RESOLUCIÓN 85 DE 2025
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea un grupo de trabajo interno dentro de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, así como, el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral- EJE y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las establecidas en los numerales 6, 7, 8, 16, 29 y 33 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 262 del 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, determinó los objetivos y la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público, precisando las funciones que tiene a su cargo cada una sus dependencias.
Que los numerales 6 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, facultan al Procurador General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como para distribuir las funciones y competencias que le fueron atribuidas en la Constitución y la ley.
Que el numeral 7 ibídem, establece que el Procurador General de la Nación, en el marco de garantizar el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley, puede expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que considere necesarios.
Que, el numeral 29 del referido artículo faculta al Procurador General de la Nación para crear grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Que, con el fin de garantizar la guarda y promoción del derecho a la participación democrática se originó la conformación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática con funciones preventivas y de control de gestión, y de intervención, en los términos del Decreto Ley 262 de 2000, de acuerdo con su naturaleza, complejidad y competencia.
Que de conformidad con el artículo 9 de la Resolución 377 de 2022, modificado por la resolución que asignó funciones a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática tiene, entre otras, las siguientes competencias:
"…13.1. Preventiva y de control de gestión. Tendrá las competencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 262 de 2000, para ejercer las funciones preventivas y de control de gestión, en relación con los procesos electorales ordinarios y atípicos, activación de mecanismos de participación; elección de otras autoridades y servidores públicos; además de coordinar la participación en comisiones, comités y demás reuniones interinstitucionales que se presenten con ocasión a los procesos electorales…"
Que, en razón de las funciones que le corresponde realizar a la Comisión Nacional de Control Electoral se hace necesaria la creación al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática de grupos de trabajo para prestar el apoyo en el ejercicio de la intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las diferentes autoridades que tienen injerencia con el proceso electoral, así como en la vigilancia preventiva sobre los procesos electorales y trámite de mecanismos de participación ciudadana.
Que, en virtud de dichas competencias se busca garantizar la promoción, ejercicio y divulgación del derecho a la participación y propender por la transparencia y eficacia del voto en los procesos electorales y trámite de los mecanismos de participación ciudadana, a través del fortalecimiento del control institucional.
Que, con el fin de garantizar la adecuada vigilancia preventiva y de control de gestión con ocasión a los procesos electorales, los mecanismos de participación democrática y la elección de otras autoridades y servidores públicos, se requiere la creación de un grupo de trabajo y la modificación del funcionamiento del Equipo de Trabajo Juvenil al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CREAR al interior de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática el Grupo Interno de Trabajo denominado Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Le corresponde al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL, las siguientes funciones:
1. Apoyar la coordinación a nivel nacional del ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva sobre los procesos electorales, a través de las procuradurías regionales, provinciales, distritales, y las demás entidades del Ministerio Público, bajo el esquema del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Apoyar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática para ejecutar las instrucciones impartidas por la Comisión Nacional de Control Electoral.
3. Realizar vigilancia al cumplimiento en la adopción de medidas de las autoridades electorales para que se garantice la adecuada logística electoral que responda a los procesos electorales, mediante el manejo de datos y demás herramientas que se requieran, conforme a los lineamientos establecidos.
4. Ejercer vigilancia sobre fines preventivos de control de gestión que se requieran en el marco del proceso electoral o de los mecanismos de participación democrática e informar lo pertinente al Procurador Delegado, para que se tomen las medidas necesarias.
5. Apoyar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática con la consolidación, unificación y gestión de los informes, indicadores, planes de acción y participación requeridos para la Comisión Nacional de Control Electoral.
6. Realizar las actividades necesarias para que los procesos electorales y trámite de los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen en el marco de la colaboración armónica para proteger la promoción, ejercicio y divulgación del derecho de participación ciudadana en el territorio nacional.
7. Las demás tareas asignadas por el Procurador Delegado, que garanticen el cumplimiento de las funciones propias de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN Y FUNCIONES. El Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL, será coordinado por un servidor de la Entidad designado por el Procurador General de la Nación y tendrá un liderazgo en las funciones, objetivos y líneas estratégicas accionadas en el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral. En desarrollo de lo anterior, el coordinador tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Procurador Delegado para Asuntos Electorales y Participación Democrática en la proyección y, de ser el caso, presentación de conceptos relacionados con la función de intervención; así mismo, en la preparación de informes y documentos respecto a los trámites y procesos a cargo del grupo.
2. Realizar la distribución de cargas laborales de los servidores del grupo, según la necesidad del servicio, la especialidad y el empleo.
3. Informar al Procurador Delegado para Asuntos Electorales y Participación Democrática, de manera mensual o cuando se requiera, el avance, estado y situaciones que se presenten en el marco del cumplimiento de las funciones asignadas al grupo de trabajo.
4. Realizar seguimiento a las quejas que se presenten con ocasión de los procesos electorales y trámite de mecanismos de participación ciudadana.
5. Solicitar y recibir informes de los funcionarios asignados para el cumplimiento de las diferentes tareas de los procesos electorales, en especial, las correspondientes a la jornada electoral y escrutinios, y votaciones de los mecanismos de participación ciudadana.
6. Asistir a las subcomisiones de seguimiento de los procesos electorales del Ministerio del Interior.
7. Convocar y coordinar el Equipo de Trabajo Juvenil de la Procuraduría General de la Nación en el nivel central y territorial.
8. Consolidar los informes presentados por las Comisiones Territoriales de Control Electoral ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, en relación con las funciones de vigilancia preventiva e intervención sobre los procesos electorales y trámite de los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
9. Las demás tareas que le designe el Procurador Delegado para Asuntos Electorales y Participación Democrática y que correspondan a la naturaleza y objetivos para los cuales fue creado el Grupo.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. El Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL, estará conformado por servidores de todos los niveles necesarios, según disponga el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 5o. CREAR al interior del Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL, el Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE, sin perjuicio de los equipos funcionales que requiera el Coordinador de la UVEL, para dar cumplimiento a las funciones asignadas.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN. El Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE estará conformado por funcionarios voluntarios, judicantes y practicantes vinculados a la entidad que se encuentren en los rangos de edad establecidos en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil[1].
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. Al Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE, le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Comisión Nacional de Control Electoral en las funciones de vigilancia preventiva e intervención establecidas en la Resolución No. 059 de 2025 del Procurador General de la Nación y apoyar al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral-UVEL.
2. Apoyar al Grupo de Trabajo de Unidad Vigilancia Electoral -UVEL en la vigilancia de los distintos procesos electorales y trámite de mecanismos de participación ciudadana, Estatuto de Ciudadanía Juvenil -en especial, las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud-, para garantizar la transparencia de estos.
3. Reportar cualquier anomalía, irregularidad y demás asuntos que se presenten en las actividades de vigilancia electoral a las autoridades pertinentes y al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL.
4. Realizar seguimiento al Sistema Nacional de las Juventudes, esto es, a los mecanismos de participación juvenil, Comisiones de Concertación y Decisión y a los espacios de interlocución con los que cuentan las juventudes en Colombia, en el marco del Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
5. Ejercer la vigilancia sobre el trámite que se debe cumplir para la designación de jóvenes ante instancias de participación juvenil, de conformidad con lo estipulado en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
6. Prestar el apoyo al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL, en el seguimiento a las quejas que se presenten con ocasión de los procesos electorales y trámite de mecanismos de participación ciudadana, en especial los relacionados con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
7. Las demás funciones que sean asignadas por el Procurador General de la Nación o tareas asignadas por el Grupo de Trabajo de Unidad de Vigilancia Electoral -UVEL, en cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral y la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
ARTÍCULO 8o. ACTIVACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO JUVENIL ELECTORAL- EJE. La activación y funcionamiento del Equipo de Trabajo Juvenil Electoral -EJE, dependerá del análisis que realice la Comisión Nacional de Control Electoral presidida por el Procurador General de la Nación, en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral y frente a los procesos electorales y trámite de los mecanismos de participación ciudadana que surjan.
ARTÍCULO 9o. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL EQUIPO DE TRABAJO JUVENIL ELECTORAL -EJE. La Procuraduría General de la Nación y el Instituto de Estudios del Ministerio Público, en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral establecido, se capacitará a los funcionarios voluntarios, judicantes y practicantes para el desarrollo de las funciones de vigilancia preventiva e intervención de los procesos electorales, trámite de mecanismos de participación ciudadana y Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos la Resolución No. 254 de 2021 y las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Ley 1622 de 2013, modificada por Ley 1885 de 2018, establece el rango de edad para el goce efectivo de los derechos y la adopción de políticas públicas para la población juvenil en Colombia.