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MEMORANDO 3 DE 2026

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Para:Jefes de dependencia y demás servidores.
De:Secretaría General
Asunto:Programación vacaciones funcionarios.
Fecha:23 de enero de 2026

Por medio del presente, y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5o de la Resolución 1040 de 2019 "Por medio de la cual se establecen directrices para el disfrute de vacaciones de los servidores de la Procuraduría General de la Nación":

ARTÍCULO 5o: DE LA PROGRAMACIÓN DE VACACIONES. A más tardar el primer (1er) día hábil del mes de febrero de cada año, cada jefe de dependencia deberá reportar a la Secretaria General, la programación de los servidores que disfrutarán vacaciones entre el período 1 de marzo de esa vigencia al 28 de febrero de la siguiente

PARÁGRAFO. Los jefes de dependencia asumirán la responsabilidad administrativa que corresponda para suplir la ausencia del funcionario que esté tomando el periodo de vacaciones, con el fin de no alterar el buen funcionamiento de la dependencia y garantizando que el empleado haga uso pleno de este derecho, dado que no serán asignados funcionarios adicionales para suplir las ausencias de los servidores que se encuentren en vacaciones... "

De manera atenta, se solicita a los jefes de dependencia diligenciar el formato adjunto "Programación de Vacaciones", con el propósito de mantener un adecuado control de seguimiento y actualización anual de la programación de vacaciones de los funcionarios de la Entidad por cada dependencia.

Para la oportuna programación y disfrute de vacaciones, se recomienda tener en cuenta:

1. PROGRAMACIÓN: Diligenciaren su totalidad un (1) formato por dependencia debidamente firmado en formato PDF, el cual debe ser remitido únicamente al correo vacacionesPGN@procuraduria.gov.co con la siguiente información:

- Relacionar los funcionarios de cada dependencia, así no tengan causado periodo de vacaciones, a manera informativa y de control.

- Informar el nombre del funcionario propuesto para encargar o asignar durante ausencias temporales del jefe de la dependencia (Tales como vacaciones, permisos, incapacidades, licencias, compensatorios, etc.) verificando que cumpla con los requisitos del cargo y no coincidan en el periodo en vacaciones.

- Informar el nombre del servidor que realizará seguimiento a la programación de vacaciones establecida.

- Se debe actualizar durante la vigencia en casos de cambio de jefe de dependencia o ingresos de funcionarios, incluyendo traslados.

- Incluir dentro de la programación los periodos de disfrute de vacaciones hasta el 28 de febrero de la siguiente vigencia.

Nota: Esto no aplica para los procuradores judiciales quienes deben coordinar previamente con el respectivo procurador delegado, la posible reasignación de carga laboral.

2. REPROGRAMACIÓN INDIVIDUAL: Los servidores podrán de forma motivada, solicitar por una sola vez ante el jefe inmediato, la reprogramación de sus vacaciones individuales, con 30 días calendario de anterioridad, siempre y cuando estas no hayan sido reconocidas y pagadas.

3. ACUMULACIÓN: El Secretario General podrá conceder de oficio, el disfrute de vacaciones individuales dentro del año siguiente, en aquellos casos en que los funcionarios de la Entidad tengan acumulados periodos correspondientes a (3) años de servicio cumplidos, atendiendo lo señalado por el artículo No. 141 del Decreto-Ley 262 de 2000.

4. APLAZAMIENTO E INTERRUPCIÓN: Cuando obedezca a estrictas necesidades del servicio, el jefe inmediato deberá informar por escrito, para consideración de la Secretaría General la razón del aplazamiento o interrupción de las vacaciones y la nueva fecha de disfrute.

5. PÉRDIDA DEL DISFRUTE: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo No. 147 del Decreto- Ley 262 de 2000, cuando sin existir aplazamiento no se hiciese uso, en la fecha señalada, del disfrute de las vacaciones decretadas, el derecho a disfrutarlas se pierde.

Se reitera a todos los servidores que las solicitudes sin el cumplimiento de los requisitos o que no sean presentadas por el jefe inmediato en forma oportuna no serán tramitadas.

El jefe inmediato suspenderá la asignación de carga laboral y reparto a cargo del funcionario durante la ausencia por periodo de vacaciones y cuando los funcionarios se encuentren en situaciones administrativas que los aparten de forma temporal de sus funciones.

Cordialmente,

GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM

Secretario General

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