Buscar search
Índice developer_guide

MEMORANDO 3 DE 2026

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Viceprocurador General de la Nación
Para:Salas disciplinarias; procuradores delegados; procuradores auxiliares; procuradores regionales; procuradores distritales; procuradores provinciales; procuradores judiciales; Secretaría General; directores; Veeduría; jefes de oficina; jefes de división.
Asunto:Lineamientos para el informe anual de gestión al Congreso de la República julio 2025 - junio 2026.
Fecha:8 de Abril de 2026

La Procuraduría General de la Nación tiene el deber de presentar un informe anual de su gestión al Congreso de la República en los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria, de conformidad con lo previsto en el numeral 8o del artículo 277 de la Constitución Política[1] y numeral 1o del artículo 254 de la Ley 5a de 1992[2]. Este informe tiene por objetivo presentar los resultados de la gestión anual y logros institucionales, a través de información comprensible, actualizada, oportuna y completa.

Para dicho propósito, la Viceprocuraduría General de la Nación tiene a su cargo la coordinación de la elaboración del informe anual de gestión, según lo establecido en el numeral 10 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 7o del Decreto Ley 1851 de 2021[3]. Esta labor se desarrolla de forma conjunta con el despacho del Procurador General de la Nación, la Oficina de Planeación y la Oficina de Prensa, conforme a la información reportada por las distintas dependencias y funcionarios de la Procuraduría, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad[4].

Para el desarrollo del informe, la Oficina de Planeación tomará como insumo la información registrada en los sistemas Strategos[5] y SIM[6]. Para ello, remitirá un memorando a las dependencias en el cual presentará los principales lineamientos a tenerse en cuenta para el reporte de la información, y solicitará las aclaraciones que sean necesarias respecto de los datos suministrados. En ese sentido, se requiere todo el compromiso y colaboración de cada área, con el fin de mantener los referidos sistemas de información actualizados, de acuerdo con los plazos establecidos por la Entidad, y así dar cuenta de los resultados alcanzados durante el periodo comprendido entre julio de 2025 a junio de 2026.

Ahora bien, respecto del sistema de información Strategos, se precisa que, en los términos de la Resolución No 337 del 21 de noviembre de 2025[7], corresponde a los jefes de las dependencias y a los administradores designados, reportar y consolidar en el referido sistema los informes cualitativos correspondientes a cada trimestre de la gestión, una vez finalizado el periodo respectivo.

El plazo establecido para el registro de los datos en el sistema Strategos[8] es de diez (10) días calendario posteriores a la terminación de cada trimestre, deber que tiene que haberse cumplido por parte de las dependencias y funcionarios responsables del registro de los informes cualitativos al sistema.

El informe al Congreso corresponde al período comprendido entre el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, por lo anterior la información del tercer y cuarto trimestre del año 2025 ya debe encontrase cargada en el sistema, en lo relacionado con la información del primer trimestre de 2026, esta debe estar registrada a más tardar el 10 de abril de 2026.

En cuanto al reporte de la información correspondiente al segundo trimestre del año 2026, se otorga como plazo máximo el 19 de junio de 2026 (dos semanas antes del cierre del trimestre en consideración al proceso de elaboración del informe).

Los plazos perentorios indicados son indispensables para el desarrollo y presentación oportuna del informe de gestión al Congreso de la República, y responden al cronograma establecido para el desarrollo de las labores de recopilación, revisión, diagramación y aprobación del informe final por parte de los equipos de trabajo conformados para tales efectos, a partir de la totalidad de,la información reportada, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Oficina de Planeación para los informes cualitativos.

Finalmente, debe tenerse en consideración que la información referente a los procesos disciplinarios, actividades preventivas y actuaciones de intervención deben estar actualizadas tanto en Strategos como en SIM.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Constitución Política. "Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: (...) 8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso”.

2. Ley 5a de 1992. "Articulo 254. Obligatoriedad de su presentación. Están obligados a presentar informes al Congreso de la República: 1. El Procurador General de la Nación: informe anual de su gestión. (...) Parágrafo. En los numerales 1 a 5 los informes deberán presentarse dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria".

3. Decreto Ley 262 de 2000. "Artículo 17. Funciones del Víceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: (...) 10. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir ai congreso de la República".

4. Procedimiento: Elaboración del Informe de Gestión Anual. Código PRO-PE-00-001. Versión 1. Fecha de aprobación 16/11/2016.

5. Sistema a través del cual se hace el seguimiento y control del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los Planes Operativos Anuales (POA) de la Procuraduría General de la Nación.

6. Sistema de Información Misional (SIM).

7. Por medio de la cual se implementa el Modelo estratégico de la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones"

8. Resolución 337 de 2025. Términos para registrar la información en el Sistema de Información Strategos.

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba