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RESOLUCIÓN 110 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se actualiza el proceso de elección de los representantes de los servidores públicos de la entidad ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y se dictan otras disposiciones

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las señaladas en los numerales 7 y 29 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 02 del Decreto Ley 1851 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 01 de la Resolución No. 2013 de 1986[1], expedida por los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, establece la obligación que tiene toda empresa e institución pública de conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

Que, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994[2], el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las empresas se denominará, Comité Paritario de Salud Ocupacional - COPASO, y continuará rigiéndose por la mencionada Resolución 2013 de 1986.

Que, según el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015[3], en adelante el Comité se denominará Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST el cual indica:

"(...) la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST)”.

Que debe estar compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de acuerdo con el número de empleados.

Que el artículo 02 de la Resolución No. 2013 de 1986 indica que, en las entidades con un número igual o superior a 1000 trabajadores, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por cuatro (4) representantes de cada una de las partes.

Que de conformidad con lo anterior y de acuerdo con el número de servidores en la Procuraduría General de la Nación el comité deberá integrarse con cuatro (4) representantes de los servidores, con sus respectivos suplentes, elegidos por votación general, y cuatro (4) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, designados por el Procurador General de la Nación.

Que el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 señala una a una las funciones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST debe ejercer.

Que el artículo primero de la Resolución Conjunta No. 1016 de 1989[4] de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud prevé que "todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución”.

Que, conforme al literal a del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST serán elegidos por un periodo de dos (2) años.

Que el artículo 2.2.4.6.12. del Decreto 1072 de 2015 señala:

Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST:

[...]

10. Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones [...]. '

Que el numeral 9 del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015 Ibidem dispone que el empleador debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST al interior del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Se convocará a todos los servidores de la Procuraduría General de la Nación para que participen en la elección de sus representantes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST y sus respectivos suplentes, la convocatoria se realizará cada dos (2) años, a partir de la publicación de la presente resolución, sin que para ello medie nuevamente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La Procuraduría General de la Nación dará a conocer los lineamientos necesarios para la convocatoria en un memorando expedido por la Secretaría General.

ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los servidores que aspiren a participar como candidatos a integrar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST en representación de los servidores, deberán inscribirse en la División de Gestión

Humana, al correo COPASST@procuraduria.qov.co, durante los diez (10) días hábiles siguientes al memorando que convocará a elecciones. En la inscripción deben especificar quién actuará como principal y suplente, y allegar:

a) Nombres completos de la fórmula - candidatos principal y suplente.

b) Número de cédula de ciudadanía de los candidatos que integran la fórmula.

c) Cargo y dependencia donde ejercen funciones los postulados.

d) Foto reciente del candidato principal, fondo blanco (escaneada a color en tamaño 140 pixeles por 160 pixeles), en formato JPG y tamaño máximo de 20 KB.

e) Manifestación de que conocen las funciones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, previstas en el artículo 11 de la Resolución No. 2013 de 1986.

PARÁGRAFO 1o: La inscripción se prorrogará por cinco (5) días hábiles, más un (1) día de evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:

- Cuando no se reciban inscripciones en el término previsto en el presente artículo.

- Cuando ninguno de los candidatos inscritos acredite los requisitos exigidos en los artículos 01 y 03 de esta resolución.

- Cuando no se presenten, al menos, cuatro (4) planchas completas.

En caso de que la situación persista, se continuará ampliando la inscripción por el mismo término, hasta tanto se cumplan las condiciones señaladas.

PARÁGRAFO 2o: El jefe de la División de Gestión Humana deberá constatar que los aspirantes inscritos cumplan con las calidades y condiciones previstas en el artículo 02 de la presente resolución, en los (10) días hábiles siguientes al periodo de inscripción.

ARTÍCULO 3o. FECHA DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LOS SERVIDORES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de finalizado el proceso de evaluación de los candidatos, se llevará a cabo la elección de los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST, en jornada continua de 8:00 am a 4:00 pm. a nivel nacional. Las elecciones se desarrollarán en línea, a través de la página de intranet de la entidad (http://intranet.procuraduria.qov.co), en fecha que será comunicada oportunamente por la División de Gestión Humana.

PARÁGRAFO: Los servidores habilitados para votar en este proceso son los que se encuentren activos a la fecha de la votación en el Sistema de Información Hominis de la entidad.

ARTÍCULO 4o. MECANISMO DE VOTO ELECTRÓNICO. La División de Gestión Humana, por intermedio de la Oficina de Prensa, pondrá a disposición el mecanismo de voto electrónico, con un enlace creado para el efecto en la página de Intranet de la entidad.

El mecanismo de voto electrónico del módulo de votaciones de Apps Intranet ofrecerá a los votantes garantía de transparencia durante todo el proceso, por lo que se deberá observar en su diseño, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Disponibilidad de la información. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital prestará apoyo continuo en la disponibilidad de la infraestructura tecnológica (sistema de información y conectividad), para garantizar el proceso de elecciones.

b) Integridad de la información. El sistema de votaciones validará que un usuario solo pueda votar una vez y que el voto sea registrado.

c) Confidencialidad de la información. El mecanismo de votación tiene la funcionalidad de acceso y autenticación a través del usuario del directorio activo y el número de documento de identidad de cada servidor habilitado para votar.

d) Trazabilidad al proceso. El sistema de votaciones registrará el mecanismo de voto electrónico, con los siguientes datos: IP del equipo del votante, plancha seleccionada y fecha y hora de votación.

PARÁGRAFO 1o: Cuando un servidor se encuentre en comisión de servicios fuera de su sede laboral o disfrutando de su periodo de vacaciones, podrá sufragar por medio del enlace creado en la página de Intranet de la entidad.

PARÁGRAFO 2o: El servidor que no pueda votar a través del mecanismo de voto electrónico dispuesto en la Intranet, podrá enviar la información a la dirección de correo electrónico COPASST@procuraduria.qov.co, únicamente, entre la 1:00 p.m. y las 3:59 p.m. del día de las votaciones, indicando lo siguiente: nombres y apellidos completos, número de identificación, dependencia donde labora, descripción de la falla técnica y el número de la plancha por la cual vota.

Los votos que se reciban antes o después del horario referido serán nulos y, por ende, no se contabilizarán en la urna virtual.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES EN EL PROCESO. Se definen los siguientes roles en el proceso de votación electrónica del módulo de votaciones de Apps Intranet para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST:

a) Administración funcional. La División de Gestión Humana estará a cargo de la administración funcional del proceso electoral, como la dependencia responsable de:

- Velar por la oportunidad, consistencia y confiabilidad de los datos suministrados sobre los participantes y/o planchas.

- Realizar seguimiento al funcionamiento y operación del sistema habilitado y enviar a Soporte Técnico las solicitudes técnicas que no pueda resolver.

- Elaborar y dar a conocer un instructivo de utilización del enlace.

- Responder las inquietudes de los votantes durante el proceso electoral, vía telefónica o por correo electrónico. Esta labor será apoyada por los coordinadores administrativos o, en su defecto, por los procuradores regionales o provinciales.

b) Administración técnica. La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital es responsable de:

- Garantizar la disponibilidad del sistema de información.

- Brindar soporte, asistencia y capacitación sobre las funcionalidades de la aplicación al administrador funcional.

- Apoyar el desarrollo de las pruebas de funcionalidad de la aplicación.

c) Testigos. En calidad de testigos del proceso electoral, podrá participar un servidor por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Control Interno y Veeduría, quienes será designado por su superior inmediato y serán responsables de:

- Vigilar el proceso de las votaciones y de los escrutinios.

- Formular reclamaciones en casos en los que consideren que se han violado algunos de los parámetros establecidos en la presente resolución.

- Decidir mediante sorteo en caso de empate.

- Uno de los testigos participará en la prueba piloto.

- Uno de los testigos firmará el Acta de Escrutinio.

- Dar fe de la transparencia del proceso electoral.

ARTÍCULO 6o. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Para validar la operatividad y confiabilidad del aplicativo antes, durante y al cierre de las votaciones, con una semana de anticipación a la jornada electoral, se realizará una prueba piloto a la que asistirán un representante de los candidatos inscritos que labore en la ciudad de Bogotá y un testigo por cada una de las siguientes dependencias: Secretaría General, Veeduría y la Oficina de Control Interno.

Cada servidor habilitado para votar, es decir, quien para el día de la jornada electoral se encuentre activo en el Sistema de Información Hominis de, es responsable de sus datos de autenticación e identificación (usuario, contraseña de Windows) en la Intranet durante el proceso electoral. Por lo tanto, una vez se registre en el aplicativo y realice su voto, el sistema lo contará como válido y no le será posible ingresar nuevamente.

La División de Gestión Humana, durante la jornada electoral emitirá, por lo menos, tres (3) boletines informativos en la jornada electoral, así: a) Boletín No. 1 a las 7:59 a.m., con el fin de mostrar públicamente que la urna virtual está vacía y, además, dar inicio oficial a las votaciones a las 8:00 a.m., b) Boletín No. 2 a las 4.00 p.m., indicando el cierre de la jornada electoral y el total de los votos electrónicos, y c) Boletín No. 3, con el total de los votos, tanto los registrados en la aplicación como los recibidos en la cuenta de correo electrónico COPASST@procuraduria.qov.co.

ARTÍCULO 7o. ACTA DE ESCRUTINIO. Finalizado el proceso electoral se levantará un acta de cierre por parte de la División de Gestión Humana, con base en la información arrojada en el reporte total de las votaciones dispuesto en el módulo virtual en el Boletín No. 3, la cual será suscrita por el jefe de la División de Gestión Humana y, por lo menos, un testigo (designado al azar entre los funcionarios de las oficinas intervinientes en el proceso). En el acta constará el total de votantes y el número total de votos obtenidos para cada fórmula.

ARTÍCULO 8o. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al escrutinio, las cuales serán resueltas por el jefe de la División de Gestión Humana en un término máximo de tres (3) días.

ARTÍCULO 9o. ELECCIÓN. Se elegirán los cuatro (4) representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, con sus respectivos suplentes, ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden de votación.

En caso de empate de votos entre dos (2) o más candidatos, la elección se decidirá mediante sorteo que estará a cargo de los funcionarios que actuaron como testigos durante los escrutinios.

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La División de Gestión Humana publicará los resultados de las votaciones y el Procurador(a) General de la Nación, mediante acto administrativo, proclama la elección de los representantes de los servidores ante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 11. PERIODO DE TRANSICIÓN. Los representantes de los servidores ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST actuarán en el Comité instalado hasta la designación de quienes los reemplazarán.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución deroga la Resolución No. 265 y rige a partir de la fecha de su comunicación.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GEGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

2. "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo". Este Decreto compilatorio regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, al versar sobre la misma materia derogó el parágrafo 2, del artículo 02 del Decreto 1443 de 2014.

4. "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país".

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