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RESOLUCIÓN 166 DE 2022

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 32 de 2026>

Por medio de la cual se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Agrarios y se deroga la Resolución 084 de marzo 02 de 2021

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, es atribución de la Procuradora General de la Nación: "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación"

Que el numeral 7 del artículo 7 del mismo Decreto, señala que es función de la Procuradora General de la Nación: "Expedirlos actos administrativos, órdenes; directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley".

Que el artículo 91 de la Ley 160 de 1994 por el cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural del Campesino señala:

"El Ministerio Público Agrario será ejercido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y los Procuradores Agrarios creados por la Ley 135 de 1961, como delegados del Procurador General de la Nación.

Habrá treinta Procuradores Agrarios, como delegados del Procurador General de la Nación, los cuales serán distribuidos en los departamentos en la forma que éste señale. Dos de los Procuradores Agrarios designados tendrán competencia en todo el territorio nacional".

Que el artículo 92 ibídem, prevé que el Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Agrarios ejercerán las siguientes funciones:

“(...)

1. Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades de reforma agraria y desarrollo rural campesino.

2. Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales, administrativos y de policía relacionados con conflictos agrarios y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes.

3. Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la administración y disposición de las tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de resguardos y tierras de las comunidades negras, la recuperación de baldíos y la extinción del derecho de dominio, en los términos previstos en la Constitución Política, la presente Ley, la Ley 4a. de 1990 y demás disposiciones pertinentes.

4. Solicitar al INCORA o a las entidades en las cuales éste haya delegado sus funciones, que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la Nación indebidamente ocupadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción del derecho de dominio privado de que trata la Ley 200 de 1936 y la presente Ley, y representar a la Nación en las diligencias administrativas, judiciales de policía que dichas acciones originen.

5. Informar a la Junta Directiva y al Ministro de Agricultura sobre las irregularidades deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente Ley.

6. Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, conforme a lo dispuesto en esta Ley"

Que con fundamento en lo anterior, es necesario designar la competencia en todo el territorio nacional a dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios, para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 160 de 1994.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ASIGNAR <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 32 de 2026> competencia en todo el territorio nacional a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 91, 92 y 93 de la ley 160 de 1994.

PARÁGRAFO. Los Procuradores Judiciales II referidos, quedarán investidos con las mismas facultades, funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.

ARTÍCULO 2. DELEGAR <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 32 de 2026> en el titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales y Agrarios, la facultad de determinar los temas, los lugares y las condiciones en que los dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios mencionados en el artículo 1 de esta resolución, desempeñarán su función y competencia nacional.

ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 32 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 084 de 2021.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 32 de 2026> Publíquese y comuníquese el presente acto administrativo. Por Secretaría General comuníquese a los Procuradores 10 y 31 Judiciales II Ambientales y Agrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

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