RESOLUCIÓN 157 DE 2006
(junio 14)
Diario Oficial No. 46.321 de 6 de julio de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009>
Por la cual se convoca a elecciones de un representante de los empleados inscritos en Carrera ante el Comité de Estímulos y de los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, ante los Comités Zonales y Regionales de Preselección, con sus suplentes, en cumplimiento del Plan de Estímulos e Incentivos de la Entidad,
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 275 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 7o, y el artículo 257 del Decreto 262 de 2000, en concordancia con la Resolución número 113 del 16 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 257 del Decreto 262 de 2000, el Comité para la gestión de los planes de estímulos e incentivos, está integrado por el Viceprocurador General o su delegado, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y un representante de los empleados inscritos en carrera (Subraya fuera de texto);
Que por medio de la Resolución número 113 del 16 de abril de 2004, se adoptó y reglamentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, exceptuando los funcionarios del Nivel Directivo;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Resolución número 113 del 16 de abril de 2004, se hace necesario elegir el representante de los servidores ante los Comités Regionales de Preselección, y el representante de los servidores ante los Comités Zonales de Preselección, de acuerdo con el Plan de Estímulos e Incentivos del Organismo y señalar el período de su ejercicio;
Que de conformidad con el artículo 257 del Decreto 262 de 2000, también se hace necesario elegir un (1) representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos;
Que la Resolución número 113 ibídem, señala las dependencias que conforman los Comités Regionales y Zonas de Preselección.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Convocar a elecciones para llevar a cabo la elección de un representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos, y los representantes de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, uno (1) por cada Comité Zonal de Preselección, y uno de cada Comité Regional de Preselección, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, comprendido entre el 1o de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2008, de conformidad con la parte motiva.
ARTÍCULO 2o. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La inscripción deberá hacerse antes del 28 de julio de 2006, ante las Procuradurías Regionales de Atlántico, Antioquia, Meta, Santander y Valle para los candidatos cuya sede laboral tiene jurisdicción en estos comités zonales y ante la División de Gestión Humana para el Nivel Central y la Zona Central (Bogotá), de conformidad con el artículo diecinueve (19) de la Resolución número 113 de 2004.
PARÁGRAFO. Los candidatos deben inscribirse para representar el Comité Zonal o Regional que corresponda a su sede laboral.
ARTÍCULO 3o. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Establecer como fecha de elección del representante de los servidores inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos, y de los representantes de los ser vidores de la Procuraduría General de la Nación ante los Comités Zonales y Regionales de Preselección, el día 31 de agosto de 2006.
ARTÍCULO 4o. DE LA LISTA DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La División de Gestión Humana, remitirá a todas las dependencias la lista de candidatos al Comité de Estímulos, a los Comités Zonales y Regionales de Preselección.
De las mesas de votación
ARTÍCULO 5o. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Para las dependencias del Nivel Central, se situarán tres (3) mesas con sus respectivas urnas para efectos de la votación, en la carrera 5ª No. 15-80, piso 4 de Bogotá, D. C., cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:
Un representante del Procurador General.
Un representante de la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 6o. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> En cada Procuraduría Regional se situará una mesa con sus respectivas urnas para efecto de la votación, en el lugar designado por el Procurador Regional.
Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:
Un representante del Procurador Regional.
El Coordinador Administrativo o el Secretario de la Procuraduría Regional.
PARÁGRAFO 1o. Los Procuradores Judiciales y demás servidores de la Entidad, podrán votar vía fax o por el medio más expedito en la mesa que le corresponda por jurisdicción en las Procuradurías Regionales.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el Coordinador Administrativo o el Secretario de la Procuraduría Regional sean candidatos, el Procurador Regional procederá a designar como jurado de votación otro funcionario de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Los jurados de votación serán los encargados de vigilar el proceso de elección desde el momento de la apertura hasta el cierre de la respectiva urna. No podrán ser jurados quienes aparezcan en la lista de candidatos.
ARTÍCULO 8o. DE LAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> En cada mesa de votación se ubicarán en un lugar estratégico y visible al público tres (3) urnas selladas y debidamente marcadas en las cuales se depositarán, en la primera el voto de los empleados inscritos en carrera para elegir al representante de los servidores ante el Comité de Estímulos, en la segunda el voto para elegir al representante de los servidores ante el respectivo Comité Zonal de Preselección, y en la tercera el voto para elegir al representante de los servidores ante el respectivo Comité Regional de Preselección.
Antes de comenzar la votación los jurados abrirán las urnas dispuestas para el efecto y las exhibirán públicamente con el fin de establecer que se encuentren vacías, que no tengan doble fondo, ni mecanismos que den lugar al fraude.
Efectuado lo anterior, las urnas serán cerradas, selladas y rubricadas por los jurados, para iniciar la votación.
ARTÍCULO 9o. DE LA VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La votación se llevará a cabo el día 31 de agosto de 2006. Se abrirá a las 8:00 a. m., y se cerrará a las 4:00 p. m., con la observancia del siguiente procedimiento.
Uno de los jurados le solicitará el carné de la Entidad a la persona que vaya a votar y verificará que el nombre del sufragante aparezca en la planta de personal de su jurisdicción para votar por el representante a nivel regional y zonal.
Igualmente verificará los empleados inscritos en carrera que puedan votar por el representante ante el Comité de Estímulos.
De ser así, se subrayará el nombre y número de identificación, así mismo, se le solicitará que firme con número de cédula en el formato de registro de votantes.
Posteriormente se procederá a depositar el voto en cada una de las urnas, de conformidad con lo establecido en artículo octavo.
A las 4:00 p. m., en audiencia pública, se declarará cerrada la votación y se procederá a la apertura de la urna y al conteo de votos.
ARTÍCULO 10. DEL ESCRUTINIO PARCIAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Finalizada la jornada electoral, los jurados de votación efectuarán públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio de la votación.
Para el escrutinio, se procederá de la siguiente manera:
Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes, en cualquiera de las urnas se tomará de ella la diferencia al azar y se destruirán sin leer su contenido. De este evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
Posteriormente, se procederá a leer en voz alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos.
Los votos por candidatos no inscritos, se tendrán como nulos y se registrarán los votos en blanco.
Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta que será firmada por los jurados de votación.
El acta de resultados de los escrutinios será enviada vía fax, el mismo día, a la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> Una vez recibidas las actas de conteo de los votos, a nivel nacional, se levantará un acta con el nombre del representante de los empleados inscritos en carrera ante el Comité de Estímulos y los representantes elegidos ante los Comités Zonales y Regionales de Preselección, con sus suplentes, firmada por el Secretario General y el Jefe de la División de Gestión Humana o sus delegados.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 424 de 2008. Rige a partir del 1o. de enero de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.