y acciones que se requieran para garantizarlos derechos de los sujetos de especial protección constitucional".

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el "Acuerdo Final"), suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (hoy Sistema Integral para la Paz) como un sistema que se basa en la centralidad de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas con derechos y cuyo componente de justicia es la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el punto 5 del Acuerdo Final señaló los criterios básicos para resarcir el daño causado a las víctimas en el marco del conflicto armado, y estableció como principios su reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de derechos y la necesidad de hacerlos efectivos. Igualmente, estableció la importancia de que las víctimas participen activamente en la discusión sobre la materialización de los derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la no repetición[1].

Que el inciso 2 del artículo 12 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 establece la facultad de intervención de la Procuraduría General de la Nación en las instancias y procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, a través de la cual se revisó la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que la Procuraduría General de la Nación tiene la potestad de intervenir en la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando lo considere necesario, para el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas, del orden jurídico y los intereses de la sociedad, dado que su participación en los procesos que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz constituye una garantía central e imprescindible para la protección de los derechos de las víctimas.

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2017, y las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, disponen la centralidad de los derechos de las víctimas en los procesos que se surten ante la JEP, incluyendo el principio pro víctima como criterio de interpretación y aplicación normativa, y establecen los principios de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición y de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas con derechos.

Que, para materializar la participación efectiva de las víctimas en el marco del proceso ante el componente judicial del Sistema Integral para la Paz, se estableció la acreditación de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz como acto procesal que les asigna la calidad de intervinientes especiales, permitiéndoles actuaren los diferentes procedimientos e instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz, ya sea por sí mismas o por medio de un apoderado al tenor del artículo 2 de la Ley 1922 de 2018.

Que el parágrafo tercero del artículo citado dispone que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en casos de macrovictimización, promoverán conjuntamente mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas frente a los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, con la finalidad de garantizar de manera racional que todas las víctimas puedan participar.

Que, en torno a los requisitos necesarios para la acreditación y participación efectiva de las víctimas, indicó la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (en adelante "SA"), en la Sentencia Interpretativa SENIT No. 1 de 3 de abril de 2019, lo siguiente:

"El artículo 3 de la Ley 1922 exige tres requisitos para la acreditación: (i) manifestación de "ser víctima de un delito y [deseo] de participar en las actuaciones"; (ii) prueba "siquiera sumaria" de tal condición, y (iii) relato de los hechos, "especificando al menos la época y el lugar" de su ocurrencia. Las providencias judiciales y los actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima pueden ser aportados como pruebas sumarias, sin perjuicio de que la persona se incline por suministrar otro medio de información, que de alguna manera evidencie su condición. El proceso de acreditación será más ágil, e incluso optativo, para quienes ya se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), así como para las personas que, por los mismos hechos, previamente se acreditaron en las jurisdicciones ordinaria o especial para la paz."[2]

Que, adicionalmente, la SA, en el Auto TP-SA No. 1125 de 11 de mayo de 2022, estableció que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "SEJEP") debía adelantar un plan de asociación con el Ministerio Público para efectos de promover mecanismos para la participación, pedagogía y acreditación de víctimas. Sobre este punto indicó:

"Dos de los instrumentos concebidos con ese propósito [el de garantizar la participación efectiva de las víctimas] fueron i) un plan de asociación entre distintos organismos y dependencias (Ministerio Público, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -Uariv- (sic), organizaciones de la sociedad civil, etc.) para procurar la participación colectiva de víctimas ante esta jurisdicción; y ii) el diseño de un formulario de captura de datos de las víctimas que permita sistematizar la información, adoptar criterios de priorización, selección y descongestión, acumulación de casos similares y la secuencia u orden de atención de peticiones. Por esta vía, la SA estableció un canal para agilizar y homogeneizar el procedimiento de la acreditación de víctimas, en cuyo desarrollo debe estar involucrada activamente la Secretaría Ejecutiva."[3]

Que la Defensoría del Pueblo está comprometida con la Justicia Transicional y la implementación del Acuerdo Final, extendiendo su incidencia en la prevención, atención, promoción y protección para el restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto armado, exhortando a sus colaboradores al fortalecimiento de la participación de las víctimas, individuales y colectivas, organizadas y no organizadas, en los escenarios del Sistema integral para la Paz, mediante los servicios de asistencia técnica para atención, orientación y asesoría en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y en los escenarios de paz, principalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, desde los enfoques diferencial, de género y territorial.

Que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo se encuentran adelantando planes de articulación con la SEJEP a efectos de cumplir los mandatos establecidos en la Constitución Política de Colombia y la ley.

Que el Plan Decenal del Ministerio Público 2022-2031 estableció la hoja de ruta para que las entidades que conforman el Ministerio Público continúen dando cumplimiento a sus obligaciones constitucionales a partir de la aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, eficacia y modernización. En particular, respecto a la garantía de derechos de las víctimas, se determinó la necesidad de acompañarlas de forma eficaz para lograr la develación de su memoria de manera formal y sistemática por medio de la promoción con la ciudadanía y la institucionalidad de su protección, sus derechos y su participación efectiva en el marco judicial del Sistema Integral para la Paz.

Que, dentro de las acciones adecuadas para el cumplimiento de esta directiva, se contará con el apoyo del Instituto de Estudios del Ministerio Público y de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las competencias establecidas para el primero en los artículos 49 y siguientes del Decreto Ley 262 de 2000 y, para el segundo, en el artículo 14 del Decreto Ley 25 de 2014.

Que la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN y EL DEFENSOR DEL PUEBLO, en aras de garantizar los derechos de las víctimas, estiman necesario coordinar acciones y determinar conjuntamente lineamientos encaminados a la adecuada articulación y cooperación de los órganos del Ministerio Público para la pedagogía, participación y/o acreditación de las victimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz y, por ello,

DISPONEN:

PRIMERO. REAFIRMAR el compromiso del Ministerio Público para promover y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, así como en la búsqueda y adopción de estrategias para materializar su participación ante el componente judicial del Sistema Integral para la Paz.

SEGUNDO. EXHORTAR a los funcionarios y funcionarías y dependencias de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y a los personeros municipales y distritales (en adelante los "servidores del Ministerio Público") al cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y en particular las actividades necesarias para promover la pedagogía, participación y/o acreditación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- bajo el amparo de los principios de coordinación, eficiencia, colaboración armónica y eficacia, propios de la función pública y de las labores del Ministerio Público.

TERCERO. INSTAR a los servidores del Ministerio Público a que promuevan la participación y garantía de los derechos de las víctimas ante el Sistema Integral para la Paz y la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de acciones pedagógicas con la sociedad civil, las víctimas y otras organizaciones, respecto del proceso, su participación e incidencia en el mismo.

CUARTO. RECORDAR a los servidores del Ministerio Público su deber de colaborar con las autoridades locales, departamentales y del orden nacional, así como con las instancias de verificación internacional reconocidas por el Estado colombiano, incluyendo, pero sin limitarse a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA) o la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en el desarrollo de actividades, jornadas y labores relacionadas con la pedagogía, y/o participación de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz; y de brindar orientación y asesoría conforme a los enfoques diferencial, de género y territorial.

QUINTO. EXHORTAR a las dependencias correspondientes del Ministerio Público para que capaciten a sus servidores bajo la modalidad "formador de formadores" sobre los procesos de acreditación de víctimas y en la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1922 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, junto con lo indicado por la SA en su jurisprudencia, así como frente a los derechos derivados de la acreditación, las posibilidades de representación judicial y las medidas reparadoras - restauradoras a ser aplicables en el marco de la Justicia Restaurativa, entre otros aspectos, por medio de las diferentes herramientas pedagógicas propuestas por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, atendiendo la disponibilidad presupuesta! y capacidad técnica institucional.

SEXTO. ORDENAR a los servidores del Ministerio Público que sirvan como actores multiplicadores de conocimientos sobre los objetivos, el contenido y la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz, los procedimientos que adelanta y el proceso de acreditación de las víctimas, así como el tipo de sanciones que se derivan de la aplicación de la Justicia Restaurativa.

SÉPTIMO. ESTABLECER que, para el desarrollo de las funciones de promoción y garantía de los derechos de las victimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se realicen, por parte del Ministerio Público, dos (2) tipos de jornadas: (i) jornadas de promoción y divulgación de los derechos de las víctimas en la Jurisdicción Especial para la Paz, (en adelante "Jornadas de Promoción y Divulgación"), y (ii) actividades de apoyo para la atención a población víctima con fines de acreditación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, que realizará la JEP (en adelante "Jornadas de Acreditación").

Estas actividades podrán realizarse en el marco de una misma jornada o espacio, o de manera independiente, según lo determine el correspondiente organizador, sin que resulten excluyentes entre sí.

En todo caso, las jornadas que se adelanten deberán ser informadas a las entidades y/o dependencias partícipes de la misma con, al menos, quince (15) días de antelación. Para ello, se comunicará, por parte de la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas No. 11 - con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz; y por parte de la Defensoría del Pueblo, a la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno y a la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.

OCTAVO. EXHORTAR a los servidores del Ministerio Público para que en desarrollo de las Jornadas de Promoción y Divulgación participen en su preparación, ejecución y evaluación, a través del contacto con los grupos, organizaciones, poblaciones e individuos interesados; y, asimismo, realicen las gestiones necesarias para el desarrollo de las actividades, asistan a las jornadas y cumplan con las demás actividades o labores que sean planificadas por la dependencia del Ministerio Público encargada de la coordinación de la jornada.

NOVENO. ORDENAR que la entidad del Ministerio Público que planee la realización de la jornada con víctimas coordine internamente y comunique a las dependencias interesadas, atendiendo a los siguientes criterios:

- La Procuraduría Provincial o Regional con jurisdicción en el lugar donde se realizará la jornada deberá informar a las Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz.

- La Defensoría Regional con jurisdicción en el territorio en el que se realizará la correspondiente jornada deberá estar articulada con la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno y/o con la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.

- La Personería Municipal o Distrital del lugar donde se adelantará la jornada informará, por medio de comunicación directa, a la Procuraduría Provincial o Regional y/o a la Defensoría Regional con jurisdicción en el lugar donde se realizará la jornada.

- A la SEJEP, con al menos quince (15) días de antelación, la fecha y el lugar donde se realizarán las jornadas de pedagogía, acreditación y/o participación ante el Sistema Integral para la Paz que cuenten con la participación de población víctima, con miras a aunar esfuerzos entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las Entidades del Ministerio Público.

En todo caso, la entidad del Ministerio Público que coordine la jornada podrá solicitar apoyo a los equipos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz cuando se trate de divulgación, promoción de los derechos de las víctimas y asesoría a organismos de cooperación y, en general, a los actores que estime relevantes según el contexto y condiciones del territorio. Cuando se trate de jornadas de acreditación, desde la Defensoría del Pueblo se apoyará en asesoría y orientación a las víctimas que lo requieran.

DÉCIMO. INSTAR a que, en el marco de las "jornadas de acreditación", se promueva en las víctimas el correcto diligenciamiento del formato de solicitud de acreditación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

- Las entidades del Ministerio Público promotoras de una o varias jornadas concertarán entre sí y con la JEP planes territoriales efectivos de orientación, asesoría y apoyo a las víctimas interesadas en el diligenciamiento del formulario de acreditación.

- Apoyar a la organización y desarrollo de las jornadas conjuntas, en garantía del proceso y procedimiento de acreditación ante la JEP, buscando el acceso efectivo del mayor número de víctimas.

- Retroalimentar los resultados de las jornadas en los espacios establecidos en el artículo decimotercero, para obtener balance sobre la coordinación y operación de acreditación ante la JEP.

- Prestar toda la colaboración y apoyo necesarios para generar espacios especiales de orientación, asesoría y apoyo al diligenciamiento del formulario de acreditación fuera de las jornadas conjuntas.

PARÁGRAFO. Las entidades del Ministerio Público promoverán la formulación de programas, proyectos y acceso a recursos que den sostenibilidad a las estrategias de "Acreditación de las Víctimas" ante las instancias de la JEP para el efectivo acceso a la justicia.

UNDÉCIMO. La PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN y el DEFENSOR DEL PUEBLO se comprometen a adelantar y mantener un esquema de cooperación y colaboración con la SEJEP en cumplimiento de lo ordenado por el Auto TP-SA No. 1125 de 11 de mayo de 2022. Los esquemas de cooperación y colaboración podrán ser definidos de manera individual por cada entidad del Ministerio Público o de manera conjunta.

DUODÉCIMO. La PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN y el DEFENSOR DEL PUEBLO, por sí mismos o por medio de sus delegados, determinarán, en un plazo no mayor a tres (3) meses, un plan y una metodología pedagógica para la realización de las correspondientes jornadas.

Este plan tendrá una fase de implementación donde se capacite a los servidores del Ministerio Público en lo concerniente al Sistema Integral para la Paz, a la Jurisdicción Especial para la Paz, la participación de las víctimas y demás aspectos que se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la materia en comento, bajo los enfoques de derechos, de género, territorial y de acción sin daño establecidos en el Acuerdo Final, y la normativa constitucional y legal aplicable, teniendo en cuenta la experiencia de cada una de las dependencias del Ministerio Público.

PARÁGRAFO. El plan y la metodología pedagógica podrán ser diseñados e implementados con apoyo del Instituto de Estudios del Ministerio Público y/o de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.

DECIMOTERCERO. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO crearán un Comité con el objetivo de coordinar y hacer seguimiento a lo dispuesto en la presente directiva. Así mismo, este Comité concertará una agenda trimestral de las jornadas de promoción, divulgación de derechos y atención de las víctimas en los procesos de acreditación de la JEP en las cuales se definan territorios y cronogramas de las mismas, con el fin de optimizar los recursos disponibles de las entidades del Ministerio Público.

DECIMOCUARTO. La PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, cuando lo consideren pertinente, convocarán a sus delegados y delegadas, y demás servidores para analizar y evaluar las acciones del Ministerio Público en cumplimiento a lo preceptuado en esta Directiva.

DECIMOQUINTO. Se publicará la presenté directiva en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales y distritales para su conocimiento por parte de la ciudadanía y de los funcionarios de dichas entidades.

DECIMOSEXTO. La presente Directiva entrará a regir a partir de su promulgación y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Primera Instancia para caso con Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Manual para la Participación de las Victimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. (2018).

2. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT No. 1 de 3 de abril de 2019. Sentencia interpretativa sobre beneficios provisionales, régimen de condicionalidad y participación de víctimas. Disponible en. https://relatoria.jep.qov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia-interpretativa TP-SA-SENIT- 01 03-abrjl-2019.pdf

3. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP- SA No. 1125 de 11 de mayo de 2022, par. 45. Disponible en: https://iurinfo.iep.gov.co/normograma/compilacion/docs/pdf/Auto TP-SA-1125 11-mayo-2022.pdf

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