RESOLUCIÓN 202 DE 2026
(julio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se adopta la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación y se deroga la Resolución No. 210 de 2023
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
en uso de atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 7 y 37 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, y el artículo 257 del Decreto Ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 36 de La Ley 909 de 2004[1] dispone que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos[2], con la finalidad de aumentarlos niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados al desempeñar sus labores y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el artículo 255 del Decreto Ley 262 de 2000 establece que el sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Asimismo, que su objeto es elevar Los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de La Procuraduría en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Que el numeral 1 del artículo 259 del Decreto Ley 262 de 2000 señala que, en el ambiente de trabajo al interior de la Procuraduría General de la Nación, se deben propiciar condiciones que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015[3], las entidades deberán organizar programas de estímulos para motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, éstos, se implementarán por medio de programas de bienestar social.
Que, adicionalmente, el artículo 2.2.10.2. de la citada norma determina que "Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecerá todos ios empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: 1. Deportivos, recreativos y vacacionales. 2. Artísticos y culturales. 3. Promoción y prevención de la salud
Que así mismo el artículo 2.2.10.3 señala que, "los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplirlas responsabilidades asignadas porta ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales
Que Los programas de bienestar deben considerar las necesidades, expectativas y deseos de los funcionarios, aplicar Los principios de equidad, eficiencia y propender por vigorizar el reconocimiento a la gestión, el Logro de resultados y el fortalecimiento del sistema de estímulos.
Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019[4] prevé, como derecho del servidor público, participaren todos los programas de bienestar social, junto con sus familias.
Que en el artículo 22 del acuerdo colectivo suscrito entre las organizaciones sindicales y La Procuraduría General de la Nación el 1 de octubre de 2021, se concertó establecer la política de salario emocional y, fijar Los parámetros y lineamientos para que todos Los servidores puedan acceder a Los programas de bienestar e incentivos existentes con el objetivo de mejorar la calidad de vida laboral.
Que en el acuerdo colectivo 2023, suscrito entre algunas las organizaciones sindicales y la Procuraduría General de la Nación el 21 de agosto de 2024, también se hace referencia a varios estímulos que integran el salario emocional de los servidores de la entidad y al cumplimiento de estos.
Que el salario emocional debe entenderse como una estrategia de bienestar y estímulos, para mejorar la calidad de vida, La motivación, el sentido de pertenencia y el compromiso de los servidores, sin que estos beneficios constituyan salario ni generen derechos prestacionales. Este incluye beneficios como horario flexible, reconocimientos institucionales, programas de bienestar físico y mental, actividades de integración, conciliación vida Laboral, personal y familiar, día libre por cumpleaños, días compensatorios por receso escolar, auxilio funerario, seguro de vida, entre otros.
Que eL salario emocional es una herramienta clave de gestión del talento humano en el sector público, enmarcada dentro de los programas de bienestar social e incentivos, sin que ello implique pagos monetarios o pecuniarios adicionales.
Que se hace necesario actualizar la Política de Salario Emocional en La Procuraduría General de la Nación con el fin de ampliar, definir y desarrollar los beneficios, de manera que estos programas no solo estén reglamentados, sino que sean efectivamente realizados y alcanzados para todos tos servidores, garantizando así su aplicación, práctica y su incidencia real en la motivación, el bienestar integral y la calidad de vida Laboral de los servidores de La entidad.
Que en mérito de lo expuesto, el Procurador General de La Nación,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política de Salario Emocional de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de integrar, fortalecer y promover los programas y beneficios orientados al bienestar integral, la calidad de vida, la motivación y el compromiso institucional de los servidores de La entidad.
La Política comprende los programas y acciones previstos en la Constitución, la ley, los reglamentos internos y aquellos que implemente la Procuraduría General de la Nación, a través de la Secretaría General, la División de Gestión Humana y el Grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El salario emocional es el conjunto de beneficios, programas y estrategias de carácter no económico orientados a promover el bienestar integral, la motivación, el reconocimiento y la calidad de vida de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, contribuyendo al fortalecimiento de un entorno Laboral favorable y del compromiso institucional.
ARTÍCULO 3o. PROGRAMAS Y BENEFICIOS. El salario emocional se desarrolla mediante las siguientes iniciativas, de conformidad con la normativa vigente y La reglamentación aplicable:
1. HORARIO FLEXIBLE. Los servidores podrán solicitar la flexibilización del horario de conformidad con la reglamentación interna, para mejorar su calidad de vida y optimizar los tiempos de trabajo.
2. DÍA DE LA FAMILIA. Consiste en la concesión de una jornada remunerada a los servidores o la ejecución de un evento gestionado directamente por la entidad o con la caja de compensación familiar, porcada semestre, a cada servidor, con la finalidad de que el funcionario comparta con su familia.
3. TELETRABAJO SUPLEMENTARIO Y AUTÓNOMO. Estos consisten en establecer jornadas donde el servidor pueda desarrollar su día de trabajo en lugares autorizados por la entidad, según necesidad y reglamentación, estos son:
a. Teletrabajo suplementario: Se desarrolla máximo tres (3) días de la semana en el lugar autorizado.
b. Teletrabajo autónomo: El servidor desempeña sus funciones todos los días hábiles desde el puesto de teletrabajo autorizado.
4. PROGRAMA DE INCENTIVOS. Exalta y premia a los mejores servidores en cada anualidad. Ofrece gama de incentivos que contempla entre otra publicación de trabajos, otorgamiento de encargos, traslados, entreoíros.
5. SALA AMIGA DE LA FAMILIA LACTANTE (SAFL). Este programa ofrece a las madres lactantes un espacio (en Bogotá) cómodo y bio seguro para La extracción y conservación de la leche materna. A nivel nacional capacitación, asesoría y elementos básicos pana la familia lactante de modo que se promueva la lactancia materna.
6. CENTRO DE CUIDADO INFANTIL (CCI) PROCUNA (BOGOTÁ). Este programa está diseñado para aportara La conciliación de la vida laboral y familiar de los servidores, por medio del cuidado y estimulación dé los hijos entre cuatro (4) y treinta y seis (36) meses de edad.
7. PROGRAMA DE SALUD. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad a través de conferencias en temas varios de salud, campañas de donación de sangre, tamiza je cardiovascular, perfil lipídico, entre otros.
8. PROGRAMA ESTAR BIEN. Programa para la orientación y apoyo psicológico para los funcionarios que les permitan afrontar de manera asertiva circunstancias de tipo personal o familiar susceptibles de influir de forma negativa en su bienestar integral.
9. PROGRAMAS DE CLIMA Y CULTURA ORGANIZACIONAL. Programas para fomentarla confianza, el sentido de pertenencia y la cooperación, contribuyendo a la generación de ambientes laborales saludables y productivos; en el marco de los valores institucionales y el plan estratégico de la entidad.
10. RECREACIÓN Y DEPORTES. Los servidores públicos podrán participar en las actividades de recreación y deporte descritas en el manual deportivo de la entidad. Quienes representen a La entidad en torneos deportivos, individuales o grupales por la obtención de puestos en torneos oficiales se reconocerá un día de descanso remunerado para primer puesto y medio día de descanso remunerado para segundo y tercer lugar.
11. GIMNASIO ZONA ACTIVA (BOGOTÁ). Los servidores de la entidad podrán disfrutar de este espacio, creado para la promoción de su salud física y mental, dotado de máquinas de acondicionamiento físico y un espacio adicional para ejercicio cardiovascular.
12. PROGRAMA PREPENSIONADOS. Abordaje a población de 50 años o más impartiendo conferencias sobre proyección de vida desde lo personal, familiar, recreativo y productivo además de realización de actividades recreativas. Adicionalmente se realiza un reconocimiento público de agradecimiento a través de Los medios digitales de la entidad.
13. ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS. Los servidores públicos podrán participar en las actividades culturales y artísticas como danza, coro o música, entre otras que llegarán a proponerse. Quienes representen a la entidad en actividades culturales y artísticas, individuales o grupales por la obtención de puestos en presentaciones o concursos oficiales se reconocerá un día de descanso remunerado para primer puesto y medio día de descanso remunerado para segundo y tercer lugar.
14. SEMANA CULTURAL. Espacio para participar y promover actividades artísticas y recreativas que fortalecen la cultura, el bienestar y la integración institucional. Se realiza anualmente. Se realizan presentaciones musicales, actividades lúdicas, entre otros.
15. CELEBRACIÓN FECHAS ESPECIALES. Como parte del salario emocional, La entidad realiza actividades recreativas y culturales para conmemorar día blanco, de la mujer, de la madre, del hombre, de la secretaria, del padre, del conductor, de los niños, de la familia, amor y amistad, espíritu navideño, servidor público, entre otros.
16. PROGRAMA PROCURARTE. Espacio inclusivo donde los servidores de la entidad, sus familias y la ciudadana pueden participar en la creación, difusión y apreciación de diversas formas de arte. Esto abarca las artes visuales, plásticas, escénicas, performance, literarias, gráficas, sonoras y musicales, permitiendo tanto a expertos como a principiantes compartir su talento y enriquecer el panorama cultural de la entidad.
17. OLIMPIADAS RECREODEPORTIVAS. Estrategia institucional de bienestar e integración a nivel nacional, orientada a promover hábitos de vida saludables, fomentar el trabajo en equipo y consolidar espacios de deporte, recreación, convivencia e identidad institucional en un evento de tres (3) días remunerados, donde los servidores participan en justas deportivas y muestras culturales.
18. COMPENSATORIO POR USO DE LA BICICLETA. EL objetivo es incentivarla movilidad de los servidores en bicicleta, mitigar el impacto ambiental y estimular el bienestar físico y mental de quienes usen este medio de transporte para movilizarse, otorgando tiempo remunerado (medio día) por cada treinta (30) días que se certifique y hasta 8 compensatorios al año.
19. DESCANSO REMUNERADO POR CUMPLEAÑOS DEL SERVIDOR. Consiste en la concesión a los servidores de la Procuraduría General de la Nación de un día de descanso remunerado por su cumpleaños.
20. VACACIONES RECREATIVAS PARA LOS HIJOS DE LOS SERVIDORES. Ofrece un espacio de cuidado, recreación y de actividades de desarropo personal para Los hijos de los funcionarios, programados en los periodos de receso escolar.
21. DESCANSO SEMANA DE RECESO ESTUDIANTIL. Beneficio de descanso, previa compensación de tiempo, para disfrutarlos durante la semana de receso estudiantil Dirigido a los funcionarios con hijos menores de edad escolarizados, con el fin de contribuir al bienestar y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los servidores de la entidad.
22. SEGURO DE VIDA. Los funciona ríos tendrán como beneficio un seguro de vida colectivo, entregado a los beneficiarios previamente registrados.
23. AUXILIO FUNERARIO. Se reconocerá a la persona que sufrague los gastos con ocasión del fallecimiento del servidor, siempre y cuando presente los respectivos soportes para el pago en original y no sea asumido por el Fondo de Pensiones.
24. ALIANZAS COMERCIALES, FINANCIERAS, EDUCATIVAS, DE SALUD. La entidad, establece alianzas que propician la adquisición de bienes y servicios, fomentando de esta manera el ahorro en la canasta familiar.
25. AUSENCIA JUSTIFICADA POR MATRIMONIO. La Procuraduría reconoce como causa justificada de permiso el matrimonio con efectos civiles, este debe disfrutarse dentro de los 3 o 5 días hábiles siguientes a su celebración.
26. SEMANACOMPENSADADE NAVIDAD Y FIN DE AÑO. Los servidores que no tomen sus vacaciones durante esta temporada pueden compensar el tiempo correspondiente a una de las semanas de finalización de año, con el propósito de compartir con sus familias. Las condiciones de este disfrute son informadas con antelación suficiente por la Secretaría General.
PARÁGRAFO 1o. La Política de Salario Emocional integra los programas, estrategias, beneficios e iniciativas implementados por la entidad, aquellos adoptados en el marco de las políticas públicas del Estado, los derivados de las necesidades e intereses de los servidores públicos y los que, en el futuro, se diseñen e implementen con el propósito de fortalecer su bienestar integral, promover un ambiente laboral saludable y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en el ámbito personal, familiar y laboral.
PARÁGRAFO 2o. EL acceso y disfrute de los componentes de La Política de Salario Emocional se realizará de conformidad con Los lineamientos y procedimientos que expida la entidad.
ARTÍCULO 4o. CONTROL Y SEGUIMIENTO. La Secretaría General, en coordinación con la División de Gestión Humana, será la encargada de implementar, promover, evaluar, actualizar y fortalecer los programas y beneficios que integran la Política de Salario Emocional, así como de realizar su seguimiento y control.
ARTÍCULO 5o. VARIACIONES DEL SALARIO EMOCIONAL. Los programas que se incorporen o se adicionen a la Política de Salario Emocional establecida en la presente resolución deberán ser desarrollados y reglamentados conforme a los lineamientos que expida La entidad de manera que su implementación se traduzca en acciones concretas y beneficios tangibles para los servidores, contribuyendo a su bienestar, motivación y desarrollo integral dentro dé la entidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contrarias y en especial la Resolución No. 210 del 30 de mayo del 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procuradoe General de la Nación
1. "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones".
2. De acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la Ley 909 de 2004.
3. "Por mario del cual de pynide al Decreto lnico Redlamentario del Sector de Función Pública"
4. Código General Diciplinario.