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MEMORANDO 1 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DIALOGO SOCIAL
Para:GOBERNADORES, ALCALDES, PROCURADORES REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES
Asunto:GARANTÍA DEL ACCESO A LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 A POBLACIÓN VULNERABLE Y GRUPOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Fecha:17 de agosto de 2021

La Procuraduría General de la Nación, a través de sus procuradurías delegadas, entre ellas esta Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social y las procuradurías territoriales en el país, en ejercicio de sus competencias legales otorgadas por los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, así como el artículo 24 del Decreto-Ley 262 de 2000 -en especial de la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, la defensa de los derechos humanos y la defensa de los intereses colectivos-, ha venido desarrollando la vigilancia preventiva al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en adelante PNV-, de manera permanente durante la ejecución de las dos fases y sus cinco etapas, definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social MSPS.

El seguimiento del Ministerio Público al PNV y la información oficial publicada, permite reconocer el avance de esta política pública en salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, que a la fecha ofrece la vacunación gratuita contra COVID-19 para todos los habitantes del territorio nacional mayores de 20 años de edad y niños entre los 12 y 17 años con comorbilidades.

A su vez, se entiende que la apertura de las cinco etapas del PNV, priorizando la población bajo los criterios del riesgo epidemiológico de presentar un cuadro grave y morir por COVID-19[1] garantiza la cobertura de vacunación a toda la población, independientemente de sus condiciones de salud o exposición al riesgo. Sin embargo, es necesario considerar el enfoque diferencial y con equidad dentro de los identificados en los lineamientos técnicos y operativos del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19[2] y la normatividad vigente, se especifican poblaciones vulnerables por su exposición al riesgo de contagio, entre los que se encuentran población privada de la libertad, los habitantes de calle[3] y los migrantes regulares e irregulares con vocación de permanencia.  

Así mismo, dicha priorización consideró los sujetos de especial protección constitucional, entre los que se encuentran los menores de edad (12 a 15 años)[4] adultos mayores[5] personas con discapacidad[6] mujeres gestantes[7], desplazados por la violencia y personas en situación de pobreza extrema[8].   

En este sentido, para este Despacho, resulta de la mayor relevancia, la eficaz identificación y oportuna intervención en salud, de los habitantes del territorio que cumplen con los criterios señalados con el fin de garantizar el acceso efectivo a vacunación contra COVID-19.

El Ministerio de Salud y Protección Social, por solicitud de la Procuraduría General de la Nación dispuso para la gestión de las entidades territoriales y en el marco de sus competencias, el listado nominal de habitantes que no han accedido a la vacunación[9] con base en las fuentes de información oficiales.

Por todo lo anterior, se conmina a las administraciones departamentales a formular y vigilar la ejecución de las estrategias de búsqueda activa de la población susceptible, en permanente coordinación con los actores del sistema de salud y el Ministerio de Salud y Protección Social[10]. Así mismo, las administraciones distritales y municipales deberán mantener actualizado el censo y georreferenciación de los habitantes de calle y población migrante regular e irregular con los fines ya expuestos.

Por último, los procuradores regionales y provinciales concentrarán las actuaciones de vigilancia preventiva en su jurisdicción, al cumplimiento de las metas de vacunación con el enfoque de derechos definido en el presente memorando, requiriendo a las administraciones locales y departamentales centrar sus acciones en el avance de la protección de las mencionadas poblaciones y grupos de riesgo.

FANNY CONTRERAS ESPINOSA

Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 468 del 8 de mayo de 2021.

2. "Por medio del cual se aportan y actualizan algunas disposiciones, se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones"

3. El Ministerio de Salud y Protección Social ha convocado a los entes territoriales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones" para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.

4. INVIMA Autorización de Uso de Emergencia ASUE Biológico de la farmacéutica Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine, 5 de agosto de 2021, https://www.invima.gov.co/documents/20143/1494559/Resoluci%C3%B3n2021021776387.pdf?5a6f8b42-8775-4e13-a217-363717e7d63187

5. Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 466 de 2021 "personas con trastornos mentales, como esquizofrenia, trastornos psicóticos y trastorno bipolar, las personas con discapacidad intelectual o múltiple"

6. Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 1151 de 17 de agosto de 2021; numeral 8.5 (hoja 26)

7. ONU, Puesto de Mando Unificado No. 95, 6 de agosto de 2021

8. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-167-11.htm

9. UNGRD, Puesto de Mando Unificado No.95. 6 de agosto de 2021

10. Resolución 197 de 24 de febrero de 2021 *Artículo 3o. Coordinación Permanente. Las entidades territoriales departamentales y distritales deberán conformar y liderar una mesa de coordinación permanente con las demás destinatarias de la presente resolución, con el fin de definir el plan de acción y hacer seguimiento y monitoreo de la implementación de las estrategias para la gestión y control del COVID-19 y definidas en los lineamientos adoptados mediante la presente acto administrativo.

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