MEMORANDO 130 DE 2019
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| Para: | PROCURADURÍAS REGIONALES Y PROVINCIALES |
| De: | PROCURADURÍA DELEGADA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DIÁLOGO SOCIAL |
| Asunto: | Vigilancia a las acciones de prevención, atención, vigilancia y control para limitar el daño producido por la epidemia de Dengue asociada al fenómeno de variabilidad climática |
| Fecha: | 14 MAR 2019 |
Ante la epidemia de dengue asociada al fenómeno de variabilidad climática[1], situación que se constituye en un problema de interés en Salud Pública, esta Procuraduría Delegada, a través de la función preventiva de las procuradurías regionales y provinciales, especialmente de las zonas con mayor nivel del riesgo descrito, a realizar vigilancia a las acciones de prevención, atención, vigilancia y control para limitar el daño producido por la enfermedad.
Los informes epidemiológicos emitidos por el Instituto Nacional de Salud[2] indican que desde el 30 de diciembre de 2018 hasta el 2 de marzo de 2019 se han presentado 15.864 casos nuevos de dengue en todo el territorio nacional, superando incluso el límite máximo estimado para el periodo reportado en las zonas endémicas.
Del total de casos reportados, el 43% se presentaron sin signos de alarma y 1,3% se clasificaron como "casos graves".
El Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, impartieron instrucciones a través de la Circular Conjunta Externa 03 del 23 de enero de 2019 y la Circular Externa 08 del 12 de febrero de 2019, que establecen las responsabilidades de las Direcciones Territoriales de Salud, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que se pueden resumir así:
a) Las Entidades Territoriales deben garantizar los recursos necesarios para el diagnóstico y la atención en salud efectiva y con calidad de los habitantes afectados en su jurisdicción y la correcta ejecución de los mismos.
Así mismo, deben asegurar la difusión y aplicación de los protocolos de manejo de los casos que se presenten y la adecuada notificación de los eventos, al Instituto Nacional de Salud.
b) Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben eliminar las barreras administrativas para brindar la atención oportuna e integral a la población afectada. Igualmente, deben implementar estrategias para garantizar el tratamiento y la rehabilitación de las secuelas asociadas a la enfermedad.
c) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas o privadas, deben garantizar la disponibilidad de recursos para la atención de casos, acorde con la fase y nivel de complejidad de los servicios y observar los protocolos de referencia y contrarreferencia de pacientes, en los casos que lo requieran.
En este contexto, es imperioso que los procuradores regionales y provinciales intensifiquen la vigilancia preventiva al cumplimiento de las instrucciones impartidas por las autoridades nacionales de salud a las entidades territoriales, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, el control de la propagación del vector (mosquito Aedes Aegypti), el tratamiento oportuno y con calidad de la enfermedad, y el bienestar de toda la población, con especial énfasis en los territorios donde tradicionalmente se encuentra el mosquito transmisor.
MYRIAM MÉNDEZ MONTALVO
Procuradora Delegada
1. https://www.minsalud.gov.co/salud/Paginas/Dengue.aspx
2. https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/Dengue.aspx