RESOLUCIÓN 150 DE 2022
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022>
Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones en las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En uso de sus facultades constitucionales y legales y
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que la Procuradora General de la Nación es la suprema directora del Ministerio Público.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó el Decreto Ley 262 de 2000, cambió la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación, definió un nuevo régimen de competencias interno, dictó normas para el funcionamiento de la entidad y reguló diversas situaciones administrativas, entre otros.
Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000(1) faculta a la Procuradora General de la Nación para formular políticas generales en materia de control disciplinario.
Que el numeral 7 del artículo 7 ibídem(2) dispone que la Procuradora General de la Nación es competente para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad.
Que el numeral 8o del artículo 7 del Decreto ibídem, faculta a la Procuradora General de la Nación, para distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Entidad, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
Que el parágrafo del artículo 21 del Decreto Ley 262 de 2000 determinó inicialmente que habría treinta y tres (33) procuradurías delegadas, cuyas denominaciones y funciones se establecieron en la Resolución 017 del 2000.
Que, posteriormente, la Ley 1367 de 2009(3), el Decreto Ley 2247 de 2011(4), el Decreto Ley 1512 de 2018(5) y el Decreto Ley 1851 de 2021(6) crearon nuevas procuradurías delegadas y, en la actualidad, la planta de la Procuraduría General de la Nación tiene cincuenta y cuatro (54) empleos de procurador delegado.
Que el Decreto Ley 1851 de 2021 modificó parcialmente el Decreto Ley 262 de 2000 y, en particular, estableció la denominación de las procuradurías delegadas y las salas disciplinarias.
Que, conforme con lo anterior, el artículo 2 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021, dispone que las salas disciplinarias y las procuradurías delegadas se denominarán así:
1.3. SALAS DISCIPLINARIAS
1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción
1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento
1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular
1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS
1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión
1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción
1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento
1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas
1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención
Que las procuradurías delegadas tenían sus competencias y denominaciones asignadas mediante la Resolución 017 de 2000 y sus modificaciones y adiciones. En consecuencia, tales categorizaciones provenían de esta resolución, la cual no se encuentra acorde con la nueva estructura de la entidad.
Que, igualmente, teniendo en cuenta la nueva estructura de la entidad, es pertinente redistribuir y reclasificar las delegadas, estableciendo una nueva organización que sea acorde con la carga laboral de la entidad y la necesidad de resolver de manera oportuna y eficiente los expedientes disciplinarios.
Que teniendo en cuenta la denominación legal de las dependencias anteriormente relacionadas, resulta necesario establecer su organización y distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación.
Que sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la adición a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, dentro de la cual se dispuso la creación de los nuevos empleos de procuradores delegados, de conformidad con el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021, será provista de manera gradual atendiendo a la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que por lo anterior, se debe establecer un régimen de transitoriedad para la aplicación de la distribución de funciones y competencias aquí dispuesta.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ORGANIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las salas disciplinarias y las procuradurías delegadas se organizarán así:
1. Una (1) sala disciplinaría de instrucción, integrada por tres (3) procuradores delegados.
2. Una (1) sala disciplinaria de juzgamiento ordinario, integrada por tres (3) procuradores delegados.
3. Una (1) sala disciplinaria de juzgamiento de servidores públicos de elección popular, integrada por tres (3) procuradores delegados.
4. Diez (10) procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción.
5. Cuatro (4) procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento.
6. Cinco (5) procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión.
7. Doce (12) procuradurías delegadas de intervención.
8. Catorce (14) procuradurías delegadas con funciones mixtas.
ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las procuradurías delegadas se clasificarán, según la competencia específica que asumen, así:
| # | Clasificación anterior | Clasificación a partir del Decreto Ley 1851 De 2021 |
| 1 | Procuraduría 1 Delegada Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1. Primera para la Vigilancia Administrativa |
| 2 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa |
| 3 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3. Tercera para la Vigilancia Administrativa |
| 4 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4. Cuarta para la Vigilancia Administrativa |
| 5 | Procuraduría Delegada para Economía y Hacienda Pública | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5. Para la Economía y Hacienda Pública |
| 6 | Procuraduría 1 Delegada para Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6. Primera para la Contratación Estatal |
| 7 | Procuraduría 2 Delegada Contratación Estatal | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7. Segunda para la Contratación Estatal |
| 8 | Procuraduría 2 Delegada para la Moralidad Publica | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8. Tercera para la Contratación Estatal |
| 9 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal |
| 10 | Procuraduría Delegada para las Fuerza Pública y Policía Judicial | Procuraduría Delegada Disciplinarla de Instrucción 10. Para la Fuerza Pública |
| 11 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1 |
| 12 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 |
| 13 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 |
| 14 | Dependencia adicionada por el Decreto Ley 1851 de 2021 | Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 |
| 15 | Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 16 | Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 2. Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública |
| 17 | Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Dialogo Social. | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial |
| 18 | Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 4. Para Asuntos Étnicos |
| 19 | Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz | Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5. Para el Seguimiento del Acuerdo de Paz |
| 20 | Procuraduría 2 Delegada Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 1. Primera para la Casación Penal |
| 21 | Procuraduría 3 Delegada Casación Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 2. Segunda para la Casación Penal |
| 22 | Procuraduría 2 Delegada Investigación Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 3. Primera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 23 | Procuraduría 3 Delegada Investigación Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 4. Segunda para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 24 | Procuraduría 4 Delegada Investigación Juzgamiento Penal | Procuraduría Delegada de Intervención 5. Tercera para la Investigación y Juzgamiento Penal |
| 25 | Procuraduría 1 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 6. Primera ante Consejo de Estado |
| 26 | Procuraduría 2 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 7. Segunda ante Consejo de Estado |
| 27 | Procuraduría 3 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 8: Tercera ante Consejo de Estado |
| 28 | Procuraduría 4 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 9. Cuarta ante Consejo de Estado |
| 29 | Procuraduría 5 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 10. Quinta ante Consejo de Estado |
| 30 | Procuraduría 6 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 11: Sexta ante Consejo de Estado |
| 31 | Procuraduría 7 Delegada ante Consejo de Estado | Procuraduría Delegada de Intervención 12. Séptima ante Consejo de Estado |
| 32 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1. Para la Defensa de los Derechos Humanos |
| 33 | Procuraduría Delegada para la Restitución | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 2. Para la Restitución de Tierras |
| 34 | Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios |
| 35 | Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 4. Para Asuntos Civiles |
| 36 | Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5. Para el Ministerio Público en Asuntos Penales |
| 37 | Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 6. Para la Conciliación Administrativa |
| 38 | Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 7. Asuntos del Trabajo y Seguridad Social |
| 39 | Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8. Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer |
| 40 | Procuraduría 2 Delegada para la Vigilancia Administrativa | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9: Para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías |
| 41 | Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10: Para la Moralidad y la Transparencia Pública |
| 42 | Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 - Con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz |
| 43 | Procuraduría 1 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12. Primera con Funciones de Intervención para la Paz |
| 44 | Procuraduría 2 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13. Segunda con Funciones de Intervención para la Paz |
| 45 | Procuraduría 3 Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz | Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 14. Tercera con Funciones de Intervención para la Paz |
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las procuradurías delegadas disciplinarias de instrucción, teniendo en cuenta los hechos objeto de investigación y la calidad de los sujetos disciplinadles, cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Vigilancia Administrativa. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las faltas cometidas por los notarios de primera categoría y los demás casos en los que la competencia no esté expresamente asignada a otra delegada disciplinaria de instrucción.
2. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las conductas asociadas a la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, que comprenden, entre otras, las siguientes materias:
2.1. Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes territoriales.
2.2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto.
2.3. Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales.
2.4. Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta, excepto los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
2.5. Crédito público y capacidad de pago.
2.6. Contabilidad pública.
2.7. Intervención en la economía nacional.
2.8. Régimen tributario.
3 Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción para la Contratación Estatal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en relación con las conductas derivadas de la contratación estatal en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro otorgadas durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuéstales relativas a dichas actuaciones contractuales.
3.1. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 6: Primera para la Contratación Estatal conocerá exclusivamente los asuntos relacionados con la contratación adelantada en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en sus etapas precontractual, contractual y poscontractual, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que emanen de este, así como del cumplimiento, cobro y pago de pólizas de seguro otorgadas durante el respectivo proceso de contratación y el cumplimiento de normas presupuéstales relativas a dichas actuaciones contractuales, siempre que se trate de asuntos de competencia de las procuradurías delegadas.
4 Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Fuerza Pública. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando los sujetos disciplinables sean oficiales superiores de la Fuerza Pública, salvo en los casos de competencia de la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos y que la conducta investigada se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de este.
ARTÍCULO 4. FACTOR ESPECIAL DE COMPETENCIA PARA LAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE INSTRUCCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Cuando en una misma actuación disciplinaria en etapa de instrucción se investiguen asuntos de competencia de diferentes procuradurías delegadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Cuando el asunto pueda ser de competencia de las procuradurías delegadas de instrucción con especialidad en vigilancia administrativa, contratación estatal y economía y hacienda pública, lo conocerá preferentemente esta última.
2. Cuando el asunto pueda ser de competencia de las procuradurías delegadas de instrucción con especialidad en vigilancia administrativa y contratación estatal, lo conocerá preferentemente esta última.
ARTÍCULO 5. INALTERABILIDAD DE LA COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> La competencia no se alterará ni variará cuando se modifiquen los hechos materia de investigación, salvo que se trate del cambio de sujetos procesales que funcionalmente determinen la competencia.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS DE JUZGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las procuradurías delegadas disciplinarias de juzgamiento tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el articulo 25A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021.
Los asuntos a que se refiere el presente artículo se asignarán a las procuradurías delegadas de forma aleatoria, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto dispongan los sistemas de información de la entidad.
PROCURADURÍAS DELEGADAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos en los que la competencia no esté expresamente asignada a otra procuraduría delegada preventiva y de control de gestión o mixta.
2. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para la Gestión y la Gobernanza Territorial. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 13 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con las entidades territoriales y la descentralización administrativa.
3. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para Asuntos Étnicos. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 8 y 9 del artículo 24 y los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con derechos individuales o colectivos de los pueblos o comunidades con pertenencia étnica indígena, negra, raizal, palenquera, afrocolombiana, rrom o gitana.
4. Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión para el Seguimiento del Acuerdo de Paz. Tendrá competencia para ejercer las funciones de que trata el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Ley 1511 de 2018.
PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las procuradurías delegadas de intervención, de acuerdo con su especialidad, cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Casación Penal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,3, 5, 7, 9.1. 9.2, 9.4 y 9.6. del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1.1. Intervenir en las actuaciones disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
1.2. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales -doble conformidad- en los procesos que se adelanten contra no aforados.
1.3. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).
2. Procuradurías Delegadas de Intervención para la Investigación y Juzgamiento Penal. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 2, 4, 6, 7, 9.3, 9.5 y 9.6. del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000. Adicionalmente, tendrá las siguientes competencias:
1.1. Intervenir ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.
1.2. Intervenir ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, cuando la investigación penal se adelante contra aforados legales y constitucionales.
1.3. Intervenir ante las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos que se adelanten contra aforados.
1.4. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en las impugnaciones especiales -doble conformidad- en los procesos que se adelanten contra aforados.
1.5. Intervenir en las actuaciones penales y disciplinarias que adelante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
1.6. Intervenir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra autos y sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
1.7. Intervenir en el Procedimiento Ético Disciplinario de que trata la Ley 1828 de 2017 (Código de Ética y Disciplinario del Congresista).
3. Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ley 262 de 2000, así:
3.1 Procuraduría Delegada de Intervención 6: Primera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.2 Procuraduría Delegada de Intervención 7: Segunda ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.3. Procuraduría Delegada de Intervención 8: Tercera ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
3.4 Procuraduría Delegada de Intervención 9: Cuarta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
3.5. Procuraduría Delegada de Intervención 10: Quinta ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Primera del Consejo de Estado.
3 6 Procuraduría Delegada de Intervención 11: Sexta ante el Consejo de Estado: Interviene ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
3.7 Procuraduría Delegada de Intervención 12: Séptima ante el Consejo de Estado. Interviene ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 1. Las Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa conocerán por reparto de las demandas de pérdida de investidura de congresistas.
El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas entre las Procuradurías Delegadas ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, tanto en primera como en segunda instancia, se llevará a cabo en la Secretaría General del Consejo de Estado, en la misma fecha en que se asigne el consejero ponente.
El reparto de los recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia que resuelve la solicitud de pérdida de investidura excluirá al procurador delegado que actuó en primera instancia.
PARÁGRAFO 2. La Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado ejercerá la función de coordinación de las procuradurías delegadas y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa, que actúan ante las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado, en cuanto al reparto, la gestión y el seguimiento de los asuntos en materia de intervención ante dicha Corporación.
PARÁGRAFO 3. El Procurador Delegado de Intervención Primero ante el Consejo de Estado solicitará al Procurador General de la Nación la designación de los agentes especiales que actuarán ante las diferentes secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo y la Sala Plena del Consejo de Estado.
PARÁGRAFO 4. El Procurador Delegado de Intervención Primero ante el Consejo de Estado ejercerá funciones especiales de coordinación para la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de laudos arbitrales, arbitrajes, acciones populares, amigable composición, mediación y, en general, los mecanismos alternativos de soluciones de conflicto (MASC) y conciliaciones. Asimismo, solicitará al Procurador General de la Nación la designación especial en asuntos de alto impacto, dará a conocer los lineamientos de intervención que determine el Procurador General de la Nación en esas materias y promoverá la compilación y publicidad de las actuaciones del Ministerio Público en esos asuntos.
PARÁGRAFO 5. El Procurador Delegado de Intervención Primero ante el Consejo de Estado gestionará con las Altas Cortes el desarrollo conjunto de programas de formación y divulgación de doctrina nacional e internacional.
PARÁGRAFO 6. El Procurador Delegado de Intervención Primero ante el Consejo de Estado, en ejercicio de su función de coordinación, podrá solicitar a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 7. Las Procuradurías Delegadas de Intervención ante el Consejo de Estado y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa, previo reparto, conocerán las acciones populares, acciones de tutela, controles automáticos de legalidad y otras actuaciones que adelante el Consejo de Estado, en las que el Ministerio Público deba rendir concepto.
PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS CON FUNCIONES MIXTAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Las procuradurías delegadas con funciones mixtas cumplirán las siguientes funciones:
1. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos. Cumplirá las siguientes funciones:
1.1. Disciplinarias de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando se trate de faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario o relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales.
1.2. Preventivas y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1,2, 5 y 7 del artículo 24 y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la defensa de los derechos humanos.
2. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Restitución de Tierras. Cumplirá las siguientes funciones:
2.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 28 y los numerales 11, 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del artículo 29 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la restitución de tierras.
En el marco de su función de intervención, tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la restitución de tierras, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
2.1.1. Juzgados del Circuito Especializados en Restitución de Tierras.
2.1.2. Salas Especiales de Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
2.1.3. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2.1.4. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
2.1.5. Las demás que establezca la ley.
2.2. Preventivas y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la restitución de tierras.
3. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Ambientales y Agrarios. Cumplirá las siguientes funciones:
3.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales y agrarios.
En el marco de su función de intervención, tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos ambientales y agrarios, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
3.1.1. Juzgados Administrativos.
3.1.2. Tribunales Contencioso Administrativo de Distritos Judiciales.
3.1.3. Juzgados civiles del circuito.
3.1.4. Sala civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
3.1.6. Las demás que establezca la| ley.
3.2. Preventivas y de Control de Gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos ambientales y agrarios.
4. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos Civiles.
Cumplirá las siguientes funciones:
4.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27, 28 y 31 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles.
En el marco de su función de intervención, tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para asuntos civiles, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, quienes intervienen ante:
4.1.1. Juzgados Civiles del Circuito.
4.1.2. Juzgados Civiles de Pequeñas Causas.
4.1.3. Juzgados Promiscuos del Circuito.
4.1.4. Sala Civil de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
4.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
4.1.6. Las demás que establezca la ley.
4.2. Preventivas y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, y 15 del artículo 24 y el numeral 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos civiles y de protección y preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
4.3. Coordinación de los centros de conciliación en materia civil y comercial de la entidad y definición de las políticas y directrices aplicables a su gestión.
5. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Ministerio Público en Asuntos Penales. Cumplirá las siguientes funciones:
5.1. Coordinación y vigilancia de los procuradores judiciales I y II para asuntos penales y de los personeros, de conformidad con las competencias establecidas en los artículos 36 y 42 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
5.1.1. Fiscalías Locales, Seccionales y Delegadas ante los Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
5.1.2. Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías.
5.1.3. Juzgados Penales del Circuito y Especializados.
5.1.4. Juzgados Promiscuos del Circuito.
5.1.5. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
5.1.6. Juzgados del Circuito Especializados en Extinción de Dominio.
5.1.7. Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.
5.1.8. Fiscalías Delegadas ante las Salas de Extinción de Dominio de los
Tribunales Seccionales de Distrito Judicial.
5.1.9. Sala Penal y Sala de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.10. Fiscales delegados ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.11. Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5.1.12. Justicia Penal Militar (Juzgados, Fiscalías y Tribunal Superior Militar).
5.1.13. Acciones constitucionales que se tramitan ante la Jurisdicción Penal y los despachos de su competencia.
5.1.14. Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial en los procesos disciplinarios contra abogados y contra funcionarios judiciales.
5.1.15. Hábeas corpus.
5.1.16. Las demás autoridades que establezca la ley.
5.2. Preventivas y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 7 y 14 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos penales.
6. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Conciliación Administrativa. Cumplirá las siguientes funciones:
6.1. De intervención: Tendrá competencia para ejercer funciones de intervención como agente del Ministerio Público ante las autoridades judiciales, en los términos de los artículos 26, 27, 28 y 30 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, en asuntos relacionados con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Intervendrá ante la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Conocerá, cuando le corresponda por reparto, las demandas de pérdida de investidura contra congresistas.
En el marco de su función de intervención, tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la conciliación administrativa, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
6.1.1. Juzgados Administrativos.
6.1.2. Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
6.1.3. Tribunales de Arbitramento.
6.1.4. Conciliación judicial (despachos judiciales) y extrajudicial (Procuraduría General de la Nación).
6.1.5. Las demás autoridades que establezca la ley.
6.2. Funciones preventivas y de control de gestión: Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000 en asuntos relacionados con la conciliación administrativa.
7. Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. Cumplirá las siguientes funciones:
7.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 33 del Decreto Ley 262 de 2000 - adicionado por la Ley 1367 de 2009-, en relación con asuntos de salud, laborales y seguridad social.
En el marco de su función de intervención, tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
7.1.1. Juzgados Laborales del Circuito.
7.1.2. Juzgados Laborales de Pequeñas Causas.
7.1.3. Sala Laboral de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
7.1.4. Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
7.1.5. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
7.1.6. Las demás que establezca la ley.
7.2. Preventivas y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos de salud, laborales y de la seguridad social.
8. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer Cumplirá las siguientes funciones:
8.1. De intervención. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los artículos 27 y 32 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
En el marco de su función de intervención, tendrá a su cargo la coordinación de los procuradores judiciales I y II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, de conformidad con las competencias otorgadas por el artículo 36 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009, quienes intervienen ante:
8.1.1. Fiscales delegados ante los Jueces Penales para Adolescentes.
8.1.2. Juzgados de Familia del Circuito.
8.1.3. Juzgados Penales del Circuito para Adolescentes con Función de Control de Garantías.
8.1.4. Juzgados Penales para Adolescentes con Función de Conocimiento.
8.1.5. Salas Penales para Adolescentes de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
8.1.6. Salas de Familia de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
8.1.7. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
8.1.8. Conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia.
8.1.9. Autoridades administrativas que establezca la ley, en temas de su competencia.
8.1.10. Las demás que establezca la ley.
Adicionalmente, tendrá competencia para realizar conciliaciones extrajudiciales en asuntos de familia.
8.2. Preventivas y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 24 y los numerales 1, 5, 7 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer.
9. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para el Seguimiento a los Recursos del Sistema General de Regalías. Cumplirá las siguientes funciones:
9.1. Disciplinarias de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, cuando se trate de faltas en que involucren recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
9.2. Preventivas y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 24 y 10 del artículo 26 del Decreto Ley 262 de 2000, en los asuntos relacionados con el Sistema General de Regalías.
9.3. Ejercer coordinación y seguimiento de las actuaciones disciplinarias y preventivas relacionadas con el Sistema General de Regalías que sean de competencia de las procuradurías regionales, provinciales y distritales de instrucción y juzgamiento.
10. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública. Cumplirá las siguientes funciones:
10.1. Disciplinarias de instrucción. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, en ejercicio de la facultad contenida en el parágrafo segundo del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y cuando le sean asignadas de manera especial.
10.2. Preventivas y de control de gestión. Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en asuntos relacionados con:
10.2.1. Seguimiento al cumplimiento a la Ley 1712 de 2014.
10.2.2. Diseño, implementación y seguimiento al plan y la estrategia anticorrupción del Ministerio Público.
10.2.3. Interrelación con la ciudadanía para fomentar la Moralidad y control de la función pública.
10.2.4. Promoción de la transparencia, la moralidad y la ética de lo público.
10.2.5. Seguimiento a la entrega de los bienes de las FARC.
11. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Tendrá competencia para ejercer las funciones establecidas en el numeral primero del artículo 3 del Decreto Ley 1511 de 2018.
12. Procuradurías Delegadas con Funciones Mixtas con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz. Tendrán competencia para ejercer las funciones establecidas en el numeral segundo del artículo 2 del Decreto Ley 1511 de 2018.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS PARA DEFINIR LA COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Cuando por la naturaleza de una actuación preventiva coincida la competencia de diferentes procuradurías delegadas preventivas y de control de gestión o mixtas, conocerá la que tenga la competencia más especializada, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
Cuando la competencia coincida entre dependencias del nivel territorial y central, conocerá la actuación aquella que se encuentre en el lugar de ocurrencia de los hechos. En todo caso, la dependencia que tenga competencia a nivel nacional podrá desplazar en cualquier momento a la que conoce el asunto por el factor territorial.
ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Los conflictos de competencia en materia de función preventiva y de control de gestión o mixtas serán resueltos así:
1. El procurador regional resolverá los que se presenten entre los procuradores provinciales y distritales.
2. El procurador delegado con funciones preventivas y de control de gestión o mixtas que debiera conocer el asunto según la naturaleza de este, resolverá los que se presenten entre los procuradores regionales o distritales de Bogotá D.C.
3. La Viceprocuraduría General de la Nación resolverá los que se presenten entre los procuradores delegados.
ARTÍCULO 12. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> La distribución de funciones y competencias aquí dispuesta únicamente se hará efectiva en la medida que los empleos de procurador delegado sean provistos y su titular se haya posesionado en el cargo.
ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES EN JUZGAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Todos los procesos en etapa de juzgamiento que se encontraban a cargo de las Procuradurías Delegadas para la Moralidad Pública, Segunda para la Vigilancia Administrativa y Sexta ante el Consejo de Estado se distribuirán así:
- Los procesos a cargo de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública serán asumidos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1.
- Los procesos a cargo de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa serán asumidos por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2.
- Los procesos a cargo de la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado serán asumidos por la Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3.
ARTÍCULO 14. DISTRIBUCIÓN DE OTROS EXPEDIENTES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 377 de 2022> Todos los procesos que se encontraban a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, continuarán a cargo de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas: para la Moralidad y la Transparencia Pública.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás resoluciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 017 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
1. Modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.
2. Modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.
3. El artículo 6 de la Ley 1367 de 2009 creó un (1) empleo de procurador delegado.
4. El artículo 1 del Decreto Ley 2247 de 2011 creó dos (2) empleos de procurador delegado.
5. El articulo 1 del Decreto Ley 1512 de 2018 creó cinco (5) empleos de procurador delegado.
6. El artículo 26 del Decreto Ley 1851 de 2021 creó diez (10) empleos de procurador delegado y tres de procurador delegado de periodo.