RESOLUCIÓN 234 DE 2026
(agosto 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en el departamento del Tolima.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 275 de la Constitución Política establece que el Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Que el artículo 277 ibídem señala que las funciones allí atribuidas al Procurador General de la Nación son ejercidas por sí o por medio de sus delegados y agentes.
Que el artículo 44 del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el artículo 5o. de la Ley 1367 de 2009, establece como funciones de los procuradores judiciales l y II para la Conciliación Administrativa, la de promover los acuerdos de conciliación en todas las modalidades de pretensión cuando sean procedentes y adelantar las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo.
Que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso como garantía aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, del cual forman parte los derechos de defensa y de contradicción, cuyo ejercicio supone la posibilidad real de acceder a la sede electrónica de la entidad o, excepcionalmente, a sus sedes físicas, consultar los expedientes y comparecer a las diligencias virtual o presencialmente.
Que el numeral 7 del artículo 7o. del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o. del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de La entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
Que mediante Acuerdo No. PCSJA26-12564 del 10 de agosto de 2026 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura se adoptaron medidas transitorias excepcionales con ocasión del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, entre las cuales se destaca La suspensión de términos judiciales y administrativos, del 10 al 14 de agosto de 2026, en los despachos judiciales de los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, lo cual impide la radicación de acuerdos conciliatorios.
Que mediante Acuerdo N.° PCSJA26-12567 del 12 de agosto de 2026, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dichas medidas se prorrogaron hasta el 11 de septiembre de 2026, inclusive.
Que mediante Resolución No. 216 del 10 de agosto de 2026, el Procurador General de la Nación suspendió los términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de Lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, desde el lunes diez (10) hasta el viernes catorce (14) de agosto de 2026, inclusive.
Que mediante Resolución No. 218 del 14 de agosto de 2026, el Procurador General de la Nación prorrogó la suspensión de términos en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, hasta el 11 de septiembre de 2026, inclusive.
Que mediante Acuerdo No. PCSJA26-12568 de 2026, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se levantó, a partir del 14 de agosto de 2026, la suspensión de términos prorrogada mediante el artículo 1o. del Acuerdo PCSJA26-12567 de 2026, respecto de los despachos judiciales que conforman los distritos judiciales de Ibagué y Popayán, y los distritos administrativos de Tolima y Cauca, razón por la cual se restableció la prestación delservicio de administración de justicia.
Que, debido a que las circunstancias que dieron origen a la suspensión de términos respecto de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en el departamento de Tolima han tenido una evolución positiva que permite la realización de audiencias y demás actuaciones por medios virtuales, así como la recepción y trámite de nuevos asuntos sometidos a reparto, tal como se corrobora por parte de los procuradores judiciales de esa región y la División Administrativa de la Procuraduría General de La Nación, se hace necesario levantarla medida.
Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de términos establecida en la Resolución No. 216 de 2026 prorrogada mediante la Resolución No. 218 de 2026 en las actuaciones de las conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en el departamento de Tolima, a partir del día 21 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 216 y 218 de 2026 se mantienen vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación