RESOLUCIÓN 53 DE 2026
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea al interior de la Procuraduría General de la Nación el Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Vigilancia a la situación de desastre de carácter nacional declarada en el Decreto 1372 de 2024 y prorrogada mediante el Decreto 1193 de 2025
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de su funciones y atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 277 de la Constitución Política establece como funciones de la Procuraduría General de la Nación vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; proteger los derechos humanos; defender los intereses de la sociedad; y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Que, según el numeral 2 del artículo 07 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021, corresponde al Procurador General de la Nación formular las políticas generales y definir los criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, intervención ante autoridades administrativas y judiciales, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Que el numeral 7 del citado artículo faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que, conforme al numeral 29 del mismo artículo, el Procurador General de la Nación está facultado para crear comités asesores y grupos de trabajo orientados al cumplimiento de las funciones de la entidad y a lo previsto en la ley.
Que, a raíz de las emergencias y afectaciones provocadas por diferentes fenómenos naturales en el país, es necesario fortalecer, articular y ampliar el impacto de las acciones institucionales en los ejes misionales preventivo, disciplinario y de intervención, con el fin de hacer seguimiento efectivo a las funciones que, en el marco de los procesos de respuesta ante emergencias y post emergencia asumen las entidades de los niveles nacional, departamental y municipal con ocasión al cumplimiento de la Ley 1523 de 2012[1].
Que la Procuraduría General de La Nación, en cumplimiento de sus ejes misionales preventivo, disciplinario y de intervención, debe orientar sus actuaciones al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia en la gestión pública y la protección integral de los derechos de las comunidades afectadas por situaciones de desastre, particularmente aquellas en condición de vulnerabilidad.
Que resulta fundamental articular las capacidades técnicas, jurídicas y operativas de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar un seguimiento riguroso, sistemático y oportuno de las acciones implementadas por las autoridades competentes en los procesos de respuesta ante emergencias y post emergencia y recuperación de los territorios afectados en el país.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Crear al interior de la Procuraduría General de la Nación el “Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Vigilancia a la Situación de Desastre Nacional declarada en el Decreto 1372 de 13 de noviembre de 2024 y prorrogada mediante Decreto 1193 de 2025", adscrito al Despacho del Procurador General de la Nación, el cual quedará conformado por el titular de las dependencias que a continuación se mencionan:
a) Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1: Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
b) Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial.
c) Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4: Para Asuntos Étnicos.
d) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios.
e) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7: Para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social.
f) Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8: Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer.
g) Procuradurías Regionales y Provinciales de Instrucción con jurisdicción en los municipios y departamentos donde se presenten emergencias, y donde se requiera su apoyo y gestión.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales prestará la asesoría y el apoyo técnico - científico que demande el grupo de trabajo conformado.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información prestará asesoría y apoyo técnico en el análisis y procesamiento de la información que demande el grupo de trabajo conformado.
PARÁGRAFO 3o. La Coordinación Técnica podrá vincular, al grupo de trabajo, otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación que por su misionalidad sean necesarias en el proceso de vigilancia y seguimiento a la situación de desastre de carácter nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. COORDINACIÓN TÉCNICA. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Vigilancia a la Situación de Desastre Nacional declarada en el Decreto 1372 de 2024 y prorrogada mediante Decreto 1193 de 2025, contará con una coordinación, la cual estará a cargo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: Para la Gestión y la Gobernanza Territorial.
PARÁGRAFO. La Coordinación Técnica determinará la activación del grupo de trabajo, su citación a sesiones y/o reuniones, de acuerdo con la necesidad de articulación de acciones para la vigilancia a la respuesta ante eventos provocados por fenómenos naturales.
ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Grupo de Trabajo para el Seguimiento y Vigilancia a la Situación de Desastre Nacional declarada en el Decreto 1372 de 2024 y prorrogada mediante Decreto 1193 de 2025 tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales Minero Energéticos y Agrarios.
ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a las procuradurías delegadas y direcciones asignadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres".