Buscar search
Índice developer_guide

MEMORANDO 7 DE 2024

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Secretaría General
Para:Jefes de Dependencia y Auxiliares Juridicos Ad-Honórem
Asunto:Término de la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad-Honórem

Respetados servidores:

En el marco de lo establecido en la Ley 878 de 2004[1] y la Resolución 164 de 2015[2], el término para la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad-honórem para el desempeño de la judicatura voluntaria en la Procuraduría General Nación es de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de la posesión.

En virtud de lo anterior, es deber de los Auxiliares Jurídicos Ad-honórem que dentro de los tres (3) días siguientes a la culminación de los nueve (9) meses de la judicatura realicen la entrega del cargo a la División de Gestión Humana conforme a las directrices establecidas en el procedimiento "Vinculación de Auxiliares Jurídicos Ad Honórem - Código TH-P-07".

Cumplido el término señalado, los jefes de dependencia deben abstenerse de continuar asignando carga laboral a los Auxiliares Jurídicos Ad-honórem, toda vez que no es posible prorrogar el tiempo de permanencia de los judicantes[3], por cuanto el vencimiento de la cobertura a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- y la imposibilidad de convalidar tiempos adicionales. En esta medida no se les autorizará el ingreso a las instalaciones de la entidad.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad- Honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la carrera de derecho.

2. Por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio de los Auxiliares Jurídicos Ad-honórem.

3. Salvo las excepciones consideradas en la Resolución 164 de 2015 a saber: suspensión del servicio debidamente reconocida mediante acto administrativo y reposición de 2 días hábiles de descanso de semana santa y 22 días de vacancia judicial (cuando aplique al caso).

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba