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RESOLUCIÓN 18 DE 2020

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se se<sic> crea al interior de la Procuraduría General de la Nación un Comité Especial en el marco preventivo al seguimiento al Proyecto Hidroeléctrico Ituango

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones del Procurador General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. De igual forma preceptuar la obligación de proteger los derechos humanos, defender los intereses de la sociedad y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 facultan al Procurador General de la Nación la asignación de funciones especiales a las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad, y para distribuir funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias de la entidad.

Que de conformidad con el numeral 34 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 el Procurador General de la Nación tiene la facultad de “crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y previstos en la ley”.

Que la problemática originada por el Proyecto Hidroeléctrico Ituango tiene un contexto socio-jurídico altamente complejo, que hace necesario el establecimiento de un sistema de articulación y colaboración armónica al interior del Ministerio Público para el desarrollo de una labor de vigilancia, seguimiento y control eficaz.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación un Comité Especial para facilitar la articulación y unificación de las labores de acompañamiento a las comunidades afectadas, seguimiento a acuerdos y seguimiento judicial que actualmente desempeñan diferentes Procuradurías Delegadas preventivas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité estará integrado por las siguientes dependencias:

a) Viceprocurador General de la Nación o quien éste delegue;

b) Procurador(a) Delegado(a) para las Entidades Territoriales y Diálogo Social;

c) Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Étnicos;

d) Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras;

e) Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Ambientales;

f) Procurador(a) Delegado(a) para la Defensa de los Derechos Humanos.

PARÁGRAFO PRIMERO.- De considerarse necesario, podrá invitarse a las reuniones del Comité a otras dependencias de la entidad del orden nacional o territorial.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el marco del Comité y por decisión del Despacho del Viceprocurador General podrán conformarse subcomités de acuerdo con los ejes temáticos o líneas de acción que se definan.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité tendrá como objetivo facilitar la articulación y unificación de las labores de acompañamiento a las comunidades afectadas, seguimiento a acuerdos y seguimiento judicial que actualmente desempeñan diferentes Procuradurías Delegadas con funciones preventivas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité tendrá la función de unificar y coordinar las acciones de las diferentes Procuradurías Delegadas con funciones preventivas, Procuradurías Regionales y Provinciales respecto de las labores de acompañamiento a las comunidades afectadas, seguimiento a acuerdos y seguimiento judicial en el marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los informes emitidos por las diferentes Procuradurías Delegadas con funciones preventivas respecto al Proyecto Hidroeléctrico Ituango deberán ser presentados ante el Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Ningún informe podrá oficializarse sin el visto bueno de por lo menos cuatro (4) miembros del Comité Especial.

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 240 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones del Comité, señalando el orden del día propuesto, el lugar, la fecha y hora de la reunión.

b) Recibir y trasladar por competencia la información, solicitudes y quejas radicadas ante la Procuraduría General de la Nación respecto del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

d) Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de las funciones del Comité.

e) Presentar al Procurador General de la Nación un informe ejecutivo cada seis (6) meses, sobre las acciones de seguimiento, control y vigilancia realizadas por la entidad, el cual se elaborará con base en los insumos e informes entregados por todas las dependencias competentes en la materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Comité sesionará de acuerdo a las necesidades o por solicitud de algún miembro del Comité acá creado, con el fin de dar cumplimiento al objetivo descrito en el artículo tercero de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO.- De considerarse necesario, los miembros del Comité podrán participar a través de una herramienta de comunicación remota.

ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación se encargará de comunicar la presente resolución a los integrantes del Comité.

ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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