RESOLUCIÓN 414 DE 2023
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se distribuyen y asignan competencias a las procuradurías territoriales y se deroga la Resolución No. 113 de 2022
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 de la Constitución Política, en los numerales 2, 6, 7, 8, 30, 35 y parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que "al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".
Que el artículo 275 ibídem, establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que el numeral 6o del artículo 277 de la Constitución Política atribuye a la Procuradora General de la Nación la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular, adelantar las investigaciones e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporó en la estructura de la entidad las procuradurías regionales, distritales y provinciales de instrucción y juzgamiento, atribuyéndoles funciones disciplinarias.
Que el precitado decreto inició su vigencia el 29 de marzo de 2022, razón por la cual es pertinente adoptar todas las medidas necesarias para que entre en funcionamiento el nuevo régimen de competencias.
Que el numeral 2o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para formular las políticas generales en materia de control disciplinario.
Que en el numeral 7o del artículo 7o ibídem, establece que corresponde a la Procuradora General de la Nación, la expedición de los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que los numerales 6 o y 8o del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, facultan a la Procuradora General de la Nación para asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la entidad, así como, para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley entre sus diferentes dependencias y servidores públicos.
Que el numeral 30 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que la Procuradora General de la Nación está facultada para "(..) organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones".
Que el numeral 35 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, asignó a su vez a la Procuradora General de la Nación la competencia para distribuir, fijar sede y circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que el parágrafo del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000 -modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021-, estableció que la Procuradora puede delegar a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, las funciones señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador.
Que la Ley 2094 de 2021 modificó la Ley 1952 de 2019, consagrando la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad sin distinguir la calidad del sujeto disciplinable como garantías del proceso disciplinario.
Que mediante Resolución No. 113 del 8 de abril de 2022, la Procuraduría General de la Nación distribuyó y asignó funciones temporalmente entre once (11) procuradurías regionales y una (1) procuraduría distrital, para que tuvieran función de juzgamiento, y asumiesen el conocimiento en los procesos disciplinarios que se adelanten. Así como, quince (15) procuradurías provinciales de juzgamiento, para que asumiesen el conocimiento en los procesos disciplinarios que actualmente se adelanten en esta etapa.
Que adicionalmente, la mencionada resolución dispuso la creación de secretarías comunes que realicen funciones complementarias de carácter administrativo y de apoyo en el marco del procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, así como, su reglamentación interna.
Que, en el marco del esquema de gestión de la Procuraduría General de la Nación, resulta necesario distribuir las funciones y competencias territorialmente, asignadas por el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, entre las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, a fin de responder a los ciudadanos de manera idónea en las regiones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA.
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y de Juzgamiento, se organizarán territorialmente de acuerdo con el mapa territorial de competencias dispuesto para la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2. PROCURADURÍAS REGIONALES. Las Procuradurías Regionales de Instrucción y Procuradurías Regionales de Juzgamiento estarán distribuidas territorialmente de la siguiente manera:
| # | PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO | UBICACIÓN GEOGRÁFICA | |
| DISTRITO O MUNICIPIO SEDE | DEPARTAMENTO | ||
| 1 | AMAZONAS | LETICIA | AMAZONAS |
| 2 | ANTIOQUIA | MEDELLÍN | ANTIOQUIA |
| 3 | ARAUCA | ARAUCA | ARAUCA |
| 4 | ATLÁNTICO | BARRANQUILLA | ATLÁNTICO |
| 5 | BOLÍVAR | CARTAGENA | BOLÍVAR |
| 6 | BOYACÁ | TUNJA | BOYACÁ |
| 7 | CALDAS | MANIZALES | CALDAS |
| 8 | CAQUETÁ | FLORENCIA | CAQUETÁ |
| 9 | CASANARE | YOPAL | CASANARE |
| 10 | CAUCA | POPAYÁN | CAUCA |
| 11 | CESAR | VALLEDUPAR | CESAR |
| 12 | CHOCÓ | QUIBDÓ | CHOCÓ |
| 13 | CÓRDOBA | MONTERÍA | CÓRDOBA |
| 14 | CUNDINAMARCA | BOGOTÁ, D.C. | CUNDINAMARCA |
| 15 | GUAINÍA | PUERTO INÍRIDA | GUAINÍA |
| 16 | LA GUAJIRA | RIOHACHA | LA GUAJIRA |
| 17 | GUAVIARE | SAN JOSÉ DEL GUAVIARE | GUAVIARE |
| 18 | HUILA | NEIVA | HUILA |
| 19 | MAGDALENA | SANTA MARTA | MAGDALENA |
| 20 | META | VILLAVICENCIO | META |
| 21 | NARIÑO | PASTO | NARIÑO |
| # | PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA REGIONAL DE JUZGAMIENTO | UBICACIÓN GEOGRÁFICA | |
| DISTRITO O MUNICIPIO SEDE | DEPARTAMENTO | ||
| 22 | NORTE DESANTANDER | CÚCUTA | NORTE DE SANTANDER |
| 23 | PUTUMAYO | MOCOA | PUTUMAYO |
| 24 | QUINDÍO | ARMENIA | QUINDÍO |
| 25 | RISARALDA | PEREIRA | RISARALDA |
| 26 | SAN ANDRES Y PROVIDENCIA | SAN ANDRÉS | SAN ANDRES Y PROVIDENCIA |
| 27 | SANTANDER | BUCARAMANGA | SANTANDER |
| 28 | SUCRE | SINCELEJO | SUCRE |
| 29 | TOLIMA | IBAGUÉ | TOLIMA |
| 30 | VALLE DEL CAUCA | CALI | VALLE DEL CAUCA |
| 31 | VAUPÉS | MITÚ | VAUPÉS |
| 32 | VICHADA | PUERTO CARREÑO | VICHADA |
ARTÍCULO 3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES. <Consultar modificaciones al presente artículo en la norma que modifica. El texto original es el siguiente> Las Procuradurías Provinciales de Instrucción y Procuradurías Provinciales de Juzgamiento estarán distribuidas territorialmente de la siguiente manera:
| # | PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO | UBICACIÓN GEOGRÁFICA | |
| DISTRITO O MUNICIPIO SEDE | DEPARTAMENTO | ||
| 1 | AMAGÁ | AMAGÁ | ANTIOQUIA |
| 2 | ANDES | ANDES | ANTIOQUIA |
| 3 | APARTADÓ | APARTADÓ | ANTIOQUIA |
| 4 | ARMENIA | ARMENIA | QUINDIO |
| 5 | BARRANCABERMEJA | BARRANCABERMEJA | SANTANDER |
| 6 | BARRANQUILLA | BARRANQUILLA | ATLÁNTICO |
| 7 | BUCARAMANGA | BUCARAMANGA | SANTANDER |
| 8 | BUENAVENTURA | BUENAVENTURA | VALLE DEL CAUCA |
| 9 | BUGA | BUGA | VALLE DEL CAUCA |
| 10 | CALI | CALI | VALLE DEL CAUCA |
| 11 | CARMEN DE BOLÍVAR | CARMEN DE BOLÍVAR | BOLÍVAR |
| 12 | CARTAGENA | CARTAGENA | BOLÍVAR |
| 13 | CARTAGO | CARTAGO | RISARALDA |
| 14 | CHAPARRAL | CHAPARRAL | TOLIMA |
| 15 | CHIQUINQUIRÁ | CHIQUINQUIRÁ | BOYACÁ |
| # | PROCURADURIA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN Y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE JUZGAMIENTO | UBICACIÓN GEOGRÁFICA | |
| DISTRITO O MUNICIPIO SEDE | DEPARTAMENTO | ||
| 16 | CÚCUTA | CÚCUTA | NORTE DE SANTANDER |
| 17 | EL BANCO | EL BANCO | MAGDALENA |
| 18 | FACATATIVÁ | FACATATIVÁ | CUNDINAMARCA |
| 19 | FUSAGASUGÁ | FUSAGASUGÁ | CUNDINAMARCA |
| 20 | GARZÓN | GARZÓN | HUILA |
| 21 | GIRARDOT | GIRARDOT | CUNDINAMARCA |
| 22 | GUATEQUE | GUATEQUE | BOYACÁ |
| 23 | HONDA | HONDA | TOLIMA |
| 24 | IBAGUÉ | IBAGUÉ | TOLIMA |
| 25 | IPIALES | IPIALES | NARIÑO |
| 26 | MAGANGUÉ | MAGANGUÉ | BOLÍVAR |
| 27 | MANIZALES | MANIZALES | CALDAS |
| 28 | MONTERÍA | MONTERÍA | CÓRDOBA |
| 29 | NEIVA | NEIVA | HUILA |
| 30 | OCAÑA | OCAÑA | NORTE DE SANTANDER |
| 31 | PASTO | PASTO | NARIÑO |
| 32 | PEREIRA | PEREIRA | RISARALDA |
| 33 | POPAYÁN | POPAYÁN | CAUCA |
| 34 | PUERTO BERRÍO | PUERTO BERRÍO | ANTIOQUIA |
| 35 | RIONEGRO | RIONEGRO | ANTIOQUIA |
| 36 | SAN GIL | SAN GIL | SANTANDER |
| 37 | SANTA MARTA | SANTA MARTA | MAGDALENA |
| 38 | SANTA ROSA DE VITERBO | SANTA ROSA DEVITERBO | BOYACÁ |
| 39 | SANTA FE DE ANTIOQUIA | SANTA FE DE ANTIOQUIA | ANTIOQUIA |
| 40 | SANTANDER DEQUILICHAO | SANTANDER DE QUILICHAO | ANTIOQUIA |
| 41 | SINCELEJO | SINCELEJO | SUCRE |
| 42 | SOGAMOSO | SOGAMOSO | BOYACÁ |
| 43 | TUMACO | TUMACO | NARIÑO |
| 44 | TUNJA | TUNJA | BOYACÁ |
| 45 | VALLE DE ABURRÁ | VALLE DE ABURRÁ | ANTIOQUIA |
| 46 | VALLEDUPAR | VALLEDUPAR | CESAR |
| 47 | VÉLEZ | VÉLEZ | SANTANDER |
| 48 | VILLAVICENCIO | VILLAVICENCIO | META |
| 49 | YARUMAL | YARUMAL | ANTIOQUIA |
| 50 | ZIPAQUIRÁ | ZIPAQUIRÁ | CUNDINAMARCA |
ARTÍCULO 4. PROCURADURÍAS DISTRITALES. Se conformarán y distribuirán las Procuradurías Distritales de la siguiente manera:
| # | PROCURADURÍA DISTRITAL | UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
| 1 | PRIMERA DE INSTRUCCIÓN | BOGOTÁ, D.C |
| 2 | SEGUNDA DE INSTRUCCIÓN | BOGOTÁ, D.C |
| 3 | JUZGAMIENTO | BOGOTÁ, D.C |
DE LA COMPETENCIA.
ARTÍCULO 5. COMPETENCIA FUNCIONAL. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y juzgamiento, a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente acto administrativo, ejercerán las competencias y funciones previstas en el Título XI Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, así como las demás que le defina la Procuradora General de la Nación, en su respectiva circunscripción territorial.
ARTÍCULO 6. CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, de instrucción y juzgamiento, a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del presente acto administrativo, ejercerán sus competencias de acuerdo con la distribución prevista en el mapa territorial adoptado mediante la Resolución No. 213 de 2003 y las demás que la modifiquen, adicionen o deroguen.
ARTÍCULO 7. CIRCUNSCIPCIÓN TERRITORIAL TRANSITORIA. <Consultar modificaciones al presente artículo en la norma que modifica. El texto original es el siguiente> La circunscripción territorial de las Procuradurías Provinciales y Regionales de Juzgamiento que a la entrada en vigencia de esta Resolución no tengan titular posesionado, será asumida temporalmente de acuerdo con la siguiente distribución:
1. Circunscripción territorial temporal de las Procuradurías Regionales de Juzgamiento:
| DEPENDENCIA | CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL TEMPORAL |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Bolívar | Procuradurías Regionales de Instrucción de Bolívar, Córdoba, San Andrés y Providencia y Sucre |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Antioquia | Procuradurías Regionales de Antioquia y Chocó |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Norte de Santander | Procuradurías Regionales de Instrucción de Arauca y Norte de Santander |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Atlántico | Procuradurías Regionales de Instrucción de Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena |
| DEPENDENCIA | CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TEMPORAL |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Meta | Procuradurías Regionales de Instrucción de Casanare, Guainía, Guaviare, Meta y Vichada |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Caquetá | Procuradurías Regionales de Instrucción de Caquetá y Vaupés |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Valle del Cauca | Procuradurías Regionales de Instrucción de Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Santander | Procuradurías Regionales de Instrucción de Boyacá y Santander |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Risaralda | Procuradurías Regionales de Instrucción de Caldas, Quindío y Risaralda |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Tolima | Procuradurías Regionales de Instrucción de Huila y Tolima |
| Procuraduría Regional de Juzgamiento Cundinamarca | Procuradurías Regionales de Instrucción de Amazonas y Cundinamarca |
2. Circunscripción territorial temporal de las Procuradurías Provinciales de Juzgamiento:
| DEPENDENCIA | CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TEMPORAL |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cartagena | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Cartagena de Indias, Carmen de Bolívar (Bolívar), Magangué (Bolívar) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Montería | Procuradurías Provinciales de Montería (Córdoba) y Sincelejo (Sucre) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valle de Aburrá | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Amagá, Apartadó, Andes, Puerto Berrío, Rionegro, Santafé de Antioquia, Valle de Aburrá y Yarumal (Antioquia) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cúcuta | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Ocaña y San José de Cúcuta (Norte de Santander) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Barranquilla | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Barranquilla (Atlántico), El Banco y Santa Marta (Magdalena) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Bucaramanga | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Bucaramanga, Barrancabermeja, San Gil y Vélez (Santander) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Cali | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Buenaventura, Buga, Cali, Santander de Quilichao y Popayán (Cauca) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Neiva | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Garzón y Neiva (Huila) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pasto | Procuradurías Provinciales de Instrucción de lpiales, Pasto y Tumaco (Nariño) |
| DEPENDENCIA | CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL TEMPORAL |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Tunja | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Chiquinquirá, Guateque, Santa Rosa de Viterbo, Sogamoso y Tunja (Boyacá) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Pereira | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Cartago (Valle del Cauca) y Pereira (Risaralda) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Facatativá | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Facatativá, Fusagasugá y Zipaquirá (Cundinamarca) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento lbagué | Procuradurías Provinciales de Instrucción de Girardot (Cundinamarca), Chaparral, Honda e lbagué (Tolima) |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Valledupar | Procuraduría Provincial de Instrucción Valledupar |
| Procuraduría Provincial de Juzgamiento Villavicencio | Procuraduría Provincial de Instrucción Villavicencio |
PARÁGRAFO. Posesionado el titular de cualquiera de las procuradurías territoriales de Juzgamiento, señaladas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, dicha dependencia asumirá de forma inmediata la competencia funcional en la circunscripción territorial correspondiente, en los términos de los artículos 5 y 6 de este acto administrativo.
FUNCIONES SECRETARIALES COMUNES.
ASIGNACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 8. ASIGNACIÓN. Los servidores que ostenten los cargos de secretarios, oficinistas y/o auxiliares administrativos, así como cargos del nivel asistencial y técnico adscritos a cada uno de los despachos de las sedes territoriales donde operan Procuradurías Regionales y Provinciales de Instrucción, cumplirán también las funciones que aquí se describen para las Procuradurías de Juzgamiento que operen dentro de la misma sede territorial.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES. Los funcionarios descritos en el artículo anterior desarrollarán las siguientes funciones:
1. Recibir y radicar memoriales, comunicaciones y demás documentos bajo las normas, estándares y tablas de retención documental internas, anexándolos al respectivo expediente.
2. Hacer seguimiento a las quejas, indagaciones previas y procesos disciplinarios, así como a las actuaciones surtidas dentro de éstos.
3. Crear y preservar de manera individualizada y separada los expedientes de los procesos de instrucción y de juzgamiento.
4. Mantener actualizados los registros de acuerdo con los procedimientos internos y las tablas de retención documental.
5. Elaborar oficios, citaciones, autos y demás documentos que correspondan con las funciones de cada dependencia de acuerdo con la ley, la reglamentación aplicable y los lineamientos impartidos por el superior inmediato.
6. Realizar las notificaciones y comunicaciones descritas en el capítulo II de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; así como los traslados, fijaciones, expedición de copias y consulta de expedientes.
7. Tramitar las peticiones o solicitudes de información de los usuarios internos y externos en relación con las funciones de la dependencia y de los procesos disciplinarios.
8. Proyectar para firma del despacho de instrucción o juzgamiento a nivel territorial, las constancias y certificaciones de los procesos que sean solicitadas por las partes procesales, autoridades judiciales preservando la reserva de ley.
9. Comunicar a las distintas autoridades sobre las decisiones que deban registrarse para efectos de los antecedentes disciplinarios del caso.
10. Elaborar las constancias de ejecutoria en cada uno de los procesos disciplinarios.
11. Informar a la División de Gestión Humana las novedades de personal de la dependencia, conforme a los procedimientos establecidos, en aquellos casos en los cuales la sede territorial no cuente con Coordinación Administrativa.
12. Mantener actualizado los sistemas de información institucional, así como, consolidar la información estadística y elaborar informes sobre los procesos tramitados en la dependencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
13. Hacer el control de los términos procesales de los procesos disciplinarios de competencia del Despacho de instrucción o de juzgamiento, según corresponda.
14.Organizar, administrar y custodiar el archivo físico y virtual de los procesos en trámite y velar por el buen manejo de los documentos del caso.
15. Llevar en forma separada el archivo y expediente de las actuaciones preventivas, mixtas y de intervención que se le asignen a los despachos de instrucción y juzgamiento del nivel territorial.
16. Desempeñar las demás funciones propias del cargo, así como, las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por la instancia competente para ello.
ARTÍCULO 10. SUPERIOR JERÁRQUICO. Los Procuradores Regionales y Provinciales de instrucción, ejercerán funciones de superior jerárquico respecto de los funcionarios relacionados en el artículo 8 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 113 de 2022, así como todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación