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MEMORANDO 3 DE 2025

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCION PUBLICA
Para:PROCURADURÍAS DE INSTRUCCIÓN REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES
Asunto:ACCIONES A TENER EN CUENTA EN LA VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS DEL CARGO DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL MUNICIPAL O DISTRITAL
Fecha:3 DE OCTUBRE DE 2025

CONSIDERACIONES:

1. NORMATIVIDAD RELACIONADA:

Como es de conocimiento, el proceso de elección de los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales se lleva a cabo en cumplimiento de lo normado en los artículos 126 [1], 272 de la Constitución Política, reformados por el Acto Legislativo 2 de 2015 [2], la Ley 1904 de 2018 [3] y lo establecido en la Resolución CGR 728 de 18 de noviembre de 2019 que desarrollan los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de estos cargos.

En tal sentido, el Procurador General de la Nación expidió la Directiva 10 del 3 de julio de 2025, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del proceso de elección de Contralores Territoriales. Esta directiva establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales, y enfatiza la obligatoriedad de realizar convocatorias públicas con una antelación mínima de tres meses, suscribir contratos con instituciones de educación superior acreditadas y asegurar la observancia de principios como transparencia, mérito, equidad de género y participación ciudadana.

En la citada directiva, se ordenó a la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 16 para Asuntos Electorales y de Participación Democrática, realizar seguimiento al cumplimiento de lo allí dispuesto. Ello, con el apoyo de las Procuradurías Regionales y Provinciales.

En cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública a través del Memorando interno 001 de 16 de julio del presente año, solicitó a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, iniciar las actuaciones preventivas correspondientes.

Según lo establecen los artículos 75 y 76 del Decreto 262 de 2000, cada Procurador territorial actúa en la competencia para asistir en calidad de observador a las pruebas de conocimiento de cada proceso.

2. CONSIDERACIONES GENERALES:

Es preciso aclarar que la acción preventiva que ejerce la Procuraduría General de la Nación no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones que autónomas que tomen las corporaciones públicas territoriales o de los particulares que ejercen funciones públicas. De igual manera, en esta órbita, la Procuraduría no expide conceptos, avales o aprobaciones frente a documentos producidos o actuaciones desplegadas por las corporaciones territoriales o los particulares que ejercen funciones públicas o de los particulares. En este sentido y para efectos de que sirva de insumo para la vigilancia en el sitio de las pruebas, se requiere contar con mecanismos efectivos para garantizar la objetividad, transparencia y, sobre todo, un uso adecuado de la cadena de custodia de las pruebas de conocimiento, desde su elaboración hasta la entrega de los cuadernillos a los participantes el día de las pruebas.

3.SUGERENCIA FRENTE A LA ASISTENCIA A LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.

Se sugiere al Procurador Regional, Provincial y Distrital:

1. Mantener contacto con el coordinador de los salones donde se llevará a cabo la prueba de conocimientos.

2. Verificar que los maletines o bolsas estén debidamente selladas, embaladas y rotuladas con sellos de seguridad.

3. Verificar que cada una de las bolsas de seguridad que contiene cuadernillos y hojas de respuesta de los participantes, estén embaladas y rotuladas con precinto de seguridad.

4. Verificar que cuando se abra cada una de las bolsas, estas sean entregadas únicamente a los jefes de salón.

5. Verificar la hora en que sean entregadas las bolsas con cuadernillos a los jefes de salón.

6. Verificar la hora en que se inicia la prueba de conocimientos contabilizando el número de citados y de asistentes.

7. Verificar hasta qué hora se permite el ingreso de los participantes.

8. Verificar la hora en que se termina la prueba de conocimientos.

9. Verificar que las hojas de respuestas de los participantes, al momento de la entrega estén diligenciadas.

10. Verificar que se proceda con el embalaje de los documentos así: Ej. bolsas rotuladas, bolsas de cuadernillos de participantes: ej.: (Bolsa 1, Código 00XXX, XX participantes), (Bolsa 2, Código 00XXX, XX participantes).

11. Solicitar copia de las actas de sesión en caso de que existan.

12. Verificar si se deja constancia del material sobrante: eje: una bolsa que contiene 25 cuadernillos y hojas de respuesta de material sobrante (Código xxxx, Bolsa No. xxx) y/o iii) xx hojas de respuesta diligenciadas (Código xxxx, Bolsa No. xxx).

13. Verificar la hora en donde sean introducen en bolsas o maletas el material de la prueba, la cual es sellada con xx precintos de seguridad, (códigos xxxxxx).

14. Verificar la hora en la que es entregada la bolsa o maleta, debidamente sellada, a la empresa de seguridad, si la hay.

15. Informar si se realizó observaciones sobre preguntas dudosas, o repetidas o si se presentó alguna novedad.

16. Coordinar con el Procurador Territorial del lugar a dónde sean llevadas las pruebas de conocimiento para su calificación, a fin de que asista a la sede de la universidad y revise que los precintos de seguridad que contienen bolsas o maletas con las pruebas correspondan y/o sean iguales a como salieron de la ciudad donde fue aplicada la prueba.

4. RECOMENDACIONES FINALES:

1. No emitir conceptos, avales o aprobaciones durante el desarrollo de la prueba, ya que las funciones como observador no revisten facultades a cargo de la prueba de conocimientos.

2. Se debe diligenciar un informe en el formato de actuación preventiva correspondiente, donde se dejen plasmadas todas y cada una de las observaciones realizadas antes, durante y después de la prueba.

3. Con base en lo anterior, deben evaluar posibles irregularidades y adoptar las decisiones de tipo preventivo, disciplinario o de intervención a que haya lugar.

4. Enviar el acta de visita especial a la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública al correo: [correo electrónico]

Cordialmente,

SAMUEL BENJAMIN ARRIETA BUELVAS

Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.  

1. Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección.

2. Artículo 2o. Por el cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.

3. Por la que se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la.

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