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RESOLUCIÓN 109 DE 2009

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026>

Por medio de la cual se modifica el Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 50 y 100 del artículo 277 de la Constitución Política, y en el numeral 51 del artículo 70 del Decreto 262 del año 2000 y,

CONSIDERANDO

Que el numeral 51 del artículo 70 del Decreto 262 del año 2000 faculta al Procurador General de la Nación para expedir el Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General de la Nación, y el numeral 2 del artículo 20 ibidem consagra dentro de las funciones de la División de Seguridad de la entidad la de garantizar, de acuerdo con el reglamento, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias.

Que para tal efecto es menester tener en cuenta lo siguiente:

1. La entidad deberá disponer los recursos humanos y físicos que se requieran para dar protección y seguridad a los funcionarios y exfuncionarios de la Procuraduría General de la Nación, cuando por razones de seguridad sea necesario.

2. Mientras sean servidores de la entidad, el Procurador y el Viceprocurador General de la Nación así como sus familias, tienen derecho a que se les brinde seguridad de manera permanente, para lo cual la División de Seguridad de la Procuraduría elaborará un esquema de seguridad, que debe contener la asignación de escoltas, vehículos, sistemas de comunicación, armas y demás elementos, así como los mecanismos y procedimientos necesarios pertinentes.

3. Los esquemas de seguridad deben ser mixtos y estar compuestos por personal de la Procuraduría General de la Nación, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

4. En caso que la entidad, cuando por razones de seguridad y de ser necesario, deba brindar protección en forma permanente o temporal a un servidor público de la entidad, distinto de los anteriormente mencionados, y se cuente con los recursos disponibles, la otorgará previa realización de un estudio que así lo recomiende, suscrito por el Jefe de la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, en su defecto se solicitará dicha protección a las autoridades competentes.

5. Cuando el funcionario haya sido relevado de su cargo, el retiro del esquema lo determinará el Jefe de la División de Seguridad.

6. La protección requerida por los exservidores, en razón del cargo que desempeñaron, deberá ser tramitada ante las autoridades competentes, mediante solicitud motivada para que éstas efectúen los estudios de seguridad correspondientes y se determine su viabilidad.

7. Dado que la Procuraduría General de la Nación no cuenta con el recurso humano y la infraestructura logística necesaria para brindar la protección a los exfuncionarios, a excepción del Exprocurador y Exviceprocurador y sus familias a quienes se les prestará este servicio después de haber dejado el cargo, la División de seguridad adelantará las solicitudes ante las autoridades competentes, para que éstas de acuerdo al nivel de riesgo presten la seguridad necesaria a los exservidores de la entidad.

Que resulta indispensable derogar las disposiciones que contravengan las presentes consideraciones,

El Procurador General de la Nación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026> <Ver Notas de Vigencia> Adoptar como nuevo Reglamento de Protección y Seguridad Personal para los servidores y exservidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias, las disposiciones enunciadas en los puntos 1 a 7 de la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026> Brindar protección y seguridad personal y permanente al Procurador y Viceprocurador General de la Nación y sus familias, durante el ejercicio y con posterioridad al retiro del cargo, de acuerdo con los términos expuestos en la parte motiva de este acto.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026> Dar protección y seguridad personal permanente o temporal a los demás servidores de la entidad, según lo establecido en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026> Derogar las disposiciones contrarias a lo contemplado en la presente disposición, especialmente las consignadas en la Resolución No. 356 del 05 de octubre del 2000.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026> Comunicar este acto administrativo a la División de Seguridad y demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 34 de 2026> Esta resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 ABR. 2009

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

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