MEMORANDO 3 DE 2021
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | PROCURADORA DELEGADA PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y DIÁLOGO SOCIAL |
| Para: | GOBERNADOR, ALCALDES DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR Y EMPRESAS RESPONSABLES DEL ASEGURAMIENTO |
| Asunto: | MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIO POR COVID-19, EN EL MARCO DE LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL VALLENATO |
| Fecha: | 6 de octubre de 2021 |
La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en los artículos 118, 275 y 277 de la Constitución Política, el artículo 7o. numerales 2, 7, 16 y 36 del Decreto Ley 262 de 2000, debe vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad.
Por lo tanto, la Procuraduría General de la Nación, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, ha implementado la vigilancia permanente sobre las actuaciones de las administraciones departamentales, municipales y distritales para afrontar la crisis generada por dicha emergencia.
En el contexto anterior, con base en lo dispuesto por el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021 del Ministerio del Interior, la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y la Circular Externa 037 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, referente a los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas y sociales, y la adopción de los protocolos de bioseguridad para la ejecución de estas, es responsabilidad de los mandatarios locales adoptar las medidas necesarias garantizar la mitigación del riesgo de contagio y las consecuencias en salud pública.
En días recientes, el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido varios pronunciamientos[1] relacionados con la posibilidad de un cuarto pico en el territorio nacional con predominio de las variantes Delta y Mu y de su alta efectividad en el contagio de la infección por SARS-CoV-2.
Teniendo en cuenta la proximidad de la celebración de eventos masivos en el marco del 54 Festival de la Leyenda Vallenata, es motivo de alerta el comportamiento de los indicadores de gestión del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible PRASS-, como estrategia en el control de la cadena de contagios a partir del rastreo y aislamiento de contactos.
En este sentido, el departamento y su capital, -epicentro del festival apenas alcanzan el 38% de casos con contactos registrados, a razón de menos de tres contactos por caso. Asimismo, para el caso de Valledupar, 17 de las 37 Entidades Responsables del Aseguramiento con presencia en el territorio, reportan una efectividad inferior al 50% y la toma de pruebas diagnósticas es marcadamente inferior al desempeño nacional.
De otra parte, el avance en la cobertura de vacunación contra el Covid-19 en el departamento para mayores de 12 años es apenas del 29%, el municipio de Valledupar llega al 34,5% de la población, porcentaje muy inferior al de municipios con poblaciones similares. Reviste especial preocupación, el rezago del 25% (alrededor de 20.000 habitantes) en la vacunación de personas mayores de 50 años como población con alto riesgo de complicaciones o muerte.
Por todo lo anterior, esta Procuraduría Delegada insta a las autoridades administrativas del departamento a realizar la aplicación inmediata, sostenida y rigurosa de la normatividad vigente en la vigilancia epidemiológica con énfasis en el programa PRASS así como, formular los planes de acción para la gestión del orden público y control de aforo de los eventos masivos y escenarios de aglomeraciones durante el mencionado festival.
De igual manera, exhorta a las Empresas Responsables del Aseguramiento e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con presencia en el territorio, a coordinar esfuerzos y fortalecer de manera inmediata las acciones de mitigación del riesgo de contagio, a través del muestreo oportuno, aislamiento preventivo y rastreo del mayor número de contactos por cada caso confirmado[2].
Los gobernadores y alcaldes, en el marco de sus competencias deben tomar decisiones para promover la reactivación económica segura, en consideración al riesgo latente del incremento de casos y el aumento en la presión de los servicios de salud derivado de la alta exposición en eventos masivos, en aras de proteger de manera oportuna e integral los derechos fundamentales a la vida y la salud de todos los ciudadanos.
Finalmente, en desarrollo de la función misión preventiva, este despacho advierte a los servidores públicos y aquellos particulares que administran el sistema de salud como servicio público esencial, respecto de la debida aplicación de las normas vigentes, sin que tales exhortaciones constituyan coadministración sobre las decisiones que dentro de su autonomía y competencia deban adoptar las diferentes autoridades territoriales.
FANNY CONTRERAS ESPINOSA
Procuradora Delegada para Entidades Territoriales y Diálogo Social
1. Ministerio de Salud y Protección Social, Boletín 923 del 8 de septiembre de 2021.
2. Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 1374 de 2020 "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia"