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RESOLUCIÓN 4 DE 2023

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL

Por la cual se modifica la competencia territorial de unas Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas de la Fase II y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL, EN DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 209 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 275, 276 numeral 3, 278 y 304 numeral 1 de la Ley 1407 de 2010, artículo 21 y 23 numerales 1 y 10, de la Ley 1765 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia establece que, de las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Que mediante el artículo 274 y ss. de la Ley 1407 de 2010 se creó la Fiscalía General Penal Militar y Policial.

Que a través del Decreto número 1069 de 2022 se nombró el Fiscal General Penal Militar y Policial.

Que de conformidad con el principio de objetividad, la Fiscalía General Penal Militar y Policial adecuará su actuación a un criterio imparcial y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley(1).

Que el artículo 304.1 de la Ley 1407 de 2010, dispone como deber específico y esencial de la Fiscalía General Penal Militar y Policial proceder con objetividad, respetando las directrices trazadas por el Fiscal General.

Que el artículo 276 Ídem numeral 3, le atribuye al Fiscal General Penal Militar y Policial coordinar las labores que desarrollen los Fiscales Penales Militares y Policiales.

Que la Ley 1765 de 2015(2) determinó que el Fiscal General Penal Militar y Policial y los Fiscales Delegados, tienen competencia en todo el territorio nacional(3).

Que el artículo 23 ídem indica que el Fiscal General tiene la representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, así mismo, le corresponde dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria de los casos que conozca en la Jurisdicción Castrense directamente o a través de sus Delegados, de acuerdo con la competencia legal y la determinación territorial que por organización administrativa y para su buen funcionamiento se disponga, para lo cual tendrá en cuenta la especificidad dentro de lo militar y lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado(4).

Que el artículo ut-supra numeral 10, faculta al Fiscal General Penal Militar y Policial para expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial(5).

Que previa solicitud de la Fiscalía General Penal Militar y Policial ante la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial (UAEJPMP), esta emitió la Resolución número 000286 del 1o de julio de 2022, a través de la cual asignó las nomenclaturas que identifican las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas de Conocimiento y Conocimiento Especializado, que hacen parte de la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial.

Que a consecuencia de la anterior petición, la UAEJPMP mediante Resolución número 000287 del 1o de julio de 2022 determinó el lugar de funcionamiento de unas Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas de Conocimiento Especializado y de Conocimiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en la fase I de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada.

Que atendiendo las necesidades presentadas por la Fiscalía General Penal Militar y Policial ante la UAEJPMP para la implementación de la fase II del Sistema Penal Oral Acusatorio en la Jurisdicción Especializada a partir del 1o de julio de 2023 -Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca-, se determinó mediante la Resolución número 000329 del 14 de junio de 2023 la ubicación de unas Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas de Conocimiento y Conocimiento Especializado(6).

Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1765 de 2015 le corresponde a la Dirección Ejecutiva de la UAEJPMP ubicar a los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados, atendiendo las necesidades judiciales presentadas por el Fiscal General Penal Militar y Policial, en tanto que a este último le atañe organizar la competencia territorial para cada Fiscalía Delegada(7), de conformidad con la competencia legal establecida en la mencionada ley(8); aspectos estos necesarios para dotar de coherencia y uniformidad las disposiciones relacionadas con la estructura de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, garantizar la parametrización del sistema misional, regular la cobertura y calidad del servicio e incrementar el acceso a la justicia a nivel nacional, razones que dieron lugar a la expedición de la Resolución número 000419 del 30 de junio de 2023(9).

Que mediante oficio número 106 del 7 de noviembre de 2023 el MY. JAIRO ALBERTO RODRÍGUEZ PATIÑO -Fiscal 2426 Penal Militar y Policial de Conocimiento- con sede en Neiva (Huila), deprecó un reparto de procesos entre su despacho y la Fiscalía 2425 de Conocimiento, dado que cuenta con 104 noticias criminales activas, de las cuales 55 cursan por el reato de deserción en el SPOA, aunado a 49 sumarios de la Ley 522 de 1999 que le fueron asignados como Juez 69 de Instrucción Penal Militar, en tanto que, su homólogo 2425 presenta 5 procesos activos bajo la ritualidad de la Ley 1407 de 2010.

Que conforme a la necesidad expuesta, en razón a la naturaleza, importancia o gravedad de los casos y con el objeto de efectivizar la función de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y afianzar el derecho fundamental del debido proceso, mediante la garantía judicial del plazo razonable, las Fiscalías 2425 y 2426 Penales Militares y Policiales de Conocimiento deberán asumir de manera equitativa las investigaciones que se presenten en el departamento de Huila, indistintamente de la especificidad de lo militar o lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado.

Que mediante oficio número 076 del 07 de noviembre de 2023 la CT. CATHERINE SICACHÁ PASTRANA -Fiscal 2429 Penal Militar y Policial de Conocimiento-, solicitó la redistribución aleatoria y equitativa de la carga laboral que representan las Unidades Militares de la Brigada número 8 del Ejército Nacional, que comprende los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas con una población efectiva de 2.710 militares, dado que adelanta 43 noticias criminales, de las cuales 31 cursan por el reato de deserción en el SPOA, aunado a 47 sumarios de la Ley 522 de 1999 que le fueron asignados como Juez 125 de Instrucción Penal Militar, en tanto que, su homóloga 2427 tiene competencia para el Batallón de Infantería número 22 ubicado en Caldas con 682 miembros orgánicos, investigando 3 procesos activos bajo la ritualidad de la Ley 1407 de 2010.

Que basado en lo anterior, se hace necesario reorganizar la competencia territorial de las Fiscalías 2429 y 2427 Penales Militares y Policiales de Conocimiento, en aras de evitar prescripciones de la acción penal y garantizar una efectiva, pronta y eficaz administración de justicia, sin afectar la ubicación fijada mediante la Resolución número 000419 del 30 de junio de 2023.

Que la Ley 270 de 1996(10) determina que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, a través de los principios de celeridad, oralidad, eficiencia y eficaz investigación judicial, que permita el acceso a la justicia en el marco del respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.

Que en consonancia a lo expuesto y con el objeto de maximizar la función de la Fiscalía General Penal Militar y Policial, dada la competencia nacional(11) y funcional(12) que tienen los Fiscales Delegados, se hace necesario agrupar las Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas de Bogotá y Cundinamarca para que presten la disponibilidad permanente en tales departamentos, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución número 001 del 25 de enero de 2023(13).

Que, en mérito de lo expuesto, el Fiscal General Penal Militar y Policial,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar que las Fiscalías 2425 y 2426, con sede en el departamento del Huila, reciban el reparto de las noticias criminales de su competencia, indistintamente de la especificidad de lo militar o lo policial del miembro de la Fuerza Pública investigado, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modificar la competencia territorial establecida para las Fiscalías 2427 y 2429 en la Resolución número 000419 del 30 de junio de 2023, sin perjuicio de la ubicación establecida por la UAEJPMP, así:

PARÁGRAFO: Las Fiscalías 2427 y 2429 recibirán el reparto de las noticias criminales de su competencia, en el marco de la especificidad de lo militar, a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Ordenar que las Fiscalías 2201, 2202, 2203, 2204, 2401, 2402, 2403, 2404, 2405, 2406, 2419 y 2422 Penales Militares y Policiales, presten sus disponibilidades en Bogotá y Cundinamarca, conforme lo dispone la Resolución 001 de 2023.

ARTÍCULO 4o. Comunicar a la Oficina de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones de la UAEJPMP, para que realice los ajustes en la parametrización del sistema misional, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2023.

El Fiscal General,

Brigadier General Marco Aurelio Bolívar Suárez.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 278 de la Ley 1407 de 2010.

2. “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”.

3. Artículo 21 de la Ley 1765 de 2015, determinó la competencia.

4. Numeral 3, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

5. Numeral 10, artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

6. Decreto 1768 de 2020, “por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, del Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.

7. Artículo 23 de la Ley 1765 de 2015.

8. Artículo 30 en concordancia con los artículos 8o y 9o de la Ley 1765 de 2015.

9. “Por la cual se dictan disposiciones sobre distribución y competencia territorial de las diferentes Fiscalías Penales Militares y Policiales Delegadas ante Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento y Conocimiento Especializado”.

10. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

11. Artículo 21 de la Ley 1765 de 2015.

12. Artículo 30 de la Ley 1765 de 2015 y Auto Interlocutorio SP-5278 de 2014.

13. “Por la cual se establecen los turnos de disponibilidad permanente y fiscal de apoyo para los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante Juez de Conocimiento Especializado y de Conocimiento”.

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