MEMORANDO 2 DE 2025
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |
| Para: | PROCURADURÍAS DE INSTRUCCIÓN, REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES |
| Asunto: | OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DE LOS CONTRALORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES |
| Fecha: | BOGOTÁ, D.C., 25-08-2025 |
CONSIDERACIONES:
Como es de conocimiento, el proceso de elección de los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales se lleva a cabo en cumplimiento de lo normado en los artículos 126 [1], 267 y 272 de la Constitución Política, reformados por el Acto Legislativo 2 de 2015[2]; la Ley 1904 de 2018[3] y lo establecido en la Resolución CGR 728 de 18 de noviembre de 2019 que señalan los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de estos empleos.
En tal sentido, la PGN expidió la Directiva 10 del 3 de julio de 2025, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de elección de Contralores Territoriales. Esta directiva está dirigida a las Mesas Directivas de Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales, y establece la obligatoriedad de realizar convocatorias públicas con una valoración mínima del 60%, suscribir contratos con instituciones de educación superior acreditadas y asegurar la observancia de principios como transparencia, mérito, equidad de género y participación ciudadana.
Para el seguimiento institucional, se establece la obligación de registrar los avances en una matriz virtual alojada en el intranet de la Procuraduría General, para tal efecto, el próximo informe debe actualizarse a más tardar el 30 de agosto de 2025 y debe diligenciarse a medida que cada proceso surta avances en sus diferentes etapas. La información recabada sirve de insumo para la evaluación de eventuales irregularidades, permitiendo la adopción de medidas preventivas, disciplinarias o de intervención, según corresponda por parte de sus despachos.
Una vez extraída la información de la matriz del primer corte de 31 de julio de esta anualidad, se ha obtenido la siguiente información general:
De las 67 contralorías Departamentales, Municipales y Distritales existentes, tal como se indicó en los actos administrativos mencionados, se han iniciado la misma cantidad de actuaciones preventivas por parte de los Procuradores Territoriales.
De estos, 44 procesos se encuentran en proceso de contratación del operador respectivo, 22 ya eligieron al operador del proceso de elección y 1 se encuentra suspendido por acción de tutela. 6 procesos se encuentran en etapa de inscripciones, 1 en etapa de pruebas, 1 ya se cuenta con el resultado de las pruebas, y 14 se encuentran en convocatoria.
Del informe se extrae que entre las universidades más contratadas están: la Corporación Universitaria de la Costa, Universidad de Cartagena, de Medellín, de Pamplona, Francisco José de Caldas, Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, Nacional de Colombia- Sede Medellín, entre otras.
En virtud de lo expuesto, y con el fin de dar continuidad a la Directiva 10 del 3 de julio de 2025, este despacho SOLICITA que, en el marco de su autonomía a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales:
1. Se reitera los lineamientos emitidos en el Memorando Interno 001 de 15 de julio de 2025, frente al inicio de las actuaciones preventivas respecto de los municipios adscritos a su jurisdicción donde existan Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, con el fin de verificar que estos cargos sean ocupados por los funcionarios con las más altas calidades.
2. Los Procuradores Territoriales a cargo de los 44 entes territoriales donde aún no se ha elegido Universidad, deben ejercer acciones de carácter preventivo, ya que según se expuso, la terminación del periodo de los Contralores Territoriales está próxima con tres (3) meses de antelación a la sesión de elección, por ende, queda un (1) mes y 10 días para que realicen el trámite de escogencia de la universidad y efectuar la convocatoria de la elección.
3. El Procurador a cargo de un (1) municipio donde el proceso se encuentra suspendido por orden judicial, debe estar atento al levantamiento de la medida cautelar y propender porque el proceso se lleve a cabo con base a las normas antes mencionadas.
4. Se recuerda que el próximo corte del informe es el 30 de agosto de 2025, y que, con base en la información registrada, deben evaluar posibles irregularidades y adoptar decisiones de tipo preventivo, disciplinario o de intervención a que haya lugar.
5. Registrar los avances de la actuación preventiva en la matriz que se diligencia en línea en el micrositio del intranet creado para tal fin en el siguiente enlace:
https://intranet.procuraduria.gov.co/Pages/Consejos-territoriales.aspx
6. Para el uso de la matriz de Excel, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: El acceso está limitado los Procuradores de Instrucción Regionales, Provinciales y Distritales, donde existan contralorías del orden territorial. Trabajar el archivo de forma web únicamente, o en aplicación sincronizada con su cuenta 365. No cargar ni reemplazar el archivo original, ni incluir información de municipios respecto de los cuales no se tiene competencia.
Cordialmente,
SAMUEL BENJAMÍN ARRIETA BUELVAS
Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
1. Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.
2. Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República.