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RESOLUCIÓN 59 DE 2026

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se distribuyen los procuradores judiciales civiles I y II por Despachos Judiciales y se asignan competencias preventivas y para la intervención judicial en Civil en la Procuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las establecidas en los artículos 277 de la Constitución Política y 07 [1] del Decreto Ley 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 37 del Decreto Ley 262 de 2000 regula las funciones de los procuradores judiciales y dispone que ejercerán entre otras las preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales.

Que el artículo 38 Ibidem establece que los procuradores judiciales dentro de Las funciones preventivas y de control de gestión tienen las de interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y demás que resulten conducentes; asimismo, intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o patrimonio público; y además, las que les asigne o delegue el Procurador General de la Nación.

Que de acuerdo con el artículo 40 del referido Decreto Ley 262 de 2000, los procuradores judiciales cumplen las funciones de protección y defensa de los derechos humanos.

Que frente a los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles, el artículo 45 del Decreto Ley 262 de 2000, dispone que actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles del circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías, los derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente.

Que los procuradores judiciales civiles también intervienen ante las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales, conforme al artículo 45 del Código General del Proceso.

Que, atendiendo el incremento de solicitudes de intervenciones realizadas por la ciudadanía y la necesidad de abordar nuevas actuaciones en temas relacionados con las competencias misionales de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7 para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social, es preciso la asignación por reparto a los Procuradores Judiciales Civiles I y II, para que adelanten las intervenciones en asuntos judiciales.

Que la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en (as actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones" autoriza y regula el uso de tecnologías de La información y las comunicaciones en Las actuaciones judiciales, sin perjuicio de la garantía de atención presencial en los despachos judiciales cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la población que no disponga de conectividad.

Que, el artículo 3o. de la citada ley, establece como deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones, asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos y que el artículo 08 ibidem determina que Las notificaciones personales también podrán efectuarse como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación.

Que, al igual que en la Rama Judicial, al interior de La Procuraduría General de la Nación se cuenta con herramientas tecnológicas para hacer más eficiente nuestra gestión y mejorar La atención a los usuarios.

Que, si bien la Resolución 413 de 7 de diciembre de 2022 "Por medio de la cual se organizan por regiones la intervención judicial en materia civil en la Procuraduría General de la Nación" organizó la intervención judicial en materia civil de la entidad en seis regiones, no asignó de manera particular los despachos judiciales de la jurisdicción civil existentes en cada uno de los respectivos municipios.

Que, resulta necesario distribuir los despachos judiciales a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Civiles para la intervención judicial que realiza la Procuraduría General de la Nación en el territorio nacional, lo que implica destinar procuradores judiciales a cada despacho judicial con el fin de aumentar la cobertura en todo el país y garantizar una intervención oportuna, eficiente y conforme a los principios de especialidad, territorialidad y carga laboral, en el marco de las funciones asignadas a la Procuraduría General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, el Procurador General de La Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Distribuir los despachos judiciales a las Procuradurías Judiciales I y II para Asuntos Civiles, para lo cual ejercerán las funciones de intervención de conformidad con el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo y en concordancia con lo dispuesto en Los artículos 45 y 46 del Código General del Proceso.

PARÁGRAFO 1o. La asignación contenida en el anexo técnico, podrá ser modificada por la Procuraduría Delegada, previo visto bueno del Viceprocurador, cuando así lo demanden Las necesidades del servicio, se presenten ajustes en la planta de personal de Procuradores Judiciales, se requiera una redistribución que permita optimizar el ejercicio de Las funciones de control preventivo o de intervención judicial, cuando se incluyan nuevos juzgados o tribunales con competencia en materia civil que requieran la intervención del Ministerio Público o cuando el despacho lo considere necesario.

PARÁGRAFO 2o. Continuidad en la atención de asuntos asignados. Los asuntos judiciales que hayan sido asignados a cada Procurador Judicial con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución continuarán siendo tramitados y atendidos por dichos funcionarios hasta la culminación de la respectiva actuación, sin perjuicio de lo establecido en el anexo técnico de distribución.

Así mismo, los asuntos que sean asignados mediante el proceso de reparto por la Procuraduría Delegada, atendiendo a los ajustes en la planta de personal de Procuradores Judiciales, las necesidades del servicio, la carga laboral, la competencia especializada o razones de oportunidad, serán tramitados por el Procurador Judicial que se designe para tal efecto, con independencia de la distribución territorial o funcional establecida en el anexo técnico que hace parte integral de La presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Civiles intervendrán,, ante las referidas autoridades judiciales en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, de los derechos y garantías fundamentales y cumplirán con las atribuciones del Ministerio Público en los términos del numeral 7o del artículo 277 de la Constitución Política, los artículos 45 y 46 Código General del Proceso y las demás normas que los modifiquen o sustituyan, cuando lo consideren necesario o cuando así lo considere la Procuraduría Delegada o el Viceprocurador.

ARTÍCULO TERCERO. Los procesos que adelanten las autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y los tribunales de arbitramento serán asignados a los Procuradores Judiciales para Asuntos Civiles, conforme al proceso de reparto.

ARTÍCULO CUARTO. Para el cumplimiento de las funciones de intervención asignadas al Procurador Delegado se estará a lo previsto en el parágrafo del artículo 45 del Código General del Proceso, que establece que podrán cumplirla los Procuradores Judiciales para Asuntos Civiles que actúen bajo su delegación y dirección.

ARTÍCULO QUINTO. Funciones preventivas y de control de gestión. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Civiles, ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos fundamentales, asignados por el despacho en su proceso de reparto, sin perjuicio que si las circunstancias lo ameritan deban contar con el apoyo de otros procuradores judiciales, o de los procuradores provinciales y regionales que estén ubicados geográficamente en el lugar de los hechos.

PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales a quienes se les asignen asuntos preventivos tendrán plenas facultades para adelantarlos en el marco de la Constitución y la Ley, quienes siempre observarán los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así mismo, seguirán el Sistema Integral de Prevención, sus principios y los criterios establecidos en el artículo 1o de la Resolución 490 de 2008 y la Resolución 132 de 2014 o aquellas que Las modifiquen, adicionen o deroguen.

PUNLÍQEUESE, COMINÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Articulo modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021.

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