RESOLUCIÓN 39 DE 2026
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo Élite Electoral para ejercer vigilancia y control por participación indebida en política
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las funciones y atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio público.
Que los numerales 1,3, 6 y 7 del artículo 277 ibidem establecen que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre sus funciones las de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, defender los intereses de la sociedad, ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, así como intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Que el numeral 7 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, señala como función del Procurador General de la Nación la de expedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que el numeral 8 ibidem dispone que el Procurador General de la Nación tiene la potestad de "[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera".
Que el numeral 29 del citado artículo, señala que el jefe del Ministerio Público puede "Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley".
Que para el 8 de marzo de 2026 se encuentra prevista la elección de miembros del Congreso de la República de Colombia; para el 30 de mayo del mismo año, la elección de primera vuelta de presidente y vicepresidente; y para el 21 de junio de 2026, la segunda vuelta, si aplica.
Que el artículo 127 constitucional prohíbe a los servidores de la Rama Judicial, órganos electorales, de control y de seguridad tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Que el artículo 60 de la Ley 1952 de 2019 tipifica como faltas disciplinarias de todo servidor público la utilización del cargo o empleo público para involucrarse en actividades partidistas y en controversias políticas, sin perjuicio de los derechos constitucionales y legales del servidor; así como para presionar a particulares o subalternos a respaldar causas o campañas políticas, o para influir en procesos electorales de carácter político partidista.
Que la importancia de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República y el respeto de los principios de celeridad y eficacia que orientan el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación justifican la creación de un Grupo Élite Electoral de reacción inmediata que, mediante presencia institucional en los territorios, permita el recaudo probatorio y la atención oportuna de quejas, así como la disuasión de conductas que afecten la transparencia electoral.
Que el Grupo Élite Electoral antes mencionado se integrará con funcionarios del más alto nivel para coordinar y asumir el conocimiento de todas las quejas y actuaciones que se presenten, con ocasión de las elecciones del Congreso de la República y de Presidente de la República.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREAR un Grupo Élite Electoral para ejercer vigilancia y control por participación indebida en política, que coordine y adelante las actuaciones que correspondan, desde los distintos ejes misionales de la Procuraduría General de la Nación, relacionadas con las elecciones del Congreso de la República del 8 de marzo de 2026, las elecciones presidenciales de primera vuelta del 30 de mayo de 2026 y la segunda vuelta del 21 de junio de 2026, esta última en caso de ser necesaria.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Grupo Élite Electoral estará integrado por:
- Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: Para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
- Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4: Para la Vigilancia Técnica y Operativa de los Procesos Electorales.
- Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2: Segunda Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
- Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5: Para el Ministerio Publico en Asuntos Penales.
- Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6: Para la Conciliación Administrativa.
- Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10: Para la Moralidad y Transparencia Pública.
- Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial.
PARÁGRAFO. El Grupo Élite Electoral estará adscrito a la Viceprocuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. La distribución de funciones y demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Grupo Élite Electoral al que se refiere el artículo 01 de esta resolución, serán fijados por el Viceprocurador General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación