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RESOLUCIÓN 215 DE 2026

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de las procuradurías regionales y provinciales con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.

Que el artículo 277 ibidem señala que las funciones allí atribuidas al Procurador General de la Nación son ejercidas por sí o por medio de sus delegados y agentes, entre ellas la de ejercer preferentemente el poder disciplinario y adelantar las investigaciones correspondientes.

Que el artículo 29 de La Constitución Política consagra el debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual forman parte Los derechos de defensa y de contradicción, cuyo ejercicio supone la posibilidad real de acceder a las sedes de La entidad, consultar Los expedientes y comparecer a las diligencias. El daño en las sedes afecta tanto a los sujetos procesales como a Los servidores de la entidad, pues impide la atención al público y La prestación misma del servicio.

Que el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar Las funciones atribuidas por la ley.

Que el Servicio Geológico Colombiano informó que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 de la mañana, se registró un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó) y profundidad aproximada de 103 kilómetros, el de mayor intensidad registrado en Colombia en el siglo XXI.[1]

Que el movimiento telúrico ocasionó afectaciones de especial gravedad en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, donde se reportan afectación a edificaciones, interrupción de servicios públicos e intermitencia en los servicios de telecomunicaciones.[2] Además, la División Administrativa reportó daños en las sedes de la entidad ubicadas en dichos departamentos, con fundamento en la información remitida por los coordinadores administrativos y los procuradores regionales.

Que las circunstancias descritas impiden adelantar con normalidad Las diligencias programadas y que los servidores públicos de La Procuraduría General de La Nación con sede en Los departamentos afectados, los sujetos procesales, los quejosos y los demás intervinientes concurran a las sedes de la entidad y accedan a Los expedientes, además de imponer la verificación previa de las condiciones de seguridad estructural de las edificaciones donde funcionan los despachos.

Que la medida que se adopta es temporal, proporcionada y circunscrita a los despachos con sede en los departamentos afectados, sin que se extienda a las demás dependencias de la Procuraduría General de La Nación, las cuales continuarán ejerciendo sus funciones con normalidad.

Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de las procuradurías regionales y provinciales, de instrucción y de juzgamiento, con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindio y Tolima, desde el lunes diez (10) hasta el viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026), inclusive.

PARÁGRAFO. La suspensión comprende todos los términos procesales de las actuaciones disciplinarias en curso ante dichos despachos, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren, incluidos los previstos para presentar descargos, aportar y controvertir pruebas, alegar de conclusión e interponer y sustentar recursos.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Las audiencias y diligencias programadas ante Los despachos señalados en el artículo 1o. entre el 10 y el 14 de agosto de 2026 serán reprogramadas por el operador disciplinario, quien comunicará oportunamente la nueva fecha a los sujetos procesales.

ARTÍCULO 3o. Cada operador disciplinario adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de lo dispuesto en esta resolución y coordinará con los servidores a su cargo las actividades que deban desarrollarse durante el período de suspensión, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000.

ARTÍCULO 4o. La medida podrá prorrogarse o extenderse a otros despachos de la entidad, según La evolución de la situación.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Servicio Geológico Colombiano. Comunicado de prensa consultado en  https://www2.sgc.gov.co/Noficias/Paginas/SGC-actualiza-la-informacion-sobre-el-sismo-ocurrido-en-San-Jose-del-Palmar-Choco.aspx  

2. Consultado en

https://www.noticiascaracol.com/colombia/cuales-son-los-departarnentos-mas-afectados-por-el-terremoto-esto-dijo-ministro-del-interior-rg10  y https://caracol.com.co/2026/08/10/terremoto-en-colombia-reportan-afectaciones-en28-municipios-del-tolima/

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