
MEMORANDO 290611 DE 2011
(junio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION
| De: | Secretaría General |
| Para: | Procuradores Delegados |
| Asunto: | Solicitud de certificación de la intervención judicial por parte de las Procuradores Judiciales I y II. |
Respetados Procuradores Delegados:
Comedidamente me permito solicitarles una certificación del grupo de Procuradores Judiciales I y II que se encuentren a cargo de esa Procuraduría Delegada, indicando la intervención de cada uno ante los despachos judiciales.
Lo anterior, con el fin de dar aplicación a lo preceptuado por el Decreto 1251 de 2009[1], para los Procuradores Judiciales I y el Decreto 4040 de 2004[2], aplicable a los Procuradores Judiciales II.
Les recuerdo que es obligatorio allegar la certificación mensualmente, es decir dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la Oficina de Nómina, a través del Centro de Atención al Servidor “CAS” ello con el fin de tener actualizada la intervención judicial de cada uno de los Procuradores Judiciales I y II. Cabe aclarar que si transcurrido el plazo prescrito no se allega la información requerida, la bonificación a la que tendrían derecho esos funcionarios por su intervención, no se podrá liquidar, ocasionando así perjuicios al beneficiario.
MARÍA JULIANA ALBÁN DURAN
Secretaria General
1. Decreto 1251 de 2009 "Por el cual se dictan disposiciones en materia salariar, decreto que es aplicable a los Procuradores Judiciales I.
2. Decreto 4040 de 2004 “Por el cual se crea una bonificación de gestión judicial para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios?', decreto aplicable a los Procuradores Judiciales II.