Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 212  DE 2013

(Mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020>

Por la cual se crea la Unidad de Contratación en la Procuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y 7o, numerales 7, 8 y 34, del decreto Ley 262 de 2000 y

CONSIDERANDO

Que la función administrativa, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, «está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones».

Que es función del Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, según el numeral 5o del artículo 277 de la Constitución Política, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que de conformidad con el numeral 52 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias en materia de contratación, es competencia del Procurador General «suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad».

Que el Procurador General de la Nación, mediante la Resolución 006 del 8 de enero de 2013, delegó en la Secretaría General de la Procuraduría General «la realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin limite de cuantía e independientemente de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos y a los contratos que de ellos se deriven, incluyendo sus prórrogas, adiciones, otrosí y modificaciones requeridas, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, así corno la imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que hubiere lugar».

Que la Oficina Jurídica, según los numerales 8o y 9o del artículo 15 del Decreto Ley 262 de 2000, tiene las funciones de «elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa», así como «llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución».

Que conforme al artículo 23 de la Ley 80 de 1993, las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se deben desarrollar con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Que en tal contexto, se hace necesaria la creación de la Unidad de Contratación en la Procuraduría General de la Nación, que sirva de mecanismo articulador de los distintos procesos de contratación adelantados por la entidad.

Que el Procurador General de la Nación, de acuerdo con lo normado en el numeral 34 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, puede crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. Del mismo modo, según los numerales 7o y 8o del citado artículo, puede expedir los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para el funcionamiento de la entidad y para el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley, así como distribuir las funciones asignadas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre sus dependencias y servidores.

En consecuencia este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> Créase la Unidad de Contratación de la Procuraduría General de la Nación, la cual dependerá de la Oficina Jurídica de la entidad.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> La Unidad de Contratación estará conformada por tres (3) grupos de trabajo, y estos a su vez integrados por dos (2) o más servidores de! nivel asesor, profesional, técnico o de apoyo administrativo que el Jefe de la Oficina Jurídica designe, entre los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

Cada grupo tendrá un «Líder», escogido por el Jefe de la Oficina Jurídica entre los integrantes de la Unidad.

La Unidad de Contratación además tendrá uno o varios servidores, según la necesidad, que conformarán la Secretaría.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> Son funciones de la Unidad de Contratación las siguientes:

1. Recepcionar de la División Administrativa ia documentación necesaria para dar inicio a los respectivos procesos de contratación de la entidad, tales como los estudios previos elaborados en el área responsable, los certificados de existencia del proyecto en el plan de compras de la entidad, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por la División Financiera, las fichas TIC, las fichas EBI, los documentos aprobatorios de vigencias futuras y demás similares y necesarios.

2. Llevar el control de los procesos de contratación adelantados por la Procuraduría, mediante el registro en tablas o bases de datos que permitan el seguimiento continuo' y el cumplimiento oportuno de los cronogramas establecidos en cada proceso.

3. Hacer los requerimientos a las áreas responsables y prestarles asesoría jurídica, cuando resulte necesario para el desarrollo del correspondiente proceso de contratación o la ejecución del contrato.

4. Preparar, para el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica y posterior suscripción del Procurador General o del ordenador del gasto, los proyectos de acto, contrato, convenio y demás documentos necesarios en desarrollo de! proceso contractual, salvo los estudios previos que estarán a cargo de las áreas solicitantes.

5. Proyectar de manera oportuna, para el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica y posterior suscripción del Procurador General o del ordenador del gasto, las actas de liquidación de los contratos cuando hubiere lugar de acuerdo con la Ley.

6. Llevar el registro de los contratos y convenios suscritos por el Procurador General o el ordenador del gasto, debidamente clasificados, y controlar; su ejecución hasta la correspondiente liquidación.

7. Realizar las actividades de competencia de la Oficina Jurídica en materia de interventoría o supervisión de los contratos que celebre la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reglamentarias internas vigentes.

8. Ejecutar las actividades ordenadas a cargo de la Oficina Jurídica en la Resolución 339 del 20 de septiembre de 2010, o los actos que la adicionen o modifiquen, en relación con la celebración y ejecución de convenios por la Procuraduría General de la Nación, para lo cual se deben elaborar tablas o bases de datos que permitan su registro y control.

9. Reportar, registrar y mantener actualizada la información sobre el proceso contractual a los distintos entes públicos que así lo requieran en cumplimiento de su deber legal y en los sistemas de información establecidos en la Ley.

10. Las demás que el Procurador General de la Nación le asigne.

PARÁGRAFO. Los procesos y los proyectos de convenio radicados ante ia Unidad de Contratación serán repartidos según el orden de llegada o el tema objeto de contratación, a criterio del Jefe de la Oficina Jurídica, entre los Líderes de los grupos.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LOS LÍDERES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> Los Líderes cumplirán las siguientes funciones:

1. Liderar, asesorar, dirigir y controlar la realización de todas las actividades necesarias para la estructuración de los procesos de contratación asignados por reparto, sin perjuicio de la responsabilidad del área o dependencia que haya presentado la necesidad y promovido la celebración del correspondiente contrato.

2. Impulsar la elaboración de los estudios previos por parte de las áreas responsables, de acuerdo con las necesidades plasmadas en el plan de compras, de modo que se presenten de manera oportuna y se pueda dar inicio al respectivo proceso contractual

3. Efectuar el reparto entre los funcionados de su grupo de trabajo, de los procesos, proyectos de convenio y demás asuntos asignados dentro de la Unidad, y registrar en las tablas o bases de datos la fecha de recibo y reparto y demás información relevante al respecto.

4. Ejercer oportuno y eficiente control sobre el trámite de los asuntos a cargo del. respectivo grupo de trabajo y de la expedición de las respuestas, requerimientos, proyectos, actos y documentos a que haya lugar dentro de los respectivos procesos de contratación.

5. Dirigir, asesorar, controlar, revisar y aprobar los actos y documentos preparados en desarrollo del proceso contractual por los miembros de su grupo de trabajo y presentes para el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica y posterior remisión para la firma del ordenador del gasto o del Procurador General de la Nación, según el caso.

6. Ejercer control sobre los trámites relacionados con el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, tales como la firma por parte de los respectivos contratistas, la elaboración de actas y la aprobación de las pólizas requeridas, el registro presupuestal y las comunicaciones necesarias para su ejecución, así como la publicación en los portales web de la información ordenada según la Ley.

7. Llevar control sobre la elaboración oportuna de las actas de liquidación de los contratos celebrados por la Procuraduría General, para el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica y posterior remisión para la firma del ordenador del gasto o del Procurador General de la Nación, según el caso.

8. Revisar los conventos que presenten las áreas responsables para visto bueno de la Oficina Jurídica y firma del Procurador General de la Nación.

9. Preparar, con el apoyo de su equipo de trabajo, la respuesta para la atención de requerimientos judiciales o de entidades de control, así como los reportes para otras entidades como las Cámaras de Comercio o Superintendencias, cuando fuere necesario y sea dispuesto en la Ley.

10. Actuar como Secretario Técnico de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la entidad en los procesos de contratación a cargo.

11. Velar porque la ejecución de los contratos se cumpla conforme a lo pactado y al ordenamiento jurídico.

12. Efectuar reparto a la Secretaría de la Unidad, para su registro y envío con destino a los funcionarios competentes, de los actos, contratos o convenios, así como demás documentos cuya publicación sea necesaria.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE CADA GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> Los miembros de cada grupo de trabajo de la Unidad de Contratación tendrán las siguieres funciones: .

1. Preparar y entregar de manera oportuna a los respectivos Líderes de grupo los actos, contratos y demás documentos de acuerdo con los asuntos asignados por reparto.

2. Prestar el apoyo solicitado por el correspondiente Líder en los asuntos a cargo del grupo en donde se requiera.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA UNIDAD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> Son funciones de la Secretaría de la Unidad de Contratación, las siguientes:

1. Radicar y llevar el registro en las tablas o bases de datos de la Unidad, de los documentos que ingresan o salen de aquella.

2. Efectuar el reparto interno entre los Líderes de grupo, de acuerdo con el orden de recibo o el tema, según el caso, y efectuar el registro correspondiente en la base de datos de la Unidad de la documentación recibida.

3. Direccionar a cada Líder la correspondencia relacionada con los procesos de contratación, convenios u otro tema a cargo, y registrar lo pertinente en la tabla o base de datos.

4. Apoyar a los funcionarios de la Unidad en el desarrollo de las tareas que asigne los correspondientes líderes de grupo.

5. Publicar de manera oportuna en el SECOP los documentos y demás información en los términos de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

ARTÍCULO 7o. SUSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS O CONTRATOS POR EL ORDENADOR DEL GASTO O EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 59 de 2020> Los proyectos de acto, contrato o demás documentos relacionados en matera contractual, preparados por la Unidad de Contratación para la firma del ordenador del gasto o del Procurador General de la Nación, deberán ser rigurosamente revisados por los respectivos Líderes, y ajustados de ser el caso, antes del visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica. Posteriormente, se remitirán con los soportes a que haya lugar para la correspondiente firma.

Suscritos los actos en debida forma, deberán devolverse a la Unidad de Contratación para que se hagan las publicaciones que correspondan según la Ley.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones internas que resulten contrarias, en especial los artículos 4o, 5o, 6o y 7o de la Resolución 069 del 1o de marzo de 2013.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 29 MAY 2013

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Pregúntale a Procuradur-IA

×
Volver arriba