MEMORANDO 15 DE 2023
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa |
| Para: | Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos, sustanciadores, judicantes y demás funcionarios de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa |
| Asunto: | Metodología para la fijación de lineamientos y/o recomendaciones en conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa - Ley 2220 de 2022 |
| Fecha: | 28 de noviembre de 2023 |
En cumplimiento de las funciones asignadas a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6: para la Conciliación Administrativa (en adelante PDCA) establecidas en el Decreto Legislativo 262 de 2000 y, las funciones de control y coordinación asignadas a este Despacho en la Resolución 104 de 2017, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 377 de 2022, ambas de la Procuraduría General de la Nación, mediante el presente memorando se define la metodología para la fijación de lineamientos, directrices y/o recomendaciones que deberán seguir los funcionarios de esta Procuraduría Delegada y aquellos que tengan a su cargo el trámite de conciliaciones extrajudiciales en asuntos contencioso administrativos (en adelante. CEACA). Lineamientos y directrices que parten de la Ley 2220 de 2022 y de la Resolución 035 del 17 de enero de 2023 proferida por la Procuradora General de la Nación.
Los lineamientos. directrices y/o recomendaciones que se emitan tienen por finalidad contribuir a solventar situaciones que lleguen a generar interpretaciones contradictorias que se susciten en relación con la aplicación de la Ley 2220 de 2022, lograr uniformidad en la aplicación de las normas que regulan la CEACA y. con ello, evitar decisiones disímiles, contradictorias u otras situaciones que generen incertidumbre jurídica en el desarrollo de la CEACA y afecten su eficacia y eficiencia. Así mismo, facilitar el trabajo de los despachos de las procuradurías judiciales para optimizar la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, se establece la siguiente metodología para la fijación de los lineamientos que se requieran en materia de conciliación:
1. Consultas e inquietudes para el trámite de CEACA
En casos particulares en los que. después de verificar el marco normativo existente y de consultar los documentos entregados a cada procuraduría judicial para asuntos de lo contencioso administrativo en el proceso de inducción, se generen inquietudes sobre el trámite y desarrollo de la CEACA. estas deberán ser canalizadas a la PDCA a través de los funcionarios de apoyo de cada región.
La consulta deberá ir acompañada de una síntesis del caso concreto v el problema jurídico que se plantea en el Que deberá concretarse el marco normativo que fue verificado para el efecto, junto con las posibles respuestas al problema jurídico planteado.
Los funcionarios de apoyo de cada región deberán remitir la consulta al correo: cónsul tasceaca@procuraduria.gov.co
La presentación o radicación de una consulta no implica la suspensión de los términos previstos en las leyes y normas reglamentarias para adelantar la CEACA. por lo cual deberá continuar el trámite aún en el evento de no recibir una respuesta por parte de la PDCA.
2. Definición de lineamientos en CEACA
Con fundamento en el artículo 36 del Decreto 262 de 2000[1], en concordancia con el inciso 4 del numeral 6.1 del artículo 9o de la Resolución 377 de 2022[2]. y el artículo 14 de la Resolución 104 de 2017[3], proferidas por la Procuraduría General de la Nación, la PDCA emitirá anexos al presente Memorando a medida que surjan situaciones que ameriten la fijación de un lineamiento que debe adoptarse por los despachos de las diferentes procuradurías judiciales en el trámite de la CEACA.
Los anexos al presente Memorando tendrán numeración sucesiva y, de ser necesario, se acompañarán con documentos adjuntos que deberán ser tenidos en cuenta por las procuradurías judiciales que adelanten CEACA.
Cabe señalar que mediante Memorando No. 11 de 29 de septiembre la Procuraduría Delegada con funciones Mixtas 6: para la conciliación administrativa emitió un lineamiento en relación con la remisión de las solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos a la Contraloría General de la República, motivo por el cual se solicita a los sujetos de este memorando revisar y dar cumplimiento a dicho lineamiento.
3. Promoción de la conciliación extrajudicial
Mediante la Ley 2220 de 2022, se expidió el Estatuto de Conciliación, normativa que regula la conciliación de manera integral y promueve este mecanismo como una opción efectiva, eficiente y pronta de solucionar los conflictos en cualquier escenario.
En cuanto a la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos, la Ley 2220 de 2020, prevé reglas especiales para adelantarla y consagra normas que pueden definirse como logros en esa materia. Algunas de esa disposiciones son:
I. Conjunto de principios especiales aplicable a esta conciliación que se complementa con los principios generales de la misma ley, los principios de la función administrativa, los principios del CPACA sobre las actuaciones y procedimientos administrativos y los principios de la gestión fiscal (Arts. 4o y 91).
II. Remisión normativa clara y expresa para los temas no previstos en la Ley 2220 de 2022 a la primera parte del CPACA. a la segunda parte del mismo Código y al Código General del Proceso en su respectivo orden. (Art. 87).
III. Consagración de un criterio amplio sobre los asuntos susceptibles de conciliación en materia contencioso administrativa, dejando atrás un criterio restrictivo sujeto únicamente al carácter económico de las actuaciones administrativas (Art. 89 y 92).
IV. Establecimiento del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para adelantar las actuaciones en la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo. (Arts. 92 y 99).
V. La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad cuando ambas partes sean entidades públicas. (Art. 92).
VI. Posibilidad de acudir a la conciliación extrajudicial ante controversias derivadas de contratos estatales en los cuales se haya pactado cláusula compromisoria o pacto arbitral. (Art 93).
VIl. Remisión expresa al régimen de impedimentos y recusaciones del artículo 11 del CPACA, para los agentes del Ministerio Público que adelantan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo. (Art. 97).
VIII. Posibilidad de aclarar, adicionar o reformar la solicitud de conciliación
extrajudicial en materia contencioso administrativa. (Pár. 3 Art. 102).
IX. Posibilidad de conciliar sobre asuntos que entrañen derechos ciertos e indiscutibles, sin que se tenga que renunciar a ellos (Art. 89. ínc. 3 y 4; y Par. 1 del Art. 95)
X. Consagración de atribuciones expresas a los Agentes del Ministerio Público en el trámite de la conciliación extrajudicial, entre otras, para citar al ordenador del gasto de la entidad estatal, solicitar pruebas, apoyarse en la Dirección de Investigaciones Especiales, solicitar reconsideración a los Comités de Conciliación, etc (Art. 98)
XI. Posibilidad de ordenar la comparecencia de la persona natural o el representante legal de la persona jurídica convocante para exponerle la fórmula de arreglo, cuando el Ministerio Público que el abogado que los representa es renuente a conciliar sin razón justificada. Por este mismo evento, se podrán compulsar copias contra el abogado renuente. (Núm 4. Art. 108)
XII. Incorporación a nivel legal de la imposibilidad de adelantar investigaciones disciplinarias, fiscales y acciones de repetición en contra los miembros de los Comités de Conciliación por el solo hecho de conciliar. (Art. 117 Ley 2220 de 2022).
XIII. Preferencia de tumo para adelantar la aprobación judicial de los acuerdos conciliatorios y los tumos preferentes para el pago de los acuerdos conciliatorios. (Art. 143 Ley 2220 de 2022).
XIV. Posibilidad para que el Ministerio Público realice labores de avenimiento entre las partes en cualquier estado del proceso, previa autorización del juez o magistrado, con el fin de estructurar fórmulas de arreglo. (Art. 131 Ley 2220 de 2022).
XV. Modificación del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de permitir la realización de una audiencia de conciliación judicial cuando se profiere fallo condenatorio de primera instancia y se prevén criterios para que el agente del Ministerio Público sustente la solicitud de audiencia de conciliación. (Art. 132 L. 2220 de 2022).
De acuerdo con lo anterior, los agentes del ministerio público que adelanten la CEACA deben propender porque sus decisiones contribuyan a que las partes inmersas en el conflicto logren acuerdos conciliatorios cuando estos sean acordes al orden jurídico, al patrimonio público y garanticen los derechos y garantías fundamentales.
En la página web de la Procuraduría General de la Nación en el enlace https://www.Drocuraduria.gov.co/Documents/febrero%202Q23/PDF%20FLUJQGR AMA%202023%20(1 ).pdf. se puede consultar el flujograma que deberá aplicarse en el trámite del procedimiento de CEACA, el cual se ajustó conforme a la Ley 2220 de 2022.
Con toda atención,
LUIS RAMIRO ESCANDÓN HERNÁNDEZ
Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa
1. Articulo 36. Decreto 262 de 2000. adicionado por la Ley 1367 de 2009. "Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales. El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personaros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personaros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales.
Salvo disposición legal en contrario, los procuradores delegados resolverán los impedimentos manifestados por los procuradores judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y les concederán permisos por causa justificada.
Adicionado inciso por el Articulo 3o de la Ley 1367 de 2009. Igualmente se les asignará a los Procuradores delegados que intervengan como Agentes de! Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009./
2. Inciso 4. Numeral. 6.1. Artículo 9o. Resolución 377 de 2022. proferida por la Procuradora General de la Nación. "FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las procuradurías delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
(...)
Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Concitación Administrativa. Cumplirá las siguientes funciones:
6.1. De intervención. (...)
(...)
Tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la conciliación administrativa, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 de! Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
6.1.1. Juzgados Administrativos.
6.1.2. Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
6.1.3. Tribunales de Arbitramento.
6.1.4. Conciliación judicial (despachos judiciales) y extrajudicial (Procuraduría General de la Nación).
6.1.5. Las demás autoridades que establezca la ley.
(...)
3. artículo 14. Resolución 104 de 2017, proferida por la Procuraduría General de la Nación. "El Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, como Coordinador de los Procuradores Judiciales I y II, velará por el cumplimiento de las políticas trazadas por el Procurador General de la Nación: así mismo elaborará y concertará los criterios de intervención, indicadores de gestión, objetivos en materia de evaluación, conforme a los parámetros e instrumentos de evaluación establecidos por la Comisión de Carrera y el Plan de intervención, actuaciones, demandas y/o conceptos, entre otros, que se establecerá por asignación o reparto para los mencionados Funcionarios ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en materia de Conciliación Extrajudicial y Judicial.
Parágrafo.- Como consecuencia de lo anterior podrá impartir órdenes, directivas, lineamientos. instructivos y guías, a través de memorandos y/o circulares informativas que sean necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa"