Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 414 DE 2023

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se distribuyen y asignan competencias a las procuradurías territoriales y se deroga la Resolución No. 113 de 2022

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política, en los numerales 2, 6, 7, 8, 30, 35 y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que "al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".

Que el artículo 275 ibídem, establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.

Que el numeral 6o del artículo 277 de la Constitución Política atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular, adelantar las investigaciones e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporó en la estructura de la entidad las procuradurías regionales, distritales y provinciales de instrucción y juzgamiento, atribuyéndoles funciones disciplinarias.

Que el precitado decreto inició su vigencia el 29 de marzo de 2022, razón por la cual es pertinente adoptar todas las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el nuevo régimen de competencias.

Que el numeral 2o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para formular las políticas generales en materia de control disciplinario.

Que en el numeral 7o del artículo 7o ibídem, establece que corresponde a la Procuradora General de la Nación, la expedición de los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Que los numerales 6 o y 8o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, facultan a la Procuradora General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como, para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley entre sus diferentes dependencias y servidores públicos.

Que el numeral 30 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la Procuradora General de la Nación está facultada para "(..) organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones".

Que el numeral 35 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, asignó a su vez a la Procuradora General de la Nación la competencia para distribuir, fijar sede y circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-, estableció que la Procuradora puede delegar a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador.

Que la Ley 2094 de 2021 modificó la Ley 1952 de 2019, consagrando la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad sin distinguir la calidad del sujeto disciplinable como garantías del proceso disciplinario.

Que mediante Resolución No. 113 del 8 de abril de 2022, la Procuraduría General de la Nación distribuyó y asignó funciones temporalmente entre once (11) procuradurías regionales y una (1) procuraduría distrital, para que tuvieran función de juzgamiento, y asumiesen el conocimiento en los procesos disciplinarios que se adelanten. Así como, quince (15) procuradurías provinciales de juzgamiento, para que asumiesen el conocimiento en los procesos disciplinarios que actualmente se adelanten en esta etapa.

Que adicionalmente, la mencionada resolución dispuso la creación de secretarías comunes que realicen funciones complementarias de carácter administrativo y de apoyo en el marco del procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así como, su reglamentación interna.

Que, en el marco del esquema de gestión de la Procuraduría General de la Nación, resulta necesario distribuir las funciones y competencias territorialmente, asignadas por el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, entre las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, a fin de responder a los ciudadanos de manera idónea en las regiones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA.


CAPÍTULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y de Juzgamiento, se organizarán territorialmente de acuerdo con el mapa territorial de competencias dispuesto para la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2. PROCURADURÍAS REGIONALES. Las Procuradurías Regionales de Instrucción y Procuradurías Regionales de Juzgamiento estarán distribuidas territorialmente de la siguiente manera:

#PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTOUBICACIÓN GEOGRÁFICA
 DISTRITO O MUNICIPIO SEDEDEPARTAMENTO
1AMAZONASLETICIAAMAZONAS
2ANTIOQUIAMEDELLÍNANTIOQUIA
3ARAUCAARAUCAARAUCA
4ATLÁNTICOBARRANQUILLAATLÁNTICO
5BOLÍVARCARTAGENABOLÍVAR
6BOYACÁTUNJABOYACÁ
7CALDASMANIZALESCALDAS
8CAQUETÁFLORENCIACAQUETÁ
9CASANAREYOPALCASANARE
10CAUCAPOPAYÁNCAUCA
11CESARVALLEDUPARCESAR
12CHOCÓQUIBDÓCHOCÓ
13CÓRDOBAMONTERÍACÓRDOBA
14CUNDINAMARCABOGOTÁ, D.C.CUNDINAMARCA
15GUAINÍAPUERTO INÍRIDAGUAINÍA
16LA GUAJIRARIOHACHALA GUAJIRA
17GUAVIARESAN JOSÉ DEL GUAVIAREGUAVIARE
18HUILANEIVAHUILA
19MAGDALENASANTA MARTAMAGDALENA
20METAVILLAVICENCIOMETA
21NARIÑOPASTONARIÑO
#PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTOUBICACIÓN GEOGRÁFICA
 DISTRITO O MUNICIPIO SEDEDEPARTAMENTO
22NORTE DESANTANDERCÚCUTANORTE DE SANTANDER
23PUTUMAYOMOCOAPUTUMAYO
24QUINDÍOARMENIAQUINDÍO
25RISARALDAPEREIRARISARALDA
26SAN ANDRES Y PROVIDENCIASAN ANDRÉSSAN ANDRES Y PROVIDENCIA
27SANTANDERBUCARAMANGASANTANDER
28SUCRESINCELEJOSUCRE
29TOLIMAIBAGUÉTOLIMA
30VALLE DEL CAUCACALIVALLE DEL CAUCA
31VAUPÉSMITÚVAUPÉS
32VICHADAPUERTO CARREÑOVICHADA

ARTÍCULO 3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES. <Consultar modificaciones al presente artículo en la norma que modifica. El texto original es el siguiente> Las Procuradurías Provinciales de Instrucción y Procuradurías Provinciales de Juzgamiento estarán distribuidas territorialmente de la siguiente manera:

#PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTOUBICACIÓN GEOGRÁFICA
 DISTRITO O MUNICIPIO SEDEDEPARTAMENTO
1AMAGÁAMAGÁANTIOQUIA
2ANDESANDESANTIOQUIA
3APARTADÓAPARTADÓANTIOQUIA
4ARMENIAARMENIAQUINDIO
5BARRANCABERMEJABARRANCABERMEJASANTANDER
6BARRANQUILLABARRANQUILLAATLÁNTICO
7BUCARAMANGABUCARAMANGASANTANDER
8BUENAVENTURABUENAVENTURAVALLE DEL CAUCA
9BUGABUGAVALLE DEL CAUCA
10CALICALIVALLE DEL CAUCA
11CARMEN DE BOLÍVARCARMEN DE BOLÍVARBOLÍVAR
12CARTAGENACARTAGENABOLÍVAR
13CARTAGOCARTAGORISARALDA
14CHAPARRALCHAPARRALTOLIMA
15CHIQUINQUIRÁCHIQUINQUIRÁBOYACÁ
#PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTOUBICACIÓN GEOGRÁFICA
 DISTRITO O MUNICIPIO SEDEDEPARTAMENTO
16CÚCUTACÚCUTANORTE DE SANTANDER
17EL BANCOEL BANCOMAGDALENA
18FACATATIVÁFACATATIVÁCUNDINAMARCA
19FUSAGASUGÁFUSAGASUGÁCUNDINAMARCA
20GARZÓNGARZÓNHUILA
21GIRARDOTGIRARDOTCUNDINAMARCA
22GUATEQUEGUATEQUEBOYACÁ
23HONDAHONDATOLIMA
24IBAGUÉIBAGUÉTOLIMA
25IPIALESIPIALESNARIÑO
26MAGANGUÉMAGANGUÉBOLÍVAR
27MANIZALESMANIZALESCALDAS
28MONTERÍAMONTERÍACÓRDOBA
29NEIVANEIVAHUILA
30OCAÑAOCAÑANORTE DE SANTANDER
31PASTOPASTONARIÑO
32PEREIRAPEREIRARISARALDA
33POPAYÁNPOPAYÁNCAUCA
34PUERTO BERRÍOPUERTO BERRÍOANTIOQUIA
35RIONEGRORIONEGROANTIOQUIA
36SAN GILSAN GILSANTANDER
37SANTA MARTASANTA MARTAMAGDALENA
38SANTA ROSA DE VITERBOSANTA ROSA DEVITERBOBOYACÁ
39SANTA FE DE ANTIOQUIASANTA FE DE ANTIOQUIAANTIOQUIA
40SANTANDER DEQUILICHAOSANTANDER DE QUILICHAOANTIOQUIA
41SINCELEJOSINCELEJOSUCRE
42SOGAMOSOSOGAMOSOBOYACÁ
43TUMACOTUMACONARIÑO
44TUNJATUNJABOYACÁ
45VALLE DE ABURRÁVALLE DE ABURRÁANTIOQUIA
46VALLEDUPARVALLEDUPARCESAR
47VÉLEZVÉLEZSANTANDER
48VILLAVICENCIOVILLAVICENCIOMETA
49YARUMALYARUMALANTIOQUIA
50ZIPAQUIRÁZIPAQUIRÁCUNDINAMARCA

ARTÍCULO 4. PROCURADURÍAS DISTRITALES. Se conformarán y distribuirán las Procuradurías Distritales de la siguiente manera:

#PROCURADURÍA DISTRITALUBICACIÓN GEOGRÁFICA
1PRIMERA DE INSTRUCCIÓNBOGOTÁ, D.C
2SEGUNDA DE INSTRUCCIÓNBOGOTÁ, D.C
3JUZGAMIENTOBOGOTÁ, D.C

CAPÍTULO II.

DE LA COMPETENCIA.

ARTÍCULO 5. COMPETENCIA FUNCIONAL. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y juzgamiento, a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente acto administrativo, ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, así como las demás que le defina la Procuradora General de la Nación, en su respectiva circunscripción territorial.

ARTÍCULO 6. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y juzgamiento, a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente acto administrativo, ejercerán sus competencias de acuerdo con la distribución prevista en el mapa territorial adoptado mediante la Resolución No. 213 de 2003 y las demás que la modifiquen, adicionen o deroguen.

ARTÍCULO 7. CIRCUNSCIPCIÓN TERRITORIAL TRANSITORIA. <Consultar modificaciones al presente artículo en la norma que modifica. El texto original es el siguiente> La circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales y Regionales de Juzgamiento que a la entrada en vigencia de esta Resolución no tengan titular posesionado, será asumida temporalmente de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Circunscripción territorial temporal de las Procuradurías Regionales de Juzgamiento:

DEPENDENCIACIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL TEMPORAL
Procuraduría Regional de  Juzgamiento BolívarProcuradurías Regionales de Instrucción de Bolívar, Córdoba, San Andrés y Providencia y Sucre
Procuraduría Regional de  Juzgamiento AntioquiaProcuradurías Regionales de Antioquia y Chocó
Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de SantanderProcuradurías Regionales de Instrucción de Arauca y Norte de Santander
Procuraduría Regional de  Juzgamiento AtlánticoProcuradurías Regionales de Instrucción de Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena
DEPENDENCIACIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TEMPORAL
Procuraduría Regional de  Juzgamiento MetaProcuradurías Regionales de Instrucción de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada
Procuraduría Regional de Juzgamiento CaquetáProcuradurías Regionales de Instrucción de Caquetá y Vaupés
Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del CaucaProcuradurías Regionales de Instrucción de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca
Procuraduría Regional de Juzgamiento SantanderProcuradurías Regionales de Instrucción de Boyacá y Santander
Procuraduría Regional de Juzgamiento RisaraldaProcuradurías Regionales de Instrucción de Caldas, Quindío y Risaralda
Procuraduría Regional de Juzgamiento TolimaProcuradurías Regionales de Instrucción de Huila y Tolima
Procuraduría Regional de Juzgamiento CundinamarcaProcuradurías Regionales de Instrucción de Amazonas y Cundinamarca

2. Circunscripción territorial temporal de las Procuradurías Provinciales de Juzgamiento:

DEPENDENCIACIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TEMPORAL
Procuraduría Provincial de Juzgamiento CartagenaProcuradurías Provinciales de Instrucción de Cartagena de Indias, Carmen de Bolívar (Bolívar), Magangué (Bolívar)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento MonteríaProcuradurías Provinciales de Montería (Córdoba) y Sincelejo (Sucre)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valle de AburráProcuradurías Provinciales de Instrucción de Amagá, Apartadó, Andes, Puerto Berrío, Rionegro, Santafé de Antioquia, Valle de Aburrá y Yarumal (Antioquia)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento CúcutaProcuradurías Provinciales de Instrucción de Ocaña y San José de Cúcuta (Norte de Santander)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento BarranquillaProcuradurías Provinciales de Instrucción de Barranquilla (Atlántico), El Banco y Santa Marta (Magdalena)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento BucaramangaProcuradurías Provinciales de Instrucción de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez (Santander)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento CaliProcuradurías Provinciales de Instrucción de Buenaventura, Buga, Cali, Santander de Quilichao y Popayán (Cauca)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento NeivaProcuradurías Provinciales de Instrucción de Garzón y Neiva (Huila)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento PastoProcuradurías Provinciales de Instrucción de lpiales, Pasto y Tumaco (Nariño)
DEPENDENCIACIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TEMPORAL
Procuraduría Provincial de Juzgamiento TunjaProcuradurías Provinciales de Instrucción de Chiquinquirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso y Tunja (Boyacá)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento PereiraProcuradurías Provinciales de Instrucción de Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Cartago (Valle del Cauca) y Pereira (Risaralda)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento FacatativáProcuradurías Provinciales de Instrucción de Facatativá, Fusagasugá y Zipaquirá (Cundinamarca)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento lbaguéProcuradurías Provinciales de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), Chaparral, Honda e lbagué (Tolima)
Procuraduría Provincial de Juzgamiento ValleduparProcuraduría Provincial de Instrucción Valledupar
Procuraduría Provincial de Juzgamiento VillavicencioProcuraduría Provincial de Instrucción Villavicencio

PARÁGRAFO. Posesionado el titular de cualquiera de las procuradurías territoriales de Juzgamiento, señaladas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, dicha dependencia asumirá de forma inmediata la competencia funcional en la circunscripción territorial correspondiente, en los términos de los artículos 5 y 6 de este acto administrativo.

TÍTULO II.

FUNCIONES SECRETARIALES COMUNES.

CAPÍTULO I.

ASIGNACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 8. ASIGNACIÓN. Los servidores que ostenten los cargos de secretarios, oficinistas y/o auxiliares administrativos, así como cargos del nivel asistencial y técnico adscritos a cada uno de los despachos de las sedes territoriales donde operan Procuradurías Regionales y Provinciales de Instrucción, cumplirán también las funciones que aquí se describen para las Procuradurías de Juzgamiento que operen dentro de la misma sede territorial.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES. Los funcionarios descritos en el artículo anterior desarrollarán las siguientes funciones:

1. Recibir y radicar memoriales, comunicaciones y demás documentos bajo las normas, estándares y tablas de retención documental internas, anexándolos al respectivo expediente.

2. Hacer seguimiento a las quejas, indagaciones previas y procesos disciplinarios, así como a las actuaciones surtidas dentro de éstos.

3. Crear y preservar de manera individualizada y separada los expedientes de los procesos de instrucción y de juzgamiento.

4. Mantener actualizados los registros de acuerdo con los procedimientos internos y las tablas de retención documental.

5. Elaborar oficios, citaciones, autos y demás documentos que correspondan con las funciones de cada dependencia de acuerdo con la ley, la reglamentación aplicable y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.

6. Realizar las notificaciones y comunicaciones descritas en el capítulo II de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; así como los traslados, fijaciones, expedición de copias y consulta de expedientes.

7. Tramitar las peticiones o solicitudes de información de los usuarios internos y externos en relación con las funciones de la dependencia y de los procesos disciplinarios.

8. Proyectar para firma del despacho de instrucción o juzgamiento a nivel territorial, las constancias y certificaciones de los procesos que sean solicitadas por las partes procesales, autoridades judiciales preservando la reserva de ley.

9. Comunicar a las distintas autoridades sobre las decisiones que deban registrarse para efectos de los antecedentes disciplinarios del caso.

10. Elaborar las constancias de ejecutoria en cada uno de los procesos disciplinarios.

11. Informar a la División de Gestión Humana las novedades de personal de la dependencia, conforme a los procedimientos establecidos, en aquellos casos en los cuales la sede territorial no cuente con Coordinación Administrativa.

12. Mantener actualizado los sistemas de información institucional, así como, consolidar la información estadística y elaborar informes sobre los procesos tramitados en la dependencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.

13. Hacer el control de los términos procesales de los procesos disciplinarios de competencia del Despacho de instrucción o de juzgamiento, según corresponda.

14.Organizar, administrar y custodiar el archivo físico y virtual de los procesos en trámite y velar por el buen manejo de los documentos del caso.

15. Llevar en forma separada el archivo y expediente de las actuaciones preventivas, mixtas y de intervención que se le asignen a los despachos de instrucción y juzgamiento del nivel territorial.

16. Desempeñar las demás funciones propias del cargo, así como, las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por la instancia competente para ello.

ARTÍCULO 10. SUPERIOR JERÁRQUICO. Los Procuradores Regionales y Provinciales de instrucción, ejercerán funciones de superior jerárquico respecto de los funcionarios relacionados en el artículo 8 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 113 de 2022, así como todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba