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MEMORANDO 10 DE 2015

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA

Para: Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos
De: Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa
Asunto:Remisión Acta 111 de 2009 - Comité de Conciliación de la DIAN. Pronunciamiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre "tributos aduaneros".
Fecha:03 MAR 2015

Estimados(as) Procuradores(as) Judiciales:

Nuevamente esta Coordinación les remite el Acta 111 de junio 12 de 2009 del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, hoy en día Unidad Administrativa Especial - DIAN, en la que dicho Comité analiza cuáles son los asuntos conciliables en materia aduanera y tributaria. Esta Acta la conocen la mayoría de ustedes pues fue socializada cuando se expidió, incluso con la presencia de funcionarios de la DIAN; analizada en varios encuentros y jornadas de capacitación; e inserta en los "Temas Controversiales" en el libro de la "Conciliación Extrajudicial en Asuntos de lo Contencioso Administrativo" que editó Legis con la coautoría de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa.

Adicionalmente, me permito enviarles un Auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el que fue Magistrada Ponente la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez[1], en donde se aborda el tema de los "tributos aduaneros" como asuntos no conciliables, y se hace un llamado para que los agentes del Ministerio Público conozcan a profundidad el contenido del Acta mencionada.

El artículo 2o de la parte resolutiva del Auto que les remito, señala:

2. ÍNSTASE a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que realice las gestiones necesarias para que todos los Procuradores del país conozcan el contenido del Acta 111 de 12 de junio de 2009 del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que se sugieren los temas que no son susceptibles de conciliación por tener naturaleza tributaria, esto para efectos de que cuando un contribuyente solicite conciliación prejudicial sobre un asunto de naturaleza tributaria se expida la constancia a la que se refiere el numeral 3o del artículo 2 de la Ley 640 de 2001 dentro de los 10 días calendario siguientes.

Atentamente,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ. Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014). Radicación número: 76001233300020130114301. Actor: GRANOS Y CEREALES DE COLOMBIA LTDA contra la DIAN. Número Interno: 20818.

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