RESOLUCION 223 DE 2026
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea la Comisión Redactora del proyecto de ley de reforma al Código General Disciplinario, y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 118, 277 y 278 de la Constitución Política y por los numerales 2, 6, 7, 8 y 34 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 118 de La Constitución Política asigna al Ministerio Público, cuya suprema dirección corresponde al Procurador General de la Nación, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que el artículo 277, numeral 6, de la Constitución Política atribuye al Procurador General de la Nación la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
Que el artículo 278, numeral 3, de la Constitución Política faculta directamente al Procurador General de la Nación para presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia, potestad que reitera el artículo 156 de la Carta al reconocerle iniciativa legislativa en los asuntos propios de sus funciones.
Que el numeral 34 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000 dispone que es función del Procurador General de la Nación «crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de Las funciones de la entidad y los previstos en la Ley».
Que el numeral 7 del artículo 7o. del mismo decreto lo faculta para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que mediante la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, la cual fue objeto de reforma por la Ley 2094 de 2021, con el propósito de adecuar el ordenamiento interno a los estándares fijados por la Corte Interamerícana de Derechos Humanos en la sentencia de 8 de julio de 2020, caso Petro Urrego contra Colombia.
Que Luego de la aplicación de la Ley 1952 de 2019 con las modificaciones de la Ley 2094 de 2021[1], sumada a los pronunciamientos de La Corte Constitucional sobre su articulado –en particular Las sentencias C-030 de 2023 y las que Le han precedido y seguido en La materia– y el Consejo de Estado, se advierten algunos vacíos y dificultades en la práctica que aconsejan una revisión del estatuto disciplinario vigente.
Que la experiencia acumuLada por la Procuraduría General de la Nación, por las oficinas de control disciplinario interno, por las personerías distritales y municipales y por los demás operadores disciplinarios desde la entrada en vigencia del Código General Disciplinario constituye un insumo indispensable para identificar con precisión las disposiciones que requieren ajuste.
Que una reforma al Código General Disciplinario exige la concurrencia de las distintas dependencias señaladas anteriormente y de la comunidad académica.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión Redactora del proyecto de ley de reforma al Código General Disciplinario, en adelante la Comisión, como instancia de carácter asesor, técnico y transitorio de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. OBJETO Y ALCANCE. La Comisión tendrá por objeto elaborar y presentar al Procurador General de la Nación un proyecto de ley de reforma al Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, acompañado de su exposición de motivos.
El estudio de la Comisión se concentrará, como mínimo, en los siguientes ejes temáticos:
1. Armonización de las disposiciones de la Ley 1952 de 2019 con las modificaciones introducidas por la Ley 2094 de 2021 y con la jurisprudencia constitucional que ha condicionado o retirado del ordenamiento parte de su articulado o la contencioso administrativa que ha fijado reglas para su aplicación.
2. Régimen de competencias, procedimiento disciplinario, términos procesales, régimen probatorio, nulidades y recursos.
3. Régimen de faltas, sanciones y criterios de graduación.
4. Régimen disciplinario de los particulares que ejercen funciones públicas, administran recursos públicos o cumplen labores de interventoría o supervisión.
5. Control jurisdiccional de las decisiones disciplinarias y articulación con la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión podrá incorporar ejes temáticos adicionales cuando el desarrollo de los trabajos así lo justifique.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por:
1. El Viceprocurador General de la Nación, quien la presidirá.
2. Los procuradores delegados que designe el Viceprocurador General de la Nación, atendiendo a la especialidad de sus funciones y a la pertinencia de su experiencia en materia disciplinaria.
3. Los demás servidores de la Procuraduría General de la Nación que designe el Viceprocurador General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponderá al Viceprocurador General de la Nación:
1. Instalar La Comisión, convocar sus sesiones y dirigir sus deliberaciones.
2. Designar a los integrantes de la Comisión en los términos del artículo tercero.
3. Conformar las subcomisiones temáticas.
4. Presentar al Procurador General de la Nación los productos de la Comisión.
5. Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo dentro de La Comisión.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Son funciones de la Comisión:
1. Elaborar un diagnóstico de las dificultades de aplicación e interpretación de Código General Disciplinario, a partir de la experiencia institucional, del análisis jurisprudencial y de la información estadística disponible.
2. Analizar las iniciativas legislativas, propuestas académicasy estudios existentes sobre la aplicación del Código General Disciplinario.
3. Recaudar y sistematizar los aportes de Las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales, así como de las personarías, las oficinas de control disciplinario interno y la academia.
4. Elaborar el articulado del proyecto de ley ysu correspondiente exposición de motivos.
ARTÍCULO 6o. INVITADOS. La Comisión podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a magistrados del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a delegados del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a representantes denlos colegios de abogados, de las federaciones y asociaciones de personeros, de las universidades, del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y demás integrantes de la comunidad académica, así como a los expertos nacionales o extranjeros cuya intervención se estime necesaria.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de La Comisión será ejercida por el servidor que designe el Viceprocurador General de la Nación y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucción del Presidente.
2. Elaborar el orden del día y remitirlo, junto con los documentos de trabajo, con antelación no inferior a dos (2) días hábiles.
3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones y llevar el registro de asistencia.
4. Consolidar los textos, versiones y propuestas de articulado que produzcan las subcomisiones.
5. Coordinar la logística de las mesas de trabajo territoriales.
6. Las demás necesarias para el efectivo funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 8o. DURACIÓN. La Comisión funcionará desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación podrá prorrogar la duración de la Comisión.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. La mayoría de los artículos de la Ley 1952 de 2019 entraron en vigencia el 29 de marzo de 2022.