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MEMORANDO 32 DE 2024

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora-

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Secretaría General
Para:Servidores Procuraduría General de la Nación
Asunto:Turnos de descanso-compensado para navidad y año nuevo.
Fecha: 15 de Octubre de 2024

Apreciados servidores:

Con el fin de contribuir al bienestar de los servidores de la Entidad y en cumplimento al artículo 41 del Acuerdo Colectivo 2023[1], podrán disfrutar de las festividades de navidad y año nuevo en compañía de sus familias y seres queridos, la Procuradora General de la Nación, ha dispuesto autorizar tres (3) turnos de descanso compensados, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. TURNOS DE DESCANSO Y HORARIOS DE COMPENSACIÓN:

Se establecerán los siguientes turnos, los cuales deben ser considerados y aprobados por cada Jefe de dependencia, con el fin de garantizar la prestación del servicio de manera continua y dentro del horario oficial de la Procuraduría General de la Nación:

1. Primer turno: 23, 24, 26 y 27 de diciembre de 2024.

2. Segundo turno: 30, 31 de diciembre 2024, 2 y 3 de enero de 2025.

3. Tercer turno: 7, 8, 9 y 10 de enero de 2025.

Estos turnos podrán ser disfrutados por los servidores que así lo expresen y que cumplan con la compensación correspondiente de treinta y dos (32) horas, las cuales podrán ser compensadas hasta con dos (2) horas diarias adicionales a la jornada acordada por el servidor y el jefe de área, de conformidad con el horario unificado, las situaciones especiales y los horarios flexibles señalados en la Resolución N°. 396 de 29 de septiembre 2023[2]. No se autoriza bajo ningún argumento, compensar en el horario destinado para el almuerzo, como tampoco los fines de semana o festivos.

Para ello se establece que las mismas deberán ser compensadas entre el 21 de octubre y el 6 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, conforme a los horarios que a continuación se disponen:

- Horarios ordinarios

A. Compensación de 7:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 6:00 p.m.

B. Compensación de 6:00 a.m. a 8:00 a.m.

C. Compensación de 5:00 p.m. a 7:00 p.m.

- Permiso de lactancia - permiso de estudio y horarios flexibles

A. Compensación de 6:00 a.m. a 7:00. a.m. y/o de 4:00 p.m. a 5:00 p.m.

B. Compensación de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.

C. Compensación de 7:00 a.m. a 9:00 a.m.

D. Compensación de 8:00 a.m. a 9:00. a.m. y/o de 6:00 p.m. a 7:00 p.m.

- Horario de compensación auxiliares de servicios generales

A. Compensación de 3:00 p.m. a 5:00 p.m.

En ningún caso podrán compensar en horario fraccionado, o con anterioridad a las 6:00 a.m. por tratarse de horario nocturno.

2. LINEAMIENTOS GENERALES

1. El jefe y el equipo de trabajo que se encuentren interesados en acogerse a descanso compensatorio diligenciarán el formato adjunto "Reporte de Turnos y Horario Compensado de Descanso para Navidad y Año Nuevo" uno (1) por dependencia, seleccionando uno de los turnos e indicando el respectivo horario de compensación. Dicho formato deberá ser remitido a más tardar el 18 de octubre del año en curso, firmado por el jefe de dependencia, por medio del formulario de Forms dispuesto en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/m92u81wtYk

2. El jefe de dependencia (Directivos, Coordinadores de Grupos, Coordinadores Administrativos y Jefes de División), dentro del mismo formato, deberá indicar el servidor que postula para asignar o encargar en su reemplazo, según sea el caso y de acuerdo al turno por él escogido. Debe revisarse que la persona postulada cumpla con los requisitos para el cargo y no tenga programado para las mismas fechas vacaciones, turno compensatorio u otras situaciones que le impidan el ejercicio de este.

3. La División de Gestión Humana no dará trámite a los formatos que se envíen por otro medio que no sea el formato Forms, que sean extemporáneos o aquellos que se reciban de manera ¡legible, sin firma, o incompletos, por lo que se les solicita verificar la legibilidad y calidad del documento y su cargue antes del envío, con el fin de agilizar la recepción y compilación de la información.

4. Los jefes inmediatos deberán dar cumplimiento a los lineamientos señalados en el Memorando 023 del 12 de septiembre de 2024[3], esto es, el uso de la planilla de ingreso como control del tiempo compensado, será potestativo ante la existencia de instrumento automatizado en la sede, bien sea biométrico o con lector de huellas. Para los casos en que no se cuente con dicho sistema, se llevará el control mediante las respectivas planillas.

5. Los servidores que tengan programado el disfrute de sus vacaciones entre el 1 de diciembre de 2024 y el 17 de enero de 2025, no podrán acceder al beneficio de los turnos de descanso compensatorio.

En virtud de lo anterior, los servidores que tengan programadas vacaciones en estas fechas no podrán reprogramar o aplazar sus vacaciones con el fin de acceder al beneficio de los turnos de descanso compensatorio.

6. En caso de que el servidor con ocasión a vacaciones, calamidad doméstica, incapacidad, permiso de lactancia o permiso de estudio, no logre acumular entre el 21 de octubre y el 6 de diciembre de 2024 las treinta y dos (32) horas requeridas para el disfrute del turno compensado, podrá disponer de cinco (5) días adicionales de compensación, esto es; del 9 de diciembre al 13 de diciembre de 2024 para completar.

7. Para los Procuradores Judiciales y sus respectivos sustanciadores que no disfruten de vacaciones colectivas, en caso de acogerse al incentivo presentado en este memorando, deberán agotar todos los trámites indicados en este memorando a través de la respectiva Procuraduría Delegada que los coordina[4].

8. Los directivos o servidores cuya jefe inmediata es la Procuradora General de la Nación, que deseen acogerse al beneficio deberán soportar el cumplimiento de su compensación ante la Secretaría Privada para que se certifique el cumplimiento de su compensación.

9. La Procuradora General de la Nación como suprema directora del Ministerio Público, en ejercicio de la facultad descrita en el numeral 8o del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, asignará funciones o actividades especiales los servidores adscritos a las Procuradurías Judiciales, que no se acojan a este beneficio.

3. DIRECTRICES PARA JEFES DE DEPENDENCIA:

- Antes de autorizar el disfrute de los turnos debe verificar que, durante los mismos, cuenta con un mínimo de servidores para el óptimo funcionamiento de la dependencia, garantizando la prestación del servicio dentro del horario establecido por la Entidad.

- No se autorizará el disfrute de turnos parciales, por lo que se deben compensar las treinta y dos (32) horas indicadas, para tomar el incentivo completo.

- Se prohíbe el otorgamiento de permisos seguidos al turno de compensación escogido y concedido a cada servidor.

- Es responsabilidad de los jefes inmediatos, velar por el cabal cumplimiento del horario de los servidores que disfrutarán de los turnos, y certificar por escrito el cumplimiento de la compensación de cada uno de los servidores de su equipo, denominado "Certificación Cumplimiento de la Compensación para los Turnos de Descanso Compensado para Navidad 2024 y Año Nuevo 2025", por medio del formulario de Forms en el siguiente enlace: https://forms.office.com/rZpcm1f0PNQP a más tardar el 9 de diciembre de 2024.

- Solo se aceptará en los casos de compensación referidos en el numeral 6 del presente memorando el envío de un (1) formato adicional con los casos específicos de servidores de la compensación hasta el día 13 de diciembre del 2024.

- En caso de que el servidor se encuentre en la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa previamente autorizado por las instancias competentes, deberá acordar con su jefe inmediato la forma de compensación.

Se aclara a los jefes inmediatos y servidores el mandato de la Constitución Política previsto en su artículo 209 el cual contempla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y por ello "(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado", por tanto, es responsabilidad del jefe inmediato garantizar la prestación del servicio no sólo respecto de quienes tomen el beneficio de descanso compensado sino también de aquellos que durante la misma semana soliciten permisos o disfruten de vacaciones.

La presente tiene como finalidad lograr orden, eficiencia y claridad frente al disfrute de los turnos de descanso compensado para navidad y año nuevo.

CARLOS ALBERTO CASTELLANOS ARAÚJO

Secretario General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Acuerdo Colectivo -1 21 de agosto de 2023.

2. "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación"

3. Memorando 023 del 12 de septiembre de 2023. "Lineamientos sobre reporte de asistencia presencial".

4. Artículo 78 del Decreto Ley 262 de 2000: "FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL Y COORDINACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. Los procuradores regionales, distritales y provinciales ejercerán las funciones administrativas de control y coordinación que el Procurador General de la Nación les asigne en relación con los servidores de la Procuraduría que laboren en su circunscripción territorial".

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