RESOLUCIÓN 34 DE 2026
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica la Resolución No 349 de 2024 "Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación y se establecen disposiciones para su funcionamiento"
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 6, 7, 34, 38 y 51 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que «no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento».
Que el artículo 80 de la Ley 418 de 1997, modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, establece que la Procuraduría General de la Nación creará y administrará un programa de protección que beneficie a sus funcionarios, entre otras personas.
Que los numerales 6 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para «Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación» y «Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley».
Que los numerales 34, 38 y 51 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para «Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y los previstos en la ley»; «Organizar las Dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto y denominarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del tesoro público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones» y «Expedir el Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los Servidores y Ex Servidores de la Procuraduría General de la Nación».
Que el artículo 20 del Decreto Ley 262 de 2000, asigna las siguientes funciones a la División de Seguridad:
«1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad.
2. Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de segundad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran.
3. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General.
4 Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y demás servidores de la entidad. (...)»
Que el artículo 2.4.1.2.1 del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior» en el marco de los Derechos Humanos y el Programa de Protección de víctimas y testigos, dispone «organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior».
Que el numeral 15 del artículo 2.4.1.2.6. ibídem. determina la protección de las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo, señalando entre estos a los «Servidores Públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección».
Que el numeral 5) del artículo 2.4.1.2.7. de la misma norma, señala como objeto de protección al Procurador General de la Nación por el ejercicio de su cargo.
Que la Resolución 253 del 9 de agosto de 2012 «Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales y Requisitos de los empleos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público», modificada por las Resoluciones 203 de 2013; 413 de 2014; 321, 380 y 381 de 2015, 039, 115 y 402 de 2022; establece las funciones de los miembros de la División de Seguridad en sus diferentes cargos y grados.
Que mediante Resolución 109 del 3 de abril de 2009, se modificó el Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias.
Que la Resolución 327 del 09 de agosto de 2013 modificó parcialmente la Resolución 109 del 03 de abril de 2009, en el sentido de limitar el beneficio de contar con esquema de seguridad permanente, por un periodo máximo de cuatro (4) años.
Que mediante Resolución 349 del 25 de octubre de 2024, se modificó la Resolución No 099 de 2022 del Reglamento de Protección y Seguridad Personal de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias.
Que se hace necesario armonizar el nuevo Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación con el proceso de Gestión de Seguridad liderado por la División de Seguridad.
Que bajo este contexto y en cumplimiento del marco normativo aplicable, la División de Seguridad debe liderar y coordinar las actividades institucionales necesarias para prevenir y proteger de manera idónea, oportuna y eficaz a los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación beneficiarios de medidas de protección, previo al estudio técnico de nivel de amenaza y riesgo.
Que es de advertir que la seguridad de las instalaciones repercute de manera directa en la seguridad de los servidores en general y en los beneficiarios de medidas de protección, se hace necesario incluir reglamentación en este sentido que permita adelantar estudios técnicos de seguridad de las instalaciones, con el fin de emitir recomendaciones, contrarrestar posibles afectaciones en las sedes a nivel nacional y modificar el alcance del Reglamento de Protección y Seguridad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. implementar medidas de prevención y protección a los servidores, ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias, en razón al nivel de amenaza extraordinaria o extrema, en conexidad con el cargo que desempeña o desempeñó. Asimismo, regular el procedimiento de estudio e inspección técnica de seguridad a instalaciones, inherentes a las funciones del Grupo de Estudios de Seguridad de la División de Seguridad, de conformidad con el marco legal o demás normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos del presente reglamento, entiéndase por grupo familiar, la definición establecida en el Decreto 1066 de 2025 por el cual se expide el "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", artículo 2.4.1.2.3. Definiciones, numeral 11. Núcleo Familiar: Hace referencia al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres del solicitante o protegido.
ARTÍCULO 2o. DEL REGLAMENTO. Adoptar como nuevo Reglamento de Protección y Seguridad para los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación y su núcleo familiar, las disposiciones contenidas en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Además de los principios constitucionales y legales que orientan la función pública y de la Procuraduría General de la Nación, las acciones en materia de prevención y protección, se regirán por los siguientes principios:
a. Buena fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el programa de protección y seguridad, se ceñirán a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que se adelanten.
b. Causalidad: Para dar alcance al Reglamento de Protección y Seguridad, deberá existir una conexión directa entre la amenaza denunciada y el ejercicio de las actividades o funciones públicas desarrolladas. Para ser acogido por este reglamento, el servidor público solicitante deberá demostrar, siquiera sumariamente, dicha conexidad.
c. Complementariedad: Las medidas de protección y seguridad serán asignadas, sin importar otras de tipo preventivo, anteriormente dispuestas por otras entidades.
d. Consentimiento: Para la vinculación al Reglamento de Protección y Seguridad requerirá de la manifestación expresa, libre, voluntaria y por escrito, por parte del solicitante o protegido respecto de la aceptación o no de su vinculación.
e. Coordinación: El Reglamento de Protección y Seguridad actuará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónicamente con la Fuerza Pública de Colombia y demás autoridades del orden nacional, departamental y municipal, para la prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad, y la seguridad personal de la población objeto.
f. Eficacia: Las medidas de prevención y/o protección tendrán como fin mitigar la amenaza o prevenir riesgos de la materialización de una amenaza extraordinaria o extrema y evitar su eventual consumación.
g. Enfoque diferencial: En el procedimiento de evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo, y al momento de implementar medidas de protección, se deberán aplicar los enfoques diferenciales de derechos humanos, ciclo de vida, derechos de las mujeres, étnicos, discapacidad, situación migratoria, género, interseccional, entre otros; con el fin de reconocer las inequidades, riesgos y vulnerabilidades de sujetos de especial protección teniendo en cuenta las particularidades de los diferentes grupos de personas que requieren acciones positivas para proporcionar una respuesta acorde con sus necesidades para la evaluación técnica del riesgo y la determinación de las medidas de protección a los servidores y exservidores incluidos en el Reglamento de Protección y Seguridad.
h. Finalidad: Las medidas implementadas tienen como fin proteger exclusivamente a los servidores y exservidores beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad, a través de medidas de prevención o protección. El jefe de la División de Seguridad, de considerarlo necesario, deberá establecer con autonomía la implementación de componentes de protección, sustentado en el cargo o función del servidor público y el resultado del estudio técnico de nivel de amenaza y riesgo, previa decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP.
i. Idoneidad; Las medidas a implementar serán acordes con el nivel de amenaza y riesgo identificado en cada beneficiario del Reglamento de Protección y Seguridad.
j. Oportunidad: Las medidas a implementar se otorgarán de forma ágil.
k. Exclusividad. Las medidas de prevención y protección serán destinadas para el uso exclusivo de los beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad y/o su núcleo familiar de ser el caso, previa valoración del riesgo y decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP.
l. Reserva legal: Quienes tengan conocimiento de las medidas de protección o hayan intervenido en su preparación, expedición y ejecución, tendrán la obligación de mantener en secreto o reserva la identidad e información de las personas solicitantes y/o beneficiadas del Reglamento de Protección y Seguridad.
Asimismo, toda información vinculada al procedimiento de estudio e inspección técnica de seguridad a instalaciones, también gozarán del carácter de la reserva legal.
m. Temporalidad: Las medidas de protección y seguridad dispuestas por decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP son temporales y se mantendrán en tanto persistan las amenazas y riesgos que enfrenten los servidores y/o exservidores, o desaparezcan los motivos que les dieron origen, como lo establece el artículo 20 parágrafo 2 del presente reglamento.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos del Reglamento de Protección y Seguridad se entenderá por:
1. Amenaza: existe una amenaza cuando se identifica objetivamente hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteración del uso pacífico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona corre peligro.
2. Capacidad: Circunstancia o conjunto de condiciones, cualidades o aptitudes, con los que cuenta una persona para enfrentar una amenaza empleando medios institucionales para desempeñar un cargo, con el objeto de evitar o minimizar una amenaza durante el desarrollo o cumplimiento de su función.
3. Componente de protección: Está integrado por uno o más agentes de seguridad de la División de Seguridad, encargados del cumplimiento de la misión institucional. De acuerdo con las funciones que cumplen, deberán velar por la vida e integridad del servidor y/o exservidor público beneficiario con medidas de protección, de conformidad con el Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación. Estará dotado con recursos físicos de soporte.
4. Evaluación Técnica de Nivel de Amenaza y Riesgo: Procedimiento que consiste en identificar y evaluar a través de un análisis integral los diferentes factores de amenaza y riesgo, determinando si se encuentra ante un nivel de amenaza extraordinaria, extrema o daño consumado.
5. Técnico en Estudio de Niveles de Riesgo: persona idónea en realizar, estudios de nivel de amenazas y riesgos a personas, estudio de seguridad a instalaciones e inspecciones de seguridad.
6. Medidas de protección y prevención: Todas las acciones que implementa la Procuraduría General de la Nación, para prevenir y minimizar la materialización de la amenaza, así como aquellas orientadas a proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los servidores y/o exservidores.
7. Familia: Hace referencia al núcleo familiar que se limita al cónyuge o compañero (a) permanente, a los hijos y a los padres de los servidores y exservidores de la Procuraduría General de la Nación, quienes de manera excepcional y derivado de la decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, previa evaluación técnica de nivel de amenaza y riesgo, podrán ser acogidos con medidas extensivas.
8. Recursos físicos de soporte: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas, que consisten entre otros, en armas de dotación oficial, vehículos blindados o convencionales, motocicletas, chalecos de protección balística, escudos blindados, medios de comunicación y demás elementos que resulten pertinentes para el efecto. La División de Seguridad de acuerdo a las necesidades, y con la debida antelación, estructurará y solicitará ante la entidad, acatando los principios de la contratación estatal y la apropiación de los recursos para tal fin, dentro del presupuesto anual respectivo.
9. Estudio técnico de seguridad a instalaciones: Es el procedimiento realizado por el Grupo Estudios de Seguridad de la División de Seguridad, para identificar amenazas, riesgos y vulnerabilidades, que permita evaluar las condiciones de seguridad de las sedes al servicio de la Procuraduría General de la Nación.
10. Inspección técnica de seguridad a instalaciones: Es el procedimiento in situ, de revisión física de carácter general que se realiza cuando: 1) a un inmueble, respecto del cual la Procuraduría General de la Nación tiene la intención de utilizar a cualquier título, para el desarrollo de sus funciones, con el fin de verificar si reúne las condiciones de seguridad necesarias para tal fin y 2) a los inmuebles en uso de la Procuraduría General de la Nación, que han sido objeto de Estudio Técnico de Seguridad a Instalaciones, con el fin de identificar si las recomendaciones de seguridad, se adoptaron, corrigieron, fueron acertadas o amerita implementar nuevos medios técnicos de seguridad.
11. Barreras físicas de seguridad: Son elementos naturales o artificiales que se emplean como medidas de protección física para resguardar instalaciones o determinadas áreas, impidiendo o retardando de manera general el ingreso de personas con intención de causar daño o sustraer cualquier bien mueble, documento o información de importancia para la Entidad, comprometiendo la seguridad de la Entidad.
12. Control de acceso: son aquellos medios de seguridad conformados por capacidades humanas, dispositivos electrónicos y/o mecánicos, enfocados a permitir, restringir o impedir el ingreso de personas a las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
13. Medios técnicos de seguridad: Es el conjunto de elementos activos y pasivos de seguridad física que sirven para disuadir, controlar, monitorear, proteger, retardar e impedir la progresión de una amenaza o materialización de un riesgo.
14. Seguridad perimetral: Corresponde a la integración de elementos y sistemas electrónicos y/o mecánicos, para la protección de perímetros físicos, prevenir la intrusión y/o disuasión de personas ajenas, que representen amenaza para las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
15. Riesgo. Probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, grupo o comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de actividades o funciones públicas, sociales, humanitarias o políticas, ya sea en ejercicio de su cargo o no, bajo condiciones de temporalidad y espacio.
16. Nivel de riesgo: Es la escala de riesgo y amenaza cuando existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el daño a la vida o a la integridad física de la persona pueda producirse, es decir, se refiere con más exactitud al concepto de amenaza pues no es suficiente con que exista una contingencia de un posible daño, sino que debe haber alguna manifestación, alguna señal, que haga suponer que la integridad de la persona corre peligro, (conceptos definidos por la Corte Constitucional Sentencia T-339/2010).
17. Riesgo mínimo: Es la categoría hipotética en la que la persona sólo se ve amenazada por la muerte y las enfermedades naturales.
18. Riesgo extraordinario: Se refiere a aquel peligro que proviene tanto de factores internos como externos a la persona y que se deriva de la convivencia en sociedad.
19. Nivel de amenaza: Existen hechos reales que, de por sí, implican la alteración del uso pacífico del derecho a la tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona serían vulneradas.
20. Amenaza extraordinaria: En esta categoría se vulnera el derecho a la seguridad personal, el servidor del grupo Estudios de Seguridad deberá hacer un ejercicio de valoración de la situación concreta, que le permita determinar si la amenaza se presenta como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones y altera el uso pacífico de este derecho cuando concurran todas estas características:
20.1. Existencia de un peligro específico e individualizadle. Es decir, preciso, determinado y sin vaguedades.
20.2. Existencia de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesión del derecho se convierta en destrucción definitiva del mismo. De allí que no pueda tratarse de un peligro remoto o eventual.
20.3. Tiene que ser importante, es decir que debe existir amenaza a bienes o intereses jurídicos valiosos para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la libertad.
20.4. Tiene que ser excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad de las personas.
20.5. Debe ser desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situación por la cual se genera el riesgo.
21. Amenaza extrema: En esta categoría el derecho que está en peligro es el de la vida o la integridad personal. Una persona se encuentra en este nivel cuando está sometida a una amenaza como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones, cumple con todas las características señaladas anteriormente y además que esa amenaza sea grave e inminente. Se presenta en cualquier instante, puede dejar de ser una amenaza extraordinaria y materializarse en una vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, que muestra la inminencia del inicio de la lesión consumada.
22. Daño consumado: se presenta cuando ya hay una lesión definitiva del derecho a la vida o a la integridad personal.
23. Zona de riesgo: es un lugar que, de acuerdo con su ubicación geográfica y su contexto social, podría exponer a peligros que afecten o hagan daño a los servidores y exservidores objeto de protección.
24. Vulnerabilidad: es el nivel de exposición a la amenaza, pérdida, daño o sufrimiento de personas, grupos o comunidades. La vulnerabilidad puede estar asociada a condiciones de discriminación.
DE LA PROTECCIÓN Y LA PREVENCIÓN.
ARTÍCULO 5o. DE LA PROTECCIÓN. Podrán ser objeto de protección los servidores y exservidores definidos en este reglamento: i) en virtud del cargo para el cual fueron nombrados y ¡i) consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones, que se encuentren en un nivel de amenaza extraordinaria o extrema.
ARTÍCULO 6o. DE LA PROTECCIÓN EN VIRTUD DEL CARGO. Son personas objeto de protección en virtud de su cargo:
- Procurador General de la Nación.
- Viceprocurador General de la Nación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El estudio de nivel de riesgo y la adopción de las medidas de protección del Procurador General de la Nación y su núcleo familiar, será asumida por la Policía Nacional de Colombia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.4.1.2.7, numeral 5, parágrafos 2 y 10.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Segundad, adelantará el estudio del nivel de amenaza y riesgo al Viceprocurador General de la Nación y sus familias. Las medidas de protección serán definidas por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, e implementadas por el Jefe de la División de Seguridad, las cuales permanecerán mientras subsista en el cargo y solo podrán ser modificadas si existen nuevos hechos que puedan generar una variación de aquel.
ARTÍCULO 7o. TEMPORALIDAD PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN VIRTUD DEL CARGO. para el Procurador y Viceprocurador General de la Nación, a la dejación del cargo y su núcleo familiar, que durante el ejercicio del cargo hayan sido beneficiarios de medidas de protección, tendrán derecho a continuar con ellas hasta por un (1) año más, siempre y cuando la evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo arroje un resultado de amenaza ordinario o extremo, prorrogable hasta por máximo un (1) periodo igual, de conformidad con dicha evaluación y en atención a lo establecido en la sección IV del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8o. DE LA PROTECCIÓN EN RAZÓN AL NIVEL DE AMENAZA EXTRAORDINARIA O EXTREMA. Podrán ser objeto de medidas de protección los demás servidores, exservidores de la Procuraduría General de la Nación y sus familias, cuyo resultado de la evaluación de nivel de amenaza y riesgo, sea calificado como amenaza extraordinaria o extrema, identificada como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones.
ARTÍCULO 9o. DE LA IMPLEMENTACIÓN. Para efectos de los artículos 06, 07 y 08 de la presente resolución, la implementación de medidas de protección se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. La División de Seguridad tendrá a su cargo la protección de la información sujeta a reserva en una base de datos única, que surja de los estudios del nivel de amenaza y riesgo, que permita ejercer un control respecto de las medidas de protección dispuestas para las personas objeto del Reglamento de Protección y Seguridad, para lo cual la Entidad deberá disponer de los recursos tecnológicos que se requieran, de acuerdo a las necesidades y estructuración que previamente presentará la División de Seguridad, para que, acatando los principios de la contratación estatal, se haga la apropiación de los recursos para tal fin, dentro del presupuesto anual respectivo de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 11. MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN. En los casos donde se identifique un nivel de amenaza extrema, grave e inminente, el Jefe de la División de Seguridad, podrá implementar medidas provisionales y urgentes de protección a los servidores usuarios del Reglamento de Protección y Seguridad, las que serán notificadas de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicando su alcance y temporalidad. Las amenazas extremas se encuentran definidas en el artículo 04 numerales 21 del presente reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el propósito de iniciar la implementación de las medidas urgentes de protección, el Jefe de la División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Seguridad hará una valoración inicial del nivel de amenaza y riesgo al que está expuesto el peticionario, disponiendo en forma inmediata la realización de la evaluación técnica, que permita ajustar o modificar las decisiones adoptadas inicialmente. En todo caso, para adoptar medidas urgentes de protección, la División de Seguridad se ajustará a lo dispuesto en el artículo 04 numeral 8 de este acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Jefe de la División de Seguridad podrá determinar, la implementación de medidas de protección personal al procurador electo de manera transitoria hasta tanto se surta su posesión en el cargo en la entidad, previa revisión técnica de las necesidades de protección que pueda surgir.
ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE PREVENCIÓN. La Procuraduría General de la Nación promoverá medidas de prevención, para lo cual deberá:
1. Generar cultura de prevención y autoprotección incorporando un enfoque diferencial, que coadyuve a las políticas de seguridad, mitigue la materialización de amenazas, se anticipe a los riesgos y minimice las vulnerabilidades, fortalecer la capacidad institucional, determinar su oportunidad, idoneidad y eficacia en beneficio de los servidores, exservidores y la seguridad de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación.
2. Desarrollar herramientas pedagógicas elaboradas por el Instituto de Estudios del Ministerio Público en coordinación con la División de Seguridad, cuyo propósito será capacitar a los servidores de la Procuraduría General de Nación sobre medidas de autoprotección, que permitan disminuir sus vulnerabilidades e incrementar su posibilidad de respuesta, a fin de mitigar posibles situaciones de inseguridad en cumplimiento de sus funciones
3. Dentro del principio de colaboración armónica entre instituciones podrá solicitar a la Fuerza Pública, apoyar el Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con su competencia.
ARTÍCULO 13. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Son los recursos físicos, humanos y administrativos necesarios para la protección a personas, consistentes en: vehículos blindados o convencionales, camisilla balística, chalecos de protección balística, medios de comunicación, traslado por protección, trabajo en casa, componentes de seguridad y demás que resulten pertinentes para su protección, estas medidas son personales e intransferibles, no pueden ser cedidas en ausencia o cambiadas por el beneficiario a terceras personas Las medidas de protección que se implementen, así como su temporalidad, son el resultado de la evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo que justifica la decisión tomada por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP. y serán asignadas así:
Componentes de protección:
- Tipo 1:
/- 1 Agente de Seguridad
/- 1 Conductor de la División de Seguridad
/- 1 Vehículo blindado
- Tipo 2:
/- 1 Agente de Seguridad
/- 1 Conductor de la División de Seguridad
/- 1 Vehículo blindado
/- 1 Motocicleta
- Tipo 3:
/- 2 Agentes de Seguridad
/-1 Conductor de la División de Seguridad
/- 1 Vehículo blindado
- Tipo 4:
/- 2 Agentes de Seguridad
/ 1 Conductor de la División de Seguridad
/ 1 Vehículo blindado s 1 Motocicleta
- Tipo 5:
/- 5 Agentes de Seguridad
/- 2 Conductores de la División de Seguridad J 1 Vehículo blindado
/- 1 Vehículo convencional
/- 1 Motocicleta
- Tipo 6:
/ 5 Agentes de Seguridad
/ 2 Conductores de la División de Seguridad 1 Vehículo blindado
/ 1 Vehículo convencional
/ 2 Motocicletas
PARÁGRAFO PRIMERO. Las medidas de protección a implementar obedecerán a un enfoque diferencial.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El jefe de la División de Seguridad, implementará el tipo de componente y medida de protección, que avale el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, como lo señala el artículo 3 literal h de este acto administrativo.
PARÁGRAFO TERCERO. En las regiones donde la Procuraduría General de la Nación, no disponga de vehículos corrientes o blindados para atender las necesidades de protección de personas de la población objeto del Programa de Protección, el jefe de la División de Seguridad podrá gestionar del parque automotor de la Entidad, los que se requieran para los fines indicados y ubicarlos en ellas.
PARÁGRAFO CUARTO. Las medidas de protección dispuestas por decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP. tendrán una temporalidad de un (1) año, contado a partir de su implementación; término que podrá ser modificado si existen nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo.
PARÁGRAFO QUINTO. cuando la decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, defina medidas de protección como traslado por protección o trabajo en casa, la decisión será remitida a las dependencias que por competencia deban adelantar los trámites administrativos para su respectiva implementación.
ARTÍCULO 14. ESTUDIOS DE SEGURIDAD. De acuerdo con sus competencias, el jefe de la División de Seguridad a través del Grupo Estudios de Seguridad realizará las actividades de recopilación y análisis de información in situ; procedimiento sine qua non para la determinar el nivel de amenaza y riesgo.
El procedimiento de Evaluación Técnica de Nivel de Amenaza y Riesgo y su resultado será presentado por un técnico acreditado en estudios de nivel de amenaza y riesgo ante el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP.
ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN. La decisión final respecto del estudio del nivel a amenaza y riesgo y la decisión tomada por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, será notificada a cada peticionario mediante comunicación oficial, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, indicando su alcance, temporalidad y compromisos de los beneficiarios del Reglamento de protección y Seguridad.
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 16. EL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN - COEMP. Se crea el Comité de Evaluación para Medidas de Protección, que tiene por objeto asesorar, sugerir y recomendar desde su competencia, con base en el resultado final de la evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo que presente la División de Seguridad, la implementación de medidas de protección o de prevención al beneficiario del Reglamento de Protección y Seguridad.
El mencionado comité, estará compuesto por los siguientes integrantes permanentes, con voz y voto:
- Viceprocurador General de la Nación, quien preside.
- Jefe División de Seguridad, quien lo convoca.
- Procurador Delegado con Funciones Mixtas 1: para la Defensa de Derechos Humanos.
- Secretario General.
- Jefe División de Gestión Humana.
- Jefe División Administrativa.
- Jefe División Financiera.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de presentarse la creación, modificación o sustitución de cargos en la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación, los integrantes del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, serán los servidores que funjan en los cargos descritos o sus homólogos, con relación a los parámetros establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las recomendaciones que proponga el comité, se adoptarán a través del voto de la mayoría simple de sus integrantes, que quedará plasmado en el acta de la sesión correspondiente. Asimismo, podrá asistir en calidad de invitado un delegado del despacho del Procurador General de la Nación quien tendrá voz, pero no voto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los integrantes podrán aportar o solicitar información conducente y pertinente sobre cada caso llevado a consideración del comité, y que sirva a éste como insumo para la recomendación de medidas de protección, información que no deberá divulgarse ni compartirse, dada la incidencia de la misma en las situaciones particulares de riesgo.
PARÁGRAFO CUARTO. Cuando se presenten necesidades especiales, caso fortuito, fuerza mayor o en vigencia de medidas sanitarias, excepcionalmente se podrán realizar sesiones o participar de las mismas, de forma no presencial, usando las herramientas tecnológicas en ambientes virtuales dispuestas por la institución. Estas actuaciones y aspectos de relevancia, deben quedar consignadas por escrito en el acta de comité.
PARÁGRAFO QUINTO. Quien preside el comité podrá autorizar la participación de invitados, con voz, pero sin voto, cuando su intervención se considere conveniente e indispensable para la toma de decisiones, quienes, en todo caso, deberán garantizar el principio de reserva de la información.
PARÁGRAFO SEXTO. Delegación. Con excepción del Viceprocurador General de la Nación, excepcionalmente y con causa justificada, los integrantes del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, podrán delegar esta función, cuando por fuerza mayor, caso fortuito o por razones laborales en el ejercicio de su cargo, no puedan asistir, debiendo enviar en todos los casos un delegado con comunicado oficial escrito o electrónico de presentación, dirigido a quien preside con copia a quien convoca el comité, registrando estas acciones en el acta de cada sesión.
ARTÍCULO 17. DEBERES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN - COEMP. Desde su competencia funcional, los integrantes del comité tendrán los siguientes deberes y funciones:
1. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Secretario Técnico del comité.
2. Revisar, aprobar y firmar oportunamente las actas celebradas en cada una de las sesiones, por los miembros de este comité.
3. Estudiar, avalar o modificar el nivel de amenaza y riesgo de los casos llevados a consideración del Comité de acuerdo con lo expuesto con el técnico de análisis nivel de riesgo.
4. Implementar, ratificar, modificar, suspender o finalizar las medidas de protección de los beneficiarios del Reglamento de Protección y seguridad, de acuerdo con el nivel de riesgo en cada caso.
5. Mantener con absoluta confidencialidad y reserva la información que se obtenga por su actuación dentro de este Comité.
6. Canalizar a través de la Secretaría Técnica, todos los informes y peticiones que le alleguen en ejercicio de su función como integrante del comité.
7. Participar activamente en el desarrollo de las sesiones del comité, con su voto o realizando oportunamente el salvamento del voto.
8. Realizar la entrega oportuna y pormenorizada de sus responsabilidades como integrante del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP a quien lo reemplace, por retiro o dejación del cargo.
9. Analizar y avalar los casos que sean llevados a su consideración por la División de Seguridad, de acuerdo con la información recolectada en relación con la amenaza o riesgo establecidos en el Reglamento de Protección y Seguridad.
10. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de su naturaleza consultiva y de recomendación.
ARTÍCULO 18. La secretaría técnica del comité de evaluación para medidas de protección - coemp, será ejercida por un servidor de la división de seguridad, quien proyectará el acta de cada sesión para consideración de sus integrantes. Estará encargado del archivo de las actas, consecutivos y conservación de los soportes documentales de cada sesión. Asimismo, será el responsable de notificar las decisiones del precitado comité.
ARTÍCULO 19. Cuando se presenten solicitudes, quejas, peticiones y requerimientos que sean elevados en relación con las decisiones que competan al Comité, el jefe de la División de Seguridad, convocará una sección extraordinaria del Comité de Evaluación para Medidas de Protección, para resolver la petición (es) que se haya (n) presentado.
DEL PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN, SUSPENSIÓN O FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN. El procedimiento de vinculación al Reglamento de Protección y Seguridad, será el siguiente:
1 Solicitud escrita por el servidor o exservidor dirigida al Procurador y/o Viceprocurador General de la Nación, dando cuenta de una posible amenaza o riesgo, adjuntando los documentos que soportan tal solicitud, la que será tramitada ante la División de Seguridad por cualquiera de las dependencias anteriormente citadas.
2 Recepción del requerimiento en la División de Seguridad, para el análisis y verificación de la solicitud y determinar la existencia del nexo causal entre el nivel de amenaza y riesgo y el ejercicio de sus funciones.
3 La Jefatura de la División de Seguridad dispondrá de la generación de una orden de trabajo, al responsable del Grupo Estudios de Seguridad para adelantar la recolección de la información y su análisis técnico.
4 Presentación del resultado del estudio de Seguridad al Comité de Evaluación para Medidas de Protección.
5 Implementación de medidas de protección por parte del Jefe de la División de Seguridad, de acuerdo con la ponderación del riesgo emitido por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP. Solo en caso excepcionales será tomado por el Jefe de la División, quien posteriormente deberá convocar el comité para reafirmar, ampliar o revocar la medida.
6 La decisión emitida por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, será informada al Procurador General de la Nación con fundamento en el acta correspondiente, a través de la Secretaria Técnica del comité.
7 El resultado de la decisión final será dado a conocer al servidor o exservidor objeto de valoración del riesgo, mediante comunicación escrita, a través de la Secretaría Técnica del comité, dejando la constancia de la recepción.
8 Para la implementación de las medidas de protección, se suscribirá un acta en donde conste la asignación de éstas al servidor y/o exservidor objeto de valoración del riesgo, a través del Coordinador del Grupo de Seguridad a Personas de la División de Seguridad.
9 Cuando la decisión del Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP sea recomendar el traslado de un funcionario, que implique cambio de sede habitual de trabajo o la asignación de funciones en otra dependencia, se informará de ello a la instancia competente.
10 El seguimiento de la implementación de las medidas de protección, será ejercida por parte del Grupo Protección a Personas.
11 La revaluación de la amenaza y riesgo será adelantada por la División de Seguridad, de acuerdo con la vigencia de las medidas de protección o ante nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El responsable del Grupo Estudios de Seguridad, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del momento en que el solicitante expresa su consentimiento por escrito para la realización del estudio previsto en el Reglamento de Protección y Seguridad, presentará ante el Jefe de la División de Seguridad, el resultado de las evaluaciones y/o reevaluaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las medidas implementadas tendrán vigencia de 1 año, el nivel de amenaza y riesgo de los servidores y/o exservidores de la Procuraduría General de la Nación, será reevaluado cumplido este tiempo o antes si existieren nuevos hechos que puedan generar una variación de la medida adoptada, conforme lo determine el Jefe de la División de Seguridad.
PARÁGRAFO TERCERO. El coordinador del Grupo Protección a Personas, será el responsable de solicitar la revaluación del nivel amenaza y riesgo por temporalidad, una vez vencido el término de la vigencia de las medidas de protección y seguridad (un año), contados a partir de la notificación del resultado del nivel de amenaza y riesgo.
PARÁGRAFO CUARTO. será responsabilidad del servidor o exservidor aportar los documentos y facilitar el procedimiento de entrevista y demás actividades requeridas para iniciar la evaluación de amenaza y riesgo, sin que exceda un término de diez (10) días calendario. Se entenderá por desistimiento de la solicitud de medidas de protección, la inactividad expuesta por el servidor o exservidor que supere el periodo referido.
ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN O FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. El Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP podrá suspender o finalizar las medidas de protección adoptadas, en las siguientes circunstancias:
1. Uso indebido de las medidas asignadas: Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección asignadas por el protegido, las siguientes:
1.1. Permitir que personas no autorizadas por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, hagan uso de las medidas de protección asignadas.
1.2. Exigir u obligar al personal de seguridad a desarrollar labores o actividades que no tienen relación con el servicio de seguridad.
1.3. Agredir física o verbalmente al personal que está asignado para su protección.
1.4. Abandonar o evadir la protección o los medios implementados, desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la seguridad.
1.5. Acudir a sitios o lugares potencialmente riesgosos, sin informar oportunamente a la División de Seguridad.
1.6. Impedir el acompañamiento de protección en lugares públicos, que representen riesgo para su vida e integridad personal.
1.7. Ejecutar conductas o comportamientos contrarios a la convivencia y la Ley, que conlleven a incrementar el riesgo para su vida e integridad personal o de terceros, incluso de los funcionarios de la División de Seguridad.
1.8. Omitir el uso de los medios otorgados para su protección.
1.9. Autorizar permisos, descansos, modificar el servicio o disponer de los medios de protección asignado para su seguridad, sin previa autorización del Jefe de la División de Seguridad.
1.10. Desatender las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que formule el personal de seguridad o los organismos de seguridad del Estado y la Procuraduría General de la Nación.
1.11. Usufructuar comercialmente los medios de protección dispuestos para su seguridad.
1.12. Causar daño intencionalmente a los medios de protección físicos asignados por la Procuraduría General de la Nación, ocultándolos o no reportándolos a la División de Seguridad.
1.13. Incitar al personal asignado a su seguridad a incumplir las normas de convivencia y seguridad ciudadana, de tránsito o a irrespetar a las autoridades.
1.14. Exigir u obligar al personal de seguridad para maniobrar personalmente los medios de protección físicos asignados por la Procuraduría General de la Nación, como vehículos o armamento de dotación.
2. A solicitud del beneficiario de medidas de protección: Si el funcionario solicita la suspensión o finalización de las medidas de protección, deberá hacerlo por escrito al Jefe de la División de Seguridad, para ser presentado ante el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP.
ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. En caso de que la División de Seguridad, en el marco de sus funciones de seguimiento, identifique que un beneficiario de medidas de protección hace uso indebido de ellas, de conformidad con el artículo anterior, se surtirá el siguiente procedimiento:
1. Elaborar un informe de la novedad signado por el Jefe de la División de Seguridad, quien con fundamento en éste presentará el caso ante el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, para definir la continuación o suspensión de la medida.
2. De la decisión adoptada por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, la secretaría técnica del Comité notificará por escrito al beneficiario sobre la decisión tomada, como consecuencia de la conducta desarrollada y analizada, independientemente de las instancias disciplinarias, penales o administrativas que daban surtirse, en cada caso particular.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO PARA LA FINALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. El Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, podrá finalizar las medidas de protección a través de la Jefatura de la División de Seguridad, en los siguientes casos:
1. Por el resultado de la valoración de nivel de amenaza y riesgo, si de éste se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria, no la amerita o que la misma desapareció, en atención a la realidad de la amenaza o riesgo que motivó el estudio.
2. Cuando se evidencie falsedad en la información o pruebas aportadas para la vinculación al Reglamento de Protección y Seguridad o la adopción de medidas.
3. Cuando el beneficiario no permite la revaluación del nivel de amenaza y riesgo dentro del término máximo de diez (10) días calendario, contados a partir del envío de comunicación escrita a la dirección electrónica o física manifestada en el formulario de entrevista que le fuera realizado.
4. Por solicitud expresa, libre y voluntaria de la persona, ante lo cual el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP a través de la jefatura de la División de Seguridad le explicará la conveniencia o riesgo que representa para su vida, integridad, libertad y seguridad personal, en cuyo evento se dejará constancia escrita.
5. Vencimiento del periodo para el cual le fue asignada la medida de protección o su prórroga, o por dejación del cargo por el cual fue adoptada dicha medida, en concordancia con el artículo 08 de la presente resolución.
6. Por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad, que se cumpla en establecimiento carcelario o detención domiciliaria.
7. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado o declaración de insubsistencia.
8. Por haberle sido asignado otro programa de protección por parte del Estado en forma permanente o transitoria, o haberlo solicitado y autorizado.
9. Por el uso indebido de las medidas asignadas definidas en el artículo 21 numeral 1o de la presente resolución y de las medidas de autoprotección que se comprometa a cumplir el protegido, plasmadas en el acta respectiva.
10. Por desaparición o muerte del beneficiario de medidas de protección.
DE LOS COMPROMISOS.
ARTÍCULO 24. COMPROMISOS DE LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD. Corresponde a la División de Seguridad, entre otras:
1. Coordinar la entrega de las medidas de prevención y protección dispuestas por el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP.
2. Asignar los elementos necesarios para la protección, que determine el Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, quien para tal efecto procederá a realizar la evaluación técnica del nivel de amenaza y riesgo definida en el numeral 6 del artículo 04 de este acto administrativo.
3. Proteger la información reservada, de conformidad con la Ley 1266 de 2008 y su Decreto Reglamentario 2952 de 2010, Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, en relación con los beneficiarios del Reglamento de Protección y Seguridad y organizar los archivos respectivos, en el marco de la Ley 594 de 2000.
4. Realizar el seguimiento y la reevaluación de las medidas definidas para los servidores y ex servidores de la Entidad.
5. Comunicar las decisiones a través de la Secretaría Técnica Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP.
ARTÍCULO 25. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Son compromisos de los beneficiarios:
1. Acatar las recomendaciones de autoprotección y protección a que haya lugar, de conformidad con el Reglamento de Protección y Seguridad de la Procuraduría General de la Nación.
2. No solicitar, ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado durante la vigencia de las medidas.
3. Velar por la conservación de los bienes del Estado entregados para su protección y hacer uso adecuado de los mismos.
4. Utilizar los elementos o apoyos asignados exclusivamente como medida de protección.
5. Colaborar con los organismos de investigación, de control y seguridad del Estado, para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la solicitud de medidas de protección.
6. Informar como mínimo con 72 horas de anticipación, sobre cualquier desplazamiento que requiera coordinación institucional en diferentes lugares del país.
7. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad o integridad personal e incrementar el riesgo.
8. Reportar a la División de Seguridad los incidentes de seguridad que se presenten y que pongan en peligro su vida, integridad personal y la de su núcleo familiar.
9. Reportar en forma inmediata a la División de Seguridad la pérdida, extravío, hurto o daño, de cualquier elemento dado para el servicio de protección.
10. Permitir a la División de Seguridad la realización de la evaluación técnica de Amenaza y Riesgo y las posteriores revaluaciones cuando así se soliciten.
11. Mantener la reserva y confidencialidad de la información relacionada con su situación particular.
12. Devolver los elementos asignados como medida de protección, una vez finalice el plazo de la misma.
13. Informar al Jefe de la División de Seguridad a través de cualquier medio idóneo de comunicación, sobre cualquier falla en el servicio, indisciplina, mala presentación personal o malos tratos recibidos por parte de los Agentes de Seguridad.
14. Abstenerse de emplear los medios de protección y seguridad para uso de servidores o personas ajenas a las medidas de protección.
15. Las demás inherentes a la naturaleza del beneficiario del servicio de protección y las que determine el Jefe de la División de Seguridad.
ARTÍCULO 26. ESTUDIO TÉCNICO E INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD FÍSICA A INSTALACIONES. El procedimiento para realizar el estudio técnico y/o la inspección técnica de seguridad a instalaciones, al servicio de la Procuraduría General de la Nación, será el siguiente:
1. Recepcionar a través de la División de Seguridad, la solicitud de estudio técnico o la inspección técnica de seguridad a instalaciones, por parte del Grupo de Inmuebles de la Entidad y/o el Coordinador Administrativo de las Procuradurías Regionales.
2. El Jefe de la División de Seguridad asignará a uno de los servidores del Grupo Estudios de Seguridad, mediante orden de trabajo para que, en un plazo no mayor a 40 días hábiles, realice la recopilación y análisis de la información in situ, procedimiento sine qua non para la recomendación de medidas como respuesta al solicitante.
3. Presentar el resultado final del estudio o la inspección con las recomendaciones debidas al solicitante, para lo de su competencia.
4. La implementación de las recomendaciones y medidas físicas de seguridad estará a cargo de las dependencias de la Entidad, de acuerdo con su competencia.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN. El Jefe de la División de Seguridad podrá:
1. Formular propuestas para la celebración de convenios de cooperación y capacitación interinstitucional con organismos nacionales o internacionales, del orden público o privado, con sujeción a las normas legales vigentes, cuyo objeto sea capacitar al personal que integra la División y recibir asistencia técnica o apoyo a través del suministro de recursos y medios destinados a la protección de los beneficiarios de medidas de acuerdo al Reglamento de Protección y Seguridad. La celebración de los mencionados convenios, deberá someterse previamente al visto bueno del Despacho de la Procuraduría General de la Nación y deberán ser informados a la Secretaría General y Oficina Jurídica de la Entidad.
2. Articular con las autoridades correspondientes, las acciones a que haya lugar ante la comisión de posibles conductas penales por parte de actores internos o externos, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la Entidad o de sus funcionarios.
3. Presentar solicitudes de sus productos a los organismos de inteligencia y contrainteligencia del Estado, de conformidad con la Ley 1621 de 2013 y su Decreto Reglamentario 857 de 2014, con el fin de ser utilizada como criterio orientador para la toma de decisiones dentro de su órbita funcional.
ARTÍCULO 28. OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO. Corresponde a todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación acatar el Reglamento de Protección y Seguridad y demás disposiciones establecidas en el presente acto administrativo, que sean lideradas por la División de Seguridad.
ARTÍCULO 29. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Todos los funcionarios de la División de Seguridad, integrantes y asistentes al Comité de Evaluación para Medidas de Protección - COEMP, velarán por el cumplimiento y reserva en la información de la que tengan conocimiento.
Recordando que la violación de este deber por parte de cualquier servidor público, genera falta disciplinaria gravísima, de conformidad con el artículo 55, numeral 1 de la ley 1952 de 2019, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".
Lo anterior, en concordancia con la Constitución Política de Colombia artículos 15 y 74. La Ley 418 de 1997 artículos 72 y 83. La Ley 1437 de 2011 artículo 24. La Ley 1712 de 2014 artículo 27 y la Ley 594 de 2000 y demás disposiciones referentes al tema.
ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 31. DEROGATORIA. La presente resolución deroga en su integridad las Resoluciones No 109 de 2009, 327 de 2013, 099 de 2022, 349 de 2024 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación