MEMORANDO 17 DE 2024
(septiembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| DE: | Viceprocurador general de la nación |
PARA: | PERSONERÍAS MUNICIPALES Y DISTRITALES |
ASUNTO: | PAGO DE LOS SALARIOS A PERSONEROS (AS) DISTRITALES Y MUNICIPALES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DISTRITALES Y MUNICIPALES |
FECHA: | BOGOTÁ, D.C., DIECISÉIS(16) DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
CONSIDERANDO
Que los artículos 118, 275 y 277 de la Constitución Política consagran que el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados, los agentes del ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y distritales y por las demás autoridades que determine la ley, a los cuales corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que las personerías, como instituciones con autonomía presupuestal y administrativa, están sometidas a la categorización de entidades territoriales dentro de la estructura orgánica y funcional municipal o distrital, según corresponda, conforme lo establecido en el artículo 168 de la Ley 136 de 1994, «encargadas de ejercer el control administrativo en el municipio».
Que según lo normado en los numerales 5 y 9 del artículo 315 constitucional, le concierne al alcalde presentar oportunamente ante el concejo municipal o distrital los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de presupuesto anual de rentas, gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del distrito o municipio; así como ordenar los gastos distritales o municipales de acuerdo con el plan de inversión y el. presupuesto.
Que el órgano competente para dictar normas orgánicas de presupuesto, a nivel municipal o distrital, es el concejo, conforme lo consagra expresamente el numeral 5 del artículo 313 superior.
Que el inciso primero del artículo 177 de la Ley 136 de 1994 dispone que "Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde"
Que, frente al principio de coordinación y colaboración entre entidades, la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas deberán garantizar armónicamente el ejercicio de sus respectivas funciones para lograr los fines y cometidos estatales.
Que a través de Memorando 016 del dos (2) de septiembre de 2024, la Viceprocuraduría General de la Nación instó a las alcaldías municipales y distritales, y a los concejos municipales y distritales, a cumplir y aplicar los deberes contenidos en la Constitución Política y las leyes, en el sentido de programar y garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de las personeras (os) del país, a través de la planeación y presentación oportuna de los proyectos sobre el presupuesto anual.
Que se hace necesario informar el propósito del Memorando 016 de 2024, expedido en el marco de la función preventiva que despliega la Procuraduría conforme a las facultades previstas en el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000.
Por lo anterior, el viceprocurador general de la nación aclara que el Memorando 016 de 2024 tiene como propósito:
PRIMERO: Que la Procuraduría General de la Nación tiene como fines legales liderar acciones que propendan por la unidad de propósito y fortalecimiento del Ministerio Público, a la luz del Plan Decenal del Ministerio Público 2022-2031, adoptado por mandato del artículo 139 de la Ley 1955 de 2019 «[p]or el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022», en el que pone a disposición sus mejores esfuerzos para el logro de los objetivos comunes, y
SEGUNDO: Que se requiere potencializar a las personerías municipales y distritales como primeras respondientes en el territorio ante la ciudadanía, en su rol trascendental en el ejercicio de la vigilancia de la legalidad, la oralidad administrativa y la garantía de los derechos colectivos de la población, por lo cual se exhortó a las alcaldías municipales y distritales, y a los concejos municipales y distritales, para asegurar el pago de los salarios y prestaciones de los personeros (as) municipales y distritales, en cumplimiento de los artículos 122 de la Constitución Política y 177 de la Ley 136 de 1994, que dispone que «[l]os salarios y prestaciones de los personeros, corno empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio (...)».
Esto, teniendo en cuenta los deberes de todo servidor público, entre otros, el previsto en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 de cumplir los mandatos contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
Asimismo, se considera necesario precisar que la Procuraduría General de la Nación es respetuosa de la autonomía de las entidades territoriales, en virtud de la cual gozan de derechos y competencia para la gestión de sus intereses y manejar con independencia los asuntos de su jurisdicción dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y en ejercicio de su función preventiva no emite conceptos para definir el alcance de las normas jurídicas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Viceprocurador General de la Nación