MEMORANDO 1 DE 2025
(marzo 03)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| Para: | Servidores Procuraduría General de La Nación |
| De: | Viceprocurador General de La Nación |
| Asunto: | Consideraciones Para La Adecuada Aplicación Del Proceso Documental En Los Trámites Disciplinarios |
| Fecha: | 03 de Marzo de 2025 |
Con el propósito de generar una debida aplicación del Proceso Documental asociado a la serie misional Procesos Disciplinarios, se precisa lo siguiente:
Los expedientes disciplinarios deben estar conformados por todos los documentos que evidencien el cumplimiento de las distintas etapas que conforman el proceso, desde su inicio hasta su conclusión, los cuales deben estar correctamente organizados de manera que reflejen el avance correspondiente.
Los expedientes disciplinarios deben contar con el documento indicativo de que la decisión disciplinaria se encuentra en firme, esto es, la constancia de firmeza, la cual corresponde elaborar de manera oportuna e incluirse por el operador disciplinario en cada expediente, especificando claramente en ella la fecha en la que se considera ejecutoriado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código General Disciplinario[1].
Si por alguna situación la constancia se elaboró tiempo después de que la decisión adquirió firmeza, lo relevante será la información que en este documento repose relativa a la fecha en que el proceso quedó ejecutoriado.
Es importante señalar que, en todos los eventos, para efectos de la aplicación de los tiempos de retención correspondiente a los procesos disciplinarios, así como para su registro en el Formato Único de Inventario Documental (FUID), se establecerá como última fecha la indicada en la constancia de firmeza que determinará el momento en el cual el proceso se considera ejecutoriado.
Cordialmente,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Viceprocurador General de la Nación
1. Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones. Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme cinco (5) días después de la última notificación. Las que se dicten en audiencia o diligencia, al finalizar esta o la sesión donde se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas. Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, la consulta y aquellas contra las cuales no procede recurso alguno quedarán en firme el día que sean notificadas.