DIRECTIVA 19 DE 2025
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Unidad administrativa especial de alimentación escolar - alimentos para aprender, gobernadoras y gobernadores, alcaldesas y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación |
| Asunto: | Planeación oportuna, eficiente y de calidad en todos Los procesos de contratación del programa de Alimentación escolar - PAE- 2026 |
| Fecha: | 18 DIC 2025 |
CONSIDERANDO
El Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, en cumplimiento de las funciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 constitucional y los numerales 7 y 31 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la salud, la alimentación equilibrada, la educación, entre otros, son derechos fundamentales de las niñas y los niños. Asimismo, que es deber del Estado asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 67 constitucional define la educación como un derecho y un servicio público con una importante función social, por ende, corresponde al Estado regular y ejercer su suprema inspección y vigilancia, para velar por su calidad y cumplimiento de sus fines, así como la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
Que el artículo 1 de la Ley 115 de 1994[1] establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Que los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001[2]: contienen las competencias en materia de educación de los departamentos, los distritos¡ y los municipios certificados, entre las que se destacan la dirección, planificación y prestación del servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
Que el artículo 12 de la Ley 819 de 2003[3] autoriza a las entidades territoriales solicitar y adelantar el trámite de autorizaciones para comprometer vigencias futuras ante las asambleas departamentales o los concejos municipales.
Que el artículo 209 de la Ley 1098 de 2006[4] prevé como objetivo de la inspección, vigilancia y control, asegurar que las entidades competentes cumplan sus funciones en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Con tal propósito, las entidades deben ofrecer una adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de infancia, adolescencia y familia.
Que, por su parte, el artículo 210 de la Ley 1098 de 2006 señala que la Procuraduría General de la Nación es una de las autoridades competentes para adelantar el ejercicio de inspección vigilancia y control de las disposiciones contenidas en dicha normativa.
Que el artículo 18 de la Ley 1176 de 2007[5] precisa las actividades específicas que pueden ser financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar y dispone, que, cuando la prestación de este servicio se efectúe por las entidades territoriales beneficiarías, como mínimo, el 80 % de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones 4SGP deberán ser destinados a la compra de alimentos.
Que el capítulo 4 del Decreto 1075 de 2015[6], concretamente, en los artículos 2.3.10.4.1 al 2.3.10.4.7, incorpora los actores del Programa de Alimentación Escolar - PAE y las funciones de cada uno. De igual forma, dispone la corresponsabilidad del Ministerio de Educación Nacional, los municipios, los distritos, los departamentos, los establecimientos y las sedes educativas oficiales, para asegurar la adecuada y oportuna prestación del servicio.
Que, adicionalmente, el artículo 2.3.10.2.2. del Decreto 1075 de 2015 contiene el deber de planeación para las entidades territoriales que ejecuten recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), a partir del cual deberán garantizar la prestación del servicio de alimentación durante todo el calendario escolar, trabajar en todos los procesos de gestión, incluidos los relacionados con la contratación del servicio, con observancia de lo previsto en los lineamientos del programa y con la suficiente antelación, para garantizar la operación desde el primer día y sin interrupciones del servicio durante toda la vigencia del calendario estudiantil.
Que el Decreto 1852 de 2015[7], en el artículo 2.3.10.2.1., define el Programa de Alimentación Escolar como una “estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar; para mantener los niveles de atención e impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables” Enseguida, el artículo 2.3.10.4.3. indica que es responsabilidad de las entidades territoriales apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en su jurisdicción y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras cuando haya lugar. Por último, el artículo 2.3.10.3.1. ordena al Ministerio de Educación Nacional expedir los estándares y condiciones mínimas para la prestación y ejecución del PAE, las cuales son de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los actores y los operadores de este programa.
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 018858 de 2018[8], en la que definió los lineamientos Técnicos - Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de PAE en los establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena.
Que el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019[9] creó la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación. Nacional, entidad que tiene como objetivos específicos: "1) Fortalecer los esquemas de financiación del Programa de Alimentación Escolar; 2) Definir esquemas para promover la transparencia en la contratación del Programa de Alimentación Escolar; 3) Ampliar su cobertura y garantizar la continuidad con criterios técnicos de focalización; 4) Garantizar la calidad e inocuidad de la alimentación escolar y 5) Proponer modelos de operación para fortalecer la territorialidad i en esta materia”
Que la Ley 2046 de 2020[10], en el literal a del artículo 7 y el artículo 2.20.1.1.3. del Decreto 248 de 2021[11], precisan que las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, deben adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria y sus organizaciones, en un porcentaje mínimo del 30 % del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos.
Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA) expidió la Resolución No, 335 de 202112 en la cual fijó los nuevos lineamientos técnico-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la operación del PAE.
Que el artículo 2 de la Ley 2167 de 2021[13] señala que el Gobierno nacional, los distritos, los departamentos y los municipios, conforme a los criterios de planeación presupuestal y de sostenibilidad fiscal, deben asegurar la disponibilidad de recursos por periodos iguales o superiores al calendario académico a fin de garantizar la operación oportuna del Programa de Alimentación Escolar. Para ello, deberán adelantar los trámites administrativos, contractuales y presupuéstales necesarios para asegurar el servicio de alimentación escolar durante el calendario académico. Igualmente, dispone que las asignaciones de cada uno de sus aportantes deberán incrementarse en términos reales en relación con la vigencia inmediatamente anterior.
Que la UApA expidió la Resolución No. 421 de 2023[14], por la cual se adoptó la modalidad de atención del Programa de Alimentación Escolar en receso estudiantil, que se deberá implementar en las semanas de receso estudiantil de acuerdo con el calendario académico expedido para cada año por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación-ETC, focalizando los periodos de receso más extensos.
Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar UApA expidió la Resolución 374 de 2024[15] señalando los lineamientos técnicos, administrativos, estándares y las condiciones mínimas para el modelo de atención del Programa de Alimentación Escolar en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales dispersas, los cuales deben ser aplicados por las entidades territoriales, los operadores y demás actores mencionados en el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1852 de 2015, además de las Asociaciones de Padres de Familia o Juntas de Acción Comunal, cuando concurran como operadores, con el objetivo de suministrar un complemento alimentario de las sedes educativas ubicadas en dichas zonas.
Que, en virtud del artículo 5 de la citada resolución, las entidades territoriales certificadas deberán priorizar las sedes educativas ubicadas en zonas o territorios rurales dispersos, que cumplan con los siguientes criterios: difícil acceso, dificultades en la operación del PAE y matrícula total de la sede educativa menor o igual a 30 estudiantes.
Que el artículo 7 Ibidem determina que la transferencia de recursos a los Fondos de Servicios Educativos deberá tener en cuenta el procedimiento previsto en el Decreto 4791 de 2008.
Que el parágrafo del artículo 11 Ibidem señala que la contratación que se adelante a través de las Asociaciones de Padres de Familia - APF o Juntas de Acción Comunal - JAC, deberá dar cumplimiento a la normatividad señalada en la Ley 715 de 2001 y tener en cuenta que para contratar el Programa de Alimentación Escolar a través de las Asociaciones de Padres de Familia, se deben tomar en consideración las formalidades de lo previsto en el Decreto 1286 de 2005 y para las Juntas de Acción Comunal lo establecido en la Ley 2166 de 2021.
Que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar UApA expidió la Resolución 051 de 2025[16], contentiva de los lineamientos para la prestación del servicio y la ejecución del PAE, en los establecimientos educativos y ednoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 dispone como línea estratégica la superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar incluyendo la educación como base para la superación de las desigualdades y el PAE como estrategia de permanencia escolar para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional, la cual establece que: “El PAE ampliará su alcance como estrategia de permanencia escolar para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional. Se avanzará en el incremento progresivo de la cobertura hasta alcanzar la universalidad, y con la atención durante todo el año escolar, incluyendo los periodos de receso académico, en las regiones priorizadas privilegiando la participación de las comunidades en la operación del programa y el control social con transparencia, en concordancia con lo establecido en la transformación del derecho humano a la alimentación”
Que la UApA expidió la Circular No. 006 de 2025[17] en. la que exhorta a los responsables de asegurar la prestación del servicio de alimentación escolar en todas las Entidades Territoriales Certificadas y no Certificadas -ETC y ETnoC-, a adelantar de manera eficiente y oportuna las acciones de planeación necesarias para garantizar la operación del PAE en sus respectivas jurisdicciones durante la vigencia 2026.
Que, en caso de financiar el PAE con recursos de Sistema General de Regalías– SGR, tener en cuenta lo señalado en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020[18] que establece que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, y cumplir con los principios del buen gobierno.
Que, de igual forma, el artículo 31 de la citada ley prevé el ciclo de los proyectos de inversión pública, susceptibles de ser financiados con cargo la los recursos del Sistema General de Regalías, que comprende las siguientes etapas: 1) formulación y presentación; 2) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; 3) priorización y aprobación, y 4) ejecución, seguimiento, control y evaluación. Dichas etapas se adelantarán conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología.
Que el Decreto 1821 de 2020[19] estableció que la comisión rectora adoptará los requisitos generales y sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión a financiarse con recursos del Sistema General de Regalías -SGR-, y hasta tanto eso ocurra, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web.
Que la Ley 715 de 2001[20], en su artículo 46, estable que la gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en Ia presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las facciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población dé su jurisdicción.
Que, acorde con enmarco normativo expuesto, el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y las entidades territoriales certificadas, deben disponer lo necesario para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar a la población escolar beneficiaria desde el inicio del calendario escolar del año 2026 y sin interrupciones.
Que mediante el Decreto 998 de 2025[21], se establece que la inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten, a garantizar la calidad y universalidad de la alimentación escolar y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.
Que, de conformidad con la facultad legal asignada, la Procuraduría ejerce funciones de vigilancia superior preventiva a la gestión pública con el fin de anticiparse a la ocurrencia de hechos que afecten los derechos constitucionales a la educación y a la alimentación equilibrada de los niños, niñas y adolescentes del país.
Que, en virtud de lo anterior,
DISPONE
PRIMERO. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender -UAPA-, entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, a que adelante las acciones de su competencia previstas en los Decretos 1852 de 2015, 218 de 2020[22] y 998 de 2025 y en las Resoluciones Nos. 018858 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, 335 de 2021, 421 de 2023, 374 de 2024 y 051 de 2025 de esta unidad, con miras a:
1. Gestionar los recursos y adelantar las acciones pertinentes para fortalecer la financiación del Programa en todo el territorio nacional y ampliar su cobertura, atendiendo a los criterios de focalización y priorización que defina el Consejo Directivo de la entidad.
2. Adelantar las acciones necesarias para extender el alcance del PAE durante los recesos estudiantiles en los territorios priorizados.
3. Distribuir en forma oportuna a las entidades territoriales los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a cofinanciar la operación del PAE, atendiendo a los criterios de focalización.
4. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, conforme a sus competencias, e informar a la Procuraduría General de la Nación las presuntas irregularidades que advierta, para que se adelanten las acciones a que haya lugar.
5. Ejercer las funciones de inspección y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, en la forma prevista en el Decreto 998 de 2025.
SEGUNDO. EXHORTAR a los gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación conforme lo disponen los Decretos 1852 de 2015[23], las Resoluciones Nos. 018858 de 2018 del Ministerio de Educación Nacional, 335 de 2021, 421 de 2023, 374 de 2024 y 051 de 2025 y la Circular 006 de 2025 de la UApA a:
1. Adoptar de manera oportuna las acciones presupuéstales y contractuales a las que haya lugar, para garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar desde el primer día del calendario escolar 2026 y sin interrupciones, de tal manera que se garantice la efectiva y oportuna ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE en su jurisdicción.
2. Propender al incremento en términos reales de los recursos para el Programa de Alimentación Escolar, en relación con la vigencia inmediatamente anterior.
3. Cumplir los principios de planeación presupuestal y los criterios dé sostenibilidad fiscal contenidos en la ley 152 de 1994, y él Decretó 1068 de 2015 o decreto único reglamentario del sector de hacienda y crédito público por medio de la gestión, celebración y administración de los contratos y/o convenios, a fin de procurar la operación oportuna del programa.
4. Presentar la propuesta de planeación integral para la atención del PAE en la vigencia 2026 al Comité Territorial de Planeación y Seguimiento -CTPS- en los términos establecidos en la Circular 006 de 2025.
5. Mantener los estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del PAE y, de manera articulada con los municipios nó certificados de su jurisdicción.
6. Prever, en la planeación para la operación del Programé, el estado de las condiciones operativas de las instituciones educativas, la conformación de los equipos PAE, la compra de alimentos, los servicios públicos, la definición de la modalidad y tipo de complemento a suministrar, la supervisión y/o la interventoría, establecer las situaciones excepcionales: de prestación del servicio cuando se requiera y las demás actividades que permitan la operación del PAE.
7. Realizar la contratación del programa, así como apropiar y reservar los recursos necesarios y suficientes para la financiación o cofinanciación del PAE en sus jurisdicciones y adelantar los trámites para comprometer vigencias futuras, cuando haya lugar.
8. Emplear correctamente los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar, fijando su destinación, los criterios para su distribución y la responsabilidad sobre la focalización, programación y ejecución del PAE.
9. Garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos servidos, en función de los ciclos de menú diseñados, de acuerdo con las tradiciones y las costumbres alimentarias; los cuales deberán ejecutarse siguiendo la normatividad sanitaria vigente.
10. Reportar con calidad y oportunidad la información requerida por la UApAen los sistemas que desarrolle e implemente, como el SIPAE, conformado por el MiPAE, SiGEPAE, PAEstar al día y PAE, utilizados como herramienta de gestión, de control y de seguimiento.
11. Atender oportunamente las convocatorias realizadas por la UApA y los lineamientos y orientaciones emitidos por esa unidad para la correcta ejecución del PAE.
12. Coordinar la conformación de la bolsa común con los municipios no certificados de su jurisdicción, mediante cualquiera de los mecanismos definidos en los lineamientos técnicos del programa.
13.Monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones de salud pública de los municipios de su jurisdicción y dirigir y controlar el Sistema de Vigilancia en Salud Pública. Los municipios deben vigilar y controlar en su territorio la calidad, la producción, a comercialización y la distribución de alimentos para consumo humano.
14. Ejercer vigilancia y control sanitario sobre los factores de riesgo para la salud en los establecimientos educativos y hacer cumplir las normas sanitarias.
15. Ejercer en la respectiva jurisdicción las funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994, como lo establece el Decreto 998 de 2025.
16. Velar por que se generen los espacios de participación ciudadana, vigilancia comunitaria y el control social en los Comités de Alimentación Escolar- CAE, mesas públicas, veedurías ciudadanas y rendición de cuentas de conformidad con el anexo técnico de participación ciudadana de la Resolución 335 de 2021.
TERCERA. ORDENAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y a las demás delegadas que conforman el Comité Especial de Seguimiento al Programa de Alimentación Escolar -CEPAE, así como a las procuradurías territoriales de instrucción que conforman los Comités Regionales de Seguimiento al Programa de Alimentación escolar -CRPAE, adelantar seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta directiva.
PUBLÍQUESE, CÓMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Por la cual se expide la ley general de educación..
2. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de' recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros
3. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
5. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
7. Por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el parágrafo 4o del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007, en lo referente al Programa de Alimentación Escolar - PAE.
8. Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos -Administrativos, lo Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar-PAE para Pueblos Indígenas.
9. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Artículo no derogado expresamente por plan de desarrollo posterior.
10. Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos....
11. Por el cual el cual se adiciona la parte 20 al Libro 2 del decretó 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario. Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las compras públicas de alimentos.-.
12. Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos - Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar - PAE. Esta resolución contiene anexos técnicos que hacen parte integral de ja misma, a saber. Administrativo y Financiero, Alimentación Saludable y Sostenible, Calidad e Inocuidad, Participación Social, Compras Públicas Locales y Seguimiento.
13. Por medio del cual se garantiza la operación del Programa Escolar– PAE durante el calendario académico.
14. “Por [a cual se adopta la modalidad de atención del Programa de Alimentación Escolar en receso estudiantil y se establecen otras disposiciones”.
15. Por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Estándares y las condiciones mínimas para el modelo de atención del programa de Alimentación Escolar en las sedes educativas ubicadas en zonas rurales dispersas.
16. "Por la cual, se expiden los Lineamientos-Técnicos Administrativos, Estándares y Condiciones mininas para el Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos y ednoeducativos oficiales con población perteneciente - a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”
17. Directrices para garantizar el inicio oportuno del Programa de Alimentación Escolar en la Vigencia 2026
18. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
19. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
20. Por la cual dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros."
21. “Por el cual se modifican los artículos 2.3.3.1.8.1., 2.3.7.1.1., 2.3.7.1.3., 2.3.7.1.5. Y 2.3.7.2.2. del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación”
22. Por el cual se establece la 'estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar -Alimentos para Aprender
23. Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar-Alimentos para Aprender