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RESOLUCIÓN 28 DE 2017

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 114 de 2022>

Por medio de la cual se crea el Grupo Elite Anticorrupción y se adscribe a la Viceprocuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 277 de la Constitución Política señala que:

El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: [...]

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos [...]

3. Defender los intereses de la sociedad.

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente

5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas

6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales [...]

Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

2. Que el artículo 7.o del Decreto 262 de 2000 establece como funciones del Procurador General de la Nación, entre otras, las siguientes:

6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación [...]

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera [...]

34. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley [...]

38, Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este Decreto, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiación.

39. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, y fijar el número de integrantes de la Sala Disciplinaria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

3. Que mediante Resolución 311 de 2001 se creó el Grupo de Asesores Disciplinarios en Contratación Estatal considerando:

Que se ha advertido en la contratación de las entidades públicas, una grave ruptura del sistema jurídico de la contratación por la violación de los principios que la rigen, y que por la sutiliza empleada para evadir los senderos del derecho público, constituyen factor importante de la corrupción administrativa.

4. Que mediante Resolución 396 de 2009 se cambió el nombre del Grupo de Asesores Disciplinarios en la Contratación Estatal por el de Grupo de Asesores Anticorrupción, ampliando su competencia, señalándose en esta Resolución lo siguiente:

6. Que el fenómeno de la corrupción administrativa viene constituyéndose, sin lugar a dudas, en el flagelo que azota la estabilidad y la legitimidad de las instituciones del país, el cual se manifiesta no solo en el ejercicio de la actividad contractual, sino en otros escenarios de la administración que también involucran el manejo de dineros o recursos del Estado, comprometiendo la moralidad y la ética en el desempeño de la función pública.

7. Que la lucha contra la corrupción requiere de mecanismos eficaces y eficientes, para evitar que las acciones u omisiones en ejercicio de la función pública atenten contra el interés general o particular, en beneficio propio o de un tercero y, además, queden impunes o sin reproche alguno.

5. Que la Procuraduría General de la Nación cuenta no solo con la función disciplinaria para luchar contra la corrupción, sino también con las funciones de intervención judicial y preventiva, las cuales se deben coordinar para tener mejores resultados en la lucha contra el flagelo de la corrupción.

6. Que con el fin de propender por la mitigación de los riesgos de corrupción, la transparencia en la gestión pública y atender de forma oportuna y eficiente los asuntos de trascendencia, impacto y urgencia nacional que impliquen actos de corrupción se

RESUELVE

CAPÍTULO I.

CONFORMACIÓN Y MISIÓN.

ARTÍCULO 1.O CONFORMACIÓN. Créase el Grupo Élite Anticorrupción, adscrito al Despacho del Viceprocurador General de la Nación, conformado por: el Viceprocurador General de la Nación, un Procurador Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, un Procurador Delegado para la Contratación Estatal, el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, el Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, 4 asesores grado 25, 5 asesores grado 24, 3 Procuradores Judiciales II Penal y 2 Procuradores Judiciales II administrativos.

PARÁGRAFO. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales le prestara especial colaboración y apoyo al Grupo Élite Anticorrupción en los ejes de intervención, disciplinario y prevención.

ARTÍCULO 2.O CRITERIOS DE OPERACIÓN. El Grupo Élite Anticorrupción adelantará investigaciones disciplinarias, intervendrá en los procesos penales y administrativos y adelantará funciones de prevención en aquellas materias que afecten el patrimonio público, los bienes colectivos y la moralidad pública, cuando de manera evidente y significativa afecten o puedan afectar los intereses de la sociedad y el ordenamiento jurídico; cuando la gravedad o trascendencia del hecho lo amerite o se considere necesario garantizar de manera inmediata la transparencia en la gestión pública, para evitar los riesgos o extinguir las causas generales de la corrupción administrativa.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA, DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 3.O ESTRUCTURA. El Grupo Élite Anticorrupción, contará con una dirección, cuatro coordinaciones, los asesores adscritos, los Procuradores Judiciales II Penal adscritos y un equipo secretarial de apoyo.

Contará además con cuatro subgrupos, uno disciplinario, uno de intervención penal, uno de intervención administrativa y otro de prevención.

ARTÍCULO 4o DIRECCIÓN. El Grupo Élite Anticorrupción estará adscrito al Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación y actuará bajo su orientación.

ARTÍCULO 5.O COORDINACIÓN. El Grupo Élite Anticorrupción tendrá cuatro coordinaciones siendo estas las siguientes: una disciplinaria, una de intervención penal, una de intervención administrativa y una de prevención.

El coordinador del subgrupo disciplinario será un Procurador Delegado para la Contratación Pública; el coordinador del subgrupo de intervención penal será un Procurador Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, el coordinador del grupo de intervención administrativa será el Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y el coordinador del grupo de prevención será el Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.

ARTÍCULO 6.O SECRETARÍA. El Grupo Élite Anticorrupción tendrá una secretaría propia que prestará las funciones de apoyo establecidas en la ley y los reglamentos, dedicada única y exclusivamente para las labores requeridas por este grupo de trabajo. Estará conformada por 3 funcionarios de la Entidad: un secretario, un auxiliar administrativo y un citador.

CAPITULO III.

FUNCIONES.

ARTÍCULO 7.O FUNCIONES DEL DIRECTOR. El director del Grupo Élite Anticorrupción tendrá las siguientes funciones:

a) A través del respectivo acto administrativo, seleccionar, basándose en los criterios señalados en el artículo 2.o de esta Resolución, los hechos sobre los que se adelantarán indagaciones e investigaciones disciplinarias, intervención penal, intervenciones administrativas y actividades preventivas, informando inmediatamente a los coordinadores, para lo de su competencia.

El director actuará armónicamente con la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales para la numeración de las agencias especiales, su control y los respectivos reportes en el SIM.

b) Remitir o actualizar la remisión por competencia de los casos e investigaciones que correspondan a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación o del Ministerio Público que no se enmarquen dentro de los criterios señalados en el artículo 2.o de esta Resolución.

c) Adelantar en única instancia aquellos procesos disciplinarios cuya investigación disciplinaria sea de la competencia del Procurador General de la Nación y este se los haya asignado especialmente. En estos casos el Viceprocurador General de la Nación se podrá apoyar en el Grupo Élite para la instrucción y sustanciación de los proceso.

d) Decidir los recursos de apelación de los procesos disciplinarios que el subgrupo disciplinario decida en primera instancia.

e) Intervenir directamente en las actuaciones penales o administrativa y de prevención que seleccione, desplazando en estos casos al funcionario del Grupo Élite que este adelantando el caso.

f) Señalar las directrices generales por las que debe regirse el Grupo Élite Anticorrupción.

g) Llevar la vocería del Grupo Élite Anticorrupción ante las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación y ante las diferentes entidades e instituciones del Estado.

Esta función la podrá delegar en cualquiera de los coordinadores del Grupo Élite anticorrupción.

h) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

ARTÍCULO 8.O FUNCIONES DEL COORDINADOR DISCIPLINARIO. El coordinador del subgrupo Élite Anticorrupción en temas disciplinarios tendrá las siguientes funciones:

a) Adelantar las indagaciones e investigaciones disciplinarias, evaluar las investigaciones disciplinarias, proferir, si a ello hubiera lugar, los respectivos pliegos de cargos o archivos de la investigación, adelantar la etapa de descargos y proferir los respectivos fallos de primera instancia, si a ello hubiera lugar, de los procesos que se hayan seleccionados para ser llevados por el Grupo Élite Anticorrupción.

b) Distribuir equitativamente los casos seleccionados entre los diferentes asesores, teniendo en cuenta criterios de especialización temática.

c) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Viceprocurador General de la Nación, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las investigaciones disciplinarias a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia.

d) Fijar metas y objetivos del subgrupo, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción, el o número de providencias emitidas y de la calidad jurídica de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de criterios jurídicos por parte de los asesores a su cargo.

e) Establecer, de común acuerdo con los asesores, índices de gestión y eficiencia en las actividades disciplinarias a su cargo.

f) Rendir informe al señor Viceprocurador General de la Nación sobre la gestión y producción del subgrupo de asesores a su cargo, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de la función del subgrupo a su cargo.

g) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los asesores a su cargo, para la firma del señor Viceprocurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y la razonabilidad de su ejecución.

h) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuenta el Subgrupo Élite Anticorrupción disciplinario y velar por su adecuada utilización y gasto,

i) Supervisar y coordinar la labor del personal secretarial y auxiliar que se nombre para apoyar la labor del subgrupo Élite Anticorrupción disciplinario.

j) Supervisar que el Grupo Élite Anticorrupción disciplinario mantenga actualizado los sistemas de información de la Entidad, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que allí laboran.

k) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias del subgrupo Élite Anticorrupción disciplinario.

I) Conceder permisos al personal de la oficina a su cargo de conformidad con la ley.

m) Comisionar a los asesores adscritos al Grupo Élite Anticorrupción disciplinario para la práctica de pruebas, dentro de los procesos disciplinarios asignados al Grupo Élite Anticorrupción.

n) Las demás que le encomiende el señor Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 9.O FUNCIONES DEL COORDINADOR DE INTERVENCIÓN PENAL. El coordinador del subgrupo Élite Anticorrupción de intervención en asuntos penales tendrá las siguientes funciones:

a) Intervenir en los procesos penales cuya competencia sea de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia o ante el Congreso de la República.

b) Distribuir equitativamente los casos seleccionados por el director del Grupo Élite Anticorrupción entre los diferentes Procuradores Judiciales II Penal, teniendo en cuenta criterios de especialización temática.

c) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Viceprocurador General de la Nación, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las intervenciones penales, a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia.

d) Fijar metas y objetivos del subgrupo, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción o número de intervenciones judiciales y de la calidad jurídica de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de criterios jurídicos por parte de los Procuradores Judiciales II a su cargo.

e) Establecer, de común acuerdo con los Procuradores Judiciales II Penales a su cargo, índices de gestión y eficiencia en las actividades de intervención penal a su cargo.

f) Rendir informe al señor Viceprocurador General de la Nación sobre la gestión y producción del subgrupo de Procuradores Judiciales II a su cargo, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de la función del subgrupo a su cargo.

g) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los Procuradores Judiciales II Penales a su cargo, para la firma del señor Viceprocurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y la razonabilidad de su ejecución.

h) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuenta el Subgrupo Élite Anticorrupción de intervención penal y velar por su adecuada utilización y gasto.

i) Supervisar que el Grupo Élite Anticorrupción de intervención penal mantenga actualizado los sistemas de información de la Entidad, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que allí laboran.

j) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias del subgrupo Élite Anticorrupción de intervención penal.

k) Conceder permisos al personal de la oficina a su cargo de conformidad con la ley.

I) Las demás que le encomiende el señor Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA. El coordinador del subgrupo Élite Anticorrupción de intervención en asuntos administrativos tendrá las siguientes funciones:

a) Intervenir en los procesos administrativos cuya competencia sea del Consejo de Estado.

b) Distribuir equitativamente los casos seleccionados por el director del Grupo Élite Anticorrupción entre los diferentes Procuradores Judiciales II administrativos, teniendo en cuenta criterios de especialización temática, para su intervención administrativa.

c) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Viceprocurador General de la Nación, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las intervenciones administrativas, a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia.

d) Fijar metas y objetivos del subgrupo, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción, número de intervenciones judiciales y de la calidad jurídica de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de criterios jurídicos por parte de los Procuradores Judiciales II.

e) Establecer, de común acuerdo con los Procuradores Judiciales II administrativos, índices de gestión y eficiencia en las actividades de intervención administrativa a su cargo.

f) Rendir informe al señor Viceprocurador General de la Nación sobre la gestión y producción del subgrupo de Procuradores Judiciales II a su cargo, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de la función del subgrupo a su cargo.

h) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los Procuradores Judiciales II administrativos a su cargo, para la firma del señor Viceprocurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y la razonabilidad de su ejecución.

i) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuenta el Subgrupo Élite Anticorrupción de intervención administrativa y velar por su adecuada utilización y gasto.

j) Supervisar que el Grupo Élite Anticorrupción de intervención administrativa mantenga actualizado los sistemas de información de la Entidad, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que allí laboran.

k) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias del subgrupo Élite Anticorrupción de intervención administrativa.

I) Conceder permisos al personal de la oficina a su cargo de conformidad con la ley.

m) Las demás que le encomiende el señor Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PREVENCIÓN. El coordinador del subgrupo Élite Anticorrupción de prevención tendrá las siguientes funciones:

a) Distribuir equitativamente los casos seleccionados por el director del Grupo Élite Anticorrupción entre los diferentes asesores, teniendo en cuenta criterios de especialización temática, para actividades de prevención.

b) Establecer, siguiendo las instrucciones del señor Viceprocurador General de la Nación, las pautas o criterios generales de aplicación de las normas sustantivas, procesales y la competencia para el conocimiento de las intervenciones de prevención, a partir de la identificación de casos típicos paradigmáticos, apoyándose en la ley, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia existente sobre la materia.

c) Fijar metas y objetivos del subgrupo, hacer seguimiento y evaluar desde el punto de vista de la producción, número de actividades de prevención y de la calidad de las mismas, atendiendo las gestiones realizadas por parte de los asesores a su cargo.

d) Establecer, de común acuerdo con los asesores a su cargo, índices de gestión y eficiencia en las actividades de prevención a su cargo.

e) Rendir informe al señor Viceprocurador General de la Nación sobre la gestión y producción del subgrupo de asesores a su cargo, formulando las recomendaciones necesarias para el mejoramiento y fortalecimiento de la función del subgrupo a su cargo.

f) Dar visto bueno previo a los autos de desplazamiento de los asesores a su cargo, para la firma del señor Viceprocurador General de la Nación, teniendo en cuenta la necesidad y la razonabilidad de su ejecución.

g) Recibir y administrar los recursos logísticos y técnicos con que cuenta el Subgrupo Élite Anticorrupción de prevención y velar por su adecuada utilización y gasto.

h) Supervisar que el Grupo Élite Anticorrupción de prevención mantenga actualizado los sistemas de información de la Entidad, para lo cual obtendrá la colaboración de los funcionarios que allí laboran.

i) Gestionar los recursos y apoyos logísticos necesarios para el cumplimiento de las labores propias del subgrupo Élite Anticorrupción de Prevención.

j) Conceder permisos al personal de la oficina a su cargo de conformidad con la ley.

k) Las demás que le encomiende el señor Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS PROCURADORES JUDICIALES II PENALES. Además de las funciones establecidas en la Ley y en el manual de funciones, los Procuradores Judiciales II Penales del Grupo Élite Anticorrupción tendrán las siguientes funciones:

a) Actuarán en la etapa de indagación, a nivel nacional, ante los diferentes despachos de la Fiscalía General de la Nación que adelanten casos calificados de corrupción cuando se les asigne, por parte del coordinador del Grupo Élite Anticorrupción, agencias especiales.

b) Actuarán ante los jueces de garantía y de conocimiento y ante los diferentes Tribunales Superiores del Distrito Judicial, cuando se les asigne, por parte del coordinador del Grupo Élite Anticorrupción, agencias especiales relacionadas con casos de corrupción.

c) Informaran de la gestión realizada en sus intervenciones al Coordinador del Grupo Élite Anticorrupción, para que se armonice dicha información con los asesores que adelanten procesos disciplinarios y de prevención por los mismos hechos y con los Procuradores Judiciales II Administrativos.

d) Realizarán reuniones de trabajo con los asesores y los Procuradores Judiciales II administrativos para unificar criterios respecto a las intervenciones penales, las administrativas, las actuaciones disciplinarias y las de prevención.

e) Las demás que les asigne el Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LOS PROCURADORES JUDICIALES II ADMINISTRATIVOS. Además de las funciones establecidas en la Ley y en el manual defunciones, los Procuradores Judiciales II Administrativos del Grupo Élite Anticorrupción tendrán las siguientes funciones:

a) Actuarán ante los juzgados y Tribunales administrativos, y ante los jueces de tutela interponiendo las acciones constitucionales y legales a que haya lugar, en procura de la defensa del patrimonio público, los derechos colectivos y la moral pública, en aquellos procesos que les sean asignados por el coordinador del Grupo Élite Anticorrupción.

b) Realizarán reuniones de trabajo con los asesores y los Procuradores Judiciales II Penales para unificar criterios respecto a las intervenciones penales, administrativas, las actuaciones disciplinarias y de prevención.

c) Las demás que les asigne el Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GRUPO DE ASESORES. Además de las funciones establecidas en la Ley, en la Resolución 450 de 2000 y las que el Procurador General les asigne, los funcionarios del Grupo Élite Anticorrupción, adscritos al despacho del Viceprocurador General de la Nación, tendrán las siguientes funciones:

a) Practicar las pruebas para las cuales ha sido comisionado por el Director o Coordinador del Grupo Élite Anticorrupción y proyectar los procesos que le han sido asignados.

b) Realizar todas las actividades y actuaciones pertinentes conforme a las designaciones y delegaciones otorgadas.

c) Adelantaran las actuaciones preventivas que les sean asignadas ante las entidades públicas en los procesos contractuales, aún desde los actos preparatorios.

d) Adelantar, previa designación del Coordinador del grupo, las visitas y realizar los informes de que trata el artículo 63 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique.

e) Colaborar en el estudio, evaluación y proyección de conceptos y asuntos de su competencia.

f) Las demás que les asigne el Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. El Grupo Élite Anticorrupción contará con una secretaria, un auxiliares administrativos y un citador, quienes actuaran bajo la supervisión del coordinador del Subgrupo Disciplinario y cumplirán las funciones establecidas en la ley y en los reglamentos.

CAPÍTULO IV.

COORDINACIÓN DEL GRUPO ÉLITE ANTICORRUPCIÓN Y LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES EN EL EJE DISCIPLINARIO. En cuanto a los procesos disciplinarios que se adelanten en el Grupo Élite Anticorrupción, la Dirección de Investigaciones Especiales cumplirá las siguientes funciones:

a) Prestará la asesoría y la colaboración técnico-científica que requiera el Grupo Élite Anticorrupción, para lo cual rendirá los respectivos informes.

b) Practicará las pruebas que se le comisionen por parte del Grupo Élite Anticorrupción.

c) Cuando sea del caso, y se cuente con los funcionarios especializados en determinados campos del saber, rendirá los dictámenes periciales que se le soliciten.

d) Las demás que le asigne el Viceprocurador General de la Nación.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES EN EL EJE DE PREVENCIÓN. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales acompañara, asesorará y prestará apoyo, cuando sea necesario, a los funcionarios del Grupo Élite Anticorrupción que adelanten actuaciones preventivas.

CAPÍTULO V.

DISPOCISIONES FINALES.

ARTÍCULO 18. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La oficina de sistemas procederá a realizar en los sistemas de información de la Entidad, las actualizaciones de la denominación del Grupo Élite Anticorrupción y les creará una dirección de correo electrónica que será administrada por los coordinadores del Grupo Élite Anticorrupción o quien este delegue.

ARTÍCULO 19. El Grupo de Asesores Anticorrupción, a partir de la vigencia del presente acto administrativo, queda disuelto.

ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 311 de 2001 y la 396 de 2009 y las demás Resoluciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLOREZ

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

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