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RESOLUCIÓN 111 DE 2025

(mayo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución 396 del 29 de septiembre de 2023.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000[1], y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que "el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna".

Que el artículo 7 de la Ley 2297 de 2023[2] establece que un trabajador certificado como cuidador de un familiar en primer grado de consanguinidad con discapacidad, podrá gozar de flexibilidad horaria, sin que ello implique apartarse del cumplimiento de sus funciones, con el fin de realizar sus actividades de cuidado o asistencia personal no remunerado, previo acuerdo con el empleador.

Que, por medio de la Resolución No. 396 de 2023[3], se estableció el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo cuarto, del acto administrativo acá mencionado.

Que la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones sindicales UNITRA-PGN, SINTRAPROAN, SINTRAPROCURADURÍA, PROCURAR Y ASPROCURADURÍA acordaron en los artículos 47 y 79 del Acuerdo Colectivo 2023 modificar la Resolución No. 396 de 2023 con el objetivo de ampliar la cobertura de la flexibilidad horaria.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo cuarto de la Resolución No. 396 del 29 de septiembre de 2023, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO. Los servidores públicos que se encuentren en una de las situaciones que a continuación se describen y deseen acogerse a alguno de los horarios flexibles de trabajo establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, deberán radicar la solicitud a la División de Gestión Humana, con el visto bueno de su jefe inmediato, indicación del horario y anexo de los documentos soporte.

SITUACIONES O CIRCUNSTANCIASDOCUMENTOS
1. Servidor(a) con discapacidad, condición médica especial o con recomendación médica de modificación del horario laboral.- Dictamen de discapacidad o de condición médica especial emitido por la EPS o ARL a la que se encuentre afiliado(a).
- Recomendación médica de modificación del horario laboral proveniente de la EPS o ARL.
- Aval o concepto del Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la condición médica.
2. Servidora en estado de embarazo, previamente informado a la entidad.- Comunicado de la División Gestión Humana que acusa conocimiento del estado de gestación.[4]
3. Servidor(a) con hijo(s) menores de (8) años o con hijos menores de edad escolarizados.- Registro Civil de Nacimiento del (los) hijo (s).
- Certificado(s) de escolarización expedido en la vigencia o calendario académico en curso del (los) hijo(s), (Se requiere renovación anual).
4. Servidor(a) cuyo cónyuge o compañero(a) permanente se encuentre en situación de discapacidad o en condición médica especial que requiera cuidador.- Registro Civil de Matrimonio o declaración juramentada de la existencia de la unión marital de hecho.
- Dictamen de discapacidad o de condición médica especial que requiera cuidador emitido por la EPS a la que está afiliado(a) el cónyuge o compañero(a) permanente del servidor (a).
5. Servidor(a) acreditado como madre o padre cabeza de familia.- Comunicación emitida por la División de Gestión Humana, de conformidad con el procedimiento establecido por la entidad y la normatividad vigente, en el que se acreditó la calidad de madre o padre cabeza de familia.
6. Servidor(a) que tenga un familiar en primer grado de consanguinidad (hijos o padres) en condición de salud que requiera cuidador o en situación de discapacidad.- Registro Civil de Nacimiento del servidor(a) o de sus hijos, según corresponda.
- Cédula del padre o la madre del servidor(a), según aplique.
- Dictamen de discapacidad o de condición de salud que requiera cuidador emitido por EPS a la que está afiliado el familiar del servidor(a).
- Declaración de extra juicio que acredite residencia en el mismo municipio del servidor y del familiar que requiere el cuidado.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del servidor solicitante, deberá informarlo en la solicitud de horario flexible, con el fin de que la entidad acceda a ellos de manera directa[5].

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los dictámenes médicos deberán señalar si se trata de una condición permanente o temporal y serán tratados con la reserva debida en caso de ser necesario se solicitará aclaración, complemento o actualización cuando corresponda.

PARÁGRAFO TERCERO. La petición de horario flexible de trabajo fundamentada en la condición de padre o madre cabeza de familia no constituye una solicitud expresa o implícita de reconocimiento de dicha calidad por parte del servidor, ni su autorización podrá considerarse como declaración u otorgamiento de la mencionada condición.

PARÁGRAFO CUARTO. Es responsabilidad del Servidor (a) a la que se le conceda horario flexible, reportar cualquier novedad respecto a la situación que dio origen al beneficio y actualizar periódicamente según corresponda los soportes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución No. 396 del 29 de septiembre de 2023 se mantendrán vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

2. "Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones".

3. "Por medio de la cual se establece el horario de trabajo unificado y los horarios flexibles de trabajo para los servidores de la Procuraduría General de la Nación".

4. Es obligación de las servidoras de la Procuraduría General de la Nación, comunicar oportunamente a la División de Gestión Humana su estado de embarazo, por medio del trámite establecido para este fin.

5. Artículo 9 del Decreto 019 de 2012.

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