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DIRECTIVA 6 DE 2026

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:
Procurador General de la Nación
Para: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio del Interior; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Transporte; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; Departamento Nacional de Planeación; Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Policía Nacional; Fuerzas Militares de Colombia; Aeronáutica Civil; Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; Autoridades Ambientales Urbanas; Distritos Especíales; Gobernaciones; Alcaldías; Personerías y Defensoría del Pueblo.
Asunto: Alerta para la implementación de acciones de prevención, preparación, monitoreo, mitigación, alistamiento y atención de los impactos previstos frente a eventos asociados a la variabilidad climática frente frío y temporada de lluvias).
Fecha: 23 de Febrero de 2026

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política establece, en el artículo 277, la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, la ley, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, con especial énfasis en la función preventiva.

Que, de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política imponen al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que la Ley 1523 de 2012 contempla que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias, ámbito de actuación y jurisdicción. Asimismo, define la gestión del riesgo como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias y acciones permanentes para la reducción del riesgo.

Que, en atención al principio de precaución y a la necesidad de protección de los derechos fundamentales a un ambiente sano, a la salud, al agua potable y a una vivienda digna de las personas, se hace necesario impartir directrices claras, oportunas y verificables a las autoridades del orden nacional y territorial para la adecuada gestión de los riesgos asociados a los fenómenos naturales que se vayan presentando en los diferentes periodos del año.

Que es menester recordar que, conforme al artículo 209 de la Constitución Política y a la Ley 1952 de 2019, el principio de eficacia constituye un deber funcional obligatorio para los servidores públicos, especialmente en situaciones de emergencia por desastres ocasionados por lluvias, de modo que la omisión, demora injustificada o actuación ineficiente en la adopción de medidas de prevención, atención y mitigación del riesgo puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria.

Que el numeral 4 del artículo 59 del Código General Disciplinario establece como falta gravísima no dar cumplimiento a Las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres, en los términos establecidos en la ley.

Que, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, las gobernaciones son las principales instancias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de los municipios y son los conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial, en el que deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres en el ámbito de su competencia. Acciones que deben desarrollarse principalmente a través del Plan de Desarrollo Departamentaly los instrumentos de planificación territorial.

Que, conforme al artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y su debida implementación en los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorialyde desarrollo.

Que bajo el principio de oportuna información establecido en la Ley 1523 de 2012, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitacióny construcción, asícomo sobre las donaciones recibidas, administradas y entregadas.

Que la Ley 1712 de 2014 regula el derecho de acceso a la información pública y adopta los principios de máxima publicidad para titular universal, transparencia, facilitación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información y divulgación proactiva de la información.

Que, según datos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, bajo la coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se han registrado 256 eventos en 172 municipios, que dejan más de 27.000 familias afectadas, según datos preliminares, siendo las regiones con mayor número de personas damnificadas los departamentos de Córdoba, Cauca, Antioquia y Nariño[1].

Que, de acuerdo con la Ley 1523 de 2012, los entes territoriales son los primeros responsables ante las emergencias y, de manera subsidiaria y complementaria, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuando las capacidades locales son superadas y existe declaratoria de calamidad pública.

Que, mediante Memorando 17 de octubre de 2021, la Procuraduría General de la Nación instó a los departamentos, autoridades municipales y distritales, corporaciones autónomas regionales, corporaciones para el desarrollo sostenible, autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y demás entidades con competencias en la gestión del cambio climático en el país, para que formularan los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) e incorporaran estrategias a largo plazo en la gestión del cambio climático dentro de sus planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planeación.

Que en atención al seguimiento que ha venido realizando la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, se ha observado que, según la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático (IDEAM, 2015), 20 de los 32 departamentos del país presentan alto riesgo climático, en los cuales habita el 57 % de la población y se concentra el 69 % del PIB nacional. Asimismo, refleja en los municipios un 100 % de riesgo asociado al cambio climático, entre ellos movimientos en masa, avenidas torrenciales, incendios forestales, disminución de caudales, erosión costera y aumento del nivel del mar.

Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Directiva 011 de 2022, ha venido alertando y exhortando a las entidades nacionales, departamentales y locales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para que implementen las acciones necesarias para la prevención, preparación, monitoreo, mitigación, alistamiento, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos previstos para los fenómenos climáticos.

Que la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional reconoce por primera vez en Colombia que el desplazamiento de personas y comunidades a causa de desastres ambientales, como lo son inundaciones, deslizamientos o efectos del cambio climático, debe considerarse desplazamiento forzado internoy no simplemente como una emergencia ocasional, exhortando en el siguiente tenor:

"Mientras dicha regulación es expedida, las autoridades encargadas de enfrentar el fenómeno de desplazamiento forzado interno por factores ambientales deberán, como mínimo, cumplir con las siguientes garantías: i) proporcionar protección contra los desplazamientos (fase de prevención); ii) garantizar a los afectados un nivel de vida adecuado, al menos en los componentes básicos de alimentos indispensables y agua potable, cobijo y alojamientos básicos, vestido, servicios médicos y de saneamiento, y otros que respondan a las necesidades básicas de los desplazados; iii) garantizar, en caso de ser posible, el regreso voluntario seguro y digno o el reasentamiento; y (iii) prestar la asistencia requerida hasta tanto las personas que retornaron o se reasentaron recuperen en la medida de lo posible aquello de lo que fueron desposeídas."

Que la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, realiza un seguimiento estricto al cumplimiento de las normas, políticas públicas y compromisos institucionales relacionados con la formulación e implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, el fortalecimiento de la resiliencia de los territorios y la incorporación del enfoque climático en los instrumentos de planificación y gestión ambiental, así como al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en esta materia.

Que el IDEAM, en su informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo de enero de 2026[2], informó que:

"Las predicciones climáticas indican que las condiciones neutrales del ENOS se producirán durante el trimestre de enero a marzo de 2026. Pese a esta transición de la temperatura superficial del Océano Pacífico Ecuatorial, las condiciones de La Niña podrían mantener cierta influencia residual al inicio del trimestre de marzo a mayo de 2026. En horizontes de pronóstico más lejanos (segundo semestre de 2026), hay probabilidades crecientes de condiciones de El Niño, aunque persisten incertidumbres por una precisión más baja de los modelos. Las condiciones neutrales del ENOS son probables hasta por lo menos mayo de 2026. Con base en lo anterior, se espera que las condiciones climáticas del país durante el próximo semestre estén determinadas principalmente por el ciclo estacional propio de la época del año, las fluctuaciones asociadas a la oscilación de Madden-Julian y otras ondas ecuatoriales, así como por el tránsito del ENOS a condiciones neutrales durante los inicios de 2026".

"Para el trimestre de febrero a abril de 2026 se prevé un comportamiento variable de la precipitación, con predominio de condiciones cercanas o por debajo de los promedios climatológicos en amplias zonas del país. Se proyectan déficits en la región Caribe, sectores de la Pacífica y gran parte de la Amazonia; no obstante, durante marzo de 2026 se destaca un comportamiento más húmedo en amplias áreas, especialmente en la región Andina, la Orinoquía y sectores de la región Pacífico.

En el archipiélago de San Andrés y Providencia se esperan variaciones leves, cercanas a los valores climatológicos de referencia. (Para ver la predicción detallada mes a mes - sección 2). A más largo plazo, para el trimestre de mayo a julio de 2026, se prevé un comportamiento variable de la precipitación, con condiciones mayormente cercanas a lo normal. Se estiman incrementos en sectores de la región Pacífica, la región Andina y áreas puntuales de la Amazonia, mientras que podrían presentarse déficits en la región Caribe y algunas zonas de la Amazonia; en la Orínoquía se esperan variaciones leves alrededor de lo normal."

Que, en el Boletín No. 208 de seguimiento al Fenómeno ENOS de enero de 2026, el IDEAM[3] menciona que: "En el informe más reciente del CPC de la NOAA se indicó que La Niña persiste y es probable la transición a la neutralidad durante enero-marzo del 2026, con una probabilidad del 75%".

Que, adicionalmente en La publicación No. 371 de enero de 2026[4], la cual se titula "Boletín de predicción climática y recomendación sectorial", se indica que:

"El IDEAM informa que la dinámica oceánica y atmosférica permaneció en condiciones Tipo La Niña durante diciembre. En este contexto, las variaciones climáticas del país serán moduladas en gran medida por la posible evolución del Fenómeno La Niña y las oscilaciones intraestacíonales. Las salidas más recientes de los modelos favorecen acumulados de lluvia con tendencia al exceso durante enero y marzo; mientras que, en febrero se estiman lluvias entre las diferentes categorías (debajo, normal, encima)."

En este boletín se establece una serie de recomendaciones para diferentes sectores, tales como:

"Sistema Nacional de Riesgo de Desastres: Durante enero se recomienda activar Los planes de atención necesarios ante los excesos de lluvia que se estiman en las diferentes subregiones del país, superando los valores típicos de La Temporada de Menos Lluvias que se extiende hasta la primera quincena de marzo en amplias extensiones del territorio nacional salvo en el sur de la Amazonia y sectores de la región Pacífica. Estar atentos ante la posible ocurrencia y propagación de incendios en la cobertura vegetal entre las categorías muy alta, alta y moderada en sectores de las regiones Caribe, Andina, Orinoquía y Amazonia."

"Sector Transporte: Se sugiere mantener vigilancia en algunas zonas de ladera de la región Andina hacia el departamento de Caldas y sur de Antioquia, asicomoen la Región Pacífica en el departamento de Chocó, Cauca y Nariño donde se prevé entre alta y muy alta la probabilidad de ocurrencia de deslizamientos. Además, seguir atentos en áreas inestables del territorio, con especial atención en aquellas zonas donde se puede iniciar o evidenciar cambios en la estabilidad del suelo".

(...)

"Sector Energético: Realizar una operación adecuada del recurso hídrico, puesto que en términos generales se estiman volúmenes de lluvia por encima de lo normal sobre amplias extensiones de las cuencas de interés durante el primer mes del 2026."

Que, en atención al incremento significativo de las precipitaciones (64,4%)[5], según datos del IDEAM, asociado a condiciones meteorológicas adversas y a la incidencia de un frente frío, registrado durante la última semana de enero y la primera semana de febrero en las regiones Norte y Sur del país, la Procuraduría General de la Nación desplegará todas sus funciones constitucionales de prevención e intervención para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a un ambiente sano y a una vida digna.

Que en el último boletín del IDEAM[6], No.121 de febrero de 2026, se señalan "las zonas con mayores acumulados de precipitación con lluvias de variada intensidad, incluso con probables tormentas eléctricas sectorizadas en áreas departamentales al norte y sur de Chocó, norte y occidente de Valle del Cauca, Cauca y Na riño, nororiente de Norte de Santander, suroccidente de Santander, norte y sur de Antioquia, Caldas, Risa raída, norte de Qu indio, norte y oriente de Tolima, noroccidente de Boyacá y Cundinamarca y nororiente de Amazonas".

Que, la Defensoría del Pueblo, en comunicación de febrero del presente año recordó: "(...) a alcaldes y gobernadores, como también a funcionarios de las entidades de gestión del riesgo de desastres en los niveles nacional, departamental y municipal, su obligación constitucional y legal de implementar medidas preventivas y de mitigación, fortalecer los planes de gestión del riesgo, activar oportunamente los comités de gestión del riesgo y garantizar la atención integral a las comunidades afectadas, priorizando, especialmente, a la población en situación de vulnerabilidad"[7].

Que, en virtud de lo anterior, el Procurador General de la Nación,

DISPONE:

ARTÍCULO 1o. EXHORTAR a los destinatarios de la presente directiva y a las demás entidades públicas para que den estricto cumplimiento a la legislación relacionada con la aplicación de las acciones que conlleven la prevención, preparación, monitoreo, mitigación, alistamiento, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos previstos para los fenómenos climáticos y ambientales que actualmente afectan al país.

ARTÍCULO 2o. CONMINAR a las autoridades nacionales, departamentales y municipales, así como a las autoridades ambientales competentes, a adoptar de manera inmediata medidas preventivas y anticipatorias orientadas a la mitigación de los impactos climáticos y a la protección de la población y los ecosistemas, así como a consultar de forma periódica y permanente los boletines, alertas y pronósticos oficiales del IDEAM, con el fin de actuar oportunamente, promover la coordinación interinstitucíonal y la capacidad de respuesta frente a escenarios de variabilidad y cambio climático, especialmente en aquellos territorios con debilidades estructurales en saneamiento básico, ordenamiento territorial y obras de adaptación y mitigación.

ARTÍCULO 3o. INSTAR a los servidores del Ministerio Público a que vigilen la garantía plena de los derechos fundamentales de las personas víctimas y desplazadas por los fenómenos y la variabilidad climática, acompañando y liderando todos los escenarios que se generen en la atención del manejo de esta emergencia, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, en la Sentencia T-123 de 2024.

ARTÍCULO 4o. REITERAR a las entidades destinatarias de la presente directiva, el debido cumplimiento del Memorando 017 de 2021, de las Circulares 011 de 2022, 07, 15 y 019 de 2024, en las que se emiten recomendaciones de gestión del riesgo y preparativos para la respuesta frente a emergencias causadas por los fenómenos climáticos.

ARTÍCULO 5o. REITERAR a los entes territoriales la obligación de actualizar e ímplementar en los instrumentos de planificación territorial las medidas de prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos (según lo establecido en la Ley 388 de 1997, la Ley 1523 de 2012 y la Ley 1931 de 2018) frente a los fenómenos climáticos, teniendo como línea base las siguientes recomendaciones:

i) Realizar el inventario de zonas de alto riesgo no mitigable.

ii) Incorporar la determinante del riesgo en los instrumentos de planificación territorial (POT, PBOT o EOT).

iii) Articular el Plan Municipal del Riesgo con el Plan Departamental de Gestión del Riesgo.

iv) Planery ejecutar obras de mitigación.

v) Implementar y actualizar los sistemas de monitoreo y alertas tempranas.

vi) Aplicar el principio de coordinación inmediata entre los ámbitos municipales, departamentales y nacionales.

vii) Priorizar la atención y protección de la población más vulnerable, con enfoque diferencial.

viii) Elaborar y actualizar el registro de damnificados, en el que se garanticen las condiciones mínimas de los servicios públicosy el saneamiento básico.

ix) Prohibir la reubicación y reconstrucción en zonas de riesgo.

x) Garantizar y articular con las carteras ministeriales el acceso a la vivienda digna ya los medios de subsistencia.

xí) Vigilar y evaluar el incumplimiento del ordenamiento jurídico y los principios constitucionales.

ARTÍCULO 6o. CONMINAR a las entidades territoriales y autoridades ambientales a aplicar debidamente La Ley 1931 de 2018, en la que se consagra la obligación de incluir la gestión climática en los Planes de Desarrollo Territorial y en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial, en la que además se impone la responsabilidad a las gobernaciones, autoridades ambientales regionales, según su jurisdicción, y a Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando aplique, de formular los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Territorial (PIGCCT), así como el mandato para la construcción de los Planes Integrales de Gestión de Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), en cabeza de los ministerios.

ARTÍCULO 7o. REQUERIR nuevamente, como se dispuso en la Circular 07 de 2024 de la Procuraduría General de la Nación, a las Corporaciones Autónomas Regionales para que presenten un informe sobre las entidades territoriales que recibieron apoyo en la elaboración de sus Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial (PIGCCT) y sobre el estado de seguimiento a la implementación de dichos planes, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 8o. REITERAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el apoyoy asesoramiento a las entidades nacionales y territoriales para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales y Sectoriales.

ARTÍCULO 9o. CONMINAR al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para que haga partícipe al Ministerio Público en las sesiones convocadas por el Consejo relacionadas con los fenómenos climáticos, en calidad de observadores y garantes de los derechos de las personas afectadas.

ARTÍCULO 11<SIC, 10>. INSISTIR a las Corporaciones Autónomas Regionales que, en cumplimiento de la Ley 1931 de 2018, existe la necesidad de capacitar a Los alcaldes y concejos municipales en lo relacionado con la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial (PIGCCT).

ARTÍCULO 12<SIC, 11>. EXHORTAR al Gobierno Nacional sobre La necesidad y urgencia de avanzar en el marco normativo para abordar el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, diseñando una política pública que atienda integralmente este fenómeno con enfoque diferencial, conforme a las obligaciones del Estado y a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-123 de 2024.

ARTÍCULO 13<SIC, 12>. INSTAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Departamento Nacional de Planeación, al Departamento para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para que, en el marco de la situación de emergencia, adopten, coordinen y articulen de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada, con especial énfasis en la niñez, así como en la disponibilidad y el acceso a los alimentos. Lo anterior ante el creciente riesgo de afectación a las cosechas, al sector ganadero y la eventual disminución en la oferta de alimentos provenientes de la pesca y la acuicultura, que compromete La alimentación de los grupos en condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 14<SIC, 13>. REITERAR a los destinatarios de la presente Directiva que deben dar respuesta institucional eficaz, inmediata y coordinada, como deber funcional obligatorio, para no incurrir en la inobservancia de los principios que rigen la administración pública ni en responsabilidades disciplinarias. Por lo anterior, y en desarrollo de la Resolución 277 de 2025 de la Procuraduría General de la Nación, será la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios la encargada de adelantar estricto seguimiento al cumplimiento de la presente directiva.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. UNGRD. (04 de febrero de 2026). Frente frío atípico deja 256 emergencias: así responde la UNGRD en los departamentos más afectados. Tomado de: https://portaLgestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Noticias/2026/Frente-frio-atipico-deja-256- emergencias-asi-responde-la-UNGRD-en-los-departamentos-mas-afectados.aspx

2. IDEAM (2026). Informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo. Tomado de: https://bart.ideam.gov.co/wrfideam/new_modelo/CPT/informe/lnfonTie.pdf

3.  IDEAM. (2026). Boletín No. 208 de seguimiento fenómeno ENOS. Tomado de: https://www.ideam.gov.co/sala-de- prensa/bo leti nes/Bo let%C3%AD n-d e-segui m iento-al-ci clo-ENOS

4. IDEAM. (2026). Boletín de predicción climática y recomendación sectorial. Tomado de:

https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-predicci%C3%B3n-clÍm%C3%A1tica

5. IBiDEM.

6. IDEAM. (2026). Boletín de Condiciones Hidro meteoro lógicas Actuales, Alertas y Pronósticos (BCH). Tomado de: IDEAM. (2026). Boletín de predicción climática y recomendación sectorial. Tomado de: https://wwwJdeam.gov.co/sala-de- prensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-predicci%C3%B3n-clim%C3%A1tica

7. Defensoría del Pueblo. (03 de febrero de 2026). Defensoría del Pueblo pide respuestas inmediatas ante aumento de lluvias que ha generado emergencias en el país.

https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/aumento-de-lluvias-que-ha-generado-emergencias-en-el-pais?redirect=%2F

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