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MEMORANDO 413 DE 2019

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Bogotá D.C.,

DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA:SERVIDORES PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO:REPORTE DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL, ENFERMEDAD LABORAL, LICENCIAS DE MATERNIDAD Y LICENCIAS DE PATERNIDAD

Apreciados servidores:

Con el fin de dar cumplimiento a las Circulares No. 003 de 2016 y 001 de 2017, expedidas por la Viceprocuraduría General de la Nación(1), es necesario fijar los siguientes lineamientos para el reporte de incapacidades por enfermedad general, enfermedad laboral, licencias de maternidad y licencias de paternidad:

De conformidad con el Decreto 019 de 2012, el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

En cumplimiento de lo anterior, los funcionarios deben presentar a su jefe inmediato los certificados médicos originales de todas las incapacidades por enfermedad general, enfermedad laboral, accidente de trabajo y licencias de maternidad, dentro de los tres días siguientes al hecho que las originó.

Si la incapacidad fue expedida por un médico particular no adscrito a la red de servicios de la EPS, el trámite de transcripción está a cargo del empleador.

El jefe inmediato debe escanear los certificados médicos y remitirlos mediante oficio interno, a través del SIGDEA, al Coordinador del Grupo de Afiliación y Aportes a Seguridad Social, Fabio Augusto Gómez Ortiz, con copia al Coordinador del Grupo

Nómina, Fernando Pereira Toro. Posteriormente, debe imprimir el oficio y remitir en físico los certificados médicos originales de las incapacidades y licencias al Grupo de Afiliación y Aportes a Seguridad Social.

Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. LICENCIAS DE MATERNIDAD:

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

Para tal fin, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a. El estado de embarazo de la trabajadora;

b. La indicación del día probable del parto, y

c. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Todas las provisiones y garantías para la madre biológica, se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.

La licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la Ley 1822 de 2017. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

Para lo anterior, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad, o determinar la multiplicidad en el embarazo.

La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto tomará las dieciocho (18) semanas de licencia a las que tiene derecho, de la siguiente manera:

a. Licencia de maternidad preparto. Esta será de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) posparto. Si en caso diferente, por razón médica no puede tomarla semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.

b. Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración normal de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto, o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica, de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

c. De las dieciocho (18) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce en caso de que el médico tratante prescriba algo diferente.

d. La licencia remunerada de maternidad, es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento de un hijo, estos días serán descontados de la misma.

2. LICENCIAS DE PATERNIDAD:

El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.

El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá la Entidad presentar a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Por lo anterior, para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad, el funcionario debe presentar a su jefe inmediato el Registro Civil de Nacimiento a más tardar dentro de los 20 días siguientes al nacimiento del menor y el jefe inmediato debe escanearlo y remitirlo al Coordinador del Grupo de Afiliación y Aportes a Seguridad Social, Fabio Augusto Gómez Ortiz, con copia al Coordinador del Grupo Nómina, Fernando Pereira Toro, indicando la fecha en que hizo o hará uso de la licencia, esto es, durante los primeros días posteriores al nacimiento del menor.

Cordialmente,

LILIANA GARCÍA LIZARAZO

Secretaria General

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Mediante las cuales se requiere a los funcionarios de la Entidad la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica y de Archivo SIGDEA

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