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MEMORANDO 290611 DE 2011

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

De:Secretaría General
Para:Procuradores Delegados
Asunto:Solicitud de certificación de la intervención judicial por parte de las Procuradores Judiciales I y II.

Respetados Procuradores Delegados:

Comedidamente me permito solicitarles una certificación del grupo de Procuradores Judiciales I y II que se encuentren a cargo de esa Procuraduría Delegada, indicando la intervención de cada uno ante los despachos judiciales.

Lo anterior, con el fin de dar aplicación a lo preceptuado por el Decreto 1251 de 2009[1], para los Procuradores Judiciales I y el Decreto 4040 de 2004[2], aplicable a los Procuradores Judiciales II.

Les recuerdo que es obligatorio allegar la certificación mensualmente, es decir dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la Oficina de Nómina, a través del Centro de Atención al Servidor “CAS” ello con el fin de tener actualizada la intervención judicial de cada uno de los Procuradores Judiciales I y II. Cabe aclarar que si transcurrido el plazo prescrito no se allega la información requerida, la bonificación a la que tendrían derecho esos funcionarios por su intervención, no se podrá liquidar, ocasionando así perjuicios al beneficiario.

MARÍA JULIANA ALBÁN DURAN

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1251 de 2009 "Por el cual se dictan disposiciones en materia salariar, decreto que es aplicable a los Procuradores Judiciales I.

2. Decreto 4040 de 2004 “Por el cual se crea una bonificación de gestión judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios?', decreto aplicable a los Procuradores Judiciales II.

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