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MEMORANDO 1 DE 2025

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:Servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación responsables de la atención y respuesta de Derechos de Petición
DE:Procurador General de la Nación
ASUNTO:Cumplimiento oportuno y de fondo en las respuestas a derechos de petición - prevención de acciones de tutela

La Procuraduría General de la Nación (PGN), en cumplimiento de su mandato constitucional y legal, tiene la obligación de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la legalidad en la actuación administrativa. Sin embargo, se ha evidenciado con preocupación el incremento de acciones de tutela interpuestas contra esta Entidad, producto de la falta de respuesta, la extemporaneidad o la deficiente atención a los derechos de petición.

Esta situación desconoce tanto lo normado en el artículo 23 de la Constitución Política como los lineamientos establecidos en la Ley 1755 de 2015, la Resolución 330 de 2021[1] y la guía de gestión y parametrización en el sistema de las peticiones, quejas, denuncias, reclamos, o sugerencias de la PGN; comprometiendo con ello la confianza ciudadana en nuestra labor, la imagen institucional y generando una carga innecesaria en la defensa judicial, lo cual resulta inaceptable en una entidad instituida precisamente para velar por la legalidad, la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales.

En esta línea de entendimiento, se imparten las siguientes instrucciones de estricto y obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos de la PGN:

1. Todo derecho de petición deberá ser respondido dentro de los términos establecidos en la ley, garantizando una atención clara, de fondo y evitando ambigüedades o respuestas genéricas que no satisfagan la solicitud ciudadana.

2. El incumplimiento de los términos legales o la emisión de respuestas evasivas, genéricas o incompletas podrá constituir falta disciplinaria, y será informado a la Veeduría de la PGN para las acciones correspondientes.

3. Si el derecho de petición es asignado a un funcionario que no tiene competencia para su atención, este deberá, de forma inmediata y sin dilación, remitirlo al servidor responsable, informando al peticionario sobre la remisión y los plazos aplicables, sin que ello implique la interrupción de los términos legales para responder.

4. El administrador del sistema de gestión documental Dokus en cada dependencia deberá ejercer un seguimiento estricto y permanente al estado y vencimiento de todos los derechos de petición asignados en su área, e informar de forma proactiva a los servidores responsables cuando se evidencien riesgos de vencimiento o dilaciones injustificadas.

5. La Oficina de Control Interno de Gestión realizará seguimiento mensual y pondrá en conocimiento de los superiores jerárquicos los casos de incumplimiento reiterado o sistemático, a fin de que se adelanten las acciones disciplinarias a que haya lugar.

Este ente de control, como entidad garante de los derechos fundamentales, no puede admitir negligencias ni desinterés en el cumplimiento de sus obligaciones legales frente a los ciudadanos. La atención diligente y oportuna de los derechos de petición es un deber funcional de primer orden, cuya inobservancia genera consecuencias jurídicas, disciplinarias y administrativas para los responsables.

La Procuraduría General de la Nación debe ser ejemplo de cumplimiento, legalidad y respeto tanto de sus funciones como de los derechos de los habitantes del territorio nacional.

Atentamente,

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

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