RESOLUCIÓN 102 DE 2022
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución 531 del 24 de mayo de 2019
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7, le corresponde a la Procuradora General de la Nación expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que a su vez el numeral 8 del artículo 7 ibídem, faculta a la Procuradora General de la Nación para distribuir competencias y funciones entre las distintas dependencias y servidores de la entidad.
Que mediante la Resolución No. 531 del 24 de mayo de 2019, se establecieron al interior de la Procuraduría General de la Nación los lineamientos sobre los permisos remunerados, de estudio, de docencia y se impartieron otras disposiciones.
Que se requiere modificar el artículo primero de la precitada resolución, en el sentido de asignar a la Secretaría General el trámite y análisis de los permisos de los funcionarios, cuando se presente ausencia del jefe inmediato.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFIQUESE el artículo primero de la Resolución No. 531 del 24 de mayo de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO. - PERMISOS ORDINARIOS REMUNERADOS. Los servidores de la Procuraduría General tienen derecho a permisos remunerados en un mes, por causa justificada, siempre y cuando no se soliciten los últimos días de un mes acumulados a los primeros del mes siguiente, así:
El Procurador General, el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General tendrán derecho a solicitar permiso hasta por cinco (5) días, y los demás empleados, hasta por tres (3) días.
De conformidad con la Resolución 531 del 13 de octubre de 2017 las solicitudes de permisos, días compensatorios y vacaciones suscritas por el Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Procuradores Auxiliares, Directores, Procuradores Regionales, Procuradores Distritales y Jefe de Oficina, deben ser elevadas ante el Secretario General.
Los demás funcionarios de la Entidad que requieran permiso ordinario para ausentarse de la Entidad, deberán realizar las solicitudes de permiso ordinario por escrito a su superior inmediato; en caso de ausencia de éste, le corresponderá al Secretario General tramitar el permiso solicitado
Las solicitudes de que tratan los incisos primero, segundo y tercero del presente artículo deberán radicarse con una antelación de tres (3) días hábiles a la época del disfrute, para la decisión definitiva, salvo los casos de calamidad, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, indicando:
- La razón que lo sustenta y
- Su duración.
Las solicitudes de permisos que coincidan con fechas inmediatamente anteriores o posteriores a puentes, vacaciones o Semana Santa, deben contar con el visto bueno del Jefe inmediato del interesado, quien deberá remitirlo al Secretario General con tres (3) días hábiles de anticipación a la época del disfrute para la decisión definitiva.
Dichas solicitudes solo se tramitarán cuando se motiven y acrediten sumariamente las razones en que se fundan.
El incumplimiento de este término generará que las solicitudes no sean tramitadas por el superior inmediato o por el Secretario General, según el caso, quienes devolverán al interesado la documentación aportada.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la concesión de permisos en la Procuraduría General de la Nación se deberá tener en cuenta que la prestación del servicio en cada dependencia no se vea afectada en cumplimiento de la misión institucional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si un servidor ha disfrutado de permiso, y le sobreviene una calamidad doméstica, tendrá derecho a tres (3) días más, para lo cual deberá aportar la prueba pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, conforme lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto Ley 262 de 2000.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando la concesión de un permiso genere la asignación de funciones, comisión o encargo, según corresponda, el funcionario interesado deberá, a la mayor brevedad, informarlo a la División de Gestión Humana, con el fin de que se expida el acto administrativo a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación