RESOLUCIÓN 113 DE 2022
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023>
Por la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, en los numerales 2, 6, 7, 8, 30, 35 y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que “al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".
Que el artículo 275 ibídem, establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular, adelantar las investigaciones e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporó en la estructura de la entidad las procuradurías provinciales distritales y regionales de instrucción y Juzgamiento, atribuyéndoles funciones disciplinarias.
Que el precitado decreto entró en vigencia el 29 de marzo de 2022, razón por la cual es pertinente adoptar todas las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el nuevo régimen de competencias.
Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para formular las políticas generales en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación, ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Que en el numeral 7 del artículo 7 Ibídem, establece que corresponde a la Procuradora General de la Nación, la expedición de los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
De los numerales 6 y 8 del artículo 7 ibídem facultan a la Procuradora General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como, para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley entre sus diferentes dependencias y servidores públicos.
Que el numeral 30 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-, dispone que la Procuradora General de la Nación está facultada para “(..) organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones”.
Que el numeral 35 del artículo 7 Ibídem, asignó a su vez a la Procuradora General de la Nación la competencia para distribuir, fijar sede y circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-, estableció que la Procuradora puede delegar a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, las funciones señaladas en e, artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador.
Que la Ley 2094 de 2021 modificó la Ley 1952 de 2019, consagrando la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad sin distinguir la calidad del sujeto disciplinable como garantías del proceso disciplinario.
Que la Constitución Política consagra el principio de la doble instancia en los artículos 29, 31 y 86, en donde, a su vez indicó que el mismo, no tiene un carácter absoluto, por lo que, el Legislador en virtud de sus facultades constitucionales puede establecer o excluir la doble instancia para cualquier tipo de procesos.
Que en la misma línea, la jurisprudencia vigente ha establecido que la doble conformidad exige que la primera sentencia condenatoria pueda ser revisada por una autoridad distinta a la que profirió la condena y mediante un recurso que garantice un examen integral, que permita cuestionar aspectos tácticos, probatorios y jurídicos, con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento que se utilice.
Que organizacional y presupuestalmente no es posible que todas las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente.
Que se requiere distribuir y asignar funciones temporalmente entre once (11) procuradurías regionales y una (1) procuraduría distrital, quienes tendrán la función de juzgamiento, y asumirán el conocimiento en los procesos disciplinarios que se adelanten. Así como, quince (15) procuradurías provinciales de juzgamiento, para que asuman el conocimiento en los procesos disciplinarios que actualmente se adelanten.
Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la provisión de los empleos adicionados a la planta de personal, se realizará de acuerdo con las apropiaciones del gasto de funcionamiento de la entidad en las vigencias 2022 y siguientes, razón por la cual en la actualidad no es posible que la totalidad de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento entren a desempeñar sus funciones inmediatamente
Que en tal sentido, se hace necesaria la creación de secretarías comunes que realicen funciones de complementarias carácter administrativo y de apoyo en el marco del procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así como, su reglamentación interna.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y COMPETENCIA.
PROCURADURÍAS PROVINCIALES, DISTRITALES Y REGIONALES DE INSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 1. REECLASIFICACIÓN Y COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales que a la fecha de expedición de esta resolución se encuentran constituidas, se reclasificarán como Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción.
PARÁGRAFO. Ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Título XI del Decreto Ley 1851 de 2021, dentro de sus actuales circunscripciones territoriales.
PROCURADURÍAS REGIONALES Y DISTRITAL DE JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN PROCURADURÍAS REGIONALES Y DISTRITAL DE JUZGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Confórmense temporalmente once (11) Procuradurías Regionales y una Distrital de Juzgamiento, las cuales tendrán la competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 75A y 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionados por el Decreto Ley 1851 de 2021.
ARTÍCULO 3. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS PROCURADURIAS REGIONALES Y DISTRITAL DE JUZGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Las Procuradurías Regionales y Distrital de Juzgamiento, actuaran dentro de la siguiente circunscripción territorial:
1. Procuraduría Regional de Juzgamiento Bolívar, con sede en la ciudad de Cartagena (Bolívar). En la ciudad de Cartagena de Indias funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Bolívar, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Bolívar, Córdoba, San Andrés y Providencia y Sucre.
2 Procuraduría Regional de Juzgamiento Antioquia, con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia). En la ciudad de Medellín funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Antioquia, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Antioquia y Chocó.
3. Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de Santander, con sede en la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander). En la ciudad de San José de Cúcuta funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de Santander, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Arauca y Norte de Santander.
4 Procuraduría Regional de Juzgamiento Atlántico, con sede en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). En la ciudad de Barranquilla funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Atlántico, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena.
5. Procuraduría Regional de Juzgamiento Meta, con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta). En la ciudad de Villavicencio funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Meta, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada.
6. Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, con sede en la ciudad de Florencia (Caquetá): En la ciudad de Florencia funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Caquetá y Vaupés.
7. Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca, con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca): En la ciudad de Santiago de Cali funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca.
8 Procuraduría Regional de Juzgamiento Santander, con sede en la ciudad de Bucaramanga (Santander): En la ciudad de Bucaramanga funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Santander, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Boyacá y Santander.
9 Procuraduría Regional de Juzgamiento Risaralda, con sede en la ciudad de Pereira (Risaralda): En la ciudad de Pereira funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Risaralda, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Caldas, Quindío y Risaralda.
10. Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima, con sede en la ciudad de Ibagué (Tolima). En la ciudad de Ibagué, funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Huila y Tolima.
11 Procuraduría Regional de Juzgamiento Cundinamarca, con sede en la ciudad de Bogotá D.C. En la ciudad de Bogotá, D.C., funcionará la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Cundinamarca, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Regionales de Instrucción de Amazonas y Cundinamarca.
12. Procuraduría Distrital de Juzgamiento Bogotá, D.C., con sede en la ciudad de Bogotá, D.C. En la ciudad de Bogotá, D. C. funcionará la Procuraduría Distrital de Juzgamiento, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Distritales de Instrucción con sede en Bogotá.
PROCURADURÍAS PROVINCIALES DE JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO 4. PROCURADURÍAS PROVINCIALES DE JUZGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Confórmense temporalmente quince (15) Procuradurías Provinciales de Juzgamiento, las cuales tendrán competencia para ejercer las funciones de que trata el artículo 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
ARTÍCULO 5. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Las Procuradurías Provinciales de juzgamiento, actuarán dentro de la siguiente circunscripción territorial:
1. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cartagena, con sede en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar). En la ciudad de Cartagena de Indias funcionará la Procuraduría provincial de Juzgamiento Cartagena de Indias, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Cartagena de Indias, Carmen de Bolívar (Bolívar), Magangué (Bolívar).
2. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Montería, con sede en la ciudad de Montería (Córdoba). En la ciudad de Montería funcionará la Procuraduría provincial de Juzgamiento Montería, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Montería (Córdoba) y Sincelejo (Sucre).
3 Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá, con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia). En la ciudad de Medellín funcionará la Procuraduría provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Amagá, Apartado, Andes, Puerto Berrío, Rionegro, Santafé de Antioquia, Valle de Aburrá y Yarumal (Antioquia).
4. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cúcuta, con sede en la ciudad de San José de Cúcuta (Norte de Santander). En la ciudad de San José de Cúcuta funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Santiago de Cúcuta, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Ocaña y San José de Cúcuta (Norte de Santander).
5. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar, con sede en la ciudad de Valledupar (Cesar). En la ciudad de Valledupar funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar, con competencia en la circunscripción territorial de la Procuraduría Provincial de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar (Cesar).
6. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla, con sede en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). En la ciudad de Barranquilla funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Barranquilla (Atlántico), El Banco y Santa Marta (Magdalena).
7. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Bucaramanga, con sede en la ciudad de Bucaramanga (Santander). En la ciudad de Bucaramanga funcionará la Procuraduría provincial de Juzgamiento Bucaramanga, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez (Santander).
8 Procuraduría Provincial de Juzgamiento Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio (Meta). En la ciudad de Villavicencio funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Villavicencio, con competencia en la circunscripción territorial de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Villavicencio (Meta).
9 Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cali, con sede en la ciudad de Santiago de Cali (Valle del Cauca). En la ciudad de Santiago de Cali funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Santiago de Cali, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Buenaventura, Buga, Cali, Santander de Quilichao y Popayán (Cauca).
10 Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva, con sede en la ciudad de Neiva (Huila). En la ciudad de Neiva funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Garzón y Neiva (Huila).
11. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto, con sede en la ciudad de Pasto {Nariño}. En la ciudad de Pasto funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Ipiales, Pasto y Tumaco (Nariño).
12. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja, con sede en la ciudad de Tunja (Boyacá). En la ciudad de Tunja funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Chiquinquirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso y Tunja (Boyacá).
13. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira, con sede en la ciudad de Pereira (Risaralda). En la ciudad de Pereira funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Cartago (Valle del Cauca) y Pereira (Risaralda).
14. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá, con sede en la ciudad de Facatativá (Cundinamarca). En la ciudad de Facatativá funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Facatativá, Fusagasugá y Zipaquirá (Cundinamarca).
15. Procuraduría Provincial de Juzgamiento Ibagué, con sede en la ciudad de Ibagué (Tolima). En la ciudad de Ibagué funcionará la Procuraduría Provincial de Juzgamiento Ibagué, con competencia en la circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), Chaparral, Honda e Ibagué (Tolima).
SECRETARÍAS COMUNES.
CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 6. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Créase la Secretaría Común adscrita a cada uno de los despachos de las sedes donde operan simultáneamente Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales de Instrucción y de Juzgamiento.
La Secretaría Común cumplirá las funciones que aquí se describen para las Procuradurías de Instrucción y de Juzgamiento que operen dentro de la misma sede.
ARTÍCULO 7. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> La Secretaría Común estará compuesta por los funcionarios que asigne la Procuradora General de la Nación. Para esto, se dispondrá la creación de un grupo de trabajo en los sistemas de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 8. SUPERIOR JERÁRQUICO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales de instrucción, ejercerán funciones de superior jerárquico respecto de los servidores adscritos a la Secretaría Común.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> La Secretaría Común desarrollará las siguientes funciones:
1. Recibir y radicar memoriales, comunicaciones y demás documentos bajo las normas, estándares y tablas de retención documental internas, anexándolos al respectivo expediente.
2. Hacer seguimiento a las quejas, indagaciones previas y procesos disciplinarios, así como a las actuaciones surtidas dentro de éstos.
3. Crear y preservar de manera individualizada y separada los expedientes de los procesos de instrucción y de juzgamiento.
4. Mantener actualizados los registros de la Secretaría Común de acuerdo con los procedimientos internos y las tablas de retención documental.
5. Elaborar oficios, citaciones, autos y demás documentos que correspondan con las funciones de la dependencia de acuerdo con la ley, la reglamentación aplicable y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.
6. Realizar las notificaciones y comunicaciones descritas en el capítulo II de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; así como los traslados, fijaciones, expedición de copias y consulta de expedientes.
7. Tramitar las peticiones o solicitudes de información de los usuarios internos y externos en relación con las funciones de la dependencia y de los procesos disciplinarios.
8. Proyectar para firma del Procurador Provincial de instrucción o juzgamiento, las constancias y certificaciones de los procesos que sean solicitadas por las partes procesales, autoridades judiciales preservando la reserva de ley.
9. Comunicar a las distintas autoridades sobre las decisiones que deban registrarse para efectos de los antecedentes disciplinarios del caso.
10. Elaborar las constancias de ejecutoria en cada uno de los procesos disciplinarios.
11. Informar a la División de Gestión Humana las novedades de personal de la dependencia, conforme a los procedimientos establecidos.
12. Mantener actualizado los sistemas de información institucional, así como, consolidar la información estadística y elaborar informes sobre los procesos tramitados en la dependencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
13. Hacer el control de los términos procesales de los procesos disciplinarios de competencia del Despacho de instrucción o de juzgamiento, según corresponda.
14. Organizar, administrar y custodiar el archivo físico y virtual de los procesos en trámite y velar por el buen manejo de los documentos del caso.
15. Llevar en forma separada el archivo y expediente de las actuaciones preventivas, mixtas y de intervención que se le asignen a las Procuradurías Provinciales de Instrucción y Juzgamiento.
16. Desempeñar las demás funciones propias del cargo, así como, las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por la instancia competente para ello.
DISTRIBUCIÓN DE LAS SECRETARÍAS COMUNES.
ARTÍCULO 10. REGIONALES Y DISTRITALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Las funciones se desarrollan en forma separada respecto de cada despacho y en el marco de las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos a cargo de cada Procuraduría, atendiendo a la siguiente distribución:
| UBICACIÓN DE LA SECRETARÍA COMÚN | INSTRUCCIÓN | JUZGAMIENTO |
Cartagena de Indias (Bolívar) | Procuraduría Regional de Instrucción Bolívar | Procuraduría Regional de Juzgamiento Bolívar |
Medellín (Antioquia) | Procuraduría Regional de Instrucción Antioquia | Procuraduría Regional de Juzgamiento Antioquia |
San José de Cúcuta (Norte de Santander) | Procuraduría Regional de Instrucción Norte de Santander | Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de Santander |
Barranquilla (Atlántico) | Procuraduría Regional de Instrucción Atlántico | Procuraduría Regional de Juzgamiento Atlántico |
Villavicencio (Meta) | Procuraduría Regional de Instrucción Meta | Procuraduría Regional de Juzgamiento Meta |
Florencia (Caquetá) | Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá | Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá |
Santiago de Cali (Valle del Cauca) | Procuraduría Regional de Instrucción Valle del Cauca | Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca |
Bucaramanga (Santander) | Procuraduría Regional de Instrucción Santander | Procuraduría Regional de Juzgamiento Santander |
| UBICACIÓN DE LA SECRETARÍA COMÚN | INSTRUCCIÓN | JUZGAMIENTO |
Pereira (Risaralda) | Procuraduría Regional de Instrucción Risaralda | Procuraduría Regional de Juzgamiento Risaralda |
| Ibagué (Tolima) | Procuraduría Regional de Instrucción Tolima | Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima |
Bogotá, D.C. | Procuradurías Distritales de Instrucción Bogotá | Procuraduría Distrital de Juzgamiento Bogotá |
ARTÍCULO 11. PROVINCIALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> Ejercerán funciones de forma separada respecto de cada despacho en el marco de las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos a cargo de cada Procuraduría, atendiendo a la siguiente distribución:
| UBICACION DE LA SECRETARÍA COMÚN | INSTRUCCIÓN | JUZGAMIENTO |
| Cartagena de Indias (Bolívar) | Procuraduría Provincial de Instrucción Cartagena | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cartagena |
Montería (Córdoba) | Procuraduría Provincial de Instrucción Montería | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Montería |
| Medellín (Antioquia) | Procuraduría Provincial de Instrucción Valle de Aburré | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá |
| San José de Cúcuta (Norte de Santander) | Procuraduría Provincial de Instrucción Cúcuta | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cúcuta |
| Valledupar (Cesar) | Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar |
| Barranquilla (Atlántico) | Procuraduría Provincial de Instrucción Barranquilla | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla |
| Bucaramanga (Santander) | Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Bucaramanga |
| Villavicencio (Meta) | Procuraduría Provincial de Instrucción Villavicencio | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Villavicencio |
| Santiago de Calí (Valle del Cauca) | Procuraduría Provincial de Instrucción Cali | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cali |
| Neiva (Huila) | Procuraduría Provincial de Instrucción Neiva | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva |
| UBICACIÓN DE LA SECRETARÍA COMÚN | INSTRUCCIÓN | JUZGAMIENTO |
| Pasto (Nariño) | Procuraduría Provincial de Instrucción Pasto | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto |
| Tunja (Boyacá) | Procuraduría Provincial de Instrucción Tunja | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja |
| Pereira (Risaralda) | Procuraduría Provincial de Instrucción Pereira | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira |
| Facatativá (Cundinamarca) | Procuradurías Provinciales de instrucción Facatativá | Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá |
| Ibagué (Tolima) | Procuradurías Provinciales de Instrucción Ibagué | Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué |
ARTÍCULO 12. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 414 de 2023> La asignación de funciones a las Procuradurías Regionales, Distritales, Provinciales tiene carácter transitorio, hasta que se provea la totalidad de los empleos de carrera creados por el Decreto Ley 1851 de 2021.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación