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MEMORANDO 18 DE 2026

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:SECRETARÍA GENERAL
Para:SERVIDORES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Asunto:LINEAMIENTOS PARA CONCESIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA COMPARTIR CON LA FAMILIA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2026
Fecha:31 JUL 2026

Estimados servidores,

El artículo 3o. de la Ley 1857 de 2017[1] dispuso: "(...) Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los dias de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.''. De conformidad con esta norma se expidió la Resolución No. 452 del 30 de diciembre de 2022, "Por medio de la cual se implementa la concesión de una jornada laboral semestral para compartir con la familia, a los servidores de la Procuraduría General de la Nación".

En tal sentido, dentro del marco de la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de contribuir al bienestar y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los servidores de la Entidad, se informa que para el segundo semestre del año, comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, se cumplirá con el deber legal señalado en el párrafo anterior, con la concesión de la jornada a cada servidor, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

- El servidor deberá concertar con su jefe inmediato la fecha en que hará uso de dicha jornada, para no afectar la prestación del servicio en la respectiva dependencia.

- La ausencia deberá ser registrada por el servidor, y aprobada por el jefe inmediato, a través del Sistema de Ingresos/Salidas, Ausencias y Permisos – INSAP, la cual puede ser visualizada en el ítem denominado: "2. Solicitudes de permisos por actividad laboral", y como tipo de ausencia elegir: "Día de la familia".

Finalmente, se reitera que los lincamientos de este memorando aplican para el disfrute de la jornada laboral para compartir con la familia durante el segundo semestre del 2026 que finaliza el 31 de diciembre del año en curso.

Cordialmente,

GABRIEL JOSÉ ROMERO SUNDHEIM

Secretario General (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 1857 de 2017 "Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones".

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