RESOLUCIÓN 216 DE 2026
(agosto 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece q1ue el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que el artículo 277 ibidem señala que las funciones allí atribuidas al Procurador General de la Nación son ejercidas por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que el artículo 44 del Decreto 262 de 2000 adicionado por el artículo 5o. de la Ley 1367 de 2009, establece como funciones de los procuradores judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, la de promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes y adeLantar las conciliaciones extrajudiciales en asuntos contencioso administrativo.
Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual forman parte los derechos de defensa y de contradicción, cuyo ejercicio supone la posibilidad real de acceder a la sede electrónica de la entidad y excepcionalmente a las sedes de la entidad, consultar los expedientes y comparecer a las diligencias virtual o presencialmente. El daño en las sedes afecta tanto a las partes como a los servidores de la entidad, pues impide la atención al público y la prestación misma del servicio.
Que el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la Ley.
Que el Servicio Geológico Colombiano informó que el 10 de agosto de 2026, a las 7:34 de la mañana, se registró un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó) y profundidad aproximada de 103 kilómetros, el de mayor intensidad registrado en Colombia en el siglo XXI.[1]
Que el movimiento telúrico ocasionó afectaciones de especial gravedad en Los departamentos de Chocó, Valle deL Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, donde se reportan afectación a edificaciones, interrupción de servicios públicos e intermitencia en los servicios de telecomunicaciones.[2] Además, la División Administrativa reportó daños en las sedes de la entidad ubicadas en dichos departamentos, con fundamento en la información remitida por los coordinadores administrativos y los procuradores regionales.
Que las circunstancias descritas impiden adelantar con normalidad las diligencias programadas y que los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación con sede en los departamentos afectados, los usuarios, las partes y los demás intervinientes ingresen a la sede electrónica o concurran a las sedes de la entidad y accedan a los expedientes, además de imponer la verificación previa de las condiciones de seguridad estructural de las edificaciones donde funcionan los despachos.
Que mediante Acuerdo No. PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se adoptaron medidas transitorias excepcionales con ocasión delsismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, dentro de las cuales se resalta la suspensión de términos judiciales y administrativos del 10 al 14 de agosto de 2026 entre otros, en los despachos de los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, lo cual impide la radicación de acuerdos conciliatorios.
Que la medida que se adopta es temporal, proporcionada y circunscrita a los despachos con sede en los departamentos afectados, sin que se extienda a las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, Las cuales continuarán ejerciendo sus funciones con normalidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Suspender los términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, desde el lunes diez (10) hasta el viernes catorce (14) de agosto de dos mil veintiséis (2026), inclusive.
PARÁGRAFO. La suspensión comprende todos los términos procesales de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo en curso ante dichos despachos, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren; así como el reparto de las solicitudes que sean radicadas a través de la sede electrónica o excepcionalmente, en físico, conforme lo establece el parágrafo primero del artículo 2o. de la Resolución No. 035 de 2023 modificado por el artículo 1o. de La Resolución 333 de 2024.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Las audiencias programadas ante los despachos señalados en el artículo primero entre el 10 y el 14 de agosto de 2026 serán reprogramadas por los procuradores judiciales I y II para La Conciliación Administrativa, quienes comunicarán oportunamente la nueva fecha a las partes.
ARTÍCULO 3o. Cada procurador judicial adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de Lo dispuesto en esta resolución y coordinará con los servidores a su cargo las actividades que deban desarrollarse durante el período de suspensión, de acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000 y la Ley 2220 de 2022.
ARTICULO 4o. La medida podrá prorrogarse o extenderse a otros despachos de la entidad, según la evolución de
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Servicio Geológico Colombiano. Comunicado de prensa consultado en
https://www2.sgc.gov.co/Noticias/Paginas/SGC-actualiza-la-informacion-sobre-el-sismo-ocurrido-en-San-Jose-del-Palmar-Choco aspx
2. Consultado en
https://noticiascaracol.com/colombia/cuales-son-los-departamentos-mas-afectados-por-el-terremoto-esto-dijo-ministro-del-interior-rg10 y https://caracol.com.co/2026/08/10/terremoto-en-colombia-reportan-afectaciones-en-28-municipios-del-tolima/