RESOLUCIÓN 167 DE 2022
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 31 de 2026>
Por medio de la cual se asigna competencia nacional a unos Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios y se deroga la Resolución No. 082 de marzo 02 de 2021
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 es atribución de la Procuradora General de la Nación: "Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación"
Que el numeral 7 del artículo 7 del mismo Decreto, señala que es función de la Procuradora General de la Nación: "Expedirlos actos administrativos, órdenes; directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley".
Que el parágrafo del precitado artículo establece que la Procuradora General de la Nación podrá ejercer por si, o delegar en cualquier servidor público o dependencia de la entidad aquellas funciones atribuidas por el legislador y aquellas que están señaladas en el artículo 277 de la Constitución Política, dentro de las cuales se encuentra la defensa de los intereses colectivos, en especial el ambiente.
Que el Congreso de la República de Colombia, expidió la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, "por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otra: disposiciones".
Que el artículo 55 del Título VIl de la Ley 1333 de 2009, prevé que: "El Ministerio Público en materia ambiental será ejercido por el Procurador General de la Nación a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los cuales serán asignados en los departamentos en la forma que este señale. Dos de los Procuradores Ambientales y Agrarios designados tendrá, competencia en todo el territorio nacional".
Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, contempla que sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción ambiental, el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales y Agrarios y los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, ejercerán además de las funciones contenidas en otras normas legales, las siguientes:
1. "Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución política, las leyes decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y la utilización de los recursos naturales. Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales II Ambientales los autos de apertura y terminación de procesos sancionatorios ambientales".
2. "Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales administrativos y de policía relacionados con temas ambientales y en los cuales su intervención esté prevista en las leyes vigentes".
3. "Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley".
Que con fundamento en lo anterior, es necesario designar la competencia en todo el territorio nacional a dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios, para dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1333 de 2009 y las demás previsiones normativas que integran el régimen jurídico ambiental colombiano, en aras de intervenir en los asuntos ambientales.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ASIGNAR <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 31 de 2026> competencia en todo el territorio nacional a los Procuradores 29 y 30 Judiciales II Ambientales y Agrarios a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley 1333 de 2009.
PARÁGRAFO: Los Procuradores Judiciales II referidos, quedarán investidos con las mismas facultades, funciones, sedes y remuneración que actualmente tienen en los cargos que desempeñan.
ARTÍCULO 2. DELEGAR <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 31 de 2026> en el titular de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales y Agrarios, la facultad de determinar los temas, los lugares y las condiciones en que los dos (2) Procuradores Judiciales II Ambientales y Agrarios mencionados en el artículo 1 de esta resolución, desempeñarán su función y competencia nacional.
ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 31 de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 082 de marzo 2 de 2021.
ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 31 de 2026> Publíquese y comuniqúese el presente acto administrativo. Por Secretaría General comuníquese a los Procuradores 29 y 30 Judiciales II Ambientales y Agrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación