RESOLUCIÓN 84 DE 2025
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 377 de 2022, se distribuyen competencias y funciones entre las Procuradurías Delegadas, y se asignan funciones a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15: para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2, 6, 7, 29, 33, 34, del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que, el artículo 277 Superior dispone que el Procurador General de la Nación ejerce sus funciones por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que, el numeral 1o del artículo 277 de la norma ibídem consagra que el Procurador General de la Nación tiene la función de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
Que, el Decreto Ley 1851 de 2021, por el cual se modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfiguró la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad, reguló diversas situaciones administrativas y denominó las Procuradurías Delegadas y las Salas Disciplinarias, entre otros.
Que, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, establece la estructura orgánica de la entidad incluyendo las salas disciplinarias y las Procuradurías Delegadas, así:
1.3. SALAS DISCIPLINARIAS
1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción
1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento
1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS
1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión
1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento
1.4.4. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas
1.4.5. Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención
Que, el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 el Decreto Ley 1851 de 2022, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que, el numeral 8 de la norma ibídem, permite al Procurador General de la Nación distribuir las funciones y competencias de la Entidad entre las distintas dependencias y los servidores, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de los sujetos disciplinables, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que, los numerales 33 y 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, establecen la facultad del Procurador General de la Nación de I). Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio y II). Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Entidad.
Que, conforme al artículo 23 ibídem, cuando lo determine el Procurador General de la Nación, las Procuradurías Delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 del precitado decreto, además de asesorar y apoyar al Despacho del Procurador General de la Nación cuando sea requerido.
Que, la Resolución 377 de 2022 clasificó las Procuradurías Delegadas, según su naturaleza y la función específica a asumir, conforme a lo normado en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
Que, el artículo 9 de la Resolución 377 de 2022, asignó funciones y competencias a catorce (14) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas, para ejercer las funciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021, y en los artículos 2.2. y 3.1. del Decreto Ley 1511 de 2018.
Que, el artículo 118 de la Constitución Política le confió a la Procuraduría General de la Nación la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, entre estos, el derecho de participación, cuyas formas para ejercerlo se encuentran consagradas en el artículo 40 superior, que consagra como derecho fundamental de los ciudadanos, el que aquellos participen en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, el sistema político colombiano, además de los mecanismos de participación ciudadana (art 40 CP), lleva a cabo de manera secuencial la realización de consultas internas o populares de los partidos y movimientos políticos (art 107 CP), la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud (Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018), y las elecciones del Congreso de la República, el Presidente y Vicepresidente de la República, de mandatarios departamentales, distritales, municipales y miembros de Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, y Juntas Administradoras Locales, al igual que las eventuales elecciones atípicas convocadas para suplir vacancias absolutas en los términos que consagra la Constitución y la Ley.
Que, para hacer efectivo este derecho, los ciudadanos pueden: elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, tener iniciativa en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos.
Que, los artículos 107 a 111 de la Constitución Política desarrollan los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones, relacionados con la participación democrática y con los partidos y movimientos políticos, a la vez que dispone en sus artículos 264 a 266, la composición y funciones de las autoridades electorales: Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes integran la Organización Electoral.
Que, la Ley 1475 de 2011 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", prevé la participación del Ministerio Público en el marco de los procedimientos sancionatorios seguidos contra los partidos y movimientos políticos, sus directivos y candidatos.
Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2821 de 2013, creó y reglamentó las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, presidida en el nivel nacional por el Ministro del Interior.
Que, a la Comisión del nivel nacional es invitado permanente el Procurador General de la Nación o su delegado, con el propósito que, dentro del principio de separación de poderes, se colabore armónicamente en la realización de los fines del Estado, y se trabaje conjuntamente para garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso electoral y el fortalecimiento de la democracia y de las instituciones políticas.
Que, en su momento, la Procuradora General de la Nación[1] a través de la Resolución 095 del 15 de marzo de 2021, creó la Comisión Nacional de Control Electoral y los Comités Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, así como el Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral UVEL, con la finalidad de implementar un Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.[2]
Que, de esta forma, el Ministerio Público busca hacer presencia en territorio, en un trabajo articulado entre las tres entidades que lo componen, esto es, la Procuraduría General de la Nación, las Personerías y la Defensoría del Pueblo, como ejemplo de la colaboración armónica que se demanda de las instituciones del Estado, en este caso, enfocadas en la garantía y defensa del derecho a la participación democrática que se consolida especialmente en el desarrollo de los procesos electorales en su fases pre electoral, electoral y post electoral, y en el acompañamiento en la vigilancia y control de los partidos y movimientos políticos.
Que, atendiendo el contenido de los artículos 117, 118 y 277 Constitucionales, que imponen como mandato superior al Ministerio Público, en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, el control, la guarda y promoción de los derechos humanos, entre estos, el derecho a la participación, es preciso concentrar en una Procuraduría Delegada las funciones preventiva y de intervención ante las autoridades administrativas, y demás entidades u organismos relacionados con la garantía y defensa del derecho a la participación democrática.
Que, el citado derecho se consolida especialmente en el desarrollo del proceso electoral en cada una de sus fases, en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, y en la posibilidad que tienen los ciudadanos de crear o hacer parte de las agrupaciones políticas.
Que adicionalmente, el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos", a partir de elecciones periódicas donde se garantice la libertad del voto.
Que, a través de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, se acordó que "los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos políticos, entre estos, el derecho de a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores".
Que, para atender la función confiada por la norma superior, se han venido implementando medidas de carácter regulatorio disponiendo de asesorías especiales y grupos de trabajo hasta conformarse, el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral con una estructura y una estrategia definidas para cumplir con el ejercicio de una adecuada vigilancia e intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades y que estén relacionadas con los procesos electorales (ordinarios y atípicos), mecanismos de participación ciudadana y la elección de otras autoridades y servidores públicos.
Que, dada la relevancia y permanencia de las funciones superiores asignadas, y teniendo en cuenta que dentro del cuatrienio de cada una de las administraciones no solo se presentan tres años electorales de manera consecutiva, sino que, además, se llevan a cabo elecciones atípicas, así como la activación de mecanismos de participación ciudadana (revocatorias del mandato, consultas populares), al igual que el ejercicio del Ministerio Público dentro de las investigaciones que se adelanten como consecuencia de irregularidades ocurridas con la financiación política, así como otros aspectos propios de las campañas electorales, se hace necesaria la atención prioritaria de dichos asuntos.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere reorganizar, reclasificar, asignar funciones y competencias, de manera que se cumpla cabalmente con el mandato encomendado a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de garantizar el ejercicio a la participación democrática, de promover el control social y la vigilancia a través de la conformación de organizaciones ciudadanas de observación electoral; brindar la garantía de transparencia y legitimidad necesaria; además de atender, con carácter prioritario, aquellas situaciones que afecten o pongan en riesgo tanto la transparencia electoral, como los derechos de postulación y de elección.
Que, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación Democrática; se demanda la creación y conformación de una Procuraduría Delegada con Funciones Preventivas y de Control de Gestión, y de Intervención, en los términos del Decreto Ley 262 de 2000, de acuerdo con su naturaleza, complejidad y competencia.
Que, para que una dependencia específica pueda ejercer de manera permanente las funciones preventivas y de control de gestión, de intervención y las demás actuaciones que de estas se deriven, es necesario modificar la Resolución 377 de 2022, a efectos de reorganizar las funciones y competencias atribuidas a las Procuradurías Delegadas, asignar a una de ellas las funciones objeto de esta Resolución y mantener el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución 377 de 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las Salas Disciplinarias y las procuradurías delegadas se organizarán, según su naturaleza, así:
1. Sala Disciplinaria de Instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.
2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, integrada por tres (3) procuradores Delegados.
3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, integrada por tres (3) Procuradores Delegados.
4. Diez (10) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.
5. Cuatro (4) Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.
6. Cinco (5) Procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión.
7. Once (11) Procuradurías Delegadas de Intervención.
8. Quince (15) Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas.."
ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución 377 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. Las Procuradurías Delegadas se clasifican, según la competencia específica que asumen, así:
| # | Clasificación anterior | Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 de 2021 |
| 1 | Procuraduría 1 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1. Primera para la Vigilancia Administrativa |
| 2 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa |
| 3 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Administrativa |
| 4 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa |
| 5 | Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. Para la Economía y la Hacienda Pública |
| 6 | Procuraduría 1 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal |
| 7 | Procuraduría 2 Delegada para la Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal |
| 8 | Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal |
| 9 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal |
| 10 | Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 10. Para la Fuerza Pública |
| 11 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 |
| 12 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 |
| 13 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 |
| 14 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 |
| 15 | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 16 | Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 17 | Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y el Diálogo Social | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial |
| 18 | Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos |
| 19 | Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz |
| 20 | Procuraduría 2 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal |
| 21 | Procuraduría 3 Delegada para la Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal |
| 22 | Procuraduría 2 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 23 | Procuraduría 3 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 24 | Procuraduría 4 Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 25 | Procuraduría 1 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado |
| 26 | Procuraduría 2 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado |
| 27 | Procuraduría 3 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado |
| 28 | Procuraduría 4 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado |
| 29 | Procuraduría 5 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado |
| 30 | Procuraduría 7 Delegada ante el Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado |
| 31 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos |
| 32 | Procuraduría Delegada para la Restitución de Tierras | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Para la Restitución de Tierras |
| 33 | Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios |
| 34 | Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles |
| 35 | Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales |
| 36 | Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa |
| 37 | Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social |
| 38 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer |
| 39 | Procuraduría 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9. Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
| 40 | Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública |
| 41 | Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11. Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 42 | Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12. Primera con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 43 | Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. Segunda con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 44 | Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14. Tercera con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 45 | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. para el Seguimiento de Sentencias de Tutela de la Corte Constitucional. | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15. para Asuntos Electorales y Participación Democrática |
PARÁGRAFO. Las dependencias se identificarán de acuerdo con la competencia atribuida en el presente acto administrativo precedida de la expresión “Procuraduría Delegada”.
ARTÍCULO 3. MODIFICAR el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución 377 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES DE INTERVENCIÓN. Las Procuradurías Delegadas con Funciones de Intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones:
[...]
3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 y el numeral 11 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, así:
3.1. Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.2. Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 8. Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.4. Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.5. Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado.
3.6. Procuraduría Delegada de Intervención 11. Séptima ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
ARTÍCULO 4. ADICIONAR el numeral 13 al artículo 9 de la Resolución No. 377 de 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. Las Procuradurías Delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
13. Procuraduría Delegada con Funciones Mixta para Asuntos Electorales y Participación Democrática. Tendrá facultades preventivas y de control de gestión e intervención, cumpliendo las siguientes funciones:
13.1. Preventiva y de Control de Gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales.
13.2. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con el ejercicio del Ministerio Público en las acciones públicas que tramiten las autoridades electorales o cualquier otra autoridad, relacionadas con el proceso electoral.
PARÁGRAFO PRIMERO. En desarrollo de esta competencia, tendrá la facultad para requerir a todos los Procuradores Judiciales I y II y demás servidores del nivel Directivo, Ejecutivo, Asesor o Profesional, que ostenten la calidad de Abogado, quienes podrán ser designados transitoriamente por el Procurador General de la Nación, para que, bajo su coordinación o la de los Procuradores Regionales, Distritales o Provinciales, según corresponda, intervengan ante las correspondientes autoridades electorales, a fin de lograr el efectivo cumplimiento del ejercicio del Ministerio Público.
El acto administrativo de designación transitoria deberá ser comunicado a la Secretaria General, al jefe inmediato del servidor y a los diferentes Grupos de la División de Gestión Humana.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los asuntos preventivos o de intervención derivados de la facultad prevista en la presente Resolución que, a la fecha de expedición de este acto administrativo estén a cargo de cualquier dependencia de la Procuraduría General de la Nación, podrán ser asumidos por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, en ejercicio de la competencia preferente, sin otro requisito legal o formal.
En ejercicio de las funciones previstas en los numerales 13.1 y 13.2, adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1. Coordinar a nivel nacional el ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva sobre los procesos electorales, a través de las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales de Instrucción, y las demás entidades del Ministerio Público, bajo el esquema del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Velar por que las autoridades a quienes se les han confiado funciones públicas relacionadas con los procesos electorales y mecanismos de participación democrática cumplan a cabalidad con lo dispuesto por la Constitución Política, la ley y los diferentes actos regulatorios.
3. Velar por que las autoridades electorales adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar una adecuada logística electoral que responda a los procesos electorales, mediante el manejo de datos y demás herramientas que se requieran.
4. Asesorar al Procurador General de la Nación en la proyección y expedición de directrices y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las políticas de control electoral; lo anterior, en desarrollo de la facultad prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.
5. Ejercer vigilancia superior, sobre fines preventivos y de control de gestión, así como las de intervención sobre las actuaciones administrativas, este último sobre el procedimiento breve y sumario de que trata el inciso 3 del artículo 4o de la Ley 163 de 1994[3] y demás normas modificatorias y vigentes, que corresponde adelantar al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento del artículo 316 de la Constitución Política, las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, demás normas relacionadas vigentes, y sobre las actuaciones o trámites a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de la organización y desarrollo de los procesos electorales, los mecanismos de participación democrática; defendiendo el orden jurídico, las garantías y los derechos fundamentales.
6. Adoptar todas aquellas medidas preventivas, de control de gestión, seguimiento, o de intervención administrativa que se requieran en el marco del proceso electoral o de los mecanismos de participación democrática.
7. Coordinar la Comisión Nacional de Control Electoral atendiendo las directrices impartidas por la presidencia de esta, y presentar los reportes requeridos en relación con los procesos electorales y mecanismos de participación democrática que se presenten.
8. Presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral, para la firma y aprobación, reportes, indicadores y todos aquellos actos administrativos que se requieran para adoptar medidas preventivas, de control, designación, seguimiento, o de intervención, cuando no lo haga de manera directa el Procurador General de la Nación.
9. Consolidar y presentar ante la Comisión Nacional de Control Electoral, para la firma y aprobación, los planes de acción de los procesos electorales y de mecanismos de participación democrática.
10. Dar cumplimiento a los planes de acciones aprobados por la Comisión Nacional de Control Electoral, proyectando para la firma del Procurador General de la Nación o por delegación a quien él designe, los actos administrativos necesarios para garantizar la obtención de resultados.
11. Realizar la vigilancia preventiva al monitoreo o mecanismos preventivos sobre el control a la financiación de las campañas que le corresponde ejercer al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la reglamentación que esa Corporación expida en virtud de los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005[4], del inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011[5] y demás normas vigentes relacionadas.
12. Vigilar el trámite de presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como su revisión, certificación y reconocimiento de recursos estatales por parte de la Organización Electoral.
13. Ejercer de manera selectiva la vigilancia preventiva a la contratación estatal que realicen las autoridades electorales para la organización y desarrollo de los procesos eleccionarios y auditorías sobre los recursos utilizados en la financiación de las campañas, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión. Para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
14. Vigilar el proceso de implementación del voto electrónico en sus diferentes etapas, incluidas las pruebas piloto para el cumplimiento de los fines del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas vigentes relacionadas.
15. Coordinar con la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad y su Sistema de Información SIRI, el cruce de la información suministrada por las autoridades electorales respecto de los candidatos inscritos con las bases de datos de este, a fin de establecer la existencia de inhabilidades y, proceder a la publicación del listado de candidatos que las registren a través de la página web de la entidad, en los términos del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
16. Velar por el cumplimiento de las leyes relacionadas con la participación ciudadana.
17. Vigilar e intervenir en la activación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, con el fin de garantizar, por parte de las diferentes autoridades, el ejercicio a la participación democrática.
18. Realizar la vigilancia preventiva al proceso de revisión de firmas que efectúe la Registraduría Nacional del Estado Civil para el ejercicio del derecho de postulación y de los mecanismos de participación ciudadana.
19. Realizar el control y vigilancia de los procesos de votación que se cumplan en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, así como de los demás que se consideren convenientes por parte de la Procuraduría Delegada con Funciones para Asuntos Electorales y Participación Democrática, relacionados con la elección de otras autoridades y servidores públicos.
20. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales establecidas en los artículos 7, 10, 11, 22, 23, 25 y 29, y las restricciones previstas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005; además, de otras normas relacionadas vigentes.
21. Solicitar a las dependencias que tienen a cargo los Sistemas de Información de la Procuraduría General de la Nación, el reporte permanente de la relación de procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación contra funcionarios públicos por indebida participación en política y presentarlos a la Comisión Nacional de Control Electoral.
22. Ejercer la vigilancia sobre el trámite que se debe cumplir para la provisión de cargos de elección popular, cuando se presenten faltas absolutas o temporales.
23. Intervenir ante el Consejo Nacional Electoral y demás autoridades que tengan funciones relacionadas con el proceso electoral, en los procedimientos sanciónatenos que corresponda adelantar por la eventual vulneración de la Ley 130 de 1994, modificada por la Ley 1475 de 2011, así como las Leyes 1757 de 2015, 140 de 1994, 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana), 1909 de 2018 y demás modificatorias vigentes, relacionadas con los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
24. Realizar la vigilancia preventiva sobre los Sistemas de Información utilizados por la Organización Electoral para el desarrollo de los certámenes electorales y las diligencias de carácter técnico relacionadas con la utilización de los Sistemas de Información de apoyo electoral.
25. Realizar la vigilancia a la conformación del censo electoral, e informar sobre las respectivas novedades y elevar las recomendaciones del caso.
26. Intervenir, cuando se requiera, en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con acciones de protección de derechos de la oposición a que se refiere el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018.
27. Intervenir en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales relacionadas con la revocatoria de inscripción de candidatos o listas.
28. Verificar que las administraciones distritales y municipales expidan los actos administrativos relacionados con la regulación de la forma y características de la publicidad exterior visual, y adelanten las acciones necesarias para su cumplimiento.
29. Vigilar a través de las Comisiones Territoriales de Control Electoral el proceso de elección de personeros municipales y distritales de que trata el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012[6].
30. Disponer, en coordinación con la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información, de los modelos de analítica electoral que se implemente por parte de la Procuraduría General de la Nación, relacionados con el manejo de información electoral, financiación de campañas y partidos políticos, resultados de las elecciones y candidatos revocados o inhabilitados para ejercer funciones públicas.
31. Realizar la vigilancia preventiva en materia de identificación de las personas y del Registro Civil, la cual se efectuará ante la Dirección Nacional de Identificación o Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil o de la dependencia que cumpla esta función.
32. Promover la conformación de veedurías ciudadanas, reglamentada mediante la Ley 850 de 2003, así como las organizaciones de observación electoral previstas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, como herramienta de control social sobre la actividad electoral, y articular con este tipo de veedurías el ejercicio del control ciudadano sobre los procesos electorales y mecanismos de participación democrática.
33. Elaborar el plan de acción nacional para el control y vigilancia del proceso electoral en sus diferentes etapas, el cual contendrá las tareas a través de las cuales los servidores del Ministerio Público deberán cumplir las funciones de control e intervención ante la organización electoral y demás que tengan relación con el proceso electoral, y presentarlo para aprobación de la Comisión Nacional de Control Electoral.
34. Rendir informes a la Comisión Nacional de Control Electoral sobre las actuaciones realizadas en la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
35. Velar por la atención a la ciudadanía, la gestión de requerimientos y coordinación de comités, comisiones que se requieran durante el proceso electoral, conforme a los lineamientos en la Comisión Nacional de Control Electoral sobre las acciones que se vayan a tomar para su cumplimiento.
36. Prestar el apoyo o representar al señor Procurador General de la Nación, cuando así lo determine, y asistir en su nombre a los diferentes comités interinstitucionales que tengan que ver con actividades relacionadas con el proceso electoral y mecanismos de participación democrática.
37. Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO. Las funciones anteriores se adelantarán atendiendo la estructura del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
ARTÍCULO 5. UBICACIÓN LABORAL. Los funcionarios que hacen parte del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral serán reubicados en la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática. El Procurador Delegado será designado por el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para llevar a cabo las funciones asignadas a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, se designará un funcionario por cada Comisión Territorial de Control Electoral, quienes ejercerán la función de enlace con la Comisión Nacional de Control Electoral. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que, respecto de sus integrantes, considere oportuno efectuar el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las dependencias, grupos o comisiones con quienes deba articularse o a las que se alude en el presente acto administrativo, deberán disponer de las medidas necesarias para que la transición se realice de una manera eficiente, sin afectar el cumplimiento de los fines misionales.
ARTÍCULO 6. Las disposiciones de la Resolución 377 de 2022 y demás modificaciones que no se reforman en este acto, mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 7. COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información; a la Oficina de Planeación; a la Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital; a la División de Documentación, para que ajusten sus Sistemas de Información, métricas y demás, para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Margarita Cabello Blanco.
2. Integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral y Comisiones Territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
3. Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.
4. Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
5. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
6. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.